NOMBRE: % Bonif.% Bonif. Valor RealValor Real 0.60UF 3.20VA 2.20VA 9.00UF 17.00UF 3.60UF 3.60UF 8.00VA 1.00VA 1.10VA 1.00VA 0.80VA 90.00UF 45.00UF 2.20VA5.50UF 9.00UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(e)22.50UF 2.40VA18.00UF 0.95UF38.00UF 0.50UF 0.63UF Histopatología1.10VA Laboratorio1.00VA Rayos - Scanner - Ecotomografía1.00VA Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica)0.80VA Honorarios Médicos Ambulatorios(i)3.20VA Box ambulatorio(i)3.80VA Derecho de Pabellón(i)2.80VA Procedimientos(c)2.20VA 2.20VA 2.20VA5.50UF 0.60UF 0.50UF5.00UF 2.50VA5.00UF 2.50VA5.00UF 2.20VA2.86UF 2.00VA0.80UF 3.45VA 3.50VA 3.83UF10.00UF Cobertura Internacional Fono CruzBlanca 600 818 0000www.cruzblanca.cl (*) Staff C.S.M UF70.00 3.30VA Sin Tope Sin Tope Clínica Santa María (*) Staff C.S.M 70 70% Sin Tope Clínica Santa María 90% Centros Integramedica Sólo cobertura Libre Elección PRESTADORES DERIVADOS(a.2) PRESTACIONES AMBULATORIAS Tiempos de Espera: Sin TopeConsulta - Exámenes de Laboratorio- Rx- TAC-ECO OTROS (Restricciones) (a.1) 70 Clínica Dávila - Clínica Avansalud Providencia HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIAClínica Dávila Prótesis y Ortesis Sin Tope Sin Tope Medicamentos Ambulatorios(j) Fonoaudiología Consulta Psiquiatría Sólo cobertura Libre Elección Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención dental, cirugíafotorrefractiva(lasik),tratamientosdeInfertilidad, tratamientos con drogas biológicas, cirugía bariátrica o de obesidad, PET - CT. Sólo cobertura Libre Elección Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia Consulta Médica Exámenes OTRAS PRESTACIONES (a.1) Óptica(g) 7 días30 días Proc. diagnósticos y Terapéuticos15 días Intervenciones quirúrgicas 90 Consulta Urgencia y Oftalmológica(*)(f) Consulta Médica(*) Día Cama Psiquiatría(d) Día Cama Clínica de Recuperación Atenciones de Urgencia Traslados(h) La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. Atención integral de enfermería v nutricionista(l) UF 80 Día Cama Sala Cuna-Fototerapia PRESTACIONES AMBULATORIAS Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas(d) 70 Psiquiatría Ambulatoria Kinesiterapia Medicamentos en hospitalización(k) Laboratorio (m) Derecho de Pabellón Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor(*) (b) Día Cama Otros UTI-UCI Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica) Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia) UF - Veces Arancel Sin Tope Clínica Santa María TIPO DE PLAN: NACIONAL Tope Bonificación LIBRE ELECCIÓN Materiales Clínicos e Insumos(k) Día Cama Especialidades INDIVIDUAL a) Cobertura Preferente Clínica Santa María Tope BonificaciónAño/Benef/UF PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO 90 Tope PRESTACIONES HOSPITALIZADAS FUN Nº Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(*)( c) Honorarios Médicos Quirúrgicos(*) ESPECIAL SANTA MARIA 6400CODIGO DE PLAN: Kinesiterapia UF - Veces Arancel Histopatología Sin Tope 18.00 90 Sólo cobertura Libre Elección PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE : "Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto" "Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspon dan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan." 2SME640012
HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y mas5.504.905.504.50 Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : Huella Dactilar Contratante (*) Staff C.S.M = Médicos Staff Clínica Santa María en convenio con Cruz Blanca. a.2)Son prestadores derivados del prestador preferente aquellos que integran su misma Red. En caso de insuficiencia del prestador preferente, la cobertura corresponderá a la señalada para la Red que integre el prestador utilizado. (i)Tratándose de intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior y/o uso de anestesia general, la cobertura de las prestaciones ambulatorias, Box ambulatorio, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos, se bonificarán con los porcentajes y topes definidos en la cobertura para prestaciones hospitalizadas. m)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y por la oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, solo se bonificará el 25% de los establecido en el plan de salud, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado, con exclusión de las coberturas que explicitan un tope por evento o mensual en el plan de salud. La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección.No aplican las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.) Nombre Arancel (El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valorde la UF del último día del mes al que corresponde devengar la cotización.) Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar a.1)Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. NOTAS EXPLICATIVAS ESPECIAL SANTA MARIA 6400 a)Cobertura preferente sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación individual estándar con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. CÓDIGO DE PLAN: UF 5000Isapre Cruz Blanca -20 El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entrarán en vigencia al mes siguiente de su incorporación. UF b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537 f )Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. g)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. (h)Con indicación médica justificada. Tope General por Beneficiario m) Cargas Edad (Años)Contratante Unidad j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. Precio Base Plan de Salud Complementario en UF d)El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización. c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. NOMBRE :2SME640012 La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá a un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección, se excluye de la cobertura preferente. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933. k)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. l)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes entre 6 y 35 años con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con valores de glicemia mayor 110 Mg/Dl (diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes), para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. e)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.