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2SMC600219

SMART CENTRO 6000 219

Puntuación del plan 4,7

Desde

$99.928/mes


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Nombre: SMART CENTRO 6000 219 FUN N°:
Código:
2SMC600219 Tipo de Plan: INDIVIDUAL
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

PRESTACIONES
OFERTA PREFERENTE Tope máx. año
contrato por

beneficiario (2.b
)
LIBRE ELECCIÓ
N Tope máximo año
contrato por

beneficiario (2.b
)
%
Tope % Tope
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Día Cama

100

7.00 UF

Sin Tope

100

6.00 UF

Sin Tope

Día Cama Cuidados Intensivos o coronarios
10.50 UF 9.00 UF
Día Cama Cuidados intermedios
10.50 UF 9.00 UF
Día Cama Sala Cuna
-Fototerapia 3.50 UF 3.00 UF
Día Cama Observación
-Recuperación 3.50 UF 3.00 UF
Derecho de Pabellón
3.50 VA 2.50 VA
Exámenes de laboratorio
1.80 VA 1.80 VA
Exámenes de Histopatología
1.95 VA 1.95 VA
Image
nología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) 2.00 VA 1.80 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
1.70 VA 1.50 VA
Kinesiología y fisioterapia
2.95 VA 7.40 UF 2.95 VA 7.40 UF
Visita por médico tratante (**) (1.b)
3.50 VA
Sin Tope

3.50 VA

Si
n Tope
Visita por médico interconsultor (**) (1.b)
3.50 VA 3.50 VA
Honorarios médicos quirúrgicos (**)
3.50 VA 3.00 VA
Procedimientos (**)(1.c)
3.50 VA 3.50 VA
Medicamentos (2.g)
42.00 UF 35.00 UF
Materiales e insumos clínicos (2.g)
27.30 UF 22.75 UF
Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis

80

2.
42 UF
80

2.42
UF
Traslados Médicos (1.i)
2.22 VA 2.22 VA
Drogas Biológicas (2.f)
10.00 UF 15.00 UF 10.00 UF 15.00 UF
Quimioterapia (2.d)
10.00 UF 15.00 UF 10.00 UF 15.00 UF
AMBULATORIAS

Consulta médica

80

Sin Tope

Sin Tope

80

0.80 UF

Sin Tope

Consulta oftalmológica
1.00 UF 0.85 UF
Exámenes de laboratorio
Sin Tope 1.85 VA
Exámenes de histopatología
Sin Tope 2.05 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomograf
ía) Sin Tope 1.80 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
1.70 VA 1.50 VA
Pabellón ambulatorio (1.d)
3.30 VA 2.35 VA
Honorarios médicos quirúrgicos (1.d)
3.30 VA 2.80 VA
Procedimientos (1.c)
3.50 VA 3.50 VA
Kinesiología y fi
sioterapia 3.50 VA 8.80 UF 3.50 VA 8.80 UF
Fonoaudiología
4.00 VA 5.00 UF 4.00 VA 5.00 UF
Consulta psiquiatría

70

1.00 VA
2.50 UF
70

1.00 VA
2.50 UF
Psiquiatría ambulatoria
1.00 VA 5.00 UF 1.00 VA 5.00 UF
Consulta psicología
- Psicología ambulatoria 1.10 VA 1.10 UF 1.10 VA 1.10 UF
Quimioterapia (2.d)
10.00 UF 15.00 UF 10.00 UF 15.00 UF
Radioterapia
2.00 VA
Sin Tope

2.00 VA

Sin Tope
Prótesis y órtesis 2.10 UF 2.10 UF
Atención integral de enfermería (2.h)
80 3.50 VA 80 3.50 VA
Aten
ción integral de nutricionista 3.50 VA 11.60 UF 3.50 VA 11.60 UF
Prestaciones dentales (PAD) (1.e
)
Sólo Cobertura Libre Elección
40 1.00 VA
7.00
UF
Pre
staciones Fertilización PAD (1.l):
Fertilización asistida baja complejidad Hombre
4.00 UF
Fe
rtilización asistida baja complejidad Mujer 12.00 UF
PR
ESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1.2)
Día Cama Psiquiatría

Sólo Cobertura Libre Elección
70
0.75 UF
2.90 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)
3.00 UF 11.25 UF
Prestaciones Psiquiá
tricas Hospitalizadas 1.00 VA 3.75 UF
Día Cama Clínica de Recuperación
2.10 UF 7.88 UF
Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik)

PET
-CT (2.e) 25% de la cobertura general del plan.
O
TRAS COBERTURAS (1.a.1.3)
Óptica (1.h)

Sólo Cober
tura Libre Elección
70
1.00 UF 1.00 UF
Traslados médicos (1.i)
2.20 VA
Box
ambulatorio (2.a) (1.d) 80 4.55 UF Sin Tope
Medicamentos ambulatorios (1.j)
4.20 UF
Cobertura internacional (1.k)
La cobertura internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la libre
elección y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1.000.

ATENCIONES DE URGENCIA (1.g)

Consulta de Urgencia
80 1.00 UF Sin Tope 80 0.85 UF Sin Tope
PRESTADOR DERIVADO
(1.a.1)(1.a.2.2)
PRESTACIONES AMBULATOR
IAS Red Preferente Ambulatoria
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
Red Preferente Hospitalaria
VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.
Firma Afiliado
Nombre
Rut
Fecha
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante ISAPRE
Nombre
Rut
Fecha

Nombre:
SMART CENTRO 6000 219
Código:
2SMC600219
PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Precio Base

Precio Total según composición del grupo familiar

TABLA DE FACTORES N°
537
Edad (Años)
Contratante Cargas
Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más
5.50 4.90 5.50 4.50
Identificación única del arancel
Isapre CruzBlanca – 31 Modalidad Arancel $
Tope General por Beneficiario en UF
4000
(2.b)
Nombre: SMART CENTRO 6000 219
Código:
2SMC600219
ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD
PREFERENTE
NOTAS EXPLICATIVAS

1) Coberturas

1.a) La cobertura de
la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de órdenes de atención con prestadores en convenio especificado.
Se excluye reembolso.

1.a.1)
Red Preferente Ambulatoria: Cl. Reñaca, Cl. Ciudad del Mar, Hosp. Clínica Viña del Mar, Cl. Red Salud Valparaíso, Cl.
Los Carreras,
Cl. Los Maitenes, Cl. Bupa Santiago, Integramédica.
1.a.1.1
) Es prestador Derivado Ambulatorio del Plan en cualquier prestador no utilizado en la oferta preferente ambulatoria. En caso
de insuficiencia en una dirección de atención, el
beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario
si utiliza cualquiera de las otras direcciones de atención de éste prestador
. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos
quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura p
referente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este
ítem será la de Libre Elección.

1.a.1.2) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección
.
1.
a.2) Red preferente Hospitalaria: Cl. Reñaca, Cl. Ciudad del Mar, Hosp. Clínica Viña del Mar, Cl. Red Salud Valparaíso, Cl.
Los Carreras,
Cl. Los Maitenes, Cl. Bupa Santiago.
1.a.2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará
la habitación individual o la de menor valor
efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador
. Se excluye de la cobertura preferente la
hospitalización en Suite o Departamento.

1.a.2.2)
Es prestador Derivado para las atenciones hospitalarias del cualquier prestador no utilizado en la oferta preferente
hospitalaria
. En caso de insuficiencia del prestador principal, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud
Complementario si utiliza
éste prestador.
1.a.2.3)
Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región
Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia,
que por condición de
salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación
de
cobertura ninguna hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes efectuados en el s
ervicio de urgencia que
no forman parte de los gastos de la hospitalización. La ampliación de cobertura consistirá en aplicar a la cuenta hospitala
ria regional,
los montos bonificados que Cruz
Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica Santa María.
1.a.2.4)
La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.
1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.c) La línea de
cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los
honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superio
r, o uso de anestesia general, estos ítems: Box Ambulatorio,
Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada.

1.e)
Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días,
que presenten caries de una o más piezas dentales.

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia
en horario hábil o inhábil.
1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médi
ca
respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del re
embolso de lentes de presbicia.
1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortoped
ia y
t
raumatología.
1.k) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalad
o en la letra b) del artículo 11° de las Condiciones generales
del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se pres
enten en idiomas extranjeros
distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.l)
Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento,
procedimie
nto de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la
realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilida
d con
insemi
nación artificial desde la pareja.
Firma Afiliado
Nombre
Rut
Fecha
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante ISAPRE
Nombre
Rut
Fecha

Nombre:
SMART CENTRO 6000 219
Código:
2SMC600219
2) Definiciones
VA = Veces Arancel, UF = Unidad de Fomento.
2.a)
Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o
terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaci
ones
de las prestaciones por libre
elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación
corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación
en un
año sea igual al tope
, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la
cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Aran
cel,
determinándose
de esta forma el nuevo copago del afiliado.
2.c) Las Garantías Explí
citas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en
prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la I
sapre.
2.d) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, p
udiendo
ser de síntesis química o biotecnológica.

2.e)
Se entiende por Cirugía Bariátrica o de obesidad al by pass gástrico y/o manga gástrica. Se entiende por Cirugía Metabólica al
by pass gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de cobertura de la Cirugía Bariátrica, Metabólica y Ci
rugía
Lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

2.f) Se enti
ende por Drogas Biológicas los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de
patologías no oncológicas.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se
entiende por evento
hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro

asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pud
iendo incluso recibir las
atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de l
a
hospitalización marca el término del evento.

2.h)
La cobertura definida para la atención integral de enfermería, sólo aplica para: Atenciones integrales de enfermería en centro
adulto mayor (3 sesiones de 45')(solo para mayores de 55 años); Atención integral de enfermería en domicilio (atención mínima
de
45')(solo para mayores de 55 años); Atención integra
l de enfermería en domicilio a pacientes postrados, terminales post operados;
Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes ostomizados y Atención integral de enfermería en domicilio a pacient
es que
requieren instalación y/o retiro de catéter o
sonda.
3) Valor de Conversión de la unidad de fomento a utilizar

3.a)
Para las bonificaciones: Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará
corresponderá al que dicha unidad tenga el último día d
el mes anterior al de la respectiva bonificación.
3.b)
Para el pago de la cotización: Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará
corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior
en que se devenga la remuneración.
4) Reajuste del arancel de prestaciones

El
valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos será reajustado el 1º de Marzo
de cada año. Dicho reajuste no podrá ser inferio
r al 100% de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de
Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes de febrero del año anterior y enero del año en curso.