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Libre ElecciónCódigo 2UN4901211

UNIVERSAL 4900

Puntuación del plan
2,7

Plan no comercializable.

Desde

$105.622/mes

2,56 UF
% DE BONIF.
VALOR REAL

5.58
V.A.
5.58
V.A.
5.58
V.A.
3.60
V.A.
1.53
V.A.
Kinesiterapia
1.53 V.A.
1.44
V.A.
1.58
V.A.
1.62
V.A. 4.05 UF
1.67
V.A.
5.16
UF x Evento
1.72
UF x Evento
0.84
UF
Visita Médico Interconsultor (c)
0.84 UF
2.70
V.A.
1.09
V.A.
2.49
V.A.
14.35
UF
0.43
UF
0.54
UF
4.34
V.A.
2.10
V.A.
2.80
V.A.
1.19
V.A.
1.19
V.A. 2.98 UF
1.19
V.A.
2.12
V.A. 1.55 UF
1.12
V.A.
1.23
V.A.
1.26
V.A.
1.30
V.A.
0.45
UF 2.24 UF
0.45
UF 2.24 UF
Día Cama Psiquiatría (d)
5.58 V.A.
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (d)
2.88 V.A.
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (e)
1.29 UF
Día Cama Clínica de Recuperación
5.58 V.A. 20.93 UF
1.58
V.A. 0.70 UF
0.53
UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000
www.cruzblanca.cl
Histopatología

Laboratorio

Atención integral de enfermería y nutricionista (k)

70

70

Sin tope

Sin tope

Sin tope

Sin tope

Sin tope

Cobertura internacional
La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las
coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000.

Quimioterapia Tope Mensual

OTRAS COBERTURAS

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)

Derecho de Pabellón (i)

Psiquiatría Ambulatoria

Psicología Ambulatoria
70
90

Óptica (h)

Procedimientos (b)

Fonoaudiología

Consulta Urgencia y Oftalmológica (f)

70

AMBULATORIAS

Kinesiterapia

Consulta Médica

Box ambulatorio (i)

Honorarios Médicos Ambulatorios (i)

PRESTACIONES

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)

GRUPAL
INDIVIDUAL
(ORDENES DE ATENCION)

AMPLIACION DE COBERTURA

FUN Nº:

TIPO DE PLAN :

Tope Bonificación

NOMBRE

I. MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

UNIVERSAL 4900

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Día cama cuidados intensivos o coronarios

Día cama cuidados intermedios

90

Materiales Clínicos e Insumos (j)

a.-)

90% VALOR FACTURA si día
cama es igual o menor a UF 5.58

Laboratorio

Medicamentos en hospitalización (j)

Derecho de Pabellón

Día Cama

2UN4901211
CODIGO DE PLAN
MAX BONIF (l)

Procedimientos (b)

AÑO/BENEFIC. ( UF)
UF/ Veces Arancel
Honorarios Médicos Quirúrgicos

Visita Médico Tratante (c)

Medicamentos Ambulatorios (g)

Histopatología

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

10.80
UF
Traslados (m)

Prótesis

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
Hombre Mujer Mujer
1.80
1.80 1.80
0.95
0.80 0.77
0.75
0.55 0.55
0.65
0.55 0.55
0.60
0.70 0.60
0.70
1.55 0.92
0.80
2.15 1.50
1.00
3.30 1.80
1.10
3.05 1.65
1.30
2.40 1.55
1.45
2.45 1.60
1.75
2.70 1.90
2.40
3.20 2.10
3.10
3.50 2.50
4.30
3.70 3.00
4.50
3.80 3.25
5.50
4.50 4.50
5.50
4.90 4.50
UF

_______________________

Firma del Afiliado

Fecha :
Nombre :
Rut :

1.- Coberturas

2.- Definiciones

3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

4.-Reajuste del arancel de prestaciones.

j) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en
que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo
incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del
evento.

k) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes entre 15 y 35 años con riesgo cardiovascular modificable con
dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con valores de glicemia mayor 110 Mg/Dl (diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes), para
casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

Firma Isapre

____________________

Modalidad
Arancel

Identificación Única del Arancel
Isapre CruzBlanca - 20
60 a menos de 65

65 a menos de 70

1.00

5.50

Tope General por Beneficiario en UF l)

a) El precio del Plan se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UFdel último día del mes al que corresponda devengar la cotización.

e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

d) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que
formen parte de la Red de la Isapre.

2320 UF

i) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo
tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 o superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más.

a) El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente.
Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entraran en vigencia al mes
siguiente de su incorporación. Independiente de lo anterior, la Isapre deberá modificar su arancel en la misma fecha en que el arancel Fonasa modalidad Libre Elección realice cambios.

a) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior y/o uso de anestesia general, éstos ítems (Días cama, Pabellón y Honorarios Médicos) tendrán la cobertura
equivalente a la atención hospitalizada.

b) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

UNIVERSAL 4900

c) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y por la oferta
Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del
afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, solo se bonificara el 25% de los establecido en el plan de salud, determinándose de esta forma el nuevo copago
del afiliado.

c) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

m) Con indicación médica justificada.

Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen
parte de la Red de la Isapre.

h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo
anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

0.68

40 a menos de 45

15 a menos de 20

20 a menos de 25

Contratante

Edad (Años)

0.63

Cargas

Hombre

1.80

5.50

0.55

0.55

3.10

4.30

4.50

0.68

1.45

1.75

2.40

0.80

Precio Base Plan de Salud Complementario
en UF

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF
según composición del grupo familiar

2 a menos de 5

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

0 a menos de 2

a) La ampliación de cobertura a un 90% VALOR FACTURA, en prestaciones hospitalizadas para items día cama, pabellón, laboratorio, rayos, imagenologia y procedimientos, sólo
corresponde si se cumplen las siguientes condiciones copulativas: (i) que se trate de prestaciones otorgadas por prestadores institucionales y médicos que mantengan convenio vigente
con la Isapre, y exclusivamente a través de la modalidad de Ordenes de Atención; (ii) que el valor del día cama convenido entre la Isapre y el prestador considerando la habitación
individual más simple con baño privado del establecimiento asistencial en que curse la hospitalización el beneficiario, sea igual o menor ahabitación individual más simple con baño
privado del establecimiento asistencial en que curse la hospitalización el beneficiario sea igual o menor a 5.58 UF y (III) que la hospitalización sea dentro del territorio nacional, y que no
se trate de hospitalizaciones psiquiátricas, hospitalizaciones en Clínicas de Recuperación o en habitaciones de mayor hotelería (suite o Departamento).

b) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la
atención.

25 a menos de 30

30 a menos de 35

1.10

1.30

70 a menos de 75

35 a menos de 40

5 a menos de 10

10 a menos de 15

45 a menos de 50

50 a menos de 55

55 a menos de 60

g) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

75 a menos de 80

80 y mas

d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

La información de prestadores que mantengan convenio vigente con la Isapre está disponible en las oficinas de la Isapre o a través del Call center Salud.

l) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La
bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicará la regla de
bonificación de doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N°1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.