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Libre ElecciónCódigo 3BC0A10716

BE CLEVER 0A 1000

Puntuación del plan
3,5

Plan no comercializable.

Desde

$88.502/mes

2,15 UF
CÓDIGO DE PLAN : 3BC0A10716 NOMBRE :
TIPO DE PLAN :

% de Bonificación
Ampliación de
Cobertura

Día Cama Especialidades
2.50 UF
Día Cama Cuidados Intensivos o Coronarios
3.50 UF
Día Cama Cuidados Intermedios
3.50 UF
Día Cama Sala Cuna - Fototerapia
1.25 UF
Día Cama Otros
2.50 UF
Derecho de Pabellón
1.00 VA
Exámenes de laboratorio
1.91 VA
Histopatología
1.91 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
1.90 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
1.52 VA
2.00
VA
Medicamentos (1.k)
12.00 UF
9.00
UF
2.30
VA
0.70
UF
0.70
UF
Kinesiología
1.50 VA 2.93 UF
Drogas Biológicas (2.h)
3.00 UF 9.00 UF
3.00
UF 9.00 UF
2.00
VA
2.52
VA
2.00
VA 3.48 UF
Consulta médica
0.50 UF
Consulta Oftalmológica
0.50 UF
Consulta de Urgencia (1.a)
0.50 UF
Exámenes de laboratorio
1.60 VA
Histopatología
1.60 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
1.90 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
1.52 VA
Radioterapia
2.60 VA
Procedimientos (1.c)
2.00 VA
Honorarios médicos quirúrgicos (1.b)
2.30 VA
Pabellón ambulatorio (1.b)
3.00 VA
Prótesis y Órtesis
2.00 VA
Atención integral de enfermería (2.f)
2.00 VA
Fonoaudiología
2.00 VA 3.48 UF
Consulta Psiquiatría
0.60 UF
Psiquiatría Ambulatoria
3.00 VA
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria
3.00 VA 6.00 UF
Kinesiología
2.00 VA 3.90 UF
Quimioterapia (2.g)
6.65 UF 19.95 UF
Atención integral de nutricionista (2.f)
2.00 VA 6.00 UF
1.00
VA 7.00 UF
1.00
VA 4.00 UF
1.00
VA 12.00 UF
70
0.63 VA 6.00 UF
Medicamentos en hospitalización Psiquiátrica (1.e)
3.00 UF
0.63
UF
0.63
UF
0.58
VA
0.25
VA
Óptica (1.i)
0.80 UF 0.80 UF
2.52
VA
3.00
UF
2.50
VA
70

Prestaciones Fertilización PAD (1.g):

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer

Día Cama Clínica de Recuperación

Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorefractiva (lasik) : Pabellón (2.a)

90

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA LIBRE ELECCIÓN.

Día Cama Psiquiatría

Sin Tope

Cobertura internacional (1.j)

Medicamentos ambulatorios (1.h)

OTRAS COBERTURAS

80
Sin Tope
90

Sin Tope

6.00
UF
Sin Tope

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la
Libre Elección y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000.

Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik) : Honorarios (2.a)

40

Traslados Médicos (1.f)

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

BE CLEVER 0A 1000

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

INDIVIDUAL
FUN Nº
Fonoaudiología

Honorarios médicos quirúrgicos

Tope Máximo Año Contrato por
Beneficiario (2.c)

Sin Tope

Materiales e insumos clínicos (1.k)

Tope
de Bonificación

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis

PRESTACIONES

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

Procedimientos (1.c)

Prestaciones Dentales PAD (1.l):

Traslados Médicos (1.f)

AMBULATORIAS

Visita por médico interconsultor (1.d)

Visita por médico tratante

Quimioterapia (2.g)

Box Ambulatorio (1.b) (2.b)

www.cruzblanca.cl
Fono CruzBlanca 600 818 0000
CÓDIGO DE PLAN : 3BC0A10716 NOMBRE :
Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Isapre
Firma del Afiliado
Fecha :
Nombre :
Rut :

2.h) Se entiende por "Drogas Biologicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncologicas.

VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.

1500

Isapre CruzBlanca - 31

$

1.f) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

Huella Dactilar

Contratante

1.j) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de
documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.i) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo
anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.h) La cobertura de Medicamentos Ambulatorios corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN: 3BC0A10716

Contratante

Tope General por Beneficiario en UF (2.c)

Modalidad Arancel

Edad (Años)

Identificación Única del Arancel (4.a)

Cargas

3.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día
del mes anterior en que se devenga la remuneración.

2.e) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que
formen parte de la Red de la Isapre.

4.-Reajuste del arancel de prestaciones.

1.k) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario.

3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

4.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del
Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se
sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas
prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel
asegura.

2.a) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o
no. La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

2.f) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente
obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de
patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

1.d) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

2.c) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado
rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la
bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el
Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

1.a) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

2.g) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

2.- Definiciones

2.b) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

1.g) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación
espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento
de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja

1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales.

3.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del
mes anterior al de la respectiva bonificación.

1.- Coberturas

2.d) Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o
bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional
médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

1.e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.

NOTAS EXPLICATIVAS

BE CLEVER 0A 1000

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la
atención.

1.b) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura
equivalente a la atención hospitalizada.

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según
composición del grupo familiar

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (3.b)