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Libre Elección

2TP6000013

TITANIUM EXTRA PLUS 6000

Puntuación del plan 6,7

Desde

$155.225/mes


Comparar Planes Online
CÓDIGO DE PLAN : 2TP6000013
% de
Bonificación

Ampliación de
Cobertura

Día cama

Día cama cuidados intensivos o coronarios

Día cama cuidados intermedios

Derecho de Pabellón

Exámenes de laboratorio

Histopatología

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Kinesiología
18.98 UF
Medicamentos (1.l)

6.00
VA
1.15
UF
1.35
UF
13.88
UF 41.65 UF
5.50
VA
2.31
VA
0.85
UF
0.85
UF
4.56
VA
5.02
VA
4.94
VA
4.94
VA
4.94
VA
4.94
VA
1.58
VA 16.13 UF
1.58
VA
5.33
VA
3.33
VA
2.81
VA 36.53 UF
1.58
VA
12.07
UF 36.22 UF
6.33
VA
1.58
VA
1.58
VA 5.20 UF
0.82
UF
0.83
UF
1.25
UF
1.42
UF
1.51
UF
1.83
UF
0.30
UF
0.85
UF 4.25 UF
0.29
UF
1.75
VA
54.00
UF
Sin Tope
UF
1.92
VA 0.86 UF
3.33
UF
Cobertura internacional

Fono CruzBlanca 600 818 0000

90
Sin Tope
Visita por médico interconsultor (1.b)

Sin Tope

40

Atención Inmediata Recién Nacido

Endodoncia Molar

Hospitalización Pediátrica o Neonatal

Visita a Enfermo Hospitalizado Neonatólogo

"PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE: PARTO
O CESÁREA, ATENCIONES DEL RECIEN NACIDO, PEDIATRICAS Y PATOLOGÍAS ASOCIADAS AL SEXO FEMENINO".

"Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que
éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a
optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los
ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes
pertinentes en relación al precio del nuevo plan."

FUN Nº:
INDIVIDUALTIPO DE PLAN :
90% en RED
TITANIUM
TPB1
70% en RED
TITANIUM
TPB2

100

www.cruzblanca.cl

25
16.13
Sin Tope

UF

1.00
VA
Sin Tope

PRESTACIONES
Tope Máximo Año Contrato
por Beneficiario (2.b)

Visita por médico tratante

Tope
de Bonificación

Medicamentos en hospitalización Psiquiátrica (1.d)

Sin Tope

Kinesiología

Día Cama Clínica de Recuperación

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA (2.c)

Sin Tope

Sin Tope

Día Cama Psiquiatría (1.c)

Procedimientos (1.a)

Sin Tope

Quimioterapia (1.k)

AMBULATORIAS

100

Psiquiatría o Psicología Ambulatoria

Sin Tope

90

Endodoncia Premolar

Traslados Médicos (1.j)

Box Ambulatorio (1.h) (2.a)

Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales

100
Sin Tope
Óptica (1g)

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y está afecta a un
tope anual por beneficiario de UF1000.

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA LIBRE ELECCIÓN.

Sin Tope

Exámenes de laboratorio

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Consultas Pediatría y subespecialidades; Neonatología y
Ginecología

Histopatología

Prestaciones Dentales PAD (1.o):

Obturación: Diagnostico y tratamiento de 1 pieza dental

Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales

Fonoaudiología

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

Radioterapia

Quimioterapia (1.k)

Prótesis v Ortesis

Atención integral de nutricionista (1.m)

Honorarios médicos quirúrgicos (1.h)

Pabellón ambulatorio (1.h)

NOMBRE :
TITANIUM EXTRA PLUS 6000
Consulta Urgencia (1.e)

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis

OTRAS COBERTURAS

Medicamentos ambulatorios (1f)

Atención integral de enfermería (1.m)

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

90

Imagenología (Rayos)

Sin Tope

90

Endodoncia Incisivo

Imagenología (Rayos)

Imagenología (Scanner)

Imagenología (Ecotomografía)

Imagenología (Scanner)

Imagenología (Ecotomografía)

Procedimientos

Consulta médica

Materiales e insumos clínicos (1.l)

Honorarios médicos quirúrgicos
CÓDIGO DE PLAN : 2TP6000013
Hombre
Mujer Hombre Mujer
1.80
1.80 1.80 1.80
0.95
0.80 0.80 0.77
0.75
0.55 0.63 0.55
0.65
0.55 0.55 0.55
0.60
0.70 0.55 0.60
0.70
1.55 0.68 0.92
0.80
2.15 0.68 1.50
1.00
3.30 1.00 1.80
1.10
3.05 1.10 1.65
1.30
2.40 1.30 1.55
1.45
2.45 1.45 1.60
1.75
2.70 1.75 1.90
2.40
3.20 2.40 2.10
3.10
3.50 3.10 2.50
4.30
3.70 4.30 3.00
4.50
3.80 4.50 3.25
5.50
4.50 5.50 4.50
5.50
4.90 5.50 4.50
$

Firma Isapre
Firma del Afiliado
Fecha :
Nombre :
Rut :

45 a menos de 50

50 a menos de 55

5 a menos de 10

Edad años

20 a menos de 25

2 a menos de 5

Cargas

10 a menos de 15

Precio Total Plan de Salud Complementario
en UF según composición del grupo familiar

0 a menos de 2

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

Contratante

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (3.b)

40 a menos de 45

70 a menos de 75

Contratante

60 a menos de 65

65 a menos de 70

Identificación Única del Arancel (4.a)

35 a menos de 40

25 a menos de 30

15 a menos de 20

Isapre CruzBlanca - 32

NOMBRE :

55 a menos de 60

75 a menos de 80

1.- Coberturas

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

TITANIUM EXTRA PLUS 6000

80 y más

Tope General por Beneficiario en UF (2.b)

Huella Dactilar

Modalidad Arancel

Se excluye de la cobertura libre elección las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalización por diagnóstico de
amenaza de parto prematuro o aborto). Cada una de los gastos asociados a estos diagnósticos, estarán afectos a una cobertura de un 25% de lo estipulado en el
Plan de Salud para la Libre Elección. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo
33 letra f) de la Ley Nº18.933

TITANIUM EXTRA PLUS 6000

3760

30 a menos de 35

4.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice
de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que
desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son
independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el
momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

1.a) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la
institución que realiza la atención.

4.-Reajuste del arancel de prestaciones.

2.- Definiciones

3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

2.d) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el
territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

3.a) El precio del Plan se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último día del mes al que corresponda devengar la cotización.

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.c) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

2.c) Se entiende por Evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro
asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más
establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

3.b) Para el pago de la cotización: Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el calor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha
unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración.

1.g) Para obtener la cobertura de Lentes Opticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que
solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.f) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.e) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario habíl o inhábil.

1.d) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

1.k) Esta cobertura se refiere sólo a las drogas citotóxicas administradas en ciclos de quimioterapia.

1.l) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario.

1.m) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable
con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de indice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de
enfermeria: para mayores de 55 años portadores de patologias cronicas, en centros de enfermeria del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

1.n) La cobertura Internacional de los ítems definidos como “Sin Tope” en la Libre Elección, tendrá un tope de 10 veces el Arancel Isapre Cruz Blanca - 32. Para
obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En
caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su
liquidación.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre
elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación
menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura
legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

1.i) Red Titanium TPB1: Clinica San Carlos de Apoquindo; Hospital Clínico Universidad Católica, Nuevo Pensionado UC, Clínica Santa María;
Clínica indisa, Clínica Tabancura;
Red Titanium TPB2: Clínica Alemana de Santiago; Clínica Las Condes, Clínica Las Nieves.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por
menos de 4 horas.

1.o) Podran acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jovenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o
mas piezas dentales.

1.j) Sólo con indicación médica justificada.

1.h) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendran una cobertura equivalente a la atención
hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicos que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización
de un box ambulatorio por 4 horas o más.