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Libre ElecciónCódigo 2TU6500509

TERRA UNIVERSAL 6500

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$145.825/mes

3,54 UF
% DE BONIF.
VALOR REAL
9,00 V.A.
9,00 V.A.
9,00 V.A.
7,65 V.A.
4,50 V.A.
Kinesiterapia 4,50 V.A.
3,60 V.A.
4,05 V.A. 10,125 UF
2,19 V.A.
87,75 UF x Evento
29,25 UF x Evento
1,86 UF
Visita Médico Interconsultor ( c ) 1,86 UF
4,50 V.A.
2,59 V.A.
3,72 V.A.
48,18 UF
70 0,97 UF
1,21 UF
7,00 V.A.
3,50 V.A.
5,95 V.A.
2,80 V.A.
2,80 V.A. 7,00 UF
2,80 V.A. 3,64 UF
2,10 V.A.
2,24 V.A.
1,70 V.A.
0,77 UF 3,86 UF
0,77 UF 3,86 UF
Día Cama Psiquiatría ( d ) 9,00 V.A.
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas ( d ) 4,97 V.A.
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (d ) 21,94 UF
Día Cama Clínica de Recuperación 9,00 V.A. 33,75 UF
70 2,63 V.A. 1,05 UF
8,92 UF
Sin tope
Sin tope
Sin tope
Sin tope
Sin tope
Precio Total Plan de Salud Complementario en UF
según composición del grupo familiar
Cobertura internacional La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las
coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000.
Precio Base Plan de Salud Complementario
en UF
Quimioterapia Tope Mensual
OTRAS COBERTURAS
Rayos - TAC - ECO 90 % Sin Tope
(*)Red
Prestadores
Ambulatorios
Optica ( g )
Procedimientos ( b )
Consulta Urgencia y Oftalmológica (e)
70
AMBULATORIAS
Kinesiterapia
Consulta Médica
Fonoaudiología
Box ambulatorio (h)
Honorarios Médicos Ambulatorios (h)
Derecho de Pabellón (h)
PRESTACIONES
Rayos - TAC - ECO
COMPENSADOINDIVIDUAL
(ORDENES DE ATENCION)
AMPLIACION DE COBERTURA
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
FUN Nº:
TIPO DE PLAN :
I. MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN
NOMBRE
Resonancia Nuclear Magnetica
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
Día cama cuidados intensivos o coronarios
Día cama cuidados intermedios
Medicamentos en hospitalización
Derecho de Pabellón
Día Cama
2TU6500509 TERRA UNIVERSAL 6500CODIGO DE PLAN
MAX BONIF (i)
Procedimientos ( b )
AÑO/BENEFIC. ( UF)UF/ Veces Arancel
Tope Bonificación
90
Materiales Clinicos e Insumos
a.-)
90% VALOR FACTURA si día
cama es igual o menor a UF 9
Psiquiatría Ambulatoria
Psicología Ambulatoria 70
Laboratorio
Honorarios Médicos Quirúrgicos
Visita Médico Tratante ( c )
Medicamentos Ambulatorios ( f )
Laboratorio
90
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
18,63 UF
Traslados (j)
Prótesis
Resonancia Nuclear Magnetica
Hombre Mujer Mujer
1,80 1,80 1,80
0,95 0,80 0,77
0,75 0,55 0,55
0,65 0,55 0,55
0,60 0,70 0,60
0,70 1,55 0,92
0,80 2,15 1,50
1,00 3,30 1,80
1,10 3,05 1,65
1,30 2,40 1,55
1,45 2,45 1,60
1,75 2,70 1,90
2,40 3,20 2,10
3,10 3,50 2,50
4,30 3,70 3,00
4,50 3,80 3,25
5,50 4,50 4,50
5,50 4,90 4,50
UF
_______________________
Firma del Afiliado
Fecha : Nombre :
Rut :
1.- Coberturas
2.- Definiciones
3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar
4.-Reajuste del arancel de prestaciones.
d) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen
parte de la Red de la Isapre.
Firma Isapre
____________________
Modalidad
Arancel
Tope General por Beneficiario en UF
a) El precio del Plan se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UFdel último día del mes al que corresponda devengar la cotización.
Identificación Única del Arancel Isapre CruzBlanca - 20
a) El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin
perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entraran en vigencia al mes siguiente de
su incorporación.
a) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior y/o uso de anestesia general, éstos ítems (Días cama, Pabellón y Honorarios Médicos) tendrán la cobertura
equivalente a la atención hospitalizada.
b) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.
ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN
TERRA UNIVERSAL 6500
TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537
3,10
4,30
4,50
5,50
1,45
1,75
2,40
0,68
75 a menos de 80
80 y mas
Cargas
Hombre
1,80
0,80
0,63
5,50
0,55
0,55
0,68
55 a menos de 60
60 a menos de 65
65 a menos de 70
1,00
1,10
1,30
70 a menos de 75
35 a menos de 40
40 a menos de 45
45 a menos de 50
50 a menos de 55
15 a menos de 20
20 a menos de 25
25 a menos de 30
30 a menos de 35
c) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y por la oferta
Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del
afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, solo se bonificara el 25% de los establecido en el plan de salud, determinándose de esta forma el nuevo copago del
afiliado.
i)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y por la oferta
Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del
afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, solo se bonificara el 25% de los establecido en el plan de salud, determinándose de esta forma el nuevo copago del
afiliado.
Contratante
j) Con indicación médica justificada.
Edad (Años)
0 a menos de 2
(*)Red Prestadores Ambulatorios: Integramédica- Megasalud - Avansalud Providencia - Plusmedica
a) La ampliación de cobertura a un 90% VALOR FACTURA, en prestaciones hospitalizadas para items día cama, pabellón, laboratorio, rayos, imagenologia y procedimientos, sólo
corresponde si se cumplen las siguientes condiciones copulativas: (i) que se trate de prestaciones otorgadas por prestadores institucionales y médicos que mantengan convenio vigente
con la Isapre, y exclusivamente a través de la modalidad de Ordenes de Atención; (ii) que el valor del día cama convenido entre la Isapre y el prestador considerando la habitación individual
más simple con baño privado del establecimiento asistencial en que curse la hospitalización el beneficiario, sea igual o menor ahabitación individual más simple con baño privado del
establecimiento asistencial en que curse la hospitalización el beneficiario sea igual o menor a 9 UF y (III) que la hospitalización sea dentro del territorio nacional, y que no se trate de
hospitalizaciones psiquiátricas, hospitalizaciones en Clínicas de Recuperación o en habitaciones de mayor hotelería (suite o Departamento).
b) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la
atención.
c) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.
d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.
2 a menos de 5
5 a menos de 10
10 a menos de 15
f) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.
e) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.
Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen
parte de la Red de la Isapre.
g) Para obtener la cobertura de Lentes Opticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo
anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.
h) Tratándose de intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior y/o uso de anestesia general, la cobertura de las prestaciones ambulatorias Box ambulatorio, derecho de
pabellón y honorarios médicos quirúrgicos, se bonificarán con los porcentajes y topes definidos en la cobertura para prestaciones hospitalizadas.
3420 UF
La información de prestadores que mantengan convenio vigente con la Isapre está disponible en las oficinas de la Isapre o a través del Call center Salud.