LUGAR____________________________________________ NOMBRE % DE BONIF. VALOR REAL 6,00 V.A. 4,05 V.A. 2,07 V.A. 1,17 V.A. 1,44 V.A. 1,93 V.A. 30,00 UF x Evento 10,00 UF x Evento 1,69 UF 6,00 V.A. 3,60 V.A. 6,00 V.A.22,50 UF 3,80 V.A. 0,88 UF 1,09 UF 0,56 UF2,80 UF 0,56 UF2,80 UF 4,67 V.A. 2,96 V.A. 3,15 V.A. 1,61V.A. Día Cama(h) Honorarios Médicos Ambulatorios(h) Derecho de Pabellón (h) Procedimientos ( b ) Consulta Médica PRESTACIONES AMBULATORIAS Materiales Clinicos e Insumos Consulta Urgencia y Oftalmológica(e) Psiquiatría Ambulatoria 70 Psicología Ambulatoria CONTRATO DE SALUD PREVISIONAL Día Cama AÑO/BENEFIC. ( UF)UF/ Veces Arancel PRESTACIONES HOSPITALIZADASTope Bonificación 90 Día Cama Psiquiatría ( d ) Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas( d ) Día Cama Clínica de Recuperación Laboratorio RNM Rayos - TAC - ECO Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor ( c ) Medicamentos en hospitalización Honorarios Médicos Quirúrgicos N° FUN ________________________________ Entre ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., Institución de Salud Previsional, R.U.T. Nº 96.501.450-0, representada por su Gerente General, don Raúl Valenzuela Searle, Ingeniero Civil, cédula nacional de identidad Nº 5.583.758.-9, ambos con domicilio en calle Suecia Nº 211, comuna de Providencia de la ciudad de Santiago, por una parte, y por la otra, el Contratante individualizado precedentemente, en adelante el Contratante o cotizante, se ha convenido el siguiente Contrato de Salud Previsional. I. DISPOSICIONES GENERALES Forman Parte integrante del Contrato de Salud Previsional, además de la normativa legal y administrativa, los siguientes antecedentes: Las Condiciones Generales del Contrato de Salud Previsional, El Formulario de Declaración de Salud, Las Garantías Explícitas en Salud (GES), El Plan de Salud Complementario, La Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas en Chile (CAEC); El Formulario Único de Notificación (F.U.N.) tipo 1 y los demás que se suscriban durante la vigencia del Contrato; y el Arancel o Nómina de Prestaciones Valorizadas del plan contratado en adelante la NPV, documento que se encuentra a disposición del Cotizante y sus beneficiarios en cada oficina de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. en las cuales se atienda público. Todos estos documentos, a excepción del Arancel que sólo lleva la firma del representante de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A, deben ir firmados por ambas partes. Para todos los efectos legales del presente contrato las partes fijan domicilio especial en la ciudad de Santiago. El presente Contrato de Salud Previsional es indefinido y las partes solo podrán ponerle termino por las causales estipuladas en el; se celebra en conformidad con lo dispuesto en Ley Nº 18.933 y sus modificaciones, contenidas en el DFL Nº 1, de 2005 del Ministerio de Salud, y en las Circulares emitidas por la Superintendencia de Salud, la ex Superintendencia de Isapres y su modificaciones. Procedimientos ( b ) FECHA ___________________ NOMBRE: _______________________________________________________________________________________RUT: __________________________________ II. PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO AMPLIACION DE COBERTURA 2UN5800108 MAX BONIF(i) 90% VALOR FACTURA si día cama es igual o menor a UF6 (ORDENES DE ATENCION) CODIGO DE PLAN TIPO DE PLANINDIVIDUAL UNIVERSAL 5800 MATRIMONIAL Derecho de Pabellón a.-) 13,50 UF 1,61V.A. 1,61 V.A.4,03 UF 1,61 V.A.2,09 UF 0,91 V.A. 1,12 V.A. 1,50 V.A. 3,05 UF 2,10 V.A.0,84 UF 1,40 V.A. 1,75 V.A. 17,50 UF HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21,801,801,801,80 2 a menos de 50,950,800,800,77 5 a menos de 100,750,550,630,55 10 a menos de 150,650,550,550,55 15 a menos de 200,600,700,550,60 20 a menos de 250,701,550,680,92 25 a menos de 300,802,150,681,50 70 Fonoaudiología Procedimientos ( b ) OTRAS PRESTACIONES Rayos - TAC - ECO90 % Sin TopeRed Prestadores Ambulatorios Cargas i)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y por la oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, solo se bonificara el 25% de los establecido en el plan de salud, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537 Contratante j) Con indicación médica justificada. Edad (Años) La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000. g) Corresponderá la bonificación de marcos y cristales sólo con la presentación de la receta médica respectiva. h) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior y/o uso de anestesia general, éstos ítems (Días cama, Pabellón y Honorarios Médicos) tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. f) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. a) La ampliación de cobertura a un 90% VALOR FACTURA, en prestaciones hospitalizadas para items día cama, pabellón, laboratorio, rayos, imagenologia y procedimientos, sólo corresponde si se cumplen las siguientes condiciones copulativas: (i) que se trate de prestaciones otorgadas por prestadores institucionales y médicos que mantengan convenio vigente con la Isapre, y exclusivamente a través de la modalidad de Ordenes de Atención; (ii) que el valor del día cama convenido entre la Isapre y el prestador considerando la habitación individual más simple con baño privado del establecimiento asistencial en que curse la hospitalización el beneficiario, sea igual o menorahabitación individual más simple con baño privado del establecimiento asistencial en que curse la hospitalización el beneficiario sea igual o menor a 6 UF y (III) que la hospitalización sea dentro del territorio nacional, y que no se trate de hospitalizaciones psiquiátricas, hospitalizaciones en Clínicas de Recuperación o en habitaciones de mayor hotelería (suite o Departamento). b) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. c) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. d) El tope anual indicado para Psiquiatría Hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se dé durante la hospitalización. No incluye y no tiene cobertura los medicamentos. La información de prestadores que mantengan convenio vigente con la Isapre está disponible en las oficinas de la Isapre o a través del Call center Salud. (El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último Precio Total Plan de Salud Complemetario en UF según composición del grupo familiar Precio Base Plan de Salud Complementario en UF NOTAS EXPLICATIVAS Red Prestadores Ambulatorios: Integramédica- Megasalud - Avansalud Providencia - Plusmedica Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otrogará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. Optica ( g ) Traslados(j) Prótesis RNM Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia Tope Mensual e) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. Kinesiterapia 70 Medicamentos Ambulatorios ( f ) Laboratorio 25 a menos de 300,802,150,681,50 30 a menos de 351,003,301,001,80 35 a menos de 401,103,051,101,65 40 a menos de 451,302,401,301,55Nombre del ArancelUnidad 45 a menos de 501,452,451,451,60 50 a menos de 551,752,701,751,90 55 a menos de 602,403,202,402,10 60 a menos de 653,103,503,102,50 65 a menos de 704,303,704,303,00 70 a menos de 754,503,804,503,25 75 a menos de 805,504,505,504,50 80 y mas5,504,905,504,50 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : Tope General por Beneficiario (El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último díadel mes al que corresponda devengar la cotización.) 2460 UFIsapre Cruz Blanca - 20UF El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entrarán en vigencia al mes siguiente de su incorporación.