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Libre ElecciónCódigo 2UNE480012

ESP. UNIVERSAL 4800

Puntuación del plan
2,5

Plan no comercializable.

Desde

$91.140/mes

2,21 UF
% DE BONIF.
VALOR REAL

4.95
V.A.
4.95
V.A.
4.95
V.A.
3.15
V.A.
1.44
V.A.
Kinesiterapia
1.44 V.A.
1.35
V.A.
1.49
V.A.
1.44
V.A. 3.6 UF
1.67
V.A.
6.02
UF x Evento
2.01
UF x Evento
0.86
UF
Visita Médico Interconsultor ( c )
0.86 UF
2.70
V.A.
1.20
V.A.
2.15
V.A.
9.56
UF
0.45
UF
0.56
UF
3.85
V.A.
2.10
V.A.
2.45
V.A.
1.12
V.A.
1.12
V.A. 2.80 UF
Atención Integral de Enfermería y Nutricionista (l)
1.12 VA
1.12
V.A. 1.89 UF
1.05
V.A.
1.16
V.A.
1.12
V.A.
1.30
V.A.
0.45
UF 2.24 UF
0.45
UF 2.24 UF
Día Cama Psiquiatría ( d )
4.95 V.A.
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas ( d )
2.88 V.A.
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (d )
1.51 UF
Día Cama Clínica de Recuperación
4.95 V.A. 18.56 UF
1.42
V.A. 0.57 UF
0.61
UF
ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los
ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan."

Sin tope

Sin tope

Sin tope

Sin tope

TIPO DE PLAN :

Tope Bonificación

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Día cama cuidados intensivos o coronarios

Materiales Clínicos e Insumos (k)

Cobertura internacional
La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas
preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo
señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Provisional. En caso de documentos y/o
comprobantes de pago que se presenten en idiomas distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su
liquidación.

Precio Base Plan de Salud Complementario
en UF

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según
composición del grupo familiar

Óptica ( g )

Quimioterapia Tope Mensual

OTRAS COBERTURAS

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Derecho de Pabellón (h)

Psiquiatría Ambulatoria

PRESTACIONES

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

INDIVIDUAL

(ORDENES DE ATENCION)

AMPLIACION DE COBERTURA

FUN Nº:

90

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

NOMBRE
ESPECIAL UNIVERSAL 4800
PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE :

"Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto"

"Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo
que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante
tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán
efectuarse los ajustes que corresponde dan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

90% VALOR FACTURA si día
cama es igual o menor a UF
4.95

Laboratorio

Sin tope

Medicamentos en hospitalización (k)

Derecho de Pabellón

Día Cama

Histopatología

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

2UNE480012
CODIGO DE PLAN
MAX BONIF (i)

Procedimientos ( b )

AÑO/BENEFIC. ( UF)
UF/ Veces Arancel
Día cama cuidados intermedios

a.-)

10.80
UF
Traslados (j)

Procedimientos ( b )

Consulta Urgencia y Oftalmológica (e)

70

Box ambulatorio (h)

Honorarios Médicos Ambulatorios (h)

70

90

Prótesis

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

70
Medicamentos Ambulatorios ( f )
Psicología Ambulatoria

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Visita Médico Tratante ( c )

AMBULATORIAS

Histopatología

Sin tope

70
Kinesiterapia
Consulta Médica

Fonoaudiología

Laboratorio
Hombre Mujer Mujer
1.80
1.80 1.80
0.95
0.80 0.77
0.75
0.55 0.55
0.65
0.55 0.55
0.60
0.70 0.60
0.70
1.55 0.92
0.80
2.15 1.50
1.00
3.30 1.80
1.10
3.05 1.65
1.30
2.40 1.55
1.45
2.45 1.60
1.75
2.70 1.90
2.40
3.20 2.10
3.10
3.50 2.50
4.30
3.70 3.00
4.50
3.80 3.25
5.50
4.50 4.50
5.50
4.90 4.50
UF

____________________
_______________________
Firma Isapre
Firma del Afiliado
Fecha :
Nombre :
Rut :

Huella Dactilar

Contratante

1.- Coberturas

2.- Definiciones

3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

4.-Reajuste del arancel de prestaciones.

Modalidad
Arancel

Tope General por Beneficiario en UF (i)

55 a menos de 60

a) El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo
anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entraran en vigencia al mes siguiente de su incorporación.

a) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior y/o uso de anestesia general, éstos ítems (Días cama, Pabellón y Honorarios Médicos) tendrán la cobertura equivalente a la atención
hospitalizada.

b) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

ESPECIAL UNIVERSAL 4800

c) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y por la oferta Preferente. El valor
indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la
bonificación en un año sea igual al tope, solo se bonificara el 25% de los establecido en el plan de salud, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

c) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

d) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la
Red de la Isapre.

d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

j) Con indicación médica justificada.

a) El precio del Plan se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UFdel último día del mes al que corresponda devengar la cotización.

Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red
de la Isapre.

g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola
excepción del reembolso de lentes de presbicia.

h) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de
intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 o superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más.

Identificación Única del Arancel
Isapre CruzBlanca - 20
1.75

2.40

75 a menos de 80

80 y mas
5.50
5.50

3.10

4.30

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del
embarazo) cuya cobertura corresponderá a un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección, se excluye de la cobertura preferente. Se deja constancia que para este tipo
de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933.

4.50

0.80

60 a menos de 65

0.55

0.55

20 a menos de 25

1.00

0.68

45 a menos de 50

0.63

Hombre

1.80

Contratante

Edad (Años)

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

Cargas

0 a menos de 2

a) La ampliación de cobertura a un 90% VALOR FACTURA, en prestaciones hospitalizadas para items día cama, pabellón, laboratorio, rayos, imagenologia y procedimientos, sólo corresponde si se
cumplen las siguientes condiciones copulativas: (i) que se trate de prestaciones otorgadas por prestadores institucionales y médicos que mantengan convenio vigente con la Isapre, y exclusivamente a
través de la modalidad de Ordenes de Atención; (ii) que el valor del día cama convenido entre la Isapre y el prestador considerando la habitación individual más simple con baño privado del
establecimiento asistencial en que curse la hospitalización el beneficiario, sea igual o menor ahabitación individual más simple con baño privado del establecimiento asistencial en que curse la
hospitalización el beneficiario sea igual o menor a 4.95 UF y (III) que la hospitalización sea dentro del territorio nacional, y que no se trate de hospitalizaciones psiquiátricas, hospitalizaciones en Clínicas
de Recuperación o en habitaciones de mayor hotelería (suite o Departamento).

b) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

25 a menos de 30

5 a menos de 10

1.30

70 a menos de 75

35 a menos de 40

40 a menos de 45

50 a menos de 55

15 a menos de 20

1.45

0.68

65 a menos de 70

f) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

e) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

30 a menos de 35

2 a menos de 5

10 a menos de 15

La información de prestadores que mantengan convenio vigente con la Isapre está disponible en las oficinas de la Isapre o a través del Call center Salud.

1.10

i)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y por la oferta Preferente. El valor
indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la
bonificación en un año sea igual al tope, solo se bonificara el 25% de los establecido en el plan de salud, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

1820 UF

l) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes entre 6 y 35 años con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente
obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con valores de glicemia mayor 110 Mg/Dl (diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes), para casos de enfermería: para mayores de
55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

k) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un
beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en
uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.