Copago %Fijo Día Cama Sala Cuna - Fototerapia Día Cama Observación - Recuperación 4.50UF Medicamentos en hospitalización(2.f) Materiales Clínicos e Insumos(2.f) 2.00VA 3.60VA 1.00UF 1.00UF 2.00VA 1.80VA 60.00UF180.00UF Consulta Médica0.80UF Consulta Urgencia u Oftalmológica(1.e)1.02UF Laboratorio1.60VA Histopatología1.76VA Imagenología : RX-TAC-ECO2.08VA Imagenología: Resonancia Nuclear Magnética1.87VA Kinesiterapia1.60VA2.80UF Derecho de Pabellón(1.h)2.50VA Procedimientos(1.a)1.56VA Radioterapia1.56VA Honorarios Médicos Ambulatorios(1.h)2.80VA Consulta Psiquiatría0.70UF5.00UF Psiquiatría Ambulatoria5.00VA5.00UF Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria5.00VA5.00UF Fonoaudiología1.00VA1.75UF Quimioterapia(2.d)60.00UF180.00UF Prótesis v Ortesis2.50VA Atención integral de enfermería(1.k)1.50VA Atención integral de nutricionista(1.k)1.50VA4.95UF 0.82UF 0.83UF 1.25UF 1.42UF 1.51UF 1.83UF Prestaciones Fertilización PAD(1.m): Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre1.00VA4.00UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer1.00VA12.00UF 0.90VA Día Cama Psiquiatría(1.c)1.50UF15.00UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.d)5.00UF15.00UF 1.50VA15.00UF 1.50UF15.03UF 2.00VA 3.60VA 7.50UF 2.50VA 8.00VA Óptica(1.g)4.00VA1.01UF Traslados(1.j)1.80VA Fono CruzBlanca 600 818 0000www.cruzblanca.cl 40VA Obturación: Diagnóstico y tratamiento de 1 pieza dental 1.00 Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO: PRESTACIONES RESTRINGIDAS Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales Endodoncia Incisivo Endodoncia Premolar Endodoncia Molar Sin Tope Día cama Maternidad Pabellón Medicamentos hospitalarios 90 Prestaciones Dentales PAD(1.i): Sin Tope Tope Máx. Año por beneficiario(2.e) Ampliación de Cobertura VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA LIBRE ELECCIÓN. Sin Tope Día Cama Cuidados Intensivos o Coronarios Día Cama Sin Tope Sin Tope Sin Tope Día Cama Cuidados Intermedios Derecho de Pabellón La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. Está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000. OTRAS COBERTURAS 90% Sin Tope Libre Elección 70% Sin Tope Clínicas Sta. María Indisa Hospital Clínico UC 50% Sin Tope Clínicas Las Condes, Alemana y UC San Carlos de Apoquindo. PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA PRESTACIONES HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA 2UFE500714NOMBRE : ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. Kinesiterapia 25 Imagenología: Resonancia Nuclear Magnética Laboratorio Histopatología Imagenología : RX-TAC-ECO PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCION FUN N° UNIVERSAL FULL ESPECIAL 5000 i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. CÓDIGO DE PLAN : A: "PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO. Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud: TIPO DE PLAN Prótesis órtesis y elementos de Osteosíntesis Traslados(1.j) Quimioterapia(2.d) Sin Tope Visita Médico Tratante(1.b) Honorarios Médicos Quirúrgicos Procedimientos(1.a) Visita Interconsultor(1.b) 70 Sin Tope PRESTACIONES AMBULATORIAS Drogas Biológicas(2.d) 70 Sin Tope Sin Tope Sin Tope Sin Tope 70 Box ambulatorio(1.h - 2.a) Medicamentos Ambulatorios(1.f) Cobertura Internacional (1.l) Sin Tope Sin Tope PET - CT Materiales Clínicos e Insumos Honorarios Médicos Día Cama Clínica de Recuperación Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas(1.c)70 90 70 INDIVIDUAL Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios(2.g) Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón(2.g) 40 Bonificación Tope
CÓDIGO DE PLAN : HombreMujerHombreMujer 1.801.801.801.80 0.950.800.800.77 0.750.550.630.55 0.650.550.550.55 0.600.700.550.60 0.701.550.680.92 0.802.150.681.50 1.003.301.001.80 1.103.051.101.65 1.302.401.301.55 1.452.451.451.60 1.752.701.751.90 2.403.202.402.10 3.103.503.102.50 4.303.704.303.00 4.503.804.503.25 5.504.505.504.50 5.504.905.504.50 Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : RUT:RUT: Fecha: 2.- Definiciones 3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 4.-Reajuste del arancel de prestaciones. 2.e)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección . El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, solo se bonificara el 25% de los establecido en el plan de salud, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 1.l)Para obtener la cobertura,el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Provisional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. Identificación Única del Arancel(4.a) Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según composición del grupo familiar Isapre CruzBlanca - 31 2UFE500714 Modalidad Arancel$ Tope General por Beneficiario(2.e)5000 UF 10 a menos de 15 15 a menos de 20 Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (3.b) NOMBRE :UNIVERSAL FULL ESPECIAL 5000 Cargas TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537 0 a menos de 2 5 a menos de 10 2 a menos de 5 20 a menos de 25 Edad (Años)Contratante 25 a menos de 30 30 a menos de 35 35 a menos de 40 40 a menos de 45 45 a menos de 50 50 a menos de 55 NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD UNIVERSAL FULL ESPECIAL 5000ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN: Se excluye de la cobertura Libre Elección las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto). Cada uno de los gastos asociados a estos diagnósticos, estarán afectos a una cobertura de un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud para la Libre Elección. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933. 1.d)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada. 1.e)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.f)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.g)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva,a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.” 1.h)Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más. 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.c)El tope anual indicado para Psiquiatría Hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se dé durante la hospitalización. 1.a)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.i)Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jovenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales. 3.b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 1.- Coberturas 1.k)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 2.d)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 2.c)Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.b)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2.f)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.g)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico,sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo. 55 a menos de 60 60 a menos de 65 65 a menos de 70 70 a menos de 75 75 a menos de 80 80 y mas 1.m)Estas prestaciones serán otorgadas a beneficiarios que tengan entre 25 a 37 años de edad, e incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de crio preservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. Huella Dactilar Contratante 1.j)La cobertura de Traslados médicos sólo se otorgan con indicación médica justificada. 3.a)El precio del Plan se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último día del mes al que corresponda devengar la cotización. 4.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.