%TopeCopago Fijo%% 9.35UF8.51UF 18.48UF8.51UF 18.48UF8.51UF 4.68UF4.26UF 9.35VA8.51VA 8.47VA5.66VA 66.00UF60.00UF 2.46VA2.24VA 2.71VA2.46VA 2.52VA2.29VA 2.52VA2.29VA 20.35UF18.50UF 1.98VA1.98VA 4.29VA4.29VA 1.01UF1.01UF 1.01UF1.01UF 1.98VA1.98VA4.95UF 2.13UF2.13UF21.25UF 8.52VA8.52VA21.25UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.e)16.50UF15.00UF21.25UF 8.51VA8.51VA21.28UF 17.25UF17.25UF51.75UF 2.94VA2.94VA 2.69VA2.69VA 1.15UF1.15UF 1.01UF1.01UF 1.15UF1.15UF Exámenes de Histopatología1.85VA1.85VA Exámenes de Laboratorio1.68VA1.68VA 1.72VA1.72VA 1.68VA1.68VA 1.98VA1.98VA4.95UF Pabellón Ambulatorio(1.i)5.66VA5.66VA 1.98VA1.98VA3.96UF 1.98VA1.98VA Procedimientos(1.c)1.98VA1.98VA Honorarios Médicos Quirúrgicos(1.i)4.29VA4.29VA 17.25UF17.25UF51.75UF Prótesis y Órtesis2.94VA2.94VA Atención integral de enfermería(2.h)1.98VA1.98VA Atención integral de nutricionista(2.h)1.98VA1.98VA6.53UF Prestaciones Dentales PAD(1.k) Obturación: Diagnóstico y tratamiento de 1 pieza dental0.82UF Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales0.83UF Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales1.25UF Endodoncia: Incisivo1.42UF Endodoncia: Premolar1.51UF Endodoncia: Molar1.83UF 4.29VA4.29VA 5.66VA5.66VA 1.01UF1.01UF5.05UF 5.05VA5.05VA5.05UF 5.05VA5.05VA5.05UF 1.98VA1.98VA 17.25UF17.25UF Box ambulatorio(1.i) (2.a)8.51VA8.51VA 1.65UF1.65UF 1.69VA1.69VA0.68UF 2.69VA2.69VA Fono CruzBlanca 600 818 0000 Sin Tope PET -CT Día Cama Psiquiatría(1.d) Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas(1.d) Día Cama Clínica de Recuperación 10090 2PPP580013 LIBRE ELECCIÓN 1.a) OFERTA PREFERENTE(*) LIBRE ELECCIÓN REGIONAL (Excepto Región Metropolitana)(1.a.1)REGION METROPOLITANA 80 Tope máx. año contrato por beneficiario(2.b) Bonificación Tope Bonificación Tope PRESTACIONES INDIVIDUALFUN Nº Bonificación PAMPA PLUS 5800 CASJ Sin Tope Sin Tope Clínica Antofagasta Clínica San José de Arica Habitación Individual Sin Tope Copago Fijo $ 5000 Clínica Antofagasta y Clínica San José de Arica Sólo Cobertura Libre Elección8070 1.00VA Drogas Biológicas(2.f) Cgia. Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik): Honorarios(2.e) 401.00VA40 Cgia. Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik): Pabellón (2.e) Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Fonoaudiología Sin Tope Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) 80 www.cruzblanca.cl Sin Tope Psiquiatría Ambulatoria Cobertura Internacional(1.l) Sólo Cobertura Libre Elección Materiales Clínicos e Insumos(2g) Radioterapia Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) PRESTACIONES AMBULATORIAS Honorarios Médicos Quirúrgicos Sin Tope Kinesiología y fisioterapia Sólo Cobertura Libre Elección 100 Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios Día Cama Sala Cuna-Fototerapia NOMBRE: Sin Tope80 Visita Interconsultor(1.b) Medicamentos en hospitalización(2g) Tope máx. año contrato por beneficiario (2.b) HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA 70Óptica(1.g) Traslados(1.h) ATENCIONES DE URGENCIA PRESTADORES DERIVADOS Medicamentos Ambulatorios(1.j) PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE Visita Médico Tratante Consulta Médica Traslados médicos(1.h) Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(1.c) Exámenes de Laboratorio CODIGO DE PLAN: Kinesiología y fisioterapia Sin Tope Día cama Cuidados Intermedios Día Observación o Recuperación PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.2) OTRAS COBERTURAS Consulta Oftalmológica Consulta Urgencia(1.f) Quimioterapia(2.d) Sin Tope 70 Sin Tope (*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. Sólo Cobertura Libre Elección Sin Tope Clínica Antofagasta Clínica San José de Arica PRESTACIONES AMBULATORIAS TIPO DE PLAN: HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Quimioterapia(2.d) Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Derecho de Pabellón Consulta Psiquiatría Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis. Día Cama Especialidades Exámenes de Histopatología Sólo Cobertura Libre Elección Clínica Antofagasta y Clínica San José de Arica Clínica Antofagasta y Clínica San José de Arica Porcentajes de bonificación y topes de acuerdo a lo señalado para cada ítem en las columnas de Prestaciones. 70 La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Sin Tope
HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y más5.504.905.504.50 Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : Rut:Rut: Fecha: 1.- Coberturas 2.- Definiciones 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. 1.a.3) Son prestadores derivados para las prestaciones ambulatorias y hospitalarias, la Clínica Antofagasta y Clínica San José de Arica. En caso de insuficiencia del prestador preferente, la cobertura corresponderá a la señalada para la Red que integre el prestador utilizado y de acuerdo al nivel de hotelería y topes de coberturas señalados. $ Tope General Anual por Beneficiario 2b) 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.d)El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización. 1.e)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada. 5.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 3.a)Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. Identificación Única del Arancel (5a)Isapre CruzBlanca - 31 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b) Edad (Años) VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento. CotizanteCargas 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo. 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2.d)Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 2.g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 1.i)Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más. 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.k)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales. 1.g)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.h)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 1.f)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.l)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 4000UF Huella Dactilar Contratante 1.a.2) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferente, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. Modalidad del Arancel 1.a.1)Libre Elección Regional: El presente Plan de Salud,contempla mayor cobertura deatenciónhospitalariasi las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención o reembolsosen cualquier prestador de regiones distintas de la Región Metropolitana. 1.a)La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará lahabitación Individual estándarcon baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. (*) NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD 2PPP580013