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PreferenteCódigo 2SM6200714

SANTA MARIA 6200

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$113.564/mes

2,76 UF
% %
0.60
UF
2.80
VA
2.00
VA
7.00
UF
13.00
UF
13.00
UF
3.00
UF
3.00
UF
6.00
VA
1.00
VA
1.10
VA
1.00
VA
0.80
VA
2.00
VA 5.00 UF
40.00
UF
20.00
UF
3.45
VA
3.50
VA
Tratamientos con drogas biológicas (2.f)
3.83 UF 10.00 UF
3.83
UF 10.00 UF
7.00
UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.e)
10.00 UF
1.87
VA 14.00 UF
0.75
UF 30.00 UF
0.50
UF
0.63
UF
Histopatología
1.10 VA
Laboratorio
1.00 VA
Rayos - Scanner - Ecotomografía
1.00 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
0.80 VA
Honorarios Médicos Ambulatorios (1.i)
2.80 VA
Derecho de Pabellón (1.i)
2.50 VA
Procedimientos (1.c)
2.00 VA
2.50
VA
2.00
VA 6.6 UF
2.00
VA 5.00 UF
0.50
UF 5.00 UF
2.50
VA 5.00 UF
2.50
VA 5.00 UF
2.00
VA 2.60 UF
3.45
VA
3.83
UF 10.00 UF
Obturación: Diagnóstico y tratamiento de 1 pieza dental
0.82 UF
Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales
0.83 UF
Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales
1.25 UF
Endodoncia: Incisivo
1.42 UF
Endodoncia: Premolar
1.51 UF
Endodoncia: Molar
1.83 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
1.00 VA 4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
1.00 VA 12.00 UF
2.80
VA
6.00
VA
2.00
VA 0.80 UF
3.50
VA
Box ambulatorio (1.i)
3.00 VA
0.50
UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000
www.cruzblanca.cl
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios (2.e)

Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón (2.e)

PRESTADORES DERIVADOS (1.a.2)

LIBRE ELECCIÓN

Óptica (1.g)

Laboratorio

80

Sin Tope

Sin Tope

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

Atención integral de nutricionista (2.h)

Clínica Dávila

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la
Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por

Atención integral de enfermería (2.h)

Sin Tope

Fonoaudiología

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Sólo cobertura Libre Elección

Cobertura Internacional (1.k)

Atenciones de Urgencia

Clínica Dávila - Clínica Avansalud Providencia

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Consulta Psiquiatría

Sólo cobertura Libre Elección

Traslados (1.h)

90

Prestaciones Dentales PAD (1.l)

Prestaciones Fertilización PAD (1.D):

VA

OTRAS PRESTACIONES (1.a.1)

Psiquiatría Ambulatoria

70

70

3.00
Kinesiterapia
Consulta Urgencia y Oftalmológica (**) (1.f)

Consulta Médica (**)

Día Cama Psiquiatría

Día Cama Clínica de Recuperación

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

Clínica Santa María

(**) Staff C.S.M

Medicamentos en hospitalización (2.g)

Día Cama Especialidades

1.a) Cobertura Preferente (*)

Clínica Santa María

Derecho de Pabellón

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (**) (1.b)

Día Cama Otros

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Sin Tope

Clínica Santa María

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

90

FUN Nº

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (**) (1.c)

Honorarios Médicos Quirúrgicos (**)

SANTA MARIA 6200
CODIGO DE PLAN :
TIPO DE PLAN :

2SM6200714
NOMBRE :
14.00

90

70

70% Sin Tope Clínica Santa María
90% Centros Integramedica

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

UF

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

INDIVIDUAL

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Bonificación

Tope
Copago Fijo
Tope max. Año
contrato por
Beneficiario (2.b)

Bonificación
Tope max. Año
contrato por
Beneficiario (2.b)
Tope
Día cama Cuidados Intermedios

Sin Tope

Histopatología
(**) Staff C.S.M
PRESTACIONES AMBULATORIAS

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

Prótesis y Ortesis

Traslados (1.h)

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Kinesiterapia

Materiales Clínicos e Insumos(2.g)
70.00 UF80 Sin Tope Clínica Santa Maria
70 Sin Tope Consulta - Exámenes de Laboratorio- Rx- TAC-ECO

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1)

90

Sólo cobertura Libre Elección

Sin Tope

Sin Tope

1.00 VA

Sólo cobertura Libre Elección

40

PRESTACIONES

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

Prótesis y Ortesis

Medicamentos Ambulatorios (1.j)

80
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante Huella Dactilar
Nombre :
Nombre : Contratante
Rut:

2.- Definiciones

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.d) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial
y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

1.a) Cobertura preferente sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación
individual estándar con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en suite o
departamento.

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b)

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.f ) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.a.2) Son prestadores derivados para las prestaciones ambulatorias del prestador preferente, Clínica Dávila - Clínica Avansalud Providencia. Es prestador derivado para las atenciones hospitalarias, Clínica Dávila . En
caso de insuficiencia del prestador preferente, la cobertura corresponderá a la señalada para la Red que integre el prestador utilizado y de acuerdo al nivel de hotelería y topes de coberturas señalados.

SANTA MARIA 6200
NOMBRE :2SM6200714CÓDIGO DE PLAN :
Nombre Arancel (5.a)
Unidad
1.e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatría es por evento.

2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

Edad (Años)
Contratante Cargas
Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según
Grupo familiar

Tope General por Beneficiario
(2.b)

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario
mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos
hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según
criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto
mayor, atendido por enfermeras universitarias.

Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

UF 5000

1.a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

NOTAS EXPLICATIVAS

CSM: Clínica Santa María

(**) Staff C.S.M = Médicos Staff Clínica Santa María en convenio con Cruz Blanca.

1.i) Tratándose de intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior y/o uso de anestesia general, la cobertura de las prestaciones ambulatorias, Box ambulatorio, derecho de pabellón y honorarios
médicos quirúrgicos, se bonificarán con los porcentajes y topes definidos en la cobertura para prestaciones hospitalizadas.

a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva
bonificación.

Isapre Cruz Blanca - 31
$
2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario
por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación
corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el
Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la
Isapre.

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías; RNM= Resonancia Nuclear
Magnética, PRO = Procedimientos, HMQ= Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA= Derecho de pabellón.

1.g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción
del reembolso de lentes de presbicia.

1.k) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de
pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.h) Con indicación médica justificada.

b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se
devenga la remuneración.

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y
31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El
reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su
incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de
Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales.