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Libre ElecciónCódigo 2TF2260915

TODO FAMILIA 2200

Puntuación del plan
4,7

Plan no comercializable.

Desde

$132.293/mes

3,21 UF
% BONIF.
VALOR REAL

3.15
VA 2.87 UF
4.00
VA 10.00 UF
2.60
UF
4.00
VA
11.34
VA
1.56
UF
Drogas Biológicas (2.d)
4.21 UF 12.6 UF
Quimioterapia (1.d)
4.21 UF 12.6 UF
0.46
UF
0.50
UF
6.00
VA
3.00
VA
Procedimientos Diagnósticos (1.b)
2.30 VA
2.30
VA 5.00 UF
5.34
VA 4.86 UF
1.12
VA
1.23
VA
1.12
VA
1.60
VA
Radioterapia
2.30 VA
11.34
UF 11.85 UF
Quimioterapia (1.d)
4.21 UF 13.00 UF
2.30
VA
2.30
VA 7.59 UF
Día cama Maternidad

Pabellón

Medicamentos e Insumos en Hospitalización

Honorarios Medicos
90 1.00 VA
7.00
UF
4.00
UF
12.00
UF
60
1.30 VA 5.80 UF
90
1.30 VA 5.80 UF
10.00
UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.e)
50.00 UF
Día Cama Clínica de Recuperación
10.00 UF
Óptica (1.h)
0.65 UF 0.65 UF
1.20
UF
1.56
UF
Medicamentos Ambulatorios (1.g)
0.58 UF
Medicamentos e Insumos en Hospitalización (1.j)

Sin Tope

Sin Tope

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

Fono CruzBlanca 600 818 0000

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

60

Consulta Urgencia (1.f)

Sin Tope

Fonoaudiología

Atención integral de nutricionista (1.k)

Histopatología

25

OTRAS COBERTURAS

Consulta y Proc. Psiquiátrico y Psicológico

Cobertura Parto, Cesárea y Aborto

Día Cama Psiquiatría

Exámenes de Laboratorio

PRESTACIONES RESTRINIGIDAS

AMPLIACION DE
COBERTURA

Día Cama

TODO FAMILIA 2200

Sin tope

MAX BONIF

Fonoaudiología

Histopatología

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
I. MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE:

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de
los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud:

"Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto"

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes
que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en
relación al precio del nuevo plan.

NOMBRE

FUN

2TF2260915
CÓDIGO DE PLAN :
TOPE BONIFICACION

UF/ Veces Arancel

Kinesiología, Med.Fisica y Rehabilitación

Kinesiología, Med.Fisica y Rehabilitación

Honorario Medico Quirúrgico

AÑO/BENEFIC. (2.b)

Protesis y Ortesis

Consulta Medica General y Especialidades

Derecho De Pabellón (1.i)

Honorario Medico Quirúrgico (1.i)

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Día Cama cuidados intensivos o coronarios

Día cama cuidados intermedios

Exámenes de Laboratorio

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

60

90

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Derecho de Pabellón

90% Sin Tope

Sin tope

Sala Cuna

Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos (1.b)

Visita Médico Tratante (1.c)

Cobertura internacional

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de este Plan de Salud Complementario, y
está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000. La cobertura Internacional de los ítems definidos como “Sin
Tope” en el Plan de Salud Complementario, tendrá un tope de 10 veces el Arancel Cruz Blanca - 31. Para obtener la
cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del
contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas distintos
del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

www.cruzblanca.cl

Sin Tope

PRESTACIONES

Traslados (1.l)
60 Sin Tope
Sin Tope

Traslados (1.l)

Box ambulatorio (1.i) (2.a)

25
Sin tope
Protesis y Ortesis

40
1.00 VA
Prestaciones Fertilización PAD (1.n):

Tratamiento Fertilización Asistida baja complejidad Hombre

Tratamiento Fertilización Asistida baja complejidad Mujer

TIPO DE PLAN :
INDIVIDUAL
Atención integral de enfermería (1.k)
Sin tope
Prestaciones Dentales PAD (1.m)
NOMBRE :
Hombre
Mujer Hombre Mujer
1.80
1.80 1.80 1.80
0.95
0.80 0.80 0.77
0.75
0.55 0.63 0.55
0.65
0.55 0.55 0.55
0.60
0.70 0.55 0.60
0.70
1.55 0.68 0.92
0.80
2.15 0.68 1.50
1.00
3.30 1.00 1.80
1.10
3.05 1.10 1.65
1.30
2.40 1.30 1.55
1.45
2.45 1.45 1.60
1.75
2.70 1.75 1.90
2.40
3.20 2.40 2.10
3.10
3.50 3.10 2.50
4.30
3.70 4.30 3.00
4.50
3.80 4.50 3.25
5.50
4.50 5.50 4.50
5.50
4.90 5.50 4.50
__________________________________

Firma del Afiliado

Fecha :
Nombre :
Rut :

2.- Definiciones

3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

4.-Reajuste del arancel de prestaciones.

1.f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el
territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por
menos de 4 horas.

4.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de
Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o
reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de
la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su
incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

UF

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según composición
del grupo familiar

Edad (Años)
Cargas
0 a menos de 2

5 a menos de 10

Precio Base Plan de Salud Complementario en
UF

2TF2260915

2 a menos de 5

TODO FAMILIA 2200
CÓDIGO DE PLAN
70 a menos de 75

Huella Dactilar

Contratante

20 a menos de 25

50 a menos de 55

45 a menos de 50

15 a menos de 20

35 a menos de 40

1.c) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico,
hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud
Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el
Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del
artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.

75 a menos de 80

55 a menos de 60

40 a menos de 45

65 a menos de 70

_________________________________

30 a menos de 35

25 a menos de 30

1.i) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención
hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 o superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de
un box ambulatorio por 4 horas o más.

1.l) Con indicación médica justificada.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre
elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos
el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura
estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel,
determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

1.j) El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por Evento hospitalario a aquel que
engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de
hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un
profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

1.k) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con
dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería:
para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

1.g) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

60 a menos de 65

80 y mas

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

Contratante

1.- Coberturas

2TF2260915 TODO FAMILIA 2200

Modalidad Arancel

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

1.b) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la
institución que realiza la atención.

1.d) Esta cobertura se refiere sólo a las drogas citotóxicas administradas en ciclos de quimioterapia.

Firma Isapre

1.e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatría es por evento.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que
solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

Tope General por Beneficiario en UF
(2.b)
5000
Identificación Única del Arancel
Isapre CruzBlanca - 31
10 a menos de 15

3.a) El precio del Plan se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último día del mes al que corresponda devengar la cotización.

2.d) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

1.a) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o
mas piezas dentales.

1.m) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o
mas piezas dentales.

1.n) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de
criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la
totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.