% DE BONIF. VALOR REAL 9,00 V.A. 9,00 V.A. 9,00 V.A. 7,65 V.A. 4,50 V.A. Kinesiterapia4,50 V.A. 3,60 V.A. 4,05 V.A.10,125 UF 2,19 V.A. 87,75 UF x Evento 29,25 UF x Evento 1,86 UF Visita Médico Interconsultor ( c )1,86 UF 4,50 V.A. 2,59 V.A. 3,72 V.A. 48,18 UF 700,97 UF 1,21 UF 7,00 V.A. 3,50 V.A. 5,95 V.A. 2,80 V.A. 2,80 V.A.7,00 UF 2,80 V.A.3,64 UF 2,10 V.A. 2,24 V.A. 1,70 V.A. 0,77 UF3,86 UF 0,77 UF3,86 UF Día Cama Psiquiatría ( d )9,00 V.A. Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas ( d )4,97 V.A. Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (d )21,94 UF Día Cama Clínica de Recuperación9,00 V.A.33,75 UF 702,63 V.A.1,05 UF 8,92 UF Sin tope Sin tope Sin tope Sin tope Sin tope Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según composición del grupo familiar Cobertura internacionalLa cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000. Precio Base Plan de Salud Complementario en UF Quimioterapia Tope Mensual OTRAS COBERTURAS Rayos - TAC - ECO90 % Sin Tope (*)Red Prestadores Ambulatorios Optica ( g ) Procedimientos ( b ) Consulta Urgencia y Oftalmológica(e) 70 AMBULATORIAS Kinesiterapia Consulta Médica Fonoaudiología Box ambulatorio (h) Honorarios Médicos Ambulatorios (h) Derecho de Pabellón (h) PRESTACIONES Rayos - TAC - ECO COMPENSADOINDIVIDUAL (ORDENES DE ATENCION) AMPLIACION DE COBERTURA PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO FUN Nº: TIPO DE PLAN : I. MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN NOMBRE Resonancia Nuclear Magnetica HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Día cama cuidados intensivos o coronarios Día cama cuidados intermedios Medicamentos en hospitalización Derecho de Pabellón Día Cama 2TU6500509TERRA UNIVERSAL 6500CODIGO DE PLAN MAX BONIF(i) Procedimientos ( b ) AÑO/BENEFIC. ( UF)UF/ Veces Arancel Tope Bonificación 90 Materiales Clinicos e Insumos a.-) 90% VALOR FACTURA si día cama es igual o menor a UF9 Psiquiatría Ambulatoria Psicología Ambulatoria70 Laboratorio Honorarios Médicos Quirúrgicos Visita Médico Tratante ( c ) Medicamentos Ambulatorios ( f ) Laboratorio 90 PRESTACIONES RESTRINGIDAS 18,63UF Traslados(j) Prótesis Resonancia Nuclear Magnetica
HombreMujerMujer 1,801,801,80 0,950,800,77 0,750,550,55 0,650,550,55 0,600,700,60 0,701,550,92 0,802,151,50 1,003,301,80 1,103,051,65 1,302,401,55 1,452,451,60 1,752,701,90 2,403,202,10 3,103,502,50 4,303,703,00 4,503,803,25 5,504,504,50 5,504,904,50 UF _______________________ Firma del Afiliado Fecha :Nombre : Rut : 1.- Coberturas 2.- Definiciones 3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 4.-Reajuste del arancel de prestaciones. d) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. Firma Isapre ____________________ Modalidad Arancel Tope General por Beneficiario en UF a) El precio del Plan se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UFdel último día del mes al que corresponda devengar la cotización. Identificación Única del ArancelIsapre CruzBlanca - 20 a) El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entraran en vigencia al mes siguiente de su incorporación. a) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior y/o uso de anestesia general, éstos ítems (Días cama, Pabellón y Honorarios Médicos) tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. b) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN TERRA UNIVERSAL 6500 TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537 3,10 4,30 4,50 5,50 1,45 1,75 2,40 0,68 75 a menos de 80 80 y mas Cargas Hombre 1,80 0,80 0,63 5,50 0,55 0,55 0,68 55 a menos de 60 60 a menos de 65 65 a menos de 70 1,00 1,10 1,30 70 a menos de 75 35 a menos de 40 40 a menos de 45 45 a menos de 50 50 a menos de 55 15 a menos de 20 20 a menos de 25 25 a menos de 30 30 a menos de 35 c) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y por la oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, solo se bonificara el 25% de los establecido en el plan de salud, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. i)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y por la oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, solo se bonificara el 25% de los establecido en el plan de salud, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. Contratante j) Con indicación médica justificada. Edad (Años) 0 a menos de 2 (*)Red Prestadores Ambulatorios: Integramédica- Megasalud - Avansalud Providencia - Plusmedica a) La ampliación de cobertura a un 90% VALOR FACTURA, en prestaciones hospitalizadas para items día cama, pabellón, laboratorio, rayos, imagenologia y procedimientos, sólo corresponde si se cumplen las siguientes condiciones copulativas:(i) que se trate de prestaciones otorgadas por prestadores institucionales y médicos que mantengan convenio vigente con la Isapre, y exclusivamente a través de la modalidad de Ordenes de Atención; (ii) que el valor del día cama convenido entre la Isapre y el prestador considerando la habitación individual más simple con baño privado del establecimiento asistencial en que curse la hospitalización el beneficiario, sea igual o menorahabitación individual más simple con baño privado del establecimiento asistencial en que curse la hospitalización el beneficiario sea igual o menor a 9 UF y (III) que la hospitalización sea dentro del territorio nacional, y que no se trate de hospitalizaciones psiquiátricas, hospitalizaciones en Clínicas de Recuperación o en habitaciones de mayor hotelería (suite o Departamento). b) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. c) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización. 2 a menos de 5 5 a menos de 10 10 a menos de 15 f) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. e) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. g) Para obtener la cobertura de Lentes Opticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. h) Tratándose de intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior y/o uso de anestesia general, la cobertura de las prestaciones ambulatoriasBox ambulatorio, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos, se bonificarán con los porcentajes y topes definidos en la cobertura para prestaciones hospitalizadas. 3420 UF La información de prestadores que mantengan convenio vigente con la Isapre está disponible en las oficinas de la Isapre o a través del Call center Salud.