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PreferenteCódigo 2TCE460012

ESPECIAL TERRA CENTRO 4600

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$82.236/mes

2,00 UF
TIPO DE PLAN : FUN N°
% Bonif.
Tope % Bonif.
Valor Real
Bonificación Valor Real
1.68
VA
2.80
VA
1.75
VA
0.70
VA
0.77
VA
0.84
VA
0.99
VA
2.69
UF
1.28
UF
0.85
UF
2.70
VA
Día cama Psiquiatría (d)
2.40 VA
2.72
VA
2.72
VA 10.20 UF
2.40
VA 9.01 UF
$3000 (A-1)
0.50 UF
$5000 (A-2)
0.60 UF
3.46
VA 4.50 UF
1.95
VA 4.87 UF
1.95
VA
Honorarios Médicos Ambulatorios (j)
2.33 VA
Box ambulatorio (j)
1.87 VA
Derecho de Pabellón (j)
3.12 VA
0.78
VA
0.85
VA
0.93
VA
1.10
VA
1.95
VA
0.39
UF
0.34
UF 1.70 UF
0.34
UF 1.70 UF
1.49
VA 0.59 UF
1.65
VA
3.03
VA
10.89
UF
Cobertura Internacional

70%

15 días

30 días

Fono CruzBlanca 600 818 0000

Copago fijo

90% Sin Tope

Clínica Cuidad del Mar,
Hospital Niños y Cunas,
Red Interclínicas

Habitación Individual

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE :

"Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto"

"Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá
suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los
siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que
correspon dan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en
relación al precio del nuevo plan."

Sólo cobertura Libre Elección

Sólo cobertura Libre Elección

Individual

Con los topes de Libre Elección

Procedimientos diagnósticos y Terapéuticos

Cobertura Preferencial (a)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Sólo cobertura Libre Elección

Sin Tope

Sin Tope
90% Sin Tope
Avansalud Providencia
Centros Integramedica

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que
sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Para obtener la cobertura, el
beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud
Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés,
deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

PRESTADORES DERIVADOS (a.2)

Centros Integramedica, Clínica Avansalud Providencia

Traslados (i)

Histopatología

Drogas Citotóxicas administradas en ciclos de
quimioterapia Tope mensual

Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados,
atención dental, cirugía fotorrefractiva (lasik),
tratamientos de Infertilidad, tratamientos con drogas
biológicas, cirugía bariátrica o de obesidad, PET-
CT.

OTRAS PRESTACIONES (Restricciones) a.1)

Tope Bonificación

50

OTRAS PRESTACIONES a.1)

Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (e)

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (d)

Fonoaudiología

Procedimientos (b)

7 días

Exámenes

www.cruzblanca.cl

Intervenciones quirúrgicas

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Sin Tope (A-2)

Libre Elección

UF/Veces Arancel

10 UF Evento

Clínica Cuidad del Mar,

Sólo cobertura Libre Elección
10.20
Kinesiterapia

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Día Cama Clínica de Recuperación

Consulta Médica

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Sin Tope

Sin Tope

Medicamentos hospitalización (k)

Óptica (h)

Laboratorio

70

Sólo cobertura Libre Elección

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (f)

Consulta Urgencia y Oftalmológica (c)

Procedimientos (b)

Consulta Médica

Psiquiatría Ambulatoria

Prótesis

Psicología Ambulatoria

ESPECIAL TERRA CENTRO 4600

Día Cama

Año/Benef/UF

(m)

2TCE460012
NOMBRE :CÓDIGO DE PLAN :
PRESTACIONES HOSPITALARIAS

90

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Materiales Clínicos e Insumos (k)

Laboratorio

Derecho de Pabellón

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Histopatología

UF

Medicamentos Ambulatorios (g)

Atención integral de enfermería y nutricionista (l)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Atenciones de Urgencia (excepto consulta)

70

PRESTACIONES AMBULATORIAS

TIEMPOS DE ESPERA
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
Nombre Arancel
Unidad
Precio Total Plan de Salud en UF

Huella Dactilar

Contratante

El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de
enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de
marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar
nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que
entrarán en vigencia al mes siguiente de su incorporación.

a.2) Son prestadores derivados del prestador preferente aquellos que integran su misma Red. En caso de insuficiencia del prestador preferente, la cobertura corresponderá a la señalada
para la Red que integre el prestador utilizado.

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por
complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá a un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección, se excluye de la cobertura preferente.
Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933.

Precio Base Plan de Salud

Complementario en UF

Tope General por
Beneficiario (i)

según Grupo familiar

NOMBRE :

Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la
Isapre.

(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la
UF del último día del mes al que corresponde devengar la cotización.)

e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

Edad (Años)

h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola
excepción del reembolso de lentes de presbicia.

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

1820 UF

b) La línea de cobertura "Procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable para la bonificación de los honorarios del profesional que realiza la atención. No cubre gastos por concepto de arriendos de
equipos, sala de procedimientos o derechos de pabellón.

a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

a) Cobertura preferencial sólo a través de Órdenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.

CODIGO DE PLAN :
ESPECIAL TERRA CENTRO 4600
Prestador preferente (A -1): Megasalud V Región

Prestador preferente (A -2): Clínica Cuidad del Mar; Hospital de Niños y Cunas; y Red Interclínicas (Clínica Los Carrera; Clínica Los Leones y Clínica Valparaíso)

2TCE460012

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000. La cobertura
Internacional de los ítems definidos como “Sin Tope” en la Libre Elección, tendrá un tope de 10 veces el Arancel Isapre Cruz Blanca - 20. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado
en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles,
deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

j) Tratándose de intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior y/o uso de anestesia general, la cobertura de las prestaciones ambulatorias, Box Ambulatorio, derecho de pabellón y honorarios
médicos quirúrgicos, se bonificarán con los porcentajes y topes definidos en la cobertura para prestaciones hospitalizadas.

i) Con indicación médica justificada.

c) Cobertura Urgencia sólo en atenciones otorgadas en Servicios de Urgencia, en horario hábil e inhábil.

g) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, procedimientos de ortopedia y traumatología.

f) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

NOTAS EXPLICATIVAS

Contratante
Cargas
UF

m) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y por la oferta Preferente. El valor
indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la
bonificación en un año sea igual al tope, solo se bonificará el 25% de los establecido en el plan de salud, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado, con exclusión de las coberturas que
explicitan un tope por evento o mensual en el plan de salud.

k) El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por Evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un
beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en
uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

l) Para obtener la cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, ésta debe ser indicada por medico tratante especialista en Medicina Interna o nutrición, mediante orden medica, y
sólo destinadas a pacientes , para casos de Nutricionista: pacientes entre 6 y 35 años con riesgo cardiovascular modificable con dieta, que presenten obesidad o sobrepeso según criterios de Índice de Masa
Corporal(I.M.C.) y con valores de glicemia > 110 mg/dl (diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes), para casos de Enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de
Enfermería del Adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.