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Libre Elección

2TP6000815

TITANIUM EXTRA PLUS 6000

Puntuación del plan 6,4

Desde

$150.014/mes


Comparar Planes Online
CÓDIGO DE PLAN : 2TP6000815
% de Bonificación
Ampliación de
Cobertura

Día cama

Día cama cuidados intensivos o coronarios

Día cama cuidados intermedios

Derecho de Pabellón

Exámenes de laboratorio

Histopatología

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Kinesiología
18.98 UF
Medicamentos (1.l)
70.00 UF
4.80
VA
1.35
UF
1.35
UF
13.88
UF 41.65 UF
13.88
UF 41.65 UF
6.00
VA
2.33
VA
0.78
UF
0.78
UF
3.19
VA
3.51
VA
3.46
VA
4.94
VA
1.58
VA 16.13 UF
1.58
VA
5.33
VA
3.33
VA
2.81
VA 36.53 UF
1.58
VA
12.07
UF 36.22 UF
6.90
VA
1.58
VA
1.58
VA 5.20 UF
1.00
VA 7.00 UF
1.00
VA 4.00 UF
1.00
VA 12.00 UF
0.30
UF
0.78
UF 3.91 UF
0.34
UF
1.76
VA
54.00
UF
1.92
VA 0.86 UF
Traslados Médicos (1.j)
2.33 VA
Sin Tope

3.33
UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000

Hospitalización Pediátrica o Neonatal

Sin Tope

90

Sin Tope

Prestaciones Dentales PAD (1.o):

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE: PARTO O CESÁREA, ATENCIONES DEL RECIEN NACIDO, PEDIATRICAS Y PATOLOGÍAS
ASOCIADAS AL SEXO FEMENINO.

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse,
dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse
los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes
pertinentes en relación al precio del nuevo plan.

FUN Nº:
INDIVIDUAL
Visita a Enfermo Hospitalizado Neonatólogo

TIPO DE PLAN :

NOMBRE :
TITANIUM EXTRA PLUS 6000
Medicamentos en hospitalización Psiquiátrica (1.d)

Sin Tope

Quimioterapia (1.k)

AMBULATORIAS

Sin Tope

Kinesiología

Día Cama Clínica de Recuperación

16.13

Sin Tope

UF

Psiquiatría o Psicología Ambulatoria

Sin Tope

Procedimientos (1.a)

40

PRESTACIONES
Tope Máximo Año Contrato
por Beneficiario (2.b)

Visita por médico tratante

Tope
de Bonificación

100% Sin Tope
Libre Elección

Imagenología (Rayos, Scanner, Ecotomografía)
90% en RED TITANIUM TPB1
70% en RED TITANIUM TPB2
(1.i)

100

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Sin Tope

Sin Tope

Día Cama Psiquiatría

Procedimientos (1.a)

Óptica (1.g)

25

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA LIBRE ELECCIÓN.

Box Ambulatorio (1.h) (2.a)

www.cruzblanca.cl

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No
aplican las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000.

Atención Inmediata Recién Nacido

Prestaciones Fertilización PAD (1.c):

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

Radioterapia

Quimioterapia (1.k)

Prótesis y Órtesis

Atención integral de nutricionista (1.m)

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

90

Imagenología (Rayos, Scanner, Ecotomografía)

Sin Tope

Exámenes de laboratorio

Honorarios médicos quirúrgicos (1.h)

Materiales e insumos clínicos (1.l)

Honorarios médicos quirúrgicos

Visita por médico interconsultor (1.b)

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis

Fonoaudiología

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Consulta Urgencia (1.e)

Drogas Biológicas (2.e)

Histopatología

Atención integral de enfermería (1.m)

Cobertura internacional (1.n)

Medicamentos ambulatorios (1.f)
90 Sin Tope
Traslados Médicos (1.j)

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer

OTRAS COBERTURAS

Consulta médica

Consultas Pediatría y subespecialidades; Neonatología y
Ginecología

100

Pabellón ambulatorio (1.h)

Sin Tope

90
CÓDIGO DE PLAN : 2TP6000815
Hombre
Mujer Hombre Mujer
1.80
1.80 1.80 1.80
0.95
0.80 0.80 0.77
0.75
0.55 0.63 0.55
0.65
0.55 0.55 0.55
0.60
0.70 0.55 0.60
0.70
1.55 0.68 0.92
0.80
2.15 0.68 1.50
1.00
3.30 1.00 1.80
1.10
3.05 1.10 1.65
1.30
2.40 1.30 1.55
1.45
2.45 1.45 1.60
1.75
2.70 1.75 1.90
2.40
3.20 2.40 2.10
3.10
3.50 3.10 2.50
4.30
3.70 4.30 3.00
4.50
3.80 4.50 3.25
5.50
4.50 5.50 4.50
5.50
4.90 5.50 4.50
$

Firma Isapre
Firma del Afiliado
Fecha :
Nombre :
Rut :

45 a menos de 50

5 a menos de 10

Edad años

20 a menos de 25

2 a menos de 5

2.e) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

10 a menos de 15

60 a menos de 65

Identificación Única del Arancel (4.a)

35 a menos de 40

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

Cargas

Modalidad Arancel

0 a menos de 2

1.- Coberturas

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

TITANIUM EXTRA PLUS 6000

80 y más

Tope General por Beneficiario en UF (2.b)

70 a menos de 75

Contratante

Huella Dactilar

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (3.b)
Precio Total Plan de Salud Complementario
en UF según composición del grupo familiar

Contratante

50 a menos de 55

65 a menos de 70

25 a menos de 30

15 a menos de 20

40 a menos de 45

3760

55 a menos de 60

75 a menos de 80

TITANIUM EXTRA PLUS 6000

Isapre CruzBlanca - 32

4.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del
Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se
sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las
nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que
dicho arancel asegura.

1.a) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que
realiza la atención.

4.-Reajuste del arancel de prestaciones.

2.- Definiciones

3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

2.d) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que
formen parte de la Red de la Isapre.

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por
complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la
cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes,
no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.

NOMBRE :

3.a) El precio del Plan se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último día del mes al que corresponda devengar la cotización.

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

2.c) Se entiende por Evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o
privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta
por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

3.b) Para el pago de la cotización: Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el calor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último
día del mes anterior en que se devenga la remuneración.

1.e) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.d) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.

1.l) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario.

1.m) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que
presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años
portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

1.n) La cobertura Internacional de los ítems definidos como “Sin Tope” en la Libre Elección, tendrá un tope de 10 veces el Arancel Isapre Cruz Blanca - 32. Para obtener la cobertura,
el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes
de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor
indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando
la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura
financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

1.k) Esta cobertura se refiere sólo a las drogas citotóxicas administradas en ciclos de quimioterapia.

1.h) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo
tratándose de intervenciones quirúrgicos que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o
más.

1.i) Red Titanium TPB1: Clinica San Carlos de Apoquindo; Hospital Clínico Universidad Católica, Nuevo Pensionado UC, Clínica Santa María;
Clínica indisa, Clínica Tabancura;
Red Titanium TPB2: Clínica Alemana de Santiago; Clínica Las Condes, Clínica Universidad de Los Andes.

30 a menos de 35

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

1.o) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas
dentales.

1.j) Sólo con indicación médica justificada.

1.c) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación,
capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas
para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

1.g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación.
Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.f) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.