Logo Isapre CruzBlanca

Preferente

3AURE20118

RED AUSTRAL ESPECIAL DOBLE 90ST 18

Puntuación del plan 4,1

Desde

$84.063/mes


Comparar Planes Online
NOMBRE :
FUN N°
% Bonif. % Bonif.
Valor Real Valor Real
5.00 UF
12.00 UF
12.00 UF
2.50 UF
5.00 VA
3.50 VA
1.80 VA
Exámenes de Histopatología 1.98 VA
2.00 VA
2.00 VA
27.00 UF
13.00 UF
0.45 UF 0.33 UF
4.27 VA 3.20 VA
1.29 VA 1.29 VA
1.29 VA 1.29 VA 3.22 UF
2.92 VA
2.86 VA
Tratamientos con drogas biológicas (2.f) 1.60 UF 8.00 UF
1.60 UF 8.00 UF
0.60 UF 0.60 UF
0.62 UF 0.60 UF
1.80 VA
Exámenes de Histopatología 1.98 VA
Imagenología (Rayos - TAC - ECO) 2.00 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) 2.00 VA 2.00 VA
Honorarios Médicos Ambulatorios (1.i) 4.27 VA 4.27 VA
Derecho de Pabellón (1.i) 1.26 VA 1.26 VA
Procedimientos (1.c) 1.29 VA 1.29 VA
Radioterapia 1.29 VA 1.29 VA
1.23 VA 1.29 VA 3.22 UF
0.20 UF 0.20 UF
1.00 VA 1.00 VA
1.00 VA 1.00 VA 1.00 UF
Atención Integral de Enfermería (2.h) 1.29 VA 1.29 VA
Atención Integral de Nutricionista (2.h) 1.29 VA 1.29 VA 4.26 UF
1.64 VA 1.64 VA 2.07 UF
2.92 VA
1.60 UF 8.00 UF
Prestaciones Dentales PAD (1.k): 7.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre 4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer 12.00 UF
0.45 UF
1.00 VA
0.40 UF
5.00 VA 4.46 UF
1.89 UF 1.89 UF
2.86 VA
Box ambulatorio (1.i) (2.a) 1.80 VA
80 1.02 UF 1.00 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000 www.cruzblanca.cl
Exámenes de Laboratorio
25% de la Cobertura General del Plan, Sólo Libre Elección.
Día Cama Psiquiatría
4.46 UFPrestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.e)
Medicamentos Ambulatorios (1.j) 70
UF - Veces Arancel
Sólo cobertura Libre Elección
40
80
Sólo cobertura Libre Elección
100
Sin Tope
Día Cama Clínica de Recuperación
100
Tope Bonificación
Sin Tope
(2.b)
80
Sin Tope
UF1.00
Sin Tope
UF - Veces Arancel
PRESTACIONES AMBULATORIAS
85% Sin Tope INTEGRAMEDICA
80
80
100
Día Cama
Clínica Davila
Clínica Bicentenario
Clínica Avansalud
Todas en Habitación Doble
Staff Médico de Cada Clínica
Hospital Clínico U. de Chile
Habitación Institucional
Staff Médico Institucional
Sólo cobertura Libre Elección
RED METROPOLITANA 4
Psiquiatría Ambulatoria
80
Sin Tope
1.00 VA
OTRAS PRESTACIONES (1.a.1)
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que
sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.
Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)
Honorarios Médicos Quirúrgicos
Procedimientos (1.c)
Kinesioterapia
Consulta Médica
Consulta Psiquiatría
Consulta Urgencia y Oftalmológica (1.f)
Sólo cobertura Libre Elección
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria
Prótesis y Órtesis
80
Traslados (1.h)
Pabellón
Medicamentos hospitalarios
Materiales Clínicos e Insumos
Honorarios Médicos
PET - CT
Cirugía Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik): Evento completo (2.e)
Día cama cuidados intermedios
Prestaciones Fertilización PAD (1.l):
Fonoaudiología
Medicamentos (2.g)
Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)
Visita por Médico Tratante ó Visita por Médico Interconsultor (1.b)
Día cama Maternidad
Prótesis y Órtesis
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
NACIONAL
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE
3AURE20118 RED AUSTRAL ESPECIAL DOBLE 90ST 18
PRESTACIONES
HOSPITALIZADAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
Tope Bonificación
PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE :
Individual
Tope
Año/Benef/UF
Sin Tope
Sin Tope
Kinesioterapia
Óptica (1.g)
PRESTADORES DERIVADOS (1.a.1.2)
PRESTACIONES AMBULATORIAS
Cobertura internacional (1.d)
VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.
TIPO DE PLAN :
Traslados (1.h)
Día cama cuidados intensivos o coronarios
PARTO - CESÁREA - ABORTO - EMBARAZO ECTÓPICO - HOSPITALIZACIÓN POR DIAGNÓSTICO DE AMENAZA DE PARTO PREMATURO O ABORTO
Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse ,dentro de los
planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud:
i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes
que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.
ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en
relación al precio del nuevo plan.
Derecho de Pabellón
Día Cama Sala Cuna-Fototerapia
RED METROPOLITANA 4
1.a) Cobertura Preferente
CODIGO DE PLAN :
LIBRE ELECCIÓN
COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA,
Día Cama Otros
Exámenes de Laboratorio
Materiales e Insumos Clínicos (2.g)
Imagenología (Rayos - TAC - ECO)
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1)
90
Firma Afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante Isapre
Nombre:
Rut:
Fecha:
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1.80 1.80 1.50 1.50
2 a menos de 5 0.95 0.95 0.60 0.60
5 a menos de 10 0.80 0.80 0.60 0.60
10 a menos de 15 0.80 0.80 0.55 0.55
15 a menos de 20 0.80 1.35 0.60 0.65
20 a menos de 25 0.70 1.50 0.65 1.00
25 a menos de 30 0.80 1.60 0.80 1.30
30 a menos de 35 1.00 2.30 1.00 1.40
35 a menos de 40 1.10 2.30 1.10 1.50
40 a menos de 45 1.30 2.00 1.30 1.60
45 a menos de 50 1.40 2.40 1.40 1.60
50 a menos de 55 1.80 2.65 1.80 1.80
55 a menos de 60 2.35 2.85 2.35 1.90
60 a menos de 65 3.20 3.30 3.20 2.40
65 a menos de 70 3.70 3.65 3.70 2.90
70 a menos de 75 3.70 3.65 3.70 3.10
75 a menos de 80 3.70 3.65 3.70 3.65
80 y mas 3.70 3.65 3.70 3.65
1500 UF
Nombre Arancel (5.a)
TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 538
Unidad
Isapre Cruz Blanca - 31
Contratante
Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según
Grupo familiar
NOMBRE :
$
CODIGO DE PLAN :
Tope General por
Beneficiario (2.b)
Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b)
Cargas
Edad (Años)
3AURE20118 RED AUSTRAL ESPECIAL DOBLE 90ST 18
Firma Afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante Isapre
Nombre:
Rut:
Fecha:
RED METROPOLITANA 4:
2.- Definiciones
VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.
3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.
4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar
5.-Reajuste del arancel de prestaciones.
Las atenciones que se realicen en El Hospital Clínico De la Universidad de Chile, deberan ser en Habitacion Institucional, o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el
prestador. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en Suite o Departamento.
1.k) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales.
1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.
1.a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD: 3AURE20118
2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año
vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al
mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de
esta forma el nuevo copago del afiliado.
2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.
2.d) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.
1.e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatría es por evento.
1.d) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se
presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.
1.g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del
reembolso de lentes de presbicia.
1.h) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.
1.i) Las prestaciones de box ambulatorio, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se
encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más.
1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.
1.l) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los
fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.
1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.
1.a) Cobertura preferente sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la Habitación Doble, para
las atenciones que se realicen en los prestadores Clínica Dávila, Clínica Bicentenario y Clinica Avansalud, o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador.
1.a.1.2) Es prestador derivado para la atención ambulatoria y hospitalaria del Plan Preferente, la RED METROPOLITANA 4. En caso de insuficiencia de RED METROPOLITANA 4, el beneficiario recibirá la misma cobertura
señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza cualquiera de los prestadores que componen esta misma red. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios, sólo corresponderá cobertura
preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección. La atención médica ambulatoria efectuada en RED METROPOLITANA 4, exceptuando los ítems
especificados con cobertura preferente para atención de urgencia (Consulta Urgencia, Exs, RX,TAC,ECO,RNM, Medicamentos ambulatorios en atención de urgencia) , tendrán la cobertura definida para la libre Elección.
Hospital Clínico Universidad de Chile, Clínica Davila, Clínica Bicentenario, Clínica Avansalud.
Integramedica Las Condes, Manquehue, Barcelona, Centro, Alameda, Norte, Plaza Oeste, Sur, San Miguel, Florida Salud, Tobalaba, Maipú, Santa Lucía, Estación Central y Puente Alto.
5.a) El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos deberá ser reajustado a lo menos una vez al año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100%de la variación porcentual
acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes precedente a aquel en que se efectuó el ultimo reajuste y el mes anteprecedente a aquel en que se aplique el nuevo reajuste, ambos
inclusive.
2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de cobertura
preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo.
2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.
2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras
permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado
de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.
2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de
índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por
enfermeras universitarias.
4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la
remuneración.
4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva
bonificación.
3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .
2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.
1.f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.
La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura
corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las
prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de
2005, de Salud.