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Libre ElecciónCódigo 2UNE530110

UNIVERSAL 5300 ESPECIAL

Puntuación del plan
3,0

Plan no comercializable.

Desde

$112.575/mes

2,73 UF
% DE BONIF.
VALOR REAL
5.85 V.A.
5.85 V.A.
5.85 V.A.
4.05 V.A.
1.80 V.A.
Kinesiterapia 1.80 V.A.
1.80 V.A.
1.80 V.A. 4.5 UF
1.80 V.A.
13.77 UF x Evento
4.59 UF x Evento
1.22 UF
Visita Médico Interconsultor ( c ) 1.22 UF
3.60 V.A.
1.40 V.A.
1.78 V.A.
11.34 UF
0.63 UF
0.79 UF
4.55 V.A.
2.80 V.A.
3.15 V.A.
1.40 V.A.
1.40 V.A. 3.50 UF
1.40 V.A. 1.82 UF
1.40 V.A.
1.40 V.A.
1.40 V.A.
Radioterapia 1.40 V.A.
1.40 V.A.
11.34 UF
1.40 V.A.
0.63 UF 3.15 UF
0.63 UF 3.15 UF
Día Cama Psiquiatría ( d ) 5.85 V.A.
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas ( d ) 4.05 V.A.
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (e ) 3.44 UF
Día Cama Clínica de Recuperación 5.85 V.A. 21.94 UF
Consultas Pediatria y Subespecialidades; Neonatologia 70 0.16 UF
Visita a Enfermo Hospitalizado Neonatologo 0.30 UF
Atencion Inmediata al recien Nacido 0.45 UF
Dia Cama Sala Cuna - Fototerapia 1.46 UF
Dia cama Incubadora 1.46 UF
1.46 UF
1.46 UF
1.01 V.A.
2.10 V.A. 0.84 UF
1.40 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000 www.cruzblanca.cl
INDIVIDUAL
(ORDENES DE ATENCION)
90% VALOR FACTURA si día cama es
igual o menor a UF 5.85
Laboratorio
Medicamentos en hospitalización
90
Además de las prestaciones restringidas señaladas, existen 51 códigos de pretaciones que contemplan una valorización básica en el Arancel Isapre Cruz Blanca 22, que se
encuntran contenidas en las siguientes agrupaciones. Examenes de Laboratorio específicos de niños y control de embarazo (10), Rayos y ecotomografías específicas de
niños y estudio de infertilidad (6); Procedimientos de oftalmología en niños (7); Procedimientos de otorrinolaringología en niños (5);Procedimientos de gastroenterología en
niños (1);Procedimientos y cirugías obstetricas relacionadas con el control de embarazo y atención del parto (22).
Día Cama Hospitalizacion Medica y Quirurgica Pediatrica
70
90
UTI-UCI Pediatrica y Neonatal
Derecho de Pabellón Parto-Cesárea-Aborto
70
Sin tope
Sin tope
Sin tope
15.19 UF
La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y está afecta a un
tope anual por beneficiario de UF1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las
Condiciones generales del contrato de salud Provisional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas distintos del
ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.
Rayos - TAC - ECO 90 % Sin Tope (*)Red Prestadores
Ambulatorios
Derecho de Pabellón (i)
Laboratorio
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
Sin tope
Fonoaudiología
Resonancia Nuclear Magnetica
Psiquiatría Ambulatoria
Psicología Ambulatoria
OTRAS COBERTURAS
Cobertura internacional
Quimioterapia Tope Mensual (1l)
AMPLIACION DE COBERTURA
FUN Nº:
TIPO DE PLAN :
Tope Bonificación MAX BONIF (j)
PRESTACIONES
GRUPAL
CODIGO DE PLAN
PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE :
"PARTO - CESAREA- ABORTO RETENIDO - ATENCIONES DEL RECIEN NACIDO Y PEDIATRICAS"
"Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir
con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de
salud:
i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que
correspon dan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.
ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al
precio del nuevo plan."
2UNE530110 NOMBRE UNIVERSAL 5300 ESPECIAL
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
I. MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN
Consulta Médica
Sin topeTraslados (k)
Derecho de Pabellón
Procedimientos ( b )
Día cama cuidados intermedios
90
Materiales Clinicos e Insumos
Resonancia Nuclear Magnetica
Quimioterapia Tope Mensual
Día cama cuidados intensivos o coronarios
a.-)
Rayos - TAC - ECO
70
AMBULATORIAS
Prótesis, ortesis y elementos de osteosintesis
AÑO/BENEFIC. ( UF)UF/ Veces Arancel
Honorarios Médicos Quirúrgicos
Visita Médico Tratante ( c )
Día Cama
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
Atención integral de enfermería v nutricionista
70
Medicamentos Ambulatorios ( g )
Box ambulatorio (1i - 2a)
Honorarios Médicos Ambulatorios (i)
Kinesiterapia
Prótesis, ortesis y elementos de osteosintesis
Optica ( h )
Procedimientos ( b )
Consulta Urgencia y Oftalmológica (f)
Hombre Mujer Mujer
1.80 1.80 1.80
0.95 0.80 0.77
0.75 0.55 0.55
0.65 0.55 0.55
0.60 0.70 0.60
0.70 1.55 0.92
0.80 2.15 1.50
1.00 3.30 1.80
1.10 3.05 1.65
1.30 2.40 1.55
1.45 2.45 1.60
1.75 2.70 1.90
2.40 3.20 2.10
3.10 3.50 2.50
4.30 3.70 3.00
4.50 3.80 3.25
5.50 4.50 4.50
5.50 4.90 4.50
UF
__________________________________
Firma del Afiliado
Fecha : Nombre :
Rut :
1.- Coberturas
2.- Definiciones
3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar
4.-Reajuste del arancel de prestaciones.
NOMBRE : UNIVERSAL 5300 ESPECIAL
0.63
20 a menos de 25
Cargas
65 a menos de 70
60 a menos de 65
50 a menos de 55
0.68
35 a menos de 40
0.68
Modalidad
Arancel
Tope General por Beneficiario en UF (j)
Se excluye de esta cobertura preferente las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del
embarazo), prstaciones pediatricas y neonatales cuya cobertura corresponderá a lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección. Se deja constancia
que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933.
La información de prestadores que mantengan convenio vigente con la Isapre está disponible en las oficinas de la Isapre o a través del Call center Salud.
j) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El
valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del
afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en
el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.
a) El precio del Plan se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UFdel último día del mes al que corresponda devengar la cotización.
k) Con indicación médica justificada.
l) Esta cobertura se refiere sólo a las drogas citotóxicas administradas en ciclos de quimioterapia.
Identificación Única del Arancel Isapre CruzBlanca - 22
e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.
Firma Isapre
_________________________________
2200 UF
75 a menos de 80
70 a menos de 75
a) El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo
siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entraran en
vigencia al mes siguiente de su incorporación.
a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4
horas.
b) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio
nacional que formen parte de la Red de la Isapre.
ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN
UNIVERSAL 5300 ESPECIAL
c) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.
d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.
i) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior y/o uso de anestesia general, éstos ítems (Días cama, Pabellón y Honorarios Médicos) tendrán la
cobertura equivalente a la atención hospitalizada.Tratándose de intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior y/o uso de anestesia general, la cobertura de
las prestaciones ambulatorias Box ambulatorio, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos, se bonificarán con los porcentajes y topes definidos en la cobertura
para prestaciones hospitalizadas.
40 a menos de 45
55 a menos de 60
1.75
2.40
3.10
4.30
Hombre
1.80
0.80
1.45
0.55
5.50
Precio Base Plan de Salud Complementario
en UF
Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según
composición del grupo familiar
Contratante
Edad (Años)
1.00
10 a menos de 15
0.55
25 a menos de 30
30 a menos de 35
5.50
h) Para obtener la cobertura de Lentes Opticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite
bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.
15 a menos de 20
g) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.
f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.
45 a menos de 50
1.30
1.10
2 a menos de 5
CÓDIGO DE PLAN 2UNE530110
b) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que
realiza la atención.
TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537
0 a menos de 2
5 a menos de 10
(*)Red Prestadores Ambulatorios Laboratorio - Imágenes : Integramédica- Megasalud - Avansalud Providencia - Plusmedica.
a) La ampliación de cobertura a un 90% VALOR FACTURA, en prestaciones hospitalizadas para items día cama, pabellón, laboratorio, rayos, imagenologia y procedimientos,
sólo corresponde si se cumplen las siguientes condiciones copulativas: (i) que se trate de prestaciones otorgadas por prestadores institucionales y médicos que mantengan
convenio vigente con la Isapre, y exclusivamente a través de la modalidad de Ordenes de Atención; (ii) que el valor del día cama convenido entre la Isapre y el prestador
considerando la habitación individual más simple con baño privado del establecimiento asistencial en que curse la hospitalización el beneficiario, sea igual o menor
ahabitación individual más simple con baño privado del establecimiento asistencial en que curse la hospitalización el beneficiario sea igual o menor a 5.85 UF y (III) que la
hospitalización sea dentro del territorio nacional, y que no se trate de hospitalizaciones psiquiátricas, hospitalizaciones en Clínicas de Recuperación o en habitaciones de
mayor hotelería (suite o Departamento).
80 y mas
4.50