%Tope% Día Cama Especialidades6.00UF Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios9.00UF Día cama Cuidados Intermedios9.00UF Día Cama Sala Cuna-Fototerapia3.00UF Día Cama Observación-Recuperación2.00VA Derecho de Pabellón3.00VA Exámenes de Laboratorio1.52VA Exámenes de Histopatología1.67VA Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)2.10VA Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)1.68VA Kinesiología y fisioterapia15.00UF2.40VA7.50UF Medicamentos en hospitalización(2.g)30.00UF Materiales Clínicos e Insumos(2.g)30.00UF Visita Médico Tratante(**)0.90UF Visita Interconsultor(**) (1.b)0.90UF Honorarios Médicos Quirúrgicos(**)2.30VA Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (**)(1.c)2.40VA Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.2.20VA Traslados Médicos(1.i)3.00VA Drogas Biológicas(2.f)8.00UF40.00UF Quimioterapia(2.d)8.00UF40.00UF Consulta Médica0.80UF Consulta Oftalmológica0.80UF Exámenes de Laboratorio1.80VA Exámenes de Histopatología1.98VA Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)2.00VA Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)1.76VA Pabellón Ambulatorio(1.d)3.50VA Honorarios Médicos Quirúrgicos(1.d)2.21VA Procedimientos(1.c)2.50VA Kinesiología y fisioterapia2.50VA7.50UF Fonoaudiología2.50VA7.50UF Consulta Psiquiatría0.80UF7.50UF Psiquiatría Ambulatoria3.00VA7.50UF Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria3.00VA7.50UF Quimioterapia(2.d)8.00UF40.00UF Radioterapia2.50VA Prótesis y Órtesis2.20VA Atención integral de enfermería(2.h)2.50VA Atención integral de nutricionista(2.h)2.50VA8.25UF Prestaciones Dentales PAD (1.e)7.00UF Prestaciones Fertilización PAD (1.l): Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre4.00UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer12.00UF 1.50UF Pabellón0.75VA 7.50UF 0.57VA 1.50UF2.10UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.f)7.50UF7.50UF 1.50VA2.10UF 1.50UF1.12UF 2.50VA 0.57VA 0.75VA 3.50VA1.36UF Box ambulatorio(2.a)(1.d)1.50VA 7.50UF 3.00VA 700.80UF Fono CruzBlanca 600 818 0000 NOMBRE:PREFERENTE SANTIAGO ESPECIAL 5800 PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO. Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. Día cama Maternidad Bonificación 90% Sin Tope Clínica Dávila, Clínica Vespucio y Clínica Avansalud. 70% Sin Tope Clínica Santa María, Clínica Tabancura y Clínica Indisa. Sin Tope Sin Tope HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Sin Tope PRESTACIONES AMBULATORIAS 70 CODIGO DE PLAN:2PSE580316 Óptica(1.h) Sólo Cobertura Libre Elección 1.00VA Medicamentos e Insumos hospitalarios Sólo Cobertura Libre Elección 80% Sin Tope Integramedica, Clínica Dávila, Clínica Vespucio y Clínica Avansalud. 70% Sin Tope Clínica Santa María y Clínica Indisa. 1.a) OFERTA PREFERENTE PRESTADORES Sin Tope Cobertura Internacional(1.k) 90 Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón(1.a.2.4)(2.e) PRESTACIONES AMBULATORIAS Medicamentos Ambulatorios(1.j) PET -CT Tope máximo año contrato por Beneficiario(2.b) BonificaciónCopago Fijo Sin Tope (**) HMQ Médicos Staff Sin Tope Sin Tope COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO Sólo Cobertura Libre Elección 40 PRESTADOR DERIVADO 1.a.1) y 1.a.2.2) Día Cama Clínica de Recuperación 80 70 90 Honorarios Médicos La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Día Cama Psiquiatría 80% Sin Tope Integramedica, Clínica Dávila, Clínica Vespucio y Clínica Avansalud. 70% Sin Tope Clínica Santa María y Clínica Indisa. Clínica Dávila, Clínica Vespucio y Clínica Avansalud. www.cruzblanca.cl Tope máximo año contrato por Beneficiario(2.b) Tope 90 80 Sólo Cobertura Libre Elección HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO TIPO DE PLAN:FUN NºINDIVIDUAL MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE Traslados Médicos(1.i) PRESTACIONES Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas Sólo Cobertura Libre Elección Sin Tope LIBRE ELECCIÓN ATENCIONES DE URGENCIA (1.a.2.3)(1.g) Integramedica,ClínicaDávila,ClínicaVespucioyClínica Avansalud. PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1.2) Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios(1.a.2.4)(2.e) Sin Tope OTRAS COBERTURAS (1.a.1.3) Sin Tope Sin Tope
Cargas HombreMujerHombreMujer 1.801.801.801.80 0.950.800.800.77 0.750.550.630.55 0.650.550.550.55 0.600.700.550.60 0.701.550.680.92 0.802.150.681.50 1.003.301.001.80 1.103.051.101.65 1.302.401.301.55 1.452.451.451.60 1.752.701.751.90 2.403.202.402.10 3.103.503.102.50 4.303.704.303.00 4.503.804.503.25 5.504.505.504.50 5.504.905.504.50 Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : Rut:Rut: 1.- Coberturas 2.- Definiciones 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud. Tratándose de Honorarios Médicos hospitalarios de procedimientos ó quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente con médicos Staff de la Institución en convenio para el plan. 30 a menos de 35 4000 Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de Libre Elección. Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar. Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b) NOMBRE: 10 a menos de 15 5 a menos de 10 1.l)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. 65 a menos de 70 45 a menos de 50 Edad años 2 a menos de5 Tope General Anual por Beneficiario 2.b) 55 a menos de 60 35 a menos de 40 0 a menos de2 15 a menos de 20 Modalidad del Arancel 25 a menos de 30$ TABLA DE FACTORES Nº 537 2PSE580316PREFERENTE SANTIAGO ESPECIAL 5800 75 a menos de 80 70 a menos de 75 40 a menos de 45 60 a menos de 65 5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio estáexpresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 2.d)Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. 2.g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. VA = Veces Arancel;UF = Unidad de Fomento;EXS = Exámenes de Laboratorio;RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner);ECO = Ecotomografías; RNM= Resonancia Nuclear Magnética. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 1.k)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.d)En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.h)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva,a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.i)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 1.g)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.a.1.2)Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. 1.f)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento. 1.a.2) Oferta preferente Hospitalaria: 1.e)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales. 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.a.2.4)La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo. 1.a.2.2) Es prestador Derivado para las atenciones hospitalarias del Plan PREFERENTE SANTIAGO ESPECIAL 5800, Clínica Dávila, Clínica Vespucio y Clínica Avansalud.. En caso de insuficiencia del prestador principal, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de Libre Elección. 1.a.2.1)Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación Individual o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador.Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en Suite o Departamento. 1.a.2.3)Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizacionesde urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana.Se entenderá por hospitalización de urgencia aquelladerivada de un servicio de urgencia, queporcondición de salud o cuadro clínico del paciente,requiere atención médica inmediata e impostergable.No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada,nila consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgenciaque no forman parte de los gastos de la hospitalización.La ampliación de cobertura consistirá en aplicara la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica Santa María. 1.a.1) Es prestador Derivado Ambulatorio del Plan PREFERENTE SANTIAGO ESPECIAL 5800, la Clínica San Carlos de Apoquindo. En caso de insuficiencia en una dirección de atención, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza cualquiera de las otras direcciones de atención de éste prestador. Contratante CODIGO DE PLAN: 50 a menos de 55 80 y más 1.a)La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Huella Dactilar NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD : 2PSE580316 Contratante Identificación Única del Arancel (5.a) (**) HMQ Médicos Staff 20 a menos de 25 Isapre CruzBlanca - 31