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Preferente

2SM6000708

SANTA MARIA 6000

Puntuación del plan 3,8

Desde

$139.418/mes


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GRUPAL FUN N°
% Bonif. % Bonif.
Valor Real Valor Real
0.60 UF
2.60 VA
1.80 VA
5.00 UF
11.00 UF
2.00 UF
2.00 UF
4.00 VA
1.00 VA
1.00 VA
0.80 VA
20.00 UF
10.00 UF 70.00 UF
1.60 VA 2.40 VA 4.00 UF
5.00 UF 10.00 UF
90 1.33 VA 10.00 UF
0.63 UF 25.00 UF
0.50 UF
0.63 UF
Laboratorio 1.00 VA
Rayos - TAC - ECO 1.00 VA
Honorarios Médicos Ambulatorios (h) 2.60 VA
Día Cama (h) 2.50 VA
Derecho de Pabellón (h) 2.20 VA
Procedimientos (c) 1.80 VA
Resonancia Nuclear Magnética 0.80 VA
1.60 VA 4.00 UF
0.50 UF
0.50 UF 5.00 UF
2.50 VA 5.00 UF
2.50 VA 5.00 UF
1.80 VA 2.34 UF
2.00 VA 0.80 UF
3.00 VA
3.00 VA
3.33 UF 10.00 UF
70
Fono CruzBlanca 600 818 0000 www.cruzblanca.cl
Proc. diagnósticos y Terapéuticos
Intervenciones quirúrgicas
Consulta Médica
Clínica
Dávila
Exámenes
Tiempos de Espera:
15 días
30 días
7 días
Sin Tope
Consulta - Examenes de Laboratorio- Rx- TAC-ECO
Sin Tope
Clínica
Santa María
(*) Staff C.S.M
Sin Tope
Clínica Santa María
(*) Staff C.S.M
PRESTACIONES AMBULATORIAS
Día Cama Especialidades
OTRAS PRESTACIONES
Óptica (f)
80
Atenciones de Urgencia
Traslados (g)
Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia
Prestador
Derivado
Clínica
Dávila
Prótesis y Ortesis
Consulta Psiquiatría
Honorarios Médicos Quirúrgicos (*)
Laboratorio
Rayos - TAC - ECO
Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (*) ( c)
70
Psiquiatría Ambulatoria
Fonoaudiologia
Medicamentos Ambulatorios (i)
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria
Consulta Urgencia y Oftalmológica (*) (e)
Kinesiterapia
Consulta Médica (*)
70
Medicamentos en hospitalización
Materiales Clínicos e Insumos
Día Cama Psiquiatría (d)
Resonancia Nuclear Magnética
9090
Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (*) (b)
Día Cama Sala Cuna-Fototerapia
Día Cama Clínica de Recuperación
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (d)
LIBRE ELECCIÓN a) Cobertura Preferente
Tope BonificaciónTope Bonificación
Kinesiterapia
UF - Veces Arancel
Día Cama Otros
Derecho de Pabellón
Año/Benef/UF
(j)
CODIGO DE PLAN : 2SM6000708
TIPO DE PLAN : INDIVIDUAL
NACIONAL Clínica Santa María
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
PRESTACIONES HOSPITALIZADAS
NOMBRE : SANTA MARIA 6000
Tope
UTI-UCI
UF - Veces Arancel
2SM6000708
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5 0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10 0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15 0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20 0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25 0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30 0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35 1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40 1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45 1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50 1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55 1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60 2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65 3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70 4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75 4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80 5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas 5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A. Firma Contratante
Nombre : Nombre :
(*) Staff C.S.M = Médicos Staff Clínica Santa María en convenio con Cruz Blanca.
SANTA MARIA 6000CODIGO DE PLAN :
Unidad
Precio Total Plan de Salud
Complementario en UF según Grupo
familiar
La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas
preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000.
Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en
prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.
TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537
Tope General por
Beneficiario j)
Nombre Arancel
(h) Tratándose de intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior y/o uso de anestesia general, la cobertura de las
prestaciones ambulatorias día cama, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos, se bonificarán con los porcentajes y
topes definidos en la cobertura para prestaciones hospitalizadas.
Edad (Años) Contratante Cargas
(g) Con indicación médica justificada.
Se exceptúa de la cobertura preferencial la atención psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención dental, cirugía
fotorrefractiva (lasik), tratamientos de Infertilidad, tratamientos con drogas biológicas y cirugía bariátrica o de obesidad, otorgándose
sólo cobertura en modalidad Libre Elección.
i) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y
traumatología.
j) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de
las prestaciones por libre elección y por la oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de
beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma
de la bonificación en un año sea igual al tope, solo se bonificará el 25% de los establecido en el plan de salud, determinándose de
esta forma el nuevo copago del afiliado, con exclusión de las coberturas que explicitan un tope por evento o mensual en el plan de
salud.
c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los
honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.
Precio Base Plan de Salud
Complementario en UF
d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la
hospitalización. No incluye y no tienen cobertura los medicamentos.
e) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.
f) Corresponderá la bonificación de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto) sólo con indicación médica, presentando la
receta respectiva.
a) Cobertura preferente sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.
Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación individual estándar con baño privado o la de
menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador.
UF 5000 Isapre Cruz Blanca -20
El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o
modificado dentro del mes de enero de cada año, y los
cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de
marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está
facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en
la oportunidad que estime conveniente, las que entrarán en
vigencia al mes siguiente de su incorporación.
UF
(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera
el valorde la UF del último día del mes al que corresponde
devengar la cotización.)
b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.
NOTAS EXPLICATIVAS
NOMBRE :