% DE BONIF. VALOR REAL 5.50 V.A. 5.50 V.A. 5.50 V.A. 3.42 V.A. 2.07 V.A. Kinesiterapia2.07 V.A. 1.17 V.A. 1.44 V.A.3.6 UF 1.80 V.A. 15.00 UF x Evento 5.00 UF x Evento 1.01 UF Visita Médico Interconsultor ( c )1.01 UF 3.00 V.A. 1.40 V.A. 1.78 V.A. 17.50 UF 0.53 UF 0.66 UF 4.28 V.A. 2.33 V.A. 2.66 V.A. 1.61 V.A. 1.61 V.A.4.03 UF 1.61 V.A.2.09 UF 0.91 V.A. 1.12 V.A. 1.40 V.A. Radioterapia1.61 V.A. 1.40 V.A. 17.50 UF 1.61 V.A. 0.56 UF2.80 UF 0.56 UF2.80 UF Día Cama Psiquiatría ( d )5.50 V.A. Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas ( d )3.60 V.A. Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (e )3.75 UF Día Cama Clínica de Recuperación5.50 V.A.20.63 UF 2.10 V.A.0.84 UF 1.52 UF Fono CruzBlanca 600 818 0000www.cruzblanca.cl 70 Sin tope Sin tope Sin tope Cobertura internacional La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000. Para obtener la cobertura,el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Provisional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. Quimioterapia Tope Mensual OTRAS COBERTURAS Rayos - TAC - ECO90 % Sin Tope (*)Red Prestadores Ambulatorios Derecho de Pabellón (i) Consulta Médica Sin tope Optica ( h ) Procedimientos ( b ) Resonancia Nuclear Magnetica AMPLIACION DE COBERTURA FUN Nº: TIPO DE PLAN : Tope Bonificación I. MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN MAX BONIF(j) PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO 2TU5100110CODIGO DE PLANNOMBRETERRA UNIVERSAL 5100 PRESTACIONES GRUPALINDIVIDUAL (ORDENES DE ATENCION) Traslados(k) 90% VALOR FACTURA si día cama es igual o menor a UF5.5 Laboratorio Medicamentos en hospitalización Derecho de Pabellón Procedimientos ( b ) Día cama cuidados intermedios 90 Materiales Clinicos e Insumos Laboratorio PRESTACIONES RESTRINGIDAS Sin tope Fonoaudiología Box ambulatorio(1i - 2a) Honorarios Médicos Ambulatorios (i) Prótesis, ortesis y elementos de osteosintesis UF Psiquiatría Ambulatoria Psicología Ambulatoria70 90 Resonancia Nuclear Magnetica Consulta Urgencia y Oftalmológica(f) 70 AMBULATORIAS Kinesiterapia AÑO/BENEFIC. ( UF)UF/ Veces Arancel Honorarios Médicos Quirúrgicos Visita Médico Tratante ( c ) Día Cama HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Día cama cuidados intensivos o coronarios a.-) Rayos - TAC - ECO Prótesis, ortesis y elementos de osteosintesis Quimioterapia Tope Mensual(1l) Atención integral de enfermería v nutricionista 70 Medicamentos Ambulatorios ( g ) 13.50
HombreMujerMujer 1.801.801.80 0.950.800.77 0.750.550.55 0.650.550.55 0.600.700.60 0.701.550.92 0.802.151.50 1.003.301.80 1.103.051.65 1.302.401.55 1.452.451.60 1.752.701.90 2.403.202.10 3.103.502.50 4.303.703.00 4.503.803.25 5.504.504.50 5.504.904.50 UF __________________________________ Firma del Afiliado Fecha :Nombre : Rut : 1.- Coberturas 2.- Definiciones 3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 4.-Reajuste del arancel de prestaciones. TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537 3.10 4.30 4.50 65 a menos de 70 1.00 a) El precio del Plan se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UFdel último día del mes al que corresponda devengar la cotización. Identificación Única del ArancelIsapre CruzBlanca - 20 e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada. Firma Isapre _________________________________ k) Con indicación médica justificada. 2180 UF Modalidad Arancel Tope General por Beneficiario en UF (j) a)El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entraran en vigencia al mes siguiente de su incorporación. a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. b) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN TERRA UNIVERSAL 5100 c) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización. La información de prestadores que mantengan convenio vigente con la Isapre está disponible en las oficinas de la Isapre o a través del Call center Salud. i) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior y/o uso de anestesia general, éstos ítems (Días cama, Pabellón y Honorarios Médicos) tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada.Tratándose de intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior y/o uso de anestesia general, la cobertura de las prestaciones ambulatoriasBox ambulatorio, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos,se bonificarán con los porcentajes y topes definidos en la cobertura para prestaciones hospitalizadas. j) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 45 a menos de 50 50 a menos de 55 0.68 0.68 55 a menos de 60 1.75 2.40 20 a menos de 25 35 a menos de 40 Contratante Edad (Años) 80 y mas Cargas Hombre 1.80 0.80 0.63 5.50 40 a menos de 45 10 a menos de 15 0.55 1.45 0.55 Precio Base Plan de Salud Complementario en UF Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según composición del grupo familiar TERRA UNIVERSAL 5100 0 a menos de 2 5.50 h) Para obtener la cobertura de Lentes Opticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 15 a menos de 20 g) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.10 1.30 70 a menos de 75 (*)Red Prestadores Ambulatorios: Integramédica- Megasalud - Avansalud Providencia - Plusmedica a) La ampliación de cobertura a un 90% VALOR FACTURA, en prestaciones hospitalizadas para items día cama, pabellón, laboratorio, rayos, imagenologia y procedimientos, sólo corresponde si se cumplen las siguientes condiciones copulativas:(i) que se trate de prestaciones otorgadas por prestadores institucionales y médicos que mantengan convenio vigente con la Isapre, y exclusivamente a través de la modalidad de Ordenes de Atención; (ii) que el valor del día cama convenido entre la Isapre y el prestador considerando la habitación individual más simple con baño privado del establecimiento asistencial en que curse la hospitalización el beneficiario, sea igual o menorahabitación individual más simple con baño privado del establecimiento asistencial en que curse la hospitalización el beneficiario sea igual o menor a 5.5 UF y (III) que la hospitalización sea dentro del territorio nacional, y que no se trate de hospitalizaciones psiquiátricas, hospitalizaciones en Clínicas de Recuperación o en habitaciones de mayor hotelería (suite o Departamento). b) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 60 a menos de 65 75 a menos de 80 25 a menos de 30 30 a menos de 35 2 a menos de 5 5 a menos de 10 l) Esta cobertura se refiere sólo a las drogas citotóxicas administradas en ciclos de quimioterapia. CÓDIGO DE PLAN2TU5100110NOMBRE :