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Libre ElecciónCódigo 2TF2260716

TODO FAMILIA 2200

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$122.766/mes

2,98 UF
% BONIF.
VALOR REAL

3.15
VA 2.87 UF
4.00
VA 10.00 UF
2.60
UF
4.00
VA
13.72
VA
1.58
UF
Drogas Biológicas (2.d)
4.21 UF 12.63 UF
Quimioterapia (1.d)
4.21 UF 12.63 UF
0.46
UF
0.50
UF
6.00
VA
3.00
VA
Procedimientos Diagnósticos (1.b)
2.30 VA
2.30
VA 5.00 UF
5.34
VA 4.86 UF
1.12
VA
1.23
VA
1.12
VA
1.60
VA
Radioterapia
2.30 VA
13.72
UF 11.85 UF
Quimioterapia (1.d)
4.21 UF 13.00 UF
2.30
VA
2.30
VA 7.59 UF
Día cama Maternidad

Pabellón

Medicamentos e Insumos en Hospitalización

Honorarios Medicos
90 1.00 VA
7.00
UF
4.00
UF
12.00
UF
60
1.30 VA 5.80 UF
90
1.30 VA 5.80 UF
10.00
UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.e)
50.00 UF
Día Cama Clínica de Recuperación
10.00 UF
Óptica (1.h)
0.65 UF 0.65 UF
1.20
UF
1.58
UF
Medicamentos Ambulatorios (1.g)
0.58 UF
Medicamentos e Insumos en Hospitalización (1.j)

Sin Tope

Sin Tope

Kinesiología, Med.Fisica y Rehabilitación

Kinesiología, Med.Fisica y Rehabilitación

Honorario Medico Quirúrgico

Protesis y Ortesis

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

Fono CruzBlanca 600 818 0000

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

60

Consulta Urgencia (1.f)

Sin Tope

Fonoaudiología

Atención integral de nutricionista (1.k)

Histopatología

25

OTRAS COBERTURAS

Consulta y Proc. Psiquiátrico y Psicológico

Cobertura Parto, Cesárea y Aborto

Día Cama Psiquiatría

Exámenes de Laboratorio

PRESTACIONES RESTRINIGIDAS

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

AMPLIACION DE
COBERTURA

Día Cama

TODO FAMILIA 2200

Sin tope

MAX BONIF

Fonoaudiología

Histopatología

TOPE BONIFICACION

UF/ Veces Arancel
AÑO/BENEFIC. (2.b)
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
I. MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE:

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes
que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud:

"Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto"

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que
correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al
precio del nuevo plan.

NOMBRE

FUN

2TF2260716
CÓDIGO DE PLAN :
TIPO DE PLAN :
INDIVIDUAL
Consulta Medica General y Especialidades

Derecho De Pabellón (1.i)

Honorario Medico Quirúrgico (1.i)

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Día Cama cuidados intensivos o coronarios

Día cama cuidados intermedios

Exámenes de Laboratorio

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

60

90

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Derecho de Pabellón

90% Sin Tope
Libre Elección
40% Sin Tope
Clínica Las Condes
y Prestadores Nuevos
Sólo por Reembolso.
(1.l)

Sin tope

Sala Cuna

Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos (1.b)

Visita Médico Tratante (1.c)

Cobertura internacional

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de este Plan de Salud Complementario, y está afecta
a un tope anual por beneficiario de UF1000. La cobertura Internacional de los ítems definidos como “Sin Tope” en el Plan de Salud
Complementario, tendrá un tope de 10 veces el Arancel Cruz Blanca - 31. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá
ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de
documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para
proceder a su liquidación.

www.cruzblanca.cl

Tratamiento Fertilización Asistida baja complejidad Mujer

PRESTACIONES

Traslados (1.n)
60 Sin Tope
Sin Tope

Traslados (1.n)

Box ambulatorio (1.i) (2.a)

25
Sin tope
Protesis y Ortesis

40
1.00 VA
Prestaciones Fertilización PAD (1.m):

Tratamiento Fertilización Asistida baja complejidad Hombre

Atención integral de enfermería (1.k)
Sin tope
Prestaciones Dentales PAD (1.a)

Sin Tope
NOMBRE :
Hombre
Mujer Hombre Mujer
1.80
1.80 1.80 1.80
0.95
0.80 0.80 0.77
0.75
0.55 0.63 0.55
0.65
0.55 0.55 0.55
0.60
0.70 0.55 0.60
0.70
1.55 0.68 0.92
0.80
2.15 0.68 1.50
1.00
3.30 1.00 1.80
1.10
3.05 1.10 1.65
1.30
2.40 1.30 1.55
1.45
2.45 1.45 1.60
1.75
2.70 1.75 1.90
2.40
3.20 2.40 2.10
3.10
3.50 3.10 2.50
4.30
3.70 4.30 3.00
4.50
3.80 4.50 3.25
5.50
4.50 5.50 4.50
5.50
4.90 5.50 4.50
__________________________________

Firma del Afiliado

Fecha :
Nombre :
Rut :

2.- Definiciones

3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

4.-Reajuste del arancel de prestaciones.

1.n) Con indicación médica justificada.

1.i) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada
sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 o superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4
horas o más.

1.l) Prestador Nuevo corresponde a todo prestador institucional, incluyendo a los profesionales de su staff, que obtengan las autorizaciones sanitarias pertinentes y entren en
funcionamiento, en una fecha posterior a la de inicio de comercialización de este plan complementario de salud, correspondiente al 01/07/2016. Las prestaciones otorgadas por
dichos prestadores es la que se indica para éstos en el plan, y que, en todo caso, siempre corresponderá a la menor cobertura prevista en modalidad libre elección tanto para
prestaciones hospitalarias como ambulatorias.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El
valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del
afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y
la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo
copago del afiliado.

1.j) El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por Evento hospitalario a aquel que engloba todos
los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma
ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la
hospitalización marca el término del evento.

3.a) El precio del Plan se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último día del mes al que corresponda devengar la cotización.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio
nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4
horas.

4.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios
del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho
índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre
de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la
cobertura financiera que dicho arancel asegura.

1.f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

Precio Base Plan de Salud Complementario en
UF

UF

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según composición del grupo
familiar

Edad (Años)
Cargas
0 a menos de 2

5 a menos de 10

2TF2260716

2 a menos de 5

TODO FAMILIA 2200
CÓDIGO DE PLAN
70 a menos de 75

20 a menos de 25

50 a menos de 55

45 a menos de 50

15 a menos de 20

35 a menos de 40

30 a menos de 35

25 a menos de 30

40 a menos de 45

65 a menos de 70

_________________________________

Modalidad Arancel

Huella Dactilar

Contratante

1.k) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que
presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55
años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

1.g) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

60 a menos de 65

80 y mas

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

Contratante

5000

75 a menos de 80

55 a menos de 60

1.c) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por
complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y
la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de
Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.

2TF2260716 TODO FAMILIA 2200

1.- Coberturas

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

1.b) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que
realiza la atención.

1.d) Esta cobertura se refiere sólo a las drogas citotóxicas administradas en ciclos de quimioterapia.

Firma Isapre

1.e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatría es por evento.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite
bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

Identificación Única del Arancel
Isapre CruzBlanca - 31
10 a menos de 15

2.d) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

1.a) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas
dentales.

1.m) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación,
capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones
requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

Tope General por Beneficiario en UF (2.b)