Logo Isapre CruzBlanca
Libre ElecciónCódigo 2UNE530120

UNIVERSAL 5300 ESPECIAL

Puntuación del plan
3,0

Plan no comercializable.

Desde

$113.879/mes

2,76 UF
% DE BONIF.
VALOR REAL

5.85
V.A.
5.85
V.A.
5.85
V.A.
4.05
V.A.
1.80
V.A.
Kinesiterapia
1.80 V.A.
1.80
V.A.
1.80
V.A. 4.5 UF
1.80
V.A.
13.77
UF x Evento
4.59
UF x Evento
1.22
UF
Visita Médico Interconsultor ( c )
1.22 UF
3.60
V.A.
1.61
V.A.
2.04
V.A.
13.04
UF
0.63
UF
0.79
UF
4.55
V.A.
2.80
V.A.
3.15
V.A.
1.40
V.A.
1.40
V.A. 3.50 UF
1.40
V.A. 1.82 UF
1.40
V.A.
1.40
V.A.
1.40
V.A.
Radioterapia
1.40 V.A.
1.61
V.A.
13.04
UF
1.40
V.A.
0.63
UF 3.15 UF
0.63
UF 3.15 UF
Día Cama Psiquiatría ( d )
5.85 V.A.
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas ( d )
4.05 V.A.
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (e )
3.44 UF
Día Cama Clínica de Recuperación
5.85 V.A. 21.94 UF
Consultas Pediatria y Subespecialidades; Neonatologia
70 0.16 UF
Visita a Enfermo Hospitalizado Neonatologo
0.30 UF
Atencion Inmediata al recien Nacido
0.45 UF
Dia Cama Sala Cuna - Fototerapia
1.46 UF
Dia cama Incubadora
1.46 UF
1.46
UF
1.46
UF
1.01
V.A.
2.10
V.A. 0.84 UF
1.40
UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000
www.cruzblanca.cl
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Atención integral de enfermería v nutricionista

70

Medicamentos Ambulatorios ( g )

Box ambulatorio (1i - 2a)

Honorarios Médicos Ambulatorios (i)

Kinesiterapia

Prótesis, ortesis y elementos de osteosintesis

Optica ( h )

Procedimientos ( b )

AMBULATORIAS

Prótesis, ortesis y elementos de osteosintesis

Consulta Urgencia y Oftalmológica (f)

Consulta Médica

Sin tope
Traslados (k) 70
Honorarios Médicos Quirúrgicos

Visita Médico Tratante ( c )

Día Cama

Materiales Clinicos e Insumos

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica)

Quimioterapia Tope Mensual

I. MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

CODIGO DE PLAN

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE :

"PARTO - CESAREA- ABORTO RETENIDO - ATENCIONES DEL RECIEN NACIDO Y PEDIATRICAS"

"Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir
con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de
salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que
correspon dan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al
precio del nuevo plan."

2UNE530120
NOMBRE
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Derecho de Pabellón

Procedimientos ( b )

Día cama cuidados intermedios

90

Día cama cuidados intensivos o coronarios

UNIVERSAL 5300 ESPECIAL

MAX BONIF (j)

PRESTACIONES

GRUPAL

AÑO/BENEFIC. ( UF)
UF/ Veces Arancel
INDIVIDUAL

(ORDENES DE ATENCION)

OTRAS COBERTURAS

Cobertura internacional

Psiquiatría Ambulatoria

Psicología Ambulatoria

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y está afecta a un
tope anual por beneficiario de UF1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las
Condiciones generales del contrato de salud Provisional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas distintos del
ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

15.19
UF
Día Cama Hospitalizacion Medica y Quirurgica Pediatrica

Derecho de Pabellón Parto-Cesárea-Aborto

70

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Sin tope

Fonoaudiología

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica)

Quimioterapia Tope Mensual (1l)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)
90 % Sin Tope (*)Red Prestadores
Ambulatorios

Derecho de Pabellón (i)

Laboratorio

Medicamentos en hospitalización

90

Además de las prestaciones restringidas señaladas, existen 51 códigos de pretaciones que contemplan una valorización básica en el Arancel Isapre Cruz Blanca 22, que se
encuntran contenidas en las siguientes agrupaciones. Examenes de Laboratorio específicos de niños y control de embarazo (10), Rayos y ecotomografías específicas de
niños y estudio de infertilidad (6); Procedimientos de oftalmología en niños (7); Procedimientos de otorrinolaringología en niños (5);Procedimientos de gastroenterología en
niños (1);Procedimientos y cirugías obstetricas relacionadas con el control de embarazo y atención del parto (22).

70

90

UTI-UCI Pediatrica y Neonatal

Sin tope

Sin tope

90% VALOR FACTURA si día cama es
igual o menor a UF 5.85

Laboratorio

Sin tope

AMPLIACION DE COBERTURA

FUN Nº:

TIPO DE PLAN :

Tope Bonificación

a.-)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)
Hombre Mujer Mujer
1.80
1.80 1.80
0.95
0.80 0.77
0.75
0.55 0.55
0.65
0.55 0.55
0.60
0.70 0.60
0.70
1.55 0.92
0.80
2.15 1.50
1.00
3.30 1.80
1.10
3.05 1.65
1.30
2.40 1.55
1.45
2.45 1.60
1.75
2.70 1.90
2.40
3.20 2.10
3.10
3.50 2.50
4.30
3.70 3.00
4.50
3.80 3.25
5.50
4.50 4.50
5.50
4.90 4.50
UF

__________________________________

Firma del Afiliado

Fecha :
Nombre :
Rut :

1.- Coberturas

2.- Definiciones

3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

4.-Reajuste del arancel de prestaciones.

(*)Red Prestadores Ambulatorios Laboratorio - Imágenes : Integramédica- Megasalud - Avansalud Providencia - Plusmedica.

a) La ampliación de cobertura a un 90% VALOR FACTURA, en prestaciones hospitalizadas para items día cama, pabellón, laboratorio, rayos, imagenologia y procedimientos,
sólo corresponde si se cumplen las siguientes condiciones copulativas: (i) que se trate de prestaciones otorgadas por prestadores institucionales y médicos que mantengan
convenio vigente con la Isapre, y exclusivamente a través de la modalidad de Ordenes de Atención; (ii) que el valor del día cama convenido entre la Isapre y el prestador
considerando la habitación individual más simple con baño privado del establecimiento asistencial en que curse la hospitalización el beneficiario, sea igual o menor
ahabitación individual más simple con baño privado del establecimiento asistencial en que curse la hospitalización el beneficiario sea igual o menor a 5.85 UF y (III) que la
hospitalización sea dentro del territorio nacional, y que no se trate de hospitalizaciones psiquiátricas, hospitalizaciones en Clínicas de Recuperación o en habitaciones de
mayor hotelería (suite o Departamento).

80 y mas

4.50

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

0 a menos de 2

5 a menos de 10

1.30

1.10

Precio Base Plan de Salud Complementario
en UF

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según
composición del grupo familiar

Contratante

CÓDIGO DE PLAN
2UNE530120
30 a menos de 35

5.50

h) Para obtener la cobertura de Lentes Opticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite
bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

g) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

45 a menos de 50

Edad (Años)

1.00

10 a menos de 15

0.55

25 a menos de 30

20 a menos de 25

Cargas

15 a menos de 20

2 a menos de 5

4.30

Hombre

1.80

0.80

1.45

0.55

0.63

0.68

a) El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo
siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entraran en
vigencia al mes siguiente de su incorporación.

a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4
horas.

b) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio
nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

UNIVERSAL 5300 ESPECIAL

c) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

i) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada
sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 o superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por
4 horas o más.

b) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que
realiza la atención.

j) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El
valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del
afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en
el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

a) El precio del Plan se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UFdel último día del mes al que corresponda devengar la cotización.

k) Con indicación médica justificada.

l) Esta cobertura se refiere sólo a las drogas citotóxicas administradas en ciclos de quimioterapia.

75 a menos de 80

70 a menos de 75

5.50

Identificación Única del Arancel
Isapre CruzBlanca - 22
e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

Firma Isapre

Modalidad
Arancel

Tope General por Beneficiario en UF (j)

Se excluye de esta cobertura preferente las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del
embarazo), prstaciones pediatricas y neonatales cuya cobertura corresponderá a lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección. Se deja constancia
que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933.

La información de prestadores que mantengan convenio vigente con la Isapre está disponible en las oficinas de la Isapre o a través del Call center Salud.

_________________________________

2200 UF

65 a menos de 70

60 a menos de 65

50 a menos de 55

0.68

35 a menos de 40

40 a menos de 45

55 a menos de 60

1.75

2.40

3.10

NOMBRE :
UNIVERSAL 5300 ESPECIAL