PRESTACIONES %% 1.10UF 3.20VA 2.20VA 9.00UF 17.00UF 17.00UF 3.60UF 3.60UF 8.00VA 0.99VA 1.09VA 1.43VA 1.14VA 2.20VA5.50UF 90.00UF 45.00UF 3.45VA 3.50VA 3.83UF10.00UF 9.00UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.e)22.50UF 2.40VA18.00UF 0.95UF38.00UF 0.90UF 1.13UF Histopatología1.09VA Laboratorio0.99VA Rayos - Scanner - Ecotomografía1.43VA Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)1.14VA Honorarios Médicos Ambulatorios(1.i)3.20VA Derecho de Pabellón(1.i)2.80VA Procedimientos(1.c)2.20VA Radioterapia2.20VA 2.80VA 2.20VA7.26UF 2.20VA5.50UF 0.50UF5.00UF 2.50VA5.00UF 2.50VA5.00UF 2.20VA2.86UF 3.45VA 3.83UF10.00UF Prestaciones Dentales PAD(1.l) Obturación: Diagnóstico y tratamiento de 1 pieza dental0.82UF Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales0.83UF Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales1.25UF Endodoncia: Incisivo1.42UF Endodoncia: Premolar1.51UF Endodoncia: Molar1.83UF Prestaciones Fertilización PAD(1.m): Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre1.00VA4.00UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer1.00VA12.00UF COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO: 2.25UF 2.00VA 22.50UF 11.25UF 0.80VA 3.20VA 8.00VA Tratamientos con drogas biológicas(2.f)3.83UF10.00UF 2.00VA0.80UF 3.50VA Box ambulatorio(1.i)3.80VA 0.60UF 70701.13UF Fono CruzBlanca 600 818 0000www.cruzblanca.cl Sin Tope Atención integral de nutricionista(2.h) Sólo cobertura Libre Elección 40 Medicamentos hospitalarios Materiales Clínicos e Insumos Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios(2.e) Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón(2.e) PRESTADORES DERIVADOS(1.a.2) LIBRE ELECCIÓN Óptica(1.g) Laboratorio 80 Sin Tope Cobertura Internacional(1.k) Atención integral de enfermería(2.h) Sin Tope Fonoaudiología 90 Clínica Santa María 1.00 VA 25 PRESTACIONES AMBULATORIAS Atenciones de Urgencia Clínica Dávila - Clínica Avansalud Providencia HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA VA (*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. Clínica Dávila Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Sin Tope Consulta - Exámenes de Laboratorio- Rx- TAC-ECO HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA OTRAS PRESTACIONES (1.a.1) Psiquiatría Ambulatoria Kinesiterapia Consulta Urgencia y Oftalmológica(**)(1.f) Consulta Médica(**) Día Cama Psiquiatría(1.d) Día Cama Clínica de Recuperación Derecho de Pabellón Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor(**) (1.b) Día Cama Otros Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios Sin Tope Clínica Santa María PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE 90 FUN Nº Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(**)(1.c) Honorarios Médicos Quirúrgicos(**) ESPECIAL SANTA MARIA 6800CODIGO DE PLAN: TIPO DE PLAN: PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE : Clínica Santa María 90 70 70% Sin Tope Clínica Santa María 90% Centros Integramedica Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) UF Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) 18.00 Sólo cobertura Libre Elección Sin Tope Medicamentos en hospitalización(2.g) Día Cama Especialidades Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Kinesiterapia 3.30 "Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto" Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. 2SME680714 1.a) Cobertura Preferente (*) NOMBRE: INDIVIDUAL Bonificación Tope Copago Fijo Tope max. Año contrato por Beneficiario(2.b) BonificaciónTope max. Año contrato por Beneficiario(2.b)Tope 70 Día cama Cuidados Intermedios Sin Tope Sin Tope Histopatología(**) Staff C.S.M PRESTACIONES AMBULATORIAS Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas(1.d)90 Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Día cama Maternidad 100.00UF 80Sin Tope Clínica Santa Maria Prótesis y Ortesis Traslados(1.h) (**) Staff C.S.M Consulta Psiquiatría Materiales Clínicos e Insumos(2.g) Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia Prótesis y Ortesis Medicamentos Ambulatorios(1.j) 80 PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1) Pabellón Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención dental, tratamientos de Infertilidad, PET - CT. Sin Tope Honorarios Médicos Traslados(1.h) 70 Sólo cobertura Libre Elección Sólo cobertura Libre Elección
HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y mas5.504.905.504.50 Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.Firma ContratanteHuella Dactilar Nombre :Nombre :Contratante Rut: 2.- Definiciones 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. 1.m)Estas prestaciones serán otorgadas a beneficiarios que tengan entre 25 a 37 años de edad, e incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de crio preservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. 1.i)Tratándose de intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior y/o uso de anestesia general, la cobertura de las prestaciones ambulatorias, Box ambulatorio, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos, se bonificarán con los porcentajes y topes definidos en la cobertura para prestaciones hospitalizadas. 1.f )Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. CÓDIGO DE PLAN: 1.d)El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. ESPECIAL SANTA MARIA 68002SME680714 1.a)Cobertura preferente sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación individual estándar con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en suite o departamento. La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá a un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección, se excluye de la cobertura preferente. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933. TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537Precio Base Plan de Salud Complementario en UF(4.b) 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.a.2) Son prestadores derivados para las prestaciones ambulatorias del prestador preferente, Clínica Dávila- Clínica Avansalud Providencia. Es prestador derivado para las atenciones hospitalarias, Clínica Dávila . En caso de insuficiencia del prestador preferente, la cobertura corresponderá a la señalada para la Red que integre el prestador utilizado y de acuerdo al nivel de hotelería y topes de coberturas señalados. NOMBRE : 2.d)Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. Edad (Años)ContratanteCargas Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar Tope General por Beneficiario(2.b) 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 2.g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . UF 5000 1.a.1)Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. NOTAS EXPLICATIVAS CSM: Clínica Santa María 1.e)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada. (**) Staff C.S.M = Médicos Staff Clínica Santa María en convenio con Cruz Blanca. a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. Isapre Cruz Blanca - 31$ 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. VA = Veces Arancel;UF = Unidad de Fomento;EXS = Exámenes de Laboratorio;RX = Radiología;TAC= Tomografía axial computarizada (scanner);ECO = Ecotomografías;RNM= Resonancia Nuclear Magnética, PRO = Procedimientos, HMQ= Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA= Derecho de pabellón. 1.g)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.k)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.h)Con indicación médica justificada. b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo. 1.l)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales. Unidad 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. Nombre Arancel(5.a)