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Libre ElecciónCódigo 2UNE600012

ESP. UNIVERSAL 6000

Puntuación del plan
3,8

Plan no comercializable.

Desde

$124.101/mes

3,01 UF
% DE BONIF.
VALOR REAL

7.20
V.A.
7.20
V.A.
7.20
V.A.
5.40
V.A.
2.52
V.A.
Kinesiterapia
2.52 V.A.
2.16
V.A.
2.38
V.A.
2.16
V.A. 5.4 UF
1.93
V.A.
15.49
UF x Evento
5.16
UF x Evento
1.62
UF
Visita Médico Interconsultor (c)
1.62 UF
3.60
V.A.
1.59
V.A.
2.94
V.A.
14.35
UF
0.84
UF
1.05
UF
5.60
V.A.
2.80
V.A.
4.20
V.A.
1.96
V.A.
1.96
V.A. 4.90 UF
1.96
V.A.
3.49
V.A. 2.55 UF
1.68
V.A.
1.85
V.A.
1.68
V.A.
1.50
V.A.
0.63
UF 3.15 UF
0.63
UF 3.15 UF
Día Cama Psiquiatría (d)
7.20 V.A.
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (d)
4.05 V.A.
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (e)
3.87 UF
Día Cama Clínica de Recuperación
7.20 V.A. 27.00 UF
2.27
V.A. 1.01 UF
1.58
UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000
www.cruzblanca.cl
Traslados (m)

Prótesis

Procedimientos (b)

AÑO/BENEFIC. ( UF)

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Visita Médico Tratante (c)

Medicamentos Ambulatorios (g)

Histopatología

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

15.19
UF
Derecho de Pabellón

Día Cama

2UNE600012
CODIGO DE PLAN
MAX BONIF (l)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Día cama cuidados intensivos o coronarios

Día cama cuidados intermedios

90

Materiales Clínicos e Insumos (j)

a.-)

90% VALOR FACTURA si día
cama es igual o menor a UF 7.2

Medicamentos en hospitalización (j)

NOMBRE

I. MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

ESPECIAL UNIVERSAL 6000

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE :

"Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto"

PRESTACIONES

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)

INDIVIDUAL

(ORDENES DE ATENCION)

AMPLIACION DE COBERTURA

FUN Nº:

TIPO DE PLAN :

Tope Bonificación

Consulta Urgencia y Oftalmológica (f)

70

AMBULATORIAS

Kinesiterapia

Consulta Médica

Box ambulatorio (i)

Honorarios Médicos Ambulatorios (i)

Laboratorio

UF/ Veces Arancel

Psicología Ambulatoria
70
90

Óptica (h)

Procedimientos (b)

Fonoaudiología

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Quimioterapia Tope Mensual

OTRAS COBERTURAS

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)

Derecho de Pabellón (i)

Psiquiatría Ambulatoria

Cobertura internacional
La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas
preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse
a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Provisional. En caso de
documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para
proceder a su liquidación.

Sin tope

Sin Tope
Atención integral de enfermería y nutricionista (k)
70

70

Sin tope

Sin tope

Sin Tope

"Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de
Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El
(la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual
podrán efectuarse los ajustes que correspon dan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los
ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan."

Histopatología

Laboratorio

Sin tope

Sin tope
Hombre Mujer Mujer
1.80
1.80 1.80
0.95
0.80 0.77
0.75
0.55 0.55
0.65
0.55 0.55
0.60
0.70 0.60
0.70
1.55 0.92
0.80
2.15 1.50
1.00
3.30 1.80
1.10
3.05 1.65
1.30
2.40 1.55
1.45
2.45 1.60
1.75
2.70 1.90
2.40
3.20 2.10
3.10
3.50 2.50
4.30
3.70 3.00
4.50
3.80 3.25
5.50
4.50 4.50
5.50
4.90 4.50
UF

____________________
_______________________
Firma Isapre
Firma del Afiliado
Fecha :
Nombre :
Rut :

Huella Dactilar

Contratante

1.- Coberturas

2.- Definiciones

3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

4.-Reajuste del arancel de prestaciones.

4.30

4.50

0.55

l) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación
corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicará la regla de bonificación de doble
piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N°1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

70 a menos de 75

35 a menos de 40

45 a menos de 50

50 a menos de 55

55 a menos de 60

g) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

75 a menos de 80

80 y mas

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

Contratante

Edad (Años)

10 a menos de 15

0 a menos de 2

a) La ampliación de cobertura a un 90% VALOR FACTURA, en prestaciones hospitalizadas para items día cama, pabellón, laboratorio, rayos, imagenologia y procedimientos, sólo corresponde si
se cumplen las siguientes condiciones copulativas: (i) que se trate de prestaciones otorgadas por prestadores institucionales y médicos que mantengan convenio vigente con la Isapre, y
exclusivamente a través de la modalidad de Ordenes de Atención; (ii) que el valor del día cama convenido entre la Isapre y el prestador considerando la habitación individual más simple con baño
privado del establecimiento asistencial en que curse la hospitalización el beneficiario, sea igual o menor ahabitación individual más simple con baño privado del establecimiento asistencial en que
curse la hospitalización el beneficiario sea igual o menor a UF y (III) que la hospitalización sea dentro del territorio nacional, y que no se trate de hospitalizaciones psiquiátricas, hospitalizaciones
en Clínicas de Recuperación o en habitaciones de mayor hotelería (suite o Departamento).

b) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

25 a menos de 30

30 a menos de 35

Cargas

Hombre

1.80

0.80

0.68

Precio Base Plan de Salud Complementario
en UF

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según
composición del grupo familiar

2 a menos de 5

0.55

0.68

1.45

1.75

2.40

0.63

1.10

1.30

m) Con indicación médica justificada.

5 a menos de 10

Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de
la Red de la Isapre.

h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior
con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

40 a menos de 45

15 a menos de 20

20 a menos de 25

1.00

d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

La información de prestadores que mantengan convenio vigente con la Isapre está disponible en las oficinas de la Isapre o a través del Call center Salud.

5.50

3.10

Modalidad
Arancel

a) El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio
de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entraran en vigencia al mes siguiente de su incorporación.
Independiente de lo anterior, la Isapre deberá modificar su arancel en la misma fecha en que el arancel Fonasa modalidad Libre Elección realice cambios.

a) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior y/o uso de anestesia general, éstos ítems (Días cama, Pabellón y Honorarios Médicos) tendrán la cobertura equivalente a la
atención hospitalizada.

b) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

ESPECIAL UNIVERSAL 6000

c) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y por la oferta Preferente.
El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la
suma de la bonificación en un año sea igual al tope, solo se bonificara el 25% de los establecido en el plan de salud, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

c) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

Isapre CruzBlanca - 20

5.50

Tope General por Beneficiario en UF l)

j) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre
un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las
atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

k) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes entre 6 y 35 años con riesgo cardiovascular modificable con dieta que
presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con valores de glicemia mayor 110 Mg/Dl (diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes), para casos de enfermería:
para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

a) El precio del Plan se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UFdel último día del mes al que corresponda devengar la cotización.

e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

d) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte
de la Red de la Isapre.

5000 UF

i) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de
intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 o superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más.

60 a menos de 65

65 a menos de 70

Identificación Única del Arancel

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del
embarazo) cuya cobertura corresponderá a un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección, se excluye de la cobertura preferente. Se deja constancia que para
este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933.