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PreferenteCódigo 3CAD140714

FULL VENTISQUERO CASTRO 1400HD

Puntuación del plan
2,5

Plan no comercializable.

Desde

$84.215/mes

2,04 UF
NOMBRE
FUN

%
Tope %
4.80
UF
11.00
UF
11.00
UF
2.00
UF
2.00
VA
3.50
VA
1.30
VA
1.30
VA
2.00
VA
2.00
VA
14.00
UF
6.50
UF
1.13
VA 2.26 UF
0.50
UF 0.34 UF
2.50
VA 2.50 VA
1.30
VA 1.30 VA
0.85
UF 4.50 UF
3.50
UF 4.50 UF
2.50
VA 4.50 UF
3.40
VA 4.53 UF
1.47
VA
2.18
VA
13.92
UF 41.76 UF
0.45
UF
0.51
UF
Laboratorio
1.00 VA
Histopatología
1.00 VA
Honorarios Médicos Ambulatorios (1.j)
70 2.50 UF 2.22 VA
Derecho de Pabellón (1.j)
2.64 VA
Procedimientos (1.d)
0.90 VA
2.01
VA 4.02 UF
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
1.20 VA
RNM - Resonancia Nuclear Magnética
1.20 VA
1.13
VA 2.26 UF
Radioterapia
0.90 VA
0.45
UF 2.24 UF
2.24
VA 2.24 UF
2.24
VA 2.24 UF
2.22
VA
2.22
VA 7.33 UF
1.47
VA
Tratamientos con drogas biológicas (2.f)
13.92 UF 41.76 UF
13.92
UF 41.76 UF
0.82
UF
0.83
UF
1.25
UF
1.42
UF
1.51
UF
1.83
UF
Prestaciones Fertilización PAD (1.m):

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
1.00 VA 4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
1.00 VA 12.00 UF
1.23
VA 0.49 UF
2.18
VA
Box Ambulatorio (1.j)(2.a)
3.41 VA
0.70
UF
70
0.70 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000
www.cruzblanca.cl
1.00
VA
Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales

Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales

Endodoncia Incisivo

Endodoncia Molar

40
Sólo cobertura Libre Elección
Consulta Urgencia (1.g)

Día Cama Cuidados Intensivos

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin
que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

Medicamentos Ambulatorios (1.k)

70% Sin Tope
Clínica Los Andes de Puerto Montt, Clínica Puerto Montt,
Clínica Indisa o Clínica Tabancura.

80
Sin Tope
Sin Tope

Prestaciones Dentales PAD (1.l):

Atención Integral de enfermería (2.h)

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

Sin Tope

Sólo cobertura Libre Elección

Sólo cobertura Libre Elección

Consulta Psiquiatría

Sólo cobertura Libre Elección

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Día Cama Psiquiatría (1.e)

100

MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1.e)

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Día Cama Clínica de Recuperación

FULL VENTISQUERO CASTRO 1400 HD

Sólo cobertura Libre Elección

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

TIPO DE PLAN :

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

100

Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)

Kinesiterapia

Individual

Medicamentos en hospitalización (2.g)

Día Cama Otros

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Consulta Oftalmológica

Atención Integral de nutricionista (2.h)

70% Sin Tope
Clínica Los Andes de Puerto Montt, Clínica Puerto Montt,
Clínica Indisa o Clínica Tabancura.

Traslados (1.i)

Prótesis y Ortesis

Sin Tope

Sin Tope

Endodoncia Premolar

Obturación: Diagnóstico y tratamiento de 1 pieza dental

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1)

OTRAS PRESTACIONES

Clínica Alemana Valdivia.
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA (1.a.3)
Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, tratamientos de Infertilidad,
PET - CT.
cirugía fotorrefractiva (lasik)(2.e).
cirugía bariátrica o de obesidad(2.e).

Cobertura Internacional (1.b)

Copago Fijo UF 0.25
Clínica Los Andes de Puerto Montt

PRESTADORES DERIVADOS

PRESTACIONES AMBULATORIAS (1.a.2)

Histopatología

Día Cama Especialidades

Derecho de Pabellón
Sin Tope
CODIGO DE PLAN :
3CAD140714
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Día Cama Cuidados Intermedios

PRESTACIONES

1.a) Cobertura Preferente Clínica Los Andes de
Puerto Montt

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (1.c)

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Laboratorio

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.d)

90% Sin Tope
Clínica Los Andes de Puerto Montt
Clínica Puerto Montt
Clínica Indisa
Clínica Tabancura
(Todos en Habitación Individual)

Sin Tope

Resonancia Nuclear Magnética

Fonoaudiología

Sin Tope

Psiquiatría Ambulatoria

Clínica Los Andes de Puerto Montt, Clínica Puerto Montt, Clínica Indisa o Clínica Tabancura.

Tope

Kinesiterapia

Óptica (1.h)

80

Consulta Médica

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

Sin Tope

Tope max. Año
contrato por
Beneficiario
(2.b)

LIBRE ELECCION

Tope max. Año contrato
por Beneficiario (2.b)
Bonificación Copago Fijo Bonificación
Sin Tope

80

Prótesis y Ortesis

Traslados (1.i)

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

Sólo cobertura Libre Elección
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante Huella Dactilar
Nombre :
Nombre : Contratante
Rut:

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

Edad (Años)

Nombre Arancel

UF 3500

CODIGO DE PLAN :

Unidad

Precio Base Plan de Salud
Complementario en UF (4.b)

$

Precio Total Plan de Salud
Complementario en UF según
Grupo familiar

Contratante
Cargas
Tope General por Beneficiario 2.b)

FULL VENTISQUERO CASTRO 1400 HD

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor
(IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la
autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se
incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

1.a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del
mes anterior en que se devenga la remuneración.

1.- Coberturas

1.c) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.b) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de
documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.e) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

1.j) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de
intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo
anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.i) Con indicación médica justificada.

Isapre Cruz Blanca - 31

1.a.2) Son prestadores derivados para las prestaciones ambulatorias del plan FULL VENTISQUERO CASTRO 1400 HD, Clínica Los Andes de Puerto Montt, Clínica Puerto Montt, Clínica Indisa
o Clínica Tabancura. En caso de insuficiencia del prestador preferente, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza estos prestadores..

1.a.3) Es prestador derivado, para las prestaciones Hospitalarias y de Cirugía Mayor Ambulatoria, del prestador preferente, los siguientes señalados: Clínica Alemana Valdivia. y topes de
cobertura señalados.

1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales.

1.k) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

2.- Definiciones

2.g) El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que
incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso
recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta preferente. El
valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la
suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005,
determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen
parte de la Red de la Isapre.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no.
La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.

2.h) - La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o
sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías
crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del
mes anterior al de la respectiva bonificación.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas y Citotóxicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

1.d) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la
atención.

NOTAS EXPLICATIVAS

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

1.a) Cobertura preferente de atención hospitalaria sólo a través de ordenes de Atencion con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Para determinar la bonificación
preferente hospitalaria se considerará la Habitación Doble o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se excluye de la
cobertura preferencial la hospitalización en suite o departamento.

1.m) Estas prestaciones serán otorgadas a beneficiarios que tengan entre 25 a 37 años de edad, e incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de
este tratamiento, procedimiento de crio preservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen
la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

3CAD140714
NOMBRE :