NOMBRE % BONIF. VALOR REAL 1.50VA 3.20VA 0.90UF 0.90UF 2.20VA Traslados(1.h)1.87VA 10.00UF30.00UF 10.00UF30.00UF 0.64UF 0.64UF 2.00VA 1.60VA 1.20VA 1.30VA3.25UF 1.00VA1.30UF 0.91VA 1.00VA 1.12VA 1.00VA 1.20VA 2.20VA 10.00UF30.00UF 1.20VA 1.20VA3.96UF 0.80UF4.00UF 4.00VA4.00UF 4.00VA4.00UF 7.00UF 4.00UF 12.00UF Día cama Maternidad Pabellón Medicamentos e Insumos en Hospitalización Honorarios Medicos0.80VA Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas1.50VA5.00UF 1.50UF5.00UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.e)5.00UF5.00UF Día Cama Clínica de Recuperación1.50UF5.00UF Óptica(1.g)5.00VA2.00UF Traslados(1.h)1.87VA 1.60VA Medicamentos Ambulatorios(1.i)3.00UF Fono CruzBlanca 600 818 0000www.cruzblanca.cl Tratamiento Fertilización Asistida baja complejidad Mujer Prestaciones Fertilización PAD (1.d): Sin Tope Box ambulatorio(1.k) (2.a) TIPO DE PLAN: Sin Tope Exámenes de Histopatología Sin Tope PRESTACIONES RESTRINGIDAS Psiquiatría Ambulatoria Consulta Psiquiatría VA1.00 Sin tope Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Atención integral de enfermería(2.e)Sin tope 70 25 Día Cama Sala Cuna - Fototerapia Exámenes de Laboratorio Visita interconsultor(1.b) Día Cama Otros Prestaciones Dentales PAD (1.a) 70 Kinesiología y Fisioterapia. Día Cama Psiquiatría Materiales Clínicos e Insumos(2.g) 70 Medicamentos en Hospitalización(2.g) Visita Médico Tratante(1.b) Quimioterapia(2.d) Tratamiento con Drogas Biológicas(2.f) Honorarios Medicos Quirúrgicos Prótesis y Órtesis. 40 Tratamiento Fertilización Asistida baja complejidad Hombre Sin tope Atención integral de nutricionista(2.e) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) 70 Consulta Medica General y Especialidades AÑO/BENEFIC.(2.b) Sin Tope 90 Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Procedimientos Diagnósticos(1.c) Derecho De Pabellón(1.k) Fonoaudiología Kinesiología y Fisioterapia. HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Exámenes de Histopatología Consulta Urgencia(1.f) Día Cama Especialidades Radioterapia Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Exámenes de Laboratorio Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Honorario Medico Quirúrgico(1.k) 90% Sin Tope Libre Elección 70% Sin Tope Clínica San Carlos de Apoquindo. 50% Sin Tope Clínica Alemana Clínica Universidad de Los Andes 40% Sin Tope Clínicas Las Condes y Prestadores Nuevos Sólo por Reembolso. (1.l) 70 Cobertura Parto, Cesárea y Aborto La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de este Plan de Salud Complementario, y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000. Día Cama cuidados intermedios Día Cama cuidados intensivos o coronarios Derecho de Pabellón Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos(1.c) PRESTACIONES AMBULATORIAS Quimioterapia(2.d) Prótesis y Órtesis. OTRAS COBERTURAS Cobertura internacional(1.j) TOPE BONIFICACION PRESTACIONESUF/ Veces Arancel TODO FAMILIA 5000 FUN Nº: AMPLIACION DE COBERTURA 2TF5000716 MAX BONIF CÓDIGO DE PLAN: INDIVIDUAL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE: Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud: "Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto" i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. PLAN CON MODALIDAD LIBRE ELECCION
NOMBRE HombreMujerHombreMujer 1.801.801.801.80 0.950.800.800.77 0.750.550.630.55 0.650.550.550.55 0.600.700.550.60 0.701.550.680.92 0.802.150.681.50 1.003.301.001.80 1.103.051.101.65 1.302.401.301.55 1.452.451.451.60 1.752.701.751.90 2.403.202.402.10 3.103.503.102.50 4.303.704.303.00 4.503.804.503.25 5.504.505.504.50 5.504.905.504.50 Firma IsapreFirma Contratante Fecha :Nombre : Rut : 2.- Definiciones 1.l)Prestador Nuevo corresponde a todo prestador institucional, incluyendo a los profesionales de su staff, que obtengan las autorizaciones sanitarias pertinentes y entren en funcionamiento, en una fecha posterior a la de inicio de comercialización de este plan complementario de salud, correspondiente al 01/07/2016. Las prestaciones otorgadas por dichos prestadores es la que se indica para éstos en el plan, y que, en todo caso, siempre corresponderá a la menor cobertura prevista en modalidad libre elección tanto para prestaciones hospitalarias como ambulatorias. 80 y más 40 a menos de 45 25 a menos de 30 30 a menos de 35 35 a menos de 40 50 a menos de 55 55 a menos de 60 60 a menos de 65 65 a menos de 70 Contratante Huella Dactilar 70 a menos de 75 75 a menos de 80 Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según composición del grupo familiar Tope General por Beneficiario en UF (2.b) TABLA DE FACTORES Nº 537 Edad años 0 a menos de2 2 a menos de5 Identificación Única del Arancel (4.a) 45 a menos de 50 15 a menos de 20 20 a menos de 25 5 a menos de 10 10 a menos de 15 ContratanteCargas La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud. Precio Base Plan de Salud Complementario en UF 1.e)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento. Isapre CruzBlanca - 31 3000 Modalidad Arancel$ 1.f)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.g)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.h)La cobertura para los Traslados médicos se realizará sólo con indicación médica justificada. 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.d)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 1.k)Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más. 1.i)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.j)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.a)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales. 2.d)Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN VA = Veces Arancel;UF = Unidad de Fomento; 3.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 2.g)El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizadoses por evento hospitalario.Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 2TF5000716CÓDIGO DE PLAN NOTAS ADICIONALES TODO FAMILIA 5000 1.- Coberturas 2.e)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 3.b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 4.-Reajuste del arancel de prestaciones. 4.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. TODO FAMILIA 5000