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Libre ElecciónCódigo 2TF6500016

TODO FAMILIA 6500

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$122.436/mes

2,97 UF
% BONIF.
VALOR REAL

3.15
VA 2.87 UF
4.00
VA 10.00 UF
2.60
UF
4.00
VA
15.09
VA
1.60
UF
Drogas Biológicas (2.d)
4.21 UF 12.63 UF
Quimioterapia (1.d)
4.21 UF 12.63 UF
0.46
UF
0.50
UF
6.00
VA
3.00
VA
Procedimientos Diagnósticos (1.b)
2.30 VA
2.30
VA 5.00 UF
5.34
VA 4.86 UF
1.12
VA
1.23
VA
1.12
VA
1.60
VA
Radioterapia
2.30 VA
15.09
VA
Quimioterapia (1.d)
4.21 UF 13.00 UF
2.30
VA
2.30
VA 7.59 UF
Día cama Maternidad

Pabellón

Medicamentos e Insumos en Hospitalización

Honorarios Medicos
1.00 VA
7.00
UF
4.00
UF
12.00
UF
60
1.30 VA 5.80 UF
90
1.30 VA 5.80 UF
10.00
UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.e)
50.00 UF
Día Cama Clínica de Recuperación
10.00 UF
Óptica (1.h)
0.65 UF 0.65 UF
1.20
UF
1.60
UF
Medicamentos Ambulatorios (1.g)
0.58 UF
Sin tope

Prestaciones Dentales PAD (1.a)

Sin Tope

Box ambulatorio (1.i) (2.a)

Sin tope

Sin Tope

Protesis y Ortesis

40
1.00 VA
Prestaciones Fertilización PAD (1.m):

Tratamiento Fertilización Asistida baja complejidad Hombre

25

Atención integral de enfermería (1.k)

PRESTACIONES

Traslados (1.n)
60 Sin Tope
Tratamiento Fertilización Asistida baja complejidad Mujer

Fonoaudiología

Atención integral de nutricionista (1.k)

Histopatología

25

90

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

90% Sin Tope
Libre Elección
40% Sin Tope
Clínica Las Condes (SR)
y Prestadores Nuevos
Sólo por Reembolso.
(1.l)

Sin tope

Día cama Sala Cuna

Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos (1.b)

Consulta Urgencia (1.f)

Sin Tope

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Día Cama cuidados intensivos o coronarios

Día cama cuidados intermedios

Exámenes de Laboratorio

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Derecho de Pabellón

Visita Médico Tratante (1.c)

Traslados (1.n)

Medicamentos e Insumos en Hospitalización (1.j)

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del
nuevo plan.

NOMBRE

FUN

2TF6500016
CÓDIGO DE PLAN :
TIPO DE PLAN :
INDIVIDUAL
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
I. MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE:

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que
comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud:

"Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto"

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en
relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

AMPLIACION DE
COBERTURA

Día Cama

TODO FAMILIA 6500

Sin tope

MAX BONIF

Fonoaudiología

Histopatología

TOPE BONIFICACION

UF/ Veces Arancel
AÑO/BENEFIC. (2.b)
Cobertura Parto, Cesárea y Aborto

Día Cama Psiquiatría

Exámenes de Laboratorio

PRESTACIONES RESTRINIGIDAS

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Cobertura internacional

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

Fono CruzBlanca 600 818 0000

Kinesiología, Med.Fisica y Rehabilitación

Kinesiología, Med.Fisica y Rehabilitación

Honorario Medico Quirúrgico

Protesis y Ortesis

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

60

Consulta Medica General y Especialidades

Derecho De Pabellón (1.i)

Honorario Medico Quirúrgico (1.i)

60

OTRAS COBERTURAS

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de este Plan de Salud Complementario, y está afecta
a un tope anual por beneficiario de UF1000. La cobertura Internacional de los ítems definidos como “Sin Tope” en el Plan de Salud
Complementario, tendrá un tope de 10 veces el Arancel Cruz Blanca - 31. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá
ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de
documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para
proceder a su liquidación.

www.cruzblanca.cl

Sin Tope

Sin Tope

Consulta y Proc. Psiquiátrico y Psicológico

PRESTACIONES AMBULATORIAS
NOMBRE :
Hombre
Mujer Hombre Mujer
1.80
1.80 1.80 1.80
0.95
0.80 0.80 0.77
0.75
0.55 0.63 0.55
0.65
0.55 0.55 0.55
0.60
0.70 0.55 0.60
0.70
1.55 0.68 0.92
0.80
2.15 0.68 1.50
1.00
3.30 1.00 1.80
1.10
3.05 1.10 1.65
1.30
2.40 1.30 1.55
1.45
2.45 1.45 1.60
1.75
2.70 1.75 1.90
2.40
3.20 2.40 2.10
3.10
3.50 3.10 2.50
4.30
3.70 4.30 3.00
4.50
3.80 4.50 3.25
5.50
4.50 5.50 4.50
5.50
4.90 5.50 4.50
__________________________________

Firma del Afiliado

Fecha :
Nombre :
Rut :

2.- Definiciones

3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

4.-Reajuste del arancel de prestaciones.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día
del mes anterior en que se devenga la remuneración.

2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o
no.

2.d) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

1.a) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales.

1.m) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación
espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento
de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

Tope General por Beneficiario en UF (2.b)

Identificación Única del Arancel
Isapre CruzBlanca - 31
10 a menos de 15

Huella Dactilar

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

1.b) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la
atención.

1.d) Esta cobertura se refiere sólo a las drogas citotóxicas administradas en ciclos de quimioterapia.

Firma Isapre

1.e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatría es por evento.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo
anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

5000

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por
complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la
cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será
aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.

2TF6500016 TODO FAMILIA 6500

1.- Coberturas

40 a menos de 45

65 a menos de 70

_________________________________

30 a menos de 35

Contratante

1.k) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente
obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de
patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

1.g) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

60 a menos de 65

80 y mas

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

Contratante

1.c) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

2 a menos de 5

75 a menos de 80

55 a menos de 60

CÓDIGO DE PLAN

70 a menos de 75

20 a menos de 25

50 a menos de 55

45 a menos de 50

35 a menos de 40

25 a menos de 30

Edad (Años)
Cargas
0 a menos de 2

5 a menos de 10

2TF6500016

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF

UF

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según composición del grupo
familiar

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que
formen parte de la Red de la Isapre.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

TODO FAMILIA 6500

15 a menos de 20

Modalidad Arancel

4.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del
Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se
sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas
prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel
asegura.

1.f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento;

Clínica Las Condes (SR): Clínica Las Condes sólo por reembolso

1.n) Con indicación médica justificada.

1.i) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose
de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 o superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más.

1.l) Prestador Nuevo corresponde a todo prestador institucional, incluyendo a los profesionales de su staff, que obtengan las autorizaciones sanitarias pertinentes y entren en
funcionamiento, en una fecha posterior a la de inicio de comercialización de este plan complementario de salud, correspondiente al 01/10/2016. Las prestaciones otorgadas por dichos
prestadores es la que se indica para éstos en el plan, y que, en todo caso, siempre corresponderá a la menor cobertura prevista en modalidad libre elección tanto para prestaciones
hospitalarias como ambulatorias.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado
rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la
bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el
Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

1.j) El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por Evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en
que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo
incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del
evento.

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del
mes anterior al de la respectiva bonificación.