% BONIF. VALOR REAL VA Traslados l) Dia cama Maternidad Pabellón Medicamentos e Insumos en Hospitalizacion Honorarios Medicos90VA 60 Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas ( d )90 Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (e ) Día Cama Clínica de Recuperación Óptica (h) Medicamentos Ambulatorios ( g )0.58 Fono CruzBlanca 600 818 0000www.cruzblanca.cl Histopatologia Histopatologia1.76VA Medicamentos e Insumos en Hospitalizacion j) 2.30 UF 2.60 0.50 Sin Tope 1.60 UF Fonoaudiologia Atención integral de enfermería v nutricionista k) Exámenes de Laboratorio 13.00 VA 10.77 Sin tope Día cama cuidados intermedios 1.20 10.77 12.6 Sin Tope Sin Tope VA Quimioterapia m) Honorario Medico Quirúrgico i) Box ambulatorio (1i - 2a) PRESTACIONES RESTRINIGIDAS PRESTACIONES AMBULATORIAS 60 UF 2.30 4.21 9.37 5.00 VA VA 1.60 VA 2.30VA 5.34 5.80 10.00 UF VA Sin Tope50.00 VA Consulta y Proc. Psiquiatrico y Psicologico UF 1.25 Cobertura Parto, Cesarea y Aborto (a) Día Cama Psiquiatría (d) VA1.30 La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de este Plan de Salud Complementario,y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000. La cobertura Internacional de los ítems definidos como“Sin Tope” en el Plan de Salud Complemetario,tendrá un tope de 10 veces el Arancel Cruz Blanca- 2. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 5.80 25 VA 10.00 Fonoaudiologia Procedimientos Diagnosticos (b) Protesis,Ortesis, y Elemento De Osteosintesis Consulta Medica General y Especialidades Derecho De Pabellón i) Exámenes de Laboratorio1.60 i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspon dan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. AMPLIACION DE COBERTURA Día Cama CÓDIGO DE PLAN:TODO FAMILIA 2200 Sin tope MAX BONIF 2TF2269121 PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE: "Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud: I. MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN "Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto" INDIVIDUAL ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan." TIPO DE PLAN: NOMBRE GRUPAL FUN Nº: 4.00 2.87VA3.15 VA AÑO/BENEFIC.( UF) n) Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia) 60 Consulta Urgencia ( f ) Radioterapia Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica) Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia) Protesis,Ortesis, y Elemento De Osteosintesis Quimioterapia m) TOPE BONIFICACION UF/ Veces Arancel Kinesiologia, Med.Fisica y Rehabilitación Kinesiologia, Med.Fisica y Rehabilitación Honorario Medico Quirúrgico 90 Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos b) Visita Médico Tratante ( c ) PRESTACIONES VA 10.00 HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA 5.002.30 3.00 Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica) Derecho de Pabellón 90% Sin Tope 6.00 Sala Cuna 25 1.30 Sin tope 1.54 UF 4.86 9.37 Día Cama cuidados intensivos o coronarios OTRAS COBERTURAS 0.72 Sin tope 0.72 Cobertura internacional 60UF UF Sin Tope 4.21 VA UF UF VA 0.50
NOMBRE : HombreMujerMujer 1.801.801.80 0.950.800.77 0.750.550.55 0.650.550.55 0.600.700.60 0.701.550.92 0.802.151.50 1.003.301.80 1.103.051.65 1.302.401.55 1.452.451.60 1.752.701.90 2.403.202.10 3.103.502.50 4.303.703.00 4.503.803.25 5.504.504.50 5.504.904.50 UF __________________________________ Firma del Afiliado Fecha :Nombre : Rut : 2.- Definiciones 3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 4.-Reajuste del arancel de prestaciones. El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entraran en vigencia al mes siguiente de su incorporación. Independiente de lo anterior, la Isapre deberá modificar su arancel en la misma fecha en que el arancel Fonasa modalidad Libre Elección realice cambios. f)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. a)El precio del Plan se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UFdel último día del mes al que corresponda devengar la cotización. b)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 2 a menos de 5 Edad (Años)Cargas 0 a menos de 21.80 0.80 Precio Base Plan de Salud Complementario en UF 2TF2269121TODO FAMILIA 2200CÓDIGO DE PLAN Hombre Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según composición del grupo familiar TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537 Contratante 5 a menos de 100.63 20 a menos de 250.68 10 a menos de 150.55 15 a menos de 20 35 a menos de 40 0.55 75 a menos de 805.50 55 a menos de 602.40 65 a menos de 704.30 60 a menos de 653.10 70 a menos de 754.50 1.75 40 a menos de 45 50 a menos de 55 0.68 30 a menos de 35 1.30 45 a menos de 501.45 1.10 25 a menos de 30 5.50 TODO FAMILIA 2200 Modalidad Arancel g)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. __________________________ c)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 80 y mas a)LaCoberturarestringidadePartoCesáreayAbortocorrespondenalasprestacionesreferidasalembarazo(parto,cesárea,aborto,embarazoectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá a lo estipulado en el Plan de Salud Complementario. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933. h)Para obtener la cobertura de Lentes Opticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. i)Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 o superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más. n)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicará la regla de bonificación de doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N°1 de 2005, determinandose de esta forma el nuevo copago del afiliado. l)Con indicación médica justificada. m)Esta cobertura se refiere sólo a las drogas citotóxicas administradas en ciclos de quimioterapia. j)“Eltope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizadoses por evento hospitalario.Se entiende por Evento hospitalario a aquelque engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientraspermanece internado en un centro asistencial (público oprivado),o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. ” k)Lacobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: - Nutricionista:pacientes entre 15 y 35 años con riesgo cardiovascular modificable con dieta, que presenten obesidad o sobrepeso según criterios de Índice de Masa Corporal(I.M.C.) y con valores de glicemia > 110 mg/dl (diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes), para casos de Enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de Enfermería del Adulto mayor, atendido por Identificación Única del ArancelIsapre CruzBlanca - 2 1.00 ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN b)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. Tope General por Beneficiario en UF (n)5000 d)El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización. Firma Isapre e)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada. NOTAS ADICIONALES 1.- Coberturas