%% 1.10UF 3.20VA 2.20VA 9.00UF 17.00UF 17.00UF 3.60UF 3.60UF 8.00VA 0.99VA 1.09VA 1.43VA 1.14VA 2.20VA5.50UF 90.00UF 45.00UF 3.45VA 3.50VA 3.83UF10.00UF 9.00UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.e)22.50UF 2.40VA18.00UF 0.95UF38.00UF 0.90UF 1.13UF Histopatología1.09VA Laboratorio0.99VA Rayos - Scanner - Ecotomografía1.43VA Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)1.14VA Honorarios Médicos Ambulatorios(1.i)3.20VA Derecho de Pabellón(1.i)2.80VA Procedimientos(1.c)2.20VA 2.80VA 2.20VA7.26UF 2.20VA5.50UF 0.50UF5.00UF 2.50VA5.00UF 2.50VA5.00UF 2.20VA2.86UF 3.45VA 3.83UF10.00UF Prestaciones Dentales PAD(1.l) Obturación: Diagnóstico y tratamiento de 1 pieza dental0.82UF Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales0.83UF Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales1.25UF Endodoncia: Incisivo1.42UF Endodoncia: Premolar1.51UF Endodoncia: Molar1.83UF Prestaciones Fertilización PAD(1.m): Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre1.00VA4.00UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer1.00VA12.00UF 3.83UF10.00UF 3.20VA 8.00VA 2.00VA0.80UF 3.50VA Box ambulatorio(1.i)3.80VA 0.60UF Fono CruzBlanca 600 818 0000www.cruzblanca.cl Sólo cobertura Libre Elección 40 PRESTACIONES Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d) Prótesis y Ortesis Medicamentos Ambulatorios(1.j) 80 PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1) 90 Sólo cobertura Libre Elección Sin Tope Sin Tope 1.00 VA Materiales Clínicos e Insumos(2.g)100.00UF 80Sin Tope Clínica Santa Maria Sólo cobertura Libre Elección Día cama Cuidados Intermedios Sin Tope Histopatología(**) Staff C.S.M PRESTACIONES AMBULATORIAS Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas(1.d) Prótesis y Ortesis Traslados(1.h) Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Kinesiterapia Bonificación TopeCopago Fijo Tope max. Año contrato por Beneficiario(2.b) BonificaciónTope max. Año contrato por Beneficiario(2.b)Tope INDIVIDUAL Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) 2SM6800714NOMBRE: 18.00 90 70 70% Sin Tope Clínica Santa María 90% Centros Integramedica Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) UF Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO 90 FUN Nº Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(**)(1.c) Honorarios Médicos Quirúrgicos(**) SANTA MARIA 6800CODIGO DE PLAN: TIPO DE PLAN: Día Cama Especialidades 1.a) Cobertura Preferente (*) Clínica Santa María Derecho de Pabellón Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor(**) (1.b) Día Cama Otros Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios Sin Tope Clínica Santa María HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA 3.30Kinesiterapia Consulta Urgencia y Oftalmológica(**)(1.f) Consulta Médica(**) Día Cama Psiquiatría(1.d) Día Cama Clínica de Recuperación Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d) Clínica Santa María (**) Staff C.S.M Medicamentos en hospitalización(2.g) VA Sin TopeConsulta - Exámenes de Laboratorio- Rx- TAC-ECO OTRAS PRESTACIONES (1.a.1) Psiquiatría Ambulatoria 70 70 Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención dental, PET - CT. Tratamientos con drogas biológicas(2.f) 90 Cobertura Internacional(1.k) Atenciones de Urgencia Clínica Dávila - Clínica Avansalud Providencia HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Consulta Psiquiatría Sólo cobertura Libre Elección Traslados(1.h) (*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. Atención integral de nutricionista(2.h) Clínica Dávila La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Atención integral de enfermería(2.h) Sin Tope Fonoaudiología PRESTACIONES AMBULATORIAS 70 MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios(2.e) Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón(2.e) PRESTADORES DERIVADOS(1.a.2) LIBRE ELECCIÓN Óptica(1.g) Laboratorio 80Sin Tope Sin Tope
HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y mas5.504.905.504.50 Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.Firma ContratanteHuella Dactilar Nombre :Nombre :Contratante Rut: 2.- Definiciones 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. 1.m)Estas prestaciones serán otorgadas a beneficiarios que tengan entre 25 a 37 años de edad, e incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de crio preservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. 1.l)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales. b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo. a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. Isapre Cruz Blanca - 31$ 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. VA = Veces Arancel;UF = Unidad de Fomento;EXS = Exámenes de Laboratorio;RX = Radiología;TAC= Tomografía axial computarizada (scanner);ECO = Ecotomografías;RNM= Resonancia Nuclear Magnética, PRO = Procedimientos, HMQ= Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA= Derecho de pabellón. 1.g)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.k)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.h)Con indicación médica justificada. 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 2.g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . UF 5000 1.a.1)Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. NOTAS EXPLICATIVAS CSM: Clínica Santa María (**) Staff C.S.M = Médicos Staff Clínica Santa María en convenio con Cruz Blanca. 1.i)Tratándose de intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior y/o uso de anestesia general, la cobertura de las prestaciones ambulatorias, Box ambulatorio, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos, se bonificarán con los porcentajes y topes definidos en la cobertura para prestaciones hospitalizadas. 2.d)Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. Edad (Años)ContratanteCargas Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar Tope General por Beneficiario (2.b) 1.e)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada. Nombre Arancel(5.a)Unidad SANTA MARIA 6800NOMBRE : 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.d)El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.a)Cobertura preferente sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación individual estándar con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en suite o departamento. TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537 Precio Base Plan de Salud Complementario en UF(4.b) 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.f )Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.a.2) Son prestadores derivados para las prestaciones ambulatorias del prestador preferente, Clínica Dávila - Clínica Avansalud Providencia. Es prestador derivado para las atenciones hospitalarias, Clínica Dávila . En caso de insuficiencia del prestador preferente, la cobertura corresponderá a la señalada para la Red que integre el prestador utilizado y de acuerdo al nivel de hotelería y topes de coberturas señalados. 2SM6800714CÓDIGO DE PLAN: