% DE BONIF. VALOR REAL 5.85V.A. 5.85V.A. 5.85V.A. 4.05V.A. 1.80V.A. Kinesiterapia1.80V.A. 1.80V.A. 1.80V.A.4.5UF 1.80V.A. 13.77UF x Evento 4.59UF x Evento 1.22UF Visita Médico Interconsultor ( c )1.22UF 3.60V.A. 1.61V.A. 2.04V.A. 13.04UF 0.63UF 0.79UF 4.55V.A. 2.80V.A. 3.15V.A. 1.40V.A. 1.40V.A.3.50UF 1.40V.A.1.82UF 1.40V.A. 1.40V.A. 1.40V.A. Radioterapia1.40V.A. 1.61V.A. 13.04UF 1.40V.A. 0.63UF3.15UF 0.63UF3.15UF Día Cama Psiquiatría ( d )5.85V.A. Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas ( d )4.05V.A. Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (e )3.44UF Día Cama Clínica de Recuperación5.85V.A.21.94UF Consultas Pediatria y Subespecialidades; Neonatologia700.16UF Visita a Enfermo Hospitalizado Neonatologo0.30UF Atencion Inmediata al recien Nacido0.45UF Dia Cama Sala Cuna - Fototerapia1.46UF Dia cama Incubadora1.46UF 1.46UF 1.46UF 1.01V.A. 2.10V.A.0.84UF 1.40UF Fono CruzBlanca 600 818 0000www.cruzblanca.cl HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Atención integral de enfermería v nutricionista 70 Medicamentos Ambulatorios ( g ) Box ambulatorio(1i - 2a) Honorarios Médicos Ambulatorios (i) Kinesiterapia Prótesis, ortesis y elementos de osteosintesis Optica ( h ) Procedimientos ( b ) AMBULATORIAS Prótesis, ortesis y elementos de osteosintesis Consulta Urgencia y Oftalmológica(f) Consulta Médica Sin topeTraslados(k)70 Honorarios Médicos Quirúrgicos Visita Médico Tratante ( c ) Día Cama Materiales Clinicos e Insumos Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica) Quimioterapia Tope Mensual I. MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN CODIGO DE PLAN PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE : "PARTO - CESAREA- ABORTO RETENIDO - ATENCIONES DEL RECIEN NACIDO Y PEDIATRICAS" "Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspon dan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan." 2UNE530120NOMBRE PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO Derecho de Pabellón Procedimientos ( b ) Día cama cuidados intermedios 90 Día cama cuidados intensivos o coronarios UNIVERSAL 5300 ESPECIAL MAX BONIF(j) PRESTACIONES GRUPAL AÑO/BENEFIC. ( UF)UF/ Veces Arancel INDIVIDUAL (ORDENES DE ATENCION) OTRAS COBERTURAS Cobertura internacional Psiquiatría Ambulatoria Psicología Ambulatoria La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000. Para obtener la cobertura,el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Provisional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 15.19UF Día Cama Hospitalizacion Medica y Quirurgica Pediatrica Derecho de Pabellón Parto-Cesárea-Aborto 70 PRESTACIONES RESTRINGIDAS Sin tope Fonoaudiología Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica) Quimioterapia Tope Mensual(1l) Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)90 % Sin Tope(*)Red Prestadores Ambulatorios Derecho de Pabellón (i) Laboratorio Medicamentos en hospitalización 90 Además de las prestaciones restringidas señaladas, existen 51 códigos de pretaciones que contemplan una valorización básica en el Arancel Isapre Cruz Blanca 22, que se encuntran contenidas en las siguientes agrupaciones. Examenes de Laboratorio específicos de niños y control de embarazo (10), Rayos y ecotomografías específicas de niñosy estudio de infertilidad (6); Procedimientos de oftalmología en niños (7); Procedimientos de otorrinolaringología en niños (5);Procedimientos de gastroenterología en niños (1);Procedimientos y cirugías obstetricas relacionadas con el control de embarazo y atención del parto (22). 70 90 UTI-UCI Pediatrica y Neonatal Sin tope Sin tope 90% VALOR FACTURA si día cama es igual o menor a UF5.85 Laboratorio Sin tope AMPLIACION DE COBERTURA FUN Nº: TIPO DE PLAN : Tope Bonificación a.-) Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)
HombreMujerMujer 1.801.801.80 0.950.800.77 0.750.550.55 0.650.550.55 0.600.700.60 0.701.550.92 0.802.151.50 1.003.301.80 1.103.051.65 1.302.401.55 1.452.451.60 1.752.701.90 2.403.202.10 3.103.502.50 4.303.703.00 4.503.803.25 5.504.504.50 5.504.904.50 UF __________________________________ Firma del Afiliado Fecha :Nombre : Rut : 1.- Coberturas 2.- Definiciones 3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 4.-Reajuste del arancel de prestaciones. (*)Red Prestadores Ambulatorios Laboratorio - Imágenes : Integramédica- Megasalud - Avansalud Providencia - Plusmedica. a) La ampliación de cobertura a un 90% VALOR FACTURA, en prestaciones hospitalizadas para items día cama, pabellón, laboratorio, rayos, imagenologia y procedimientos, sólo corresponde si se cumplen las siguientes condiciones copulativas:(i) que se trate de prestaciones otorgadas por prestadores institucionales y médicos que mantengan convenio vigente con la Isapre, y exclusivamente a través de la modalidad de Ordenes de Atención; (ii) que el valor del día cama convenido entre la Isapre y el prestador considerando la habitación individual más simple con baño privado del establecimiento asistencial en que curse la hospitalización el beneficiario, sea igual o menor ahabitación individual más simple con baño privado del establecimiento asistencial en que curse la hospitalización el beneficiario sea igual o menor a 5.85 UF y (III) que la hospitalización sea dentro del territorio nacional, y que no se trate de hospitalizaciones psiquiátricas, hospitalizaciones en Clínicas de Recuperación o en habitaciones de mayor hotelería (suite o Departamento). 80 y mas 4.50 TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537 0 a menos de 2 5 a menos de 10 1.30 1.10 Precio Base Plan de Salud Complementario en UF Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según composición del grupo familiar Contratante CÓDIGO DE PLAN2UNE530120 30 a menos de 35 5.50 h) Para obtener la cobertura de Lentes Opticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. g) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 45 a menos de 50 Edad (Años) 1.00 10 a menos de 15 0.55 25 a menos de 30 20 a menos de 25 Cargas 15 a menos de 20 2 a menos de 5 4.30 Hombre 1.80 0.80 1.45 0.55 0.63 0.68 a) El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entraran en vigencia al mes siguiente de su incorporación. a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. b) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN UNIVERSAL 5300 ESPECIAL c) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización. i) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 o superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más. b) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. j) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. a) El precio del Plan se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UFdel último día del mes al que corresponda devengar la cotización. k) Con indicación médica justificada. l) Esta cobertura se refiere sólo a las drogas citotóxicas administradas en ciclos de quimioterapia. 75 a menos de 80 70 a menos de 75 5.50 Identificación Única del ArancelIsapre CruzBlanca - 22 e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada. Firma Isapre Modalidad Arancel Tope General por Beneficiario en UF (j) Se excluye de esta cobertura preferente las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo), prstaciones pediatricas y neonatales cuya cobertura corresponderá a lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933. La información de prestadores que mantengan convenio vigente con la Isapre está disponible en las oficinas de la Isapre o a través del Call center Salud. _________________________________ 2200 UF 65 a menos de 70 60 a menos de 65 50 a menos de 55 0.68 35 a menos de 40 40 a menos de 45 55 a menos de 60 1.75 2.40 3.10 NOMBRE :UNIVERSAL 5300 ESPECIAL