TIPO DE PLAN: % Bonif.% Bonif.% Bonif. 3.41UF3.41UF 8.22UF3.41UF 8.22UF3.41UF 1.70UF1.71UF 3.41VA3.41VA 3.41VA3.41VA 2.64VA2.64VA 0.91VA0.91VA 1.00VA1.00VA 0.93VA0.93VA 0.98VA0.93VA 12.60UF8.82UF 5.85UF5.85UF 1.19VA1.19VA1.19VA 2.22VA2.22VA1.78VA 0.34UF0.34UF0.34UF 0.34UF0.34UF0.34UF 1.19VA2.97UF1.19VA2.97UF1.19VA2.97UF 13.91UF41.75UF13.91UF41.75UF 13.91UF41.75UF13.91UF41.75UF 2.65VA2.65VA 2.24VA2.24VA 0.50UF0.46UF 0.50UF0.50UF 0.50UF0.50UF Exámenes de Laboratorio0.84VA0.59VA Exámenes de Histopatología0.92VA0.65VA 0.86VA0.60VA 0.84VA0.84VA Pabellón Ambulatorio(1.c)2.64VA2.64VA 1.19VA1.19VA 1.19VA1.19VA Honorarios Médicos Quirúrgicos(1.c)2.22VA2.22VA Atención integral de enfermería(2.h)1.19VA1.19VA Atención integral de nutricionista(2.h)1.19VA3.93UF1.19VA3.93UF 1.19VA2.97UF1.19VA2.97UF 2.01VA2.61UF2.01VA2.61UF 0.50UF2.50UF0.50UF2.50UF 2.50VA2.50UF2.50VA2.50UF 2.50VA2.50UF2.50VA2.50UF 13.91UF41.75UF13.91UF41.75UF Prótesis y Órtesis2.65VA2.65VA 7.00UF7.00UF 4.00UF4.00UF 12.00UF12.00UF COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO 0.85UF0.85UF 3.40VA3.40VA 2.45UF3.50UF 3.41UF3.41UF 0.63UF0.63UF0.63UF0.63UF 2.24VA2.24VA Box ambulatorio(1.c)(2.a)3.41VA3.41VA 0.70 UF0.70 UF Fono CruzBlanca 600 818 0000 25% de la Cobertura General del Plan, Sólo Cobertura Libre Elección. Sin TopeSin Tope Sin TopeSin Tope 8080Sin TopeSin Tope 25% de la Cobertura General del Plan, Sólo Cobertura Libre Elección. Día Cama Clínica de Recuperación Sólo Cobertura Libre Elección Quimioterapia(2.d) Sólo Cobertura Libre Elección Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) 80% Sin Tope Clínica Antofagasta Clínica San José de Arica y C. M. Oasis. Drogas Biológicas(2.f) Kinesiología y fisioterapia Fonoaudiología Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Clínica San José de Arica Habitación Doble Porcentajes de bonificación y topes de acuerdo a lo señalado para cada ítem en las columnas de Prestaciones. Clínica San José de Arica Habitación Doble 80 8070 Exámenes de Laboratorio 80 Quimioterapia(2.d) Día Observación o Recuperación Exámenes de Histopatología Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Materiales e Insumos Clínicos(2.g) Visita por Médico Interconsultor(1.d) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. ATENCIONES DE URGENCIA Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer 1.00 OTRAS COBERTURAS (1.k) Medicamentos Ambulatorios(1.j) Sin Tope Procedimientos(1.e) 90 Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Procedimientos(1.e) Sin Tope 80 Kinesiología y fisioterapia Honorarios Médicos Quirúrgicos Visita por Médico Tratante Año/Benef/UF Derecho de Pabellón www.cruzblanca.cl Medicamentos(2.g) HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA PRESTACIONES AMBULATORIAS PRESTACIONES AMBULATORIAS Tope max. (2.b) 80 Día cama Cuidados Intermedios Año/Benef/UF 1.a) OFERTA PREFERENTE Tope Bonificación PRESTACIONES Día Cama otros PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Día Cama PAMPA PLUS+ ESPECIAL 1400 (80/80) CASJ 18 HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Tope max. (2.b) Año/Benef/UF MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE LIBRE ELECCIÓN REGION XIII NOMBRE: Tope BonificaciónTope Bonificación LIBRE ELECCIÓN REGIONAL(Excepto Región XIII) (1.b) FUN Nº Tope max. (2.b) Traslados(1.n) Consulta Oftalmológica Materiales Clínicos e Insumos Honorarios Médicos Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre Día Cama Psiquiatría Óptica(1.i) Consulta Psiquiatría Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.g) Sin Tope 70 Sólo Cobertura Libre Elección Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.Sin TopeSin Tope Traslados médicos(1.n) Copago Fijo UF 0.28 C A y CSJA PET -CT Cirugía Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik): Evento completo(2.e) Sin Tope Sin Tope 80 Medicamentos hospitalarios PRESTADORES DERIVADOS (1.a.1) Consulta Médica 1.00VA Sólo Cobertura Libre Elección PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.k) Consulta Urgencia(1.h) Radioterapia Día cama Maternidad Pabellón Prestaciones Dentales PAD (1.l) Sólo Cobertura Libre Elección 40 80Sin Tope PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA DE : "Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto" Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse ,dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. CODIGO DE PLAN: La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000 80 40VA Psiquiatría Ambulatoria 3+PPE14218 Cobertura Internacional(1.m) INDIVIDUAL Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Prestaciones Fertilización PAD (1.f): Clínica Antofagasta Habitación Doble
Firma Afiliado Nombre: Rut: Fecha: HUELLA DACTILAR AFILIADO FirmaRepresentante Isapre Nombre: Rut: Fecha:HombreMujerHombreMujer 0 a menos de21.801.801.501.50 2 a menos de50.950.950.600.60 5 a menos de 100.800.800.600.60 10 a menos de 150.800.800.550.55 15 a menos de 200.801.350.600.65 20 a menos de 250.701.500.651.00 25 a menos de 300.801.600.801.30 30 a menos de 351.002.301.001.40 35 a menos de 401.102.301.101.50 40 a menos de 451.302.001.301.60 45 a menos de 501.402.401.401.60 50 a menos de 551.802.651.801.80 55 a menos de 602.352.852.351.90 60 a menos de 653.203.303.202.40 65 a menos de 703.703.653.702.90 70 a menos de 753.703.653.703.10 75 a menos de 803.703.653.703.65 80 y más3.703.653.703.65 Tope General Anual por Beneficiario 2.b)3500UF Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b) CODIGO DE PLAN:3+PPE14218NOMBRE :PAMPA PLUS+ ESPECIAL 1400 (80/80) CASJ 18 Edad años TABLA DE FACTORES Nº 538 Cargas Isapre CruzBlanca - 31Identificación Única del Arancel (5.a) $ Contratante Modalidad del Arancel
Firma Afiliado Nombre: Rut: Fecha: HUELLA DACTILAR AFILIADO FirmaRepresentante Isapre Nombre: Rut: Fecha:1.- Coberturas 2.- Definiciones 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. 1.d)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD 3+PPE14218 1.g)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento. 1.h)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. El Copago fijo se refiere sólo a la Consulta Médica de Urgencia. 1.f)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. 2.g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 1.m)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.l)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales. VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento, CA= Clínica Antofagasta, CSJA= Clínica San José de Arica 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico,sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 5.a)El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos deberá ser reajustado a lo menos una vez al año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100%de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes precedente a aquel en que se efectuó el ultimo reajuste y el mes anteprecedente a aquel en que se aplique el nuevo reajuste, ambos inclusive. 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 1.i)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 2.d)Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 1.b)Libre Elección Regional: El presente Plan de Salud,contempla mayor cobertura deatenciónhospitalariasi las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención o reembolsosen cualquiera prestador de regiones distintas de la Región Metropolitana. 1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará Pieza Dobleo la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en suite o departamento. 1.c)En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, éstos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. 1.a.1 Son prestadores derivados del prestador preferente, la Clínica San José de Arica de acuerdo al nivel de hotelería (Habitación Doble) y topes de cobertura señalados. 1.e)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.n)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 1.k)Estas prestaciones se excluyen de la cobertura preferente, otorgándose solo en modalidad Libre Elección. 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.