% DE BONIF. VALOR REAL 4.95V.A. 4.95V.A. 4.95V.A. 3.15V.A. 1.44V.A. Kinesiterapia1.44V.A. 1.35V.A. 1.49V.A. 1.44V.A.3.6UF 1.67V.A. 6.02UF x Evento 2.01UF x Evento 0.86UF Visita Médico Interconsultor ( c )0.86UF 2.70V.A. 1.09V.A. 2.15V.A. 9.56UF 0.45UF 0.56UF 3.85V.A. 2.10V.A. 2.45V.A. 1.12V.A. 1.12V.A.2.80UF Atencion Integral de Enfermeria y Nutricionista1.12VA 1.12V.A.1.89UF 1.05V.A. 1.16V.A. 1.12V.A. 1.30V.A. 0.45UF2.24UF 0.45UF2.24UF Día Cama Psiquiatría ( d )4.95V.A. Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas ( d )2.88V.A. Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (d )1.51UF Día Cama Clínica de Recuperación4.95V.A.18.56UF 1.58V.A.0.63UF 0.61UF Histopatología Histopatología Sin tope 70 70 Prótesis Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica) AÑO/BENEFIC. ( UF)UF/ Veces Arancel Honorarios Médicos Quirúrgicos Visita Médico Tratante ( c ) AMBULATORIAS Kinesiterapia Consulta Médica Fonoaudiología Medicamentos Ambulatorios ( f ) Laboratorio PRESTACIONES RESTRINGIDAS 10.80UF Traslados(j) Optica ( g ) Procedimientos ( b ) Consulta Urgencia y Oftalmológica(e) 70 90% VALOR FACTURA si día cama es igual o menor a UF4.95 Laboratorio Medicamentos en hospitalización (k) Derecho de Pabellón Día Cama 2UN4801211CODIGO DE PLAN MAX BONIF(i) Procedimientos ( b ) NOMBREUNIVERSAL 4800 Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica) HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Día cama cuidados intensivos o coronarios Día cama cuidados intermedios 90 Materiales Clinicos e Insumos (K) a.-) PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO I. MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN PRESTACIONES Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia) COMPENSADOINDIVIDUAL (ORDENES DE ATENCION) AMPLIACION DE COBERTURA FUN Nº: TIPO DE PLAN : Tope Bonificación Box ambulatorio (h) Honorarios Médicos Ambulatorios (h) Quimioterapia Tope Mensual OTRAS COBERTURAS Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia) 90 % Sin Tope (*)Red Prestadores Ambulatorios Derecho de Pabellón (h) Psiquiatría Ambulatoria Psicología Ambulatoria70 90 Cobertura internacionalLa cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000. Precio Base Plan de Salud Complementario en UF Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según composición del grupo familiar Sin tope Sin tope Sin tope Sin tope Sin tope
HombreMujerMujer 1.801.801.80 0.950.800.77 0.750.550.55 0.650.550.55 0.600.700.60 0.701.550.92 0.802.151.50 1.003.301.80 1.103.051.65 1.302.401.55 1.452.451.60 1.752.701.90 2.403.202.10 3.103.502.50 4.303.703.00 4.503.803.25 5.504.504.50 5.504.904.50 UF _______________________ Firma del Afiliado Fecha :Nombre : Rut : 1.- Coberturas 2.- Definiciones 3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 4.-Reajuste del arancel de prestaciones. k) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el regimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. l) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes entre 15 y 35 años con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de indice de Masa Corporal (I.M.C) y con valores de glicemia mayor 110 Mg/Dl (diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes), para casos de enfermeria: para mayores de 55 años portadores de patologias cronicas, en centros de enfermeria del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. f) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. e) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. g) Para obtener la cobertura de Lentes Opticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. h) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 o superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más. i)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y por la oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, solo se bonificara el 25% de los establecido en el plan de salud, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 1820 UF La información de prestadores que mantengan convenio vigente con la Isapre está disponible en las oficinas de la Isapre o a través del Call center Salud. 1.10 1.30 70 a menos de 75 35 a menos de 40 40 a menos de 45 0 a menos de 2 (*)Red Prestadores Ambulatorios: Integramédica- Megasalud - Avansalud Providencia - Plusmedica a) La ampliación de cobertura a un 90% VALOR FACTURA, en prestaciones hospitalizadas para items día cama, pabellón, laboratorio, rayos, imagenologia y procedimientos, sólo corresponde si se cumplen las siguientes condiciones copulativas:(i) que se trate de prestaciones otorgadas por prestadores institucionales y médicos que mantengan convenio vigente con la Isapre, y exclusivamente a través de la modalidad de Ordenes de Atención; (ii) que el valor del día cama convenido entre la Isapre y el prestador considerando la habitación individual más simple con baño privado del establecimiento asistencial en que curse la hospitalización el beneficiario, sea igual o menorahabitación individual más simple con baño privado del establecimiento asistencial en que curse la hospitalización el beneficiario sea igual o menor a 4.95 UF y (III) que la hospitalización sea dentro del territorio nacional, y que no se trate de hospitalizaciones psiquiátricas, hospitalizaciones en Clínicas de Recuperación o en habitaciones de mayor hotelería (suite o Departamento). b) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 25 a menos de 30 30 a menos de 35 2 a menos de 5 5 a menos de 10 10 a menos de 15 0.63 Contratante Edad (Años) 5.50 1.45 TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537 3.10 4.30 4.50 0.68 45 a menos de 50 50 a menos de 55 15 a menos de 20 0.68 Cargas Hombre 1.80 0.80 60 a menos de 65 0.55 0.55 20 a menos de 25 65 a menos de 70 1.00 a) El precio del Plan se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UFdel último día del mes al que corresponda devengar la cotización. Identificación Única del ArancelIsapre CruzBlanca - 20 1.75 2.40 75 a menos de 80 80 y mas5.50 a)El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entraran en vigencia al mes siguiente de su incorporación. a) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior y/o uso de anestesia general, éstos ítems (Días cama, Pabellón y Honorarios Médicos) tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. b) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN UNIVERSAL 4800 c) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y por la oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, solo se bonificara el 25% de los establecido en el plan de salud, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. c) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. d) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización. j) Con indicación médica justificada. Firma Isapre ____________________ Modalidad Arancel Tope General por Beneficiario en UF 55 a menos de 60