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PreferenteCódigo 2UCI640714

H. CLINICO U. CATOLICA 6400

Puntuación del plan
2,5

Plan no comercializable.

Desde

$150.828/mes

3,66 UF
% Tope Copago Fijo %
0.60
UF
2.00
VA
1.20
VA
3.50
UF
6.30
UF
6.30
UF
1.75
UF
3.50
VA
2.80
VA
1.00
VA
1.10
VA
1.30
VA
1.30
VA
3.75
UF 1.50 VA 3.75 UF
20.00
UF
10.00
UF 10.00 UF
0.88
UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)
5.00 UF
1.20
VA
0.88
UF 8.75 UF
2.28
VA
3.10
VA
10.12
UF 30.36 UF
0.40
UF
0.50
UF
0.50
UF
Laboratorio
1.00 VA
Histopatología
1.10 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
1.30 VA
Honorarios Médicos Ambulatorios (1.d)
2.00 VA
Derecho de Pabellón (1.d)
1.68 VA
Procedimientos (1.c)
1.20 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
1.20 VA
3.75
UF 1.50 VA 3.75 UF
Radioterapia
1.20 VA
0.30
UF
1.50
VA
1.50
VA 4.50 UF
Atención integral de enfermería (2.h)
1.20 VA
Atención integral de nutricionista (2.h)
2.14 VA 7.05 UF
2.14
VA 2.78 UF
2.28
VA
10.12
UF 30.36 UF
0.82
UF
0.83
UF
1.25
UF
1.42
UF
1.51
UF
1.83
UF
Prestaciones Fertilización PAD (1.m):

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
1.00 VA 4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
1.00 VA 12.00 UF
2.00
VA
2.80
VA
10.12
UF 30.36 UF
2.43
VA 0.87 UF
3.10
VA
Box Ambulatorio (1.d) (2.a)
2.10 VA
70
3.00 UF 0.60 UF
70

Fono CruzBlanca 600 818 0000
www.cruzblanca.cl
Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios (2.e)

90
Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón (2.e)
Drogas Biológicas (2.f)

80

Sólo cobertura Libre Elección

OTRAS PRESTACIONES (1.a.1)

Óptica (1.h)
Sólo cobertura Libre Elección 70Traslados (1.i)
Sin Tope
70% Sin Tope Hospital Clínico Universidad Católica
Medicamentos Ambulatorios (1.j)
Sin Tope
1.00
VA
Obturación: Diagnostico y tratamiento de 1 pieza dental

Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales

Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales

Endodoncia Molar

Sólo cobertura Libre Elección
40
Sin Tope

Traslados (1.i)

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

Sólo cobertura Libre Elección

70

Psiquiatría Ambulatoria

70

Día Cama Psiquiatría (1.e)

13.13
UF
CODIGO DE PLAN :
2UCI640714 NOMBRE :
Tope máx. año contrato por
beneficiario (2.b)

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (**)(1.b)

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (**)(1.c)

Tope

PRESTACIONES HOSPITALIZADAS Y CIRUGIA MAYOR
AMBULATORIA

TIPO DE PLAN :
FUN Nº
Día Cama Especialidades

Día cama Intermedio

Medicamentos en hospitalización (2.g)

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Histopatología

Sin Tope

70

Consulta Oftalmológica

Día cama Intensivo

Prótesis y Ortesis

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

INDIVIDUAL

Sin Tope
(**)Staff ASOMEDUC

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

H. CLINICO U. CATOLICA 6400

1.a) COBERTURA PREFERENTE (*)

Día Cama Otros

Honorarios Médicos Quirúrgicos (**)

Sin Tope

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Sin Tope

Pieza Individual
Hospital Clínico
Universidad
Católica
Clínica U. Católica
(**)Staff Médicos
ASOMEDUC

Kinesiterapia

Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención dental,
tratamientos de Infertilidad, y PET-CT.

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin
que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

Consulta Urgencia (**) (1.g)

Clínica Dávila

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Prótesis y Ortesis

Endodoncia Incisivo

Endodoncia Premolar

Consulta Médica (**)

100
Derecho de Pabellón
4.50
UF
Sólo cobertura Libre Elección

7 días

Clínica Dávila

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

Tiempos de Espera:

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1.e)

Sin Tope

Sin Tope

Prestaciones Dentales PAD (1.l):

PRESTACIONES AMBULATORIAS

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

Intervenciones quirúrgicas
Exámenes
Sin Tope Hospital Clínico U.C -Cl. Dávila
Consulta - Exámenes de Laboratorio- Rx- TAC-ECO-RNM

Consulta Médica

Atenciones de Urgencia (1.g)

Proc. diagnósticos y Terapéuticos

Cobertura Internacional (1.k)

Sin Tope

PRESTADORES DERIVADOS (1.a.2)

Consulta Psiquiatría

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1)

Sólo cobertura Libre Elección

Laboratorio

Kinesiterapia

Día Cama Clínica de Recuperación

Fonoaudiología

Tope máx. año contrato por
beneficiario (2.b)

Bonificación

Sin Tope

Sin Tope

Copago Unico Por
Evento UF 5.0

LIBRE ELECCIÓN

Bonificación

90

Sin Tope

Hospital Clínico
Universidad
Católica

Sin Tope

15 días

30 días
Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A. Firma Afiliado
Nombre :
Nombre :
Rut:
Rut:
Fecha:

UF 5000

1.a.2) Es prestador derivado para las prestaciones Ambulatorias y Hospitalarias del plan H. CLINICO U. CATOLICA 6400, Clínica Dávila. En caso de insuficiencia del prestador
preferente, la cobertura corresponderá a la señalada para la Red que integre el prestador utilizado.

2UCI640714

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b)

Modalidad del Arancel
$
Identificación Única del Arancel (5.a)

H. CLINICO U. CATOLICA 6400
CODIGO DE PLAN :
4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día
del mes anterior al de la respectiva bonificación.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último
día del mes anterior en que se devenga la remuneración.

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del
Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se
sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las
nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que
dicho arancel asegura.

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

Tope General Anual por Beneficiario
(2.b)

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD :2UCI640714

Isapre CruzBlanca - 31

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos
en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida,
pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el
término del evento.

NOMBRE :

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o
sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de
patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que
formen parte de la Red de la Isapre.

2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

2.- Definiciones

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; EX = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = ecotomografías;
RNM= resonancia nuclear magnética.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

Contratante

1.e) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

Staff ASOMEDUC = Comprende médicos del Staff de la RED UC pertenecientes a la asociación de médicos de la U.C (ASOMEDUC) en convenio con Cruz Blanca para la atención de
beneficiarios de Planes Preferente UC.

1.a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes
obesos o no. La exclusión de cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo.

1.- Coberturas

Huella Dactilar

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación.
Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.a) Cobertura preferente sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.
Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación individual estándar con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario
de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se excluye de la cobertura preferente Suite y/o Departamento.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta
preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago
del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el
articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.k) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de
documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza
la atención.

1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la
cobertura equivalente a la atención hospitalizada.

1.m) Estas prestaciones serán otorgadas a beneficiarios que tengan entre 25 a 37 años de edad, e incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología
propios de este tratamiento, procedimiento de crio preservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento
señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.