% BONIF. VALOR REAL 3.15VA2.87UF 4.00VA10.00UF 2.60UF 4.00VA 11.34VA 1.56UF Drogas Biológicas(2.d)4.21UF12.6UF Quimioterapia(1.d)4.21UF12.6UF 0.46UF 0.50UF 6.00VA 3.00VA Procedimientos Diagnósticos(1.b)2.30VA 2.30VA5.00UF 5.34VA4.86UF 1.12VA 1.23VA 1.12VA 1.60VA Radioterapia2.30VA 11.34UF11.85UF Quimioterapia(1.d)4.21UF13.00UF 2.30VA 2.30VA7.59UF Día cama Maternidad Pabellón Medicamentos e Insumos en Hospitalización Honorarios Medicos901.00VA 7.00UF 4.00UF 12.00UF 601.30VA5.80UF 901.30VA5.80UF 10.00UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.e)50.00UF Día Cama Clínica de Recuperación10.00UF Óptica(1.h)0.65UF0.65UF 1.20UF 1.56UF Medicamentos Ambulatorios(1.g)0.58UF Medicamentos e Insumos en Hospitalización(1.j) Sin Tope Sin Tope Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas Fono CruzBlanca 600 818 0000 Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) 60 Consulta Urgencia(1.f) Sin Tope Fonoaudiología Atención integral de nutricionista(1.k) Histopatología 25 OTRAS COBERTURAS Consulta y Proc. Psiquiátrico y Psicológico Cobertura Parto, Cesárea y Aborto Día Cama Psiquiatría Exámenes de Laboratorio PRESTACIONES RESTRINIGIDAS AMPLIACION DE COBERTURA Día Cama TODO FAMILIA 2200 Sin tope MAX BONIF Fonoaudiología Histopatología PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO I. MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE: Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud: "Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto" i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. NOMBRE FUN 2TF2260915CÓDIGO DE PLAN: TOPE BONIFICACION UF/ Veces Arancel Kinesiología, Med.Fisica y Rehabilitación Kinesiología, Med.Fisica y Rehabilitación Honorario Medico Quirúrgico AÑO/BENEFIC.(2.b) Protesis y Ortesis Consulta Medica General y Especialidades Derecho De Pabellón(1.i) Honorario Medico Quirúrgico(1.i) HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Día Cama cuidados intensivos o coronarios Día cama cuidados intermedios Exámenes de Laboratorio Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) PRESTACIONES AMBULATORIAS 60 90 Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Derecho de Pabellón 90% Sin Tope Sin tope Sala Cuna Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos(1.b) Visita Médico Tratante(1.c) Cobertura internacional La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de este Plan de Salud Complementario,y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000.La cobertura Internacional de los ítems definidos como“Sin Tope”en el Plan de Salud Complementario,tendrá un tope de 10 veces elArancel Cruz Blanca - 31. Para obtener la cobertura,el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. www.cruzblanca.cl Sin Tope PRESTACIONES Traslados(1.l)60Sin Tope Sin Tope Traslados(1.l) Box ambulatorio(1.i) (2.a) 25Sin tope Protesis y Ortesis 401.00VA Prestaciones Fertilización PAD (1.n): Tratamiento Fertilización Asistida baja complejidad Hombre Tratamiento Fertilización Asistida baja complejidad Mujer TIPO DE PLAN :INDIVIDUAL Atención integral de enfermería(1.k)Sin tope Prestaciones Dentales PAD (1.m)
NOMBRE : HombreMujerHombreMujer 1.801.801.801.80 0.950.800.800.77 0.750.550.630.55 0.650.550.550.55 0.600.700.550.60 0.701.550.680.92 0.802.150.681.50 1.003.301.001.80 1.103.051.101.65 1.302.401.301.55 1.452.451.451.60 1.752.701.751.90 2.403.202.402.10 3.103.503.102.50 4.303.704.303.00 4.503.804.503.25 5.504.505.504.50 5.504.905.504.50 __________________________________ Firma del Afiliado Fecha :Nombre : Rut : 2.- Definiciones 3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 4.-Reajuste del arancel de prestaciones. 1.f)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 4.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. UF Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según composición del grupo familiar Edad (Años)Cargas 0 a menos de 2 5 a menos de 10 Precio Base Plan de Salud Complementario en UF 2TF2260915 2 a menos de 5 TODO FAMILIA 2200CÓDIGO DE PLAN 70 a menos de 75 Huella Dactilar Contratante 20 a menos de 25 50 a menos de 55 45 a menos de 50 15 a menos de 20 35 a menos de 40 1.c)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. LaCoberturarestringidadePartoCesáreayAbortocorrespondenalasprestacionesreferidasalembarazo(parto,cesárea,aborto,embarazoectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud. 75 a menos de 80 55 a menos de 60 40 a menos de 45 65 a menos de 70 _________________________________ 30 a menos de 35 25 a menos de 30 1.i)Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 o superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más. 1.l)Con indicación médica justificada. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 1.j)El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizadoses por evento hospitalario.Se entiende por Evento hospitalario a aquelque engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientraspermanece internado en un centro asistencial (público oprivado),o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir lasatenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 1.k)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 1.g)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 60 a menos de 65 80 y mas TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537 Contratante 1.- Coberturas 2TF2260915 TODO FAMILIA 2200 Modalidad Arancel ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN 1.b)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.d)Esta cobertura se refiere sólo a las drogas citotóxicas administradas en ciclos de quimioterapia. Firma Isapre 1.e)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatría es por evento. 1.h)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. Tope General por Beneficiario en UF (2.b)5000 Identificación Única del ArancelIsapre CruzBlanca - 31 10 a menos de 15 3.a)El precio del Plan se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último día del mes al que corresponda devengar la cotización. 2.d)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 1.a)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales. 1.m)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales. 1.n)Estasprestacionesincluyenlascoberturasdeespecialidad,exámenesdelaboratorioeimagenologíapropiosdeestetratamiento,procedimientode criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.