NOMBRE : INDIVIDUALGRUPAL % DE BONIF. VALOR REAL HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA 3.60V.A. 3.60V.A. 3.60V.A. 2.43V.A. 1.30V.A. 1.22V.A. 1.34V.A. 1.30V.A. 1.54V.A. 1.30V.A.3.24UF 5.42UF x Evento 1.81UF x Evento 0.73UF 2.27V.A. 0.98V.A. 1.98V.A. 8.61UF 0.42UF 0.53UF 2.80V.A. 1.76V.A. 1.89V.A. 1.01V.A. 1.01V.A.2.52UF 1.79V.A.2.33UF 0.95V.A. 1.04V.A. 1.01V.A. 1.20V.A. 1.01V.A. 0.98V.A. 1.01V.A. 8.61UF 3.60V.A. 2.43V.A. 1.36UF 3.60V.A.13.50UF 0.42UF2.10UF 0.42UF2.10UF 1.13V.A.0.45UF 0.55UF Histopatología Histopatología Día Cama Clínica de Recuperación Psicología Ambulatoria Cobertura internacional Psiquiatría Ambulatoria 70 90 Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas( d ) Día Cama Psiquiatría( d ) Radioterapia La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000. Para obtener la cobertura,el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Provisional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. Traslados Médicos(k) Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor( c ) Consulta Urgencia y Oftalmológica( f ) Honorarios Médicos Quirúrgicos Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis (ORDENES DE ATENCIÓN) Laboratorio Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) UF/ Veces Arancel Día Cama Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia) Día cama cuidados intermedios Medicamentos en hospitalización (l) Procedimientos( b ) Procedimientos( b ) Box ambulatorio(1i - 2a) Honorarios Médicos Ambulatorios(i) Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia) Laboratorio Kinesiterapia Quimioterapia TopeMensual TOPE BONIFICACIÓN PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO 2UN4601211 FUN N° AMPLIACIÓN DE COBERTURA UNIVERSAL 4600 MAX BONIF (j) CÓDIGO DE PLAN TIPO DE PLAN PRESTACIONES Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica) Consulta Médica PRESTACIONES AMBULATORIAS AÑO/BENEFIC.( UF) Materiales Clínicos e Insumos (l) a.-) 90% VALOR FACTURA si día cama es igual o menor a UF 3.6 Sin Tope Quimioterapia (1c) Atención integral de enfermería v nutricionista (m) Fonoaudiología Día cama cuidados intensivos o coronarios Derecho de Pabellón Derecho de Pabellón(i) Prótesis v Ortesis 70 90 Medicamentos Ambulatorios( g ) OTRAS PRESTACIONES PRESTACIONES RESTRINGIDAS Kinesiterapia Sin Tope Sin Tope 70 Sin Tope Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica( e ) 9.11UF Sin Tope 70 Óptica( h )
HombreMujerMujer 1.801.801.80 0.950.800.77 0.750.550.55 0.650.550.55 0.600.700.60 0.701.550.92 0.802.151.50 1.003.301.80 1.103.051.65 1.302.401.55 1.452.451.60 1.752.701.90 2.403.202.10 3.103.502.50 4.303.703.00 4.503.803.25 5.504.504.50 5.504.904.50 Firma IsapreFirma del Afiliado Fecha : f)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. g)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. m)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes entre 15 y 35 años con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de indice de Masa Corporal (I.M.C) y con valores de glicemia mayor 110 Mg/Dl (diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes), para casos de enfermeria: para mayores de 55 años portadores de patologias cronicas, en centros de enfermeria del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. l)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el regimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. Edad (Años) Precio Base Plan de Salud Complementario en UF Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según composición del grupo familiar TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537 5 a menos de 10 NOMBRE : 2 a menos de 5 2UN4601211 0.63 0 a menos de 2 0.80 UNIVERSAL 4600 ContratanteCargas Hombre 1.80 55 a menos de 602.40 5.50 1.75 0.68 25 a menos de 300.68 10 a menos de 15 k)Con indicación médica justificada. 35 a menos de 401.10 20 a menos de 25 5.50 Tope General por Beneficiario en UF( j)2040 UF ---------------------------------------------------------- d)El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización. 65 a menos de 70 30 a menos de 351.00 c)Se cancela visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. i)Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 o superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más. 1.- Coberturas j)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 75 a menos de 80 h)Para obtener la cobertura de Lentes Opticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 0.55 15 a menos de 200.55 3.10 70 a menos de 754.50 1.30 45 a menos de 501.45 50 a menos de 55 ----------------------------------------------------------------------------- UNIVERSAL 4600 a) La ampliación de cobertura a un 90% VALOR FACTURA, en prestaciones hospitalizadas para items día cama, pabellón, laboratorio, rayos, imagenologia y procedimientos, sólo corresponde si se cumplen las siguientes condiciones copulativas: (i) que se trate de prestaciones otorgadas por prestadores institucionales y médicos que mantengan convenio vigente con la Isapre, y exclusivamente a través de la modalidad de Ordenes de Atención; (ii) que el valor del día cama convenido entre la Isapre y el prestador considerando la habitación individual más simple con baño privado del establecimiento asistencial en que curse la hospitalización el beneficiario, sea igual o menor ahabitación individual más simple con baño privado del establecimiento asistencial en que curse la hospitalización el beneficiario sea igual o menor a 3.6 UF y (III) que la hospitalización sea dentro del territorio nacional, y que no se trate de hospitalizaciones psiquiátricas, hospitalizaciones en Clínicas de Recuperación o en habitaciones de mayor hotelería (suite o Departamento). b)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. e)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada. La información de prestadores que mantengan convenio vigente con la Isapre está disponible en las oficinas de la Isapre o a través del Call center Salud. Nombre : Rut : ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN CÓDIGO DE PLAN UFIdentificación Única delIsapre CruzBlanca - 20Modalidad Arancel 80 y mas 40 a menos de 45 4.30 60 a menos de 65
2.- Definiciones 3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 4.-Reajuste del arancel de prestaciones. a) El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entraran en vigencia al mes siguiente de su incorporación. a) El precio del Plan se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UFdel último día del mes al que corresponda devengar la cotización. a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. b) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.