% BONIF. VALOR REAL VA Traslados k) Dia cama Maternidad Pabellón Medicamentos e Insumos en Hospitalizacion Honorarios Medicos90VA 60 Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas ( d )90 Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (e ) Día Cama Clínica de Recuperación Óptica (h) Medicamentos Ambulatorios ( g )0.58 Fono CruzBlanca 600 818 0000www.cruzblanca.cl Consulta y Proc. Psiquiatrico y Psicologico 2.30 UF 2.60 0.50 Exámenes de Laboratorio 10.00 VA 10.41 Sin tope Día cama cuidados intermedios 1.20 10.41 10.0 Sin Tope Sin Tope VA Quimioterapia l) Honorario Medico Quirúrgico i) Sin Tope 1.60 VA Fonoaudiologia Atención integral de enfermería v nutricionista m)2.30VA 3.00 1.60 2.30 VA5.00 VA VA 1.60 VA VA UF UF PRESTACIONES AMBULATORIAS 60 UF Box ambulatorio (1i - 2a) La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de este Plan de Salud Complementario,y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000.La cobertura Internacional de los ítems definidos como“Sin Tope”en el Plan de Salud Complemetario,tendrá un tope de 10 veces elArancel Cruz Blanca- 2. Para obtener la cobertura,el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas distintos del ingles,deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. Sin Tope 5.002.30 3.00 0.80 Exámenes de Laboratorio 50.00 UF 1.25 Cobertura Parto, Cesarea y Aborto (a) Día Cama Psiquiatría (d) VA1.30 PRESTACIONES RESTRINIGIDAS 5.80 5.80 MAX BONIF UF/ Veces Arancel 25 VA 10.00 Fonoaudiologia Procedimientos Diagnosticos (b) Protesis,Ortesis, y Elemento De Osteosintesis Consulta Medica General y Especialidades Derecho De Pabellón i) TOPE BONIFICACION i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspon dan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. AMPLIACION DE COBERTURA Día Cama CÓDIGO DE PLAN:TODO FAMILIA 2200 Sin tope Medicamentos e Insumos en Hospitalizacion PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE: "Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud: I. MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN "Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto" INDIVIDUAL ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan." TIPO DE PLAN: 2TF2269710NOMBRE GRUPAL FUN Nº: 4.00 2.87VA3.15 VA AÑO/BENEFIC.( UF) j) 10.00 HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA PRESTACIONES Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia) 60 Consulta Urgencia ( f ) Radioterapia Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica) Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia) Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos b) Visita Médico Tratante ( c ) Kinesiologia, Med.Fisica y Rehabilitación Kinesiologia, Med.Fisica y Rehabilitación Honorario Medico Quirúrgico 90 Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica) Derecho de Pabellón 90% Sin Tope 3.33 6.00 Protesis,Ortesis, y Elemento De Osteosintesis Quimioterapia l) 10.41 Sala Cuna 25 1.30 Sin tope 1.00 UF 2.73 10.41 Día Cama cuidados intensivos o coronarios 10.00 UF OTRAS COBERTURAS 0.80 Sin tope Cobertura internacional 60UF Sin Tope 3.33 VA UF UF VA 0.50
NOMBRE : HombreMujerMujer 1.801.801.80 0.950.800.77 0.750.550.55 0.650.550.55 0.600.700.60 0.701.550.92 0.802.151.50 1.003.301.80 1.103.051.65 1.302.401.55 1.452.451.60 1.752.701.90 2.403.202.10 3.103.502.50 4.303.703.00 4.503.803.25 5.504.504.50 5.504.904.50 UF __________________________________ Firma del Afiliado Fecha :Nombre : Rut : 2.- Definiciones 3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 4.-Reajuste del arancel de prestaciones. El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entraran en vigencia al mes siguiente de su incorporación. Independiente de lo anterior, la Isapre deberá modificar su arancel en la misma fecha en que el arancel Fonasa modalidad Libre Elección realice cambios. a)El precio del Plan se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UFdel último día del mes al que corresponda devengar la cotización. b)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. f)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 2 a menos de 5 Edad (Años)Cargas 0 a menos de 21.80 0.80 Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según composición del grupo familiar TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537 Precio Base Plan de Salud Complementario en UF 2TF2269710TODO FAMILIA 2200 0.55 15 a menos de 20 Contratante CÓDIGO DE PLAN Hombre 5 a menos de 100.63 20 a menos de 250.68 10 a menos de 15 35 a menos de 40 0.55 75 a menos de 805.50 55 a menos de 602.40 65 a menos de 704.30 60 a menos de 653.10 70 a menos de 754.50 1.75 40 a menos de 45 50 a menos de 55 0.68 30 a menos de 35 1.30 45 a menos de 501.45 1.10 25 a menos de 30 5.50 TODO FAMILIA 2200 Modalidad Arancel g)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. ___________________________ c)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 80 y mas a)La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá a lo estipulado en el Plan de Salud Complementario. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933. m)Atención integral de enfermería v nutricionista, indicada por medico tratante especialista en Medicina Interna o nutrición,mediante orden medica, y solo destinadas a pacientes para casos de: Nutricionista, pacientes entre 15 y 35 años con riesgo cardiovascular modificable con dieta, que presenten obesidad o sobrepeso según criterios de Indice de Masa Corporal (I.M.C.) y con valores de glicemia > 110 mg/dl (diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes). Enfermería, para mayores de 55 años portadores de patologias crónicas, en centros de Enfermería del Adulto mayor, atendido por enfermeras Universitarias h)Para obtener la cobertura de Lentes Opticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. i)Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 o superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más. j)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicará la regla de bonificación de doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N°1 de 2005, determinandose de esta forma el nuevo copago del afiliado. k)Con indicación médica justificada. l)Esta cobertura se refiere sólo a las drogas citotóxicas administradas en ciclos de quimioterapia. Identificación Única del ArancelIsapre CruzBlanca - 2 1.00 ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN b)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. Tope General por Beneficiario en UF (j)5000 d)El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización. Firma Isapre e)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada. NOTAS ADICIONALES 1.- Coberturas