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PreferenteCódigo 3CBE2B0919

CAMPUS BUPA 2B E 919

Puntuación del plan
3,1

Plan no comercializable.

Desde

$85.534/mes

2,08 UF
CAMPUS BUPA 2B E 919 FUN N°:
3CBE2B0919
Tipo de Plan: INDIVIDUAL
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR
PREFERENTE COBERTURA MATERNAL REDUCIDA
PRESTACIONES
OFERTA PREFERENTE (1.a) Tope máximo
año contrato por

beneficiario (2.b)

LIBRE ELECCIÓN
Tope máximo año
contrato por

beneficiario (2.b)
% Tope % Tope
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
(1.a.2))
Día Cama

90%
Sin Tope
Clínica Bupa Santiago

80%
Sin Tope
RedSalud Santiago, Hospital del

Profesor, RedSalud Providencia, Clínica

Dávila

(1.a.2)

Sin Tope

80%

5.00
UF
Sin Tope

Día Cama Cuidados Intensivos, C
oronarios o Intermedios 6.20 UF
Día Cama
Sala Cuna - Fototerapia 2.07 UF
Día Cama Observación
- Recuperación 4.05 VA
Derecho de Pabellón
2.07 VA
Exámenes de L
aboratorio 1.10 VA
Exámenes de Histopatología
1.21 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
1.10 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
0.96 VA
Kinesiología y fisioterapia
25.00 UF 1.72 VA 7.50 UF
Medicamentos (2.g)

Sin Tope

20.66
UF
Sin Tope

Materiales e insumos clínicos (2.g)
13.43 UF
Procedimientos
(1.a.2.3)(1.c) Habitación Individual y Doble (1.a.2.1)
Staff Médicos Clínicas
(1.a.2.2) (1.a.2.3)
1.51
VA
Honorarios
médicos quirúrgicos (1.a.2.3) 1.58 VA
Visita por médico tratante
o médico interconsultor (1.a.2.3)(1.b) 0.62 UF
Prótesis, órtesis
y elementos de osteosíntesis
Sólo Cobertura Libre Elección.

70%

3.58
VA
Traslados Médicos (1.i)
3.24 VA
Drogas Biológicas (2.f)
15.00 UF 28.00 UF
Quimioterapia (2.d)

Injertos Hematopoyéticos

80%

1.00
VA
Sin Tope
Prestaciones Fertilización PAD (1.e): 1.00 VA
Fertilización asistida alta
complejidad
AMBULATORIAS

Consulta médica

90%
Sin Tope
Integramédica

70%
Sin Tope
Clínica Bupa Santiago

(1.a.1)

Sin Tope

70%

0.68
UF
Sin Tope

Consulta oftalmológica
0.68 UF
Exámenes de
Laboratorio 0.83 VA
Exámenes de Histopatología
0.91 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
0.96 VA
Pabellón Ambulatorio (2.a) (1.d)
1.39 VA
Procedimientos (1.c)
1.39 VA
Honorarios médicos quirúrgicos (1.d)
1.28 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
0.83 VA
Kinesiología y fisioterapia
15.00 UF 1.45 VA 7.50 UF
Consulta psiquiatría
- Psiquiatría ambulatoria 15.00 UF 0.35 UF 7.50 UF
Consulta psicología
- Psicología ambulatoria 15.00 UF 0.70 VA 7.50 UF
Fonoaudiología
16.50 UF 2.02 VA 8.25 UF
Atención integral de enfermería (2.h)

Sólo Cobertura Libre Elección.

1.39
VA Sin Tope
Atención integral de nutricionista
1.39 VA 4.59 UF
Radioterapia
1.39 VA Sin Tope
Quimioterapia (2.d)
15.00 UF 28.00 UF
Prótesis y órtesis
3.58 VA Sin Tope
Injertos Hematopoyéticos
1.00 VA
Prestaciones dentales (PAD) (1.l)

40%
1.00 VA
7.00
UF
Prestaciones Fertilización PAD (1.e):

Fertilización asistida baja complejidad Hombre
4.00 UF
Fertilización asistida baja complejidad Mujer
12.00 UF
Fertilización asistida alta
complejidad 70% 1.00 VA Sin Tope
PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Día Cama Psiquiatría (1.a.3)

Sólo Cobertura Libre Elección.
80%
1.66
UF
10.00
UF
Medicamentos en
Hospitalización Psiquiátrica (1.f)(1.a.3) 5.17 UF
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1.a.3)
2.41 VA
Día Cama Clínica de Recuperación (1.a.3)
0.83 UF
Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik) PET
-
CT (2.e)

25% de la
cobertura general del plan.Prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto,
embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del

embarazo)

O
TRAS COBERTURAS
Box ambulatorio (1.d)
Idénticos porcentajes preferentes ambulatorios y en los
mismos prestadores.
70% 1.73 VA Sin Tope
Medicamentos ambulatorios (1.j)
0.70 UF
Óptica (1.h)
Sólo Cobertura Libre Elección. 70% 0.96 UF 0.96 UF
Traslados médicos (1.i)
3.24 VA Sin Tope
Cobertura internacional (1.k)
La cobertura internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la libre elección y está afecta a
un tope anual por beneficiario de UF 1.000.

ATENCIONES DE URGENCIA (1.a.2.5) (1.g)

Consulta de Urgencia (1.a.2.4)
70% Sin Tope
Clínica Bupa Santiago

70%
0.68 UF Sin Tope
RNM
– PRO – HMQ – DPA - EXS – RX – TAC – ECO
Medicamentos ambulatorios (1.j)

ATENCIÓN DE URGENCIA INTEGRAL (2.i)(1.g)
Clínica RedSalud Santiago - Clínica RedSalud Providencia (sólo urgencia adulto) - Clínica Dávila
Copago Fijo Urgencia
Simple Copago Fijo Urgencia Compleja (2.i)
URGENCIA ADULTO
1.05 UF 3.05 UF
URGENCIA PEDIATRICA
1.05 UF 1.75 UF
URGENCIA MATERNIDAD
0.55 UF 0.90 UF
URGENCIA TRAUMATOLOGÍCA
1.55 UF 2.35 UF
PRESTADOR DERIVADO (1.a.2.6)

Prestaciones Ambulatorias
Hospital Clínico Universidad de Chile
Hospitalarias y
Cirugía Mayor Ambulatoria Hospital Clínico Universidad de Chile
VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.
Firma Afiliado
Nombre
Rut
Fecha
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante ISAPRE
Nombre
Rut
Fecha

CAMPUS BUPA 2B E 919

3CBE2B0919

PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Precio Base

Precio Total según composición del grupo familiar

TABLA DE FACTORES N°
538
Edad (Años)
Contratante Cargas
Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.50 1.50
2 a menos de 5
0.95 0.95 0.60 0.60
5 a menos de 10
0.80 0.80 0.60 0.60
10 a menos de 15
0.80 0.80 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.80 1.35 0.60 0.65
20 a menos de 25
0.70 1.50 0.65 1.00
25 a menos de 30
0.80 1.60 0.80 1.30
30 a menos de 35
1.00 2.30 1.00 1.40
35 a menos de 40
1.10 2.30 1.10 1.50
40 a menos de 45
1.30 2.00 1.30 1.60
45 a menos de 50
1.40 2.40 1.40 1.60
50 a menos de 55
1.80 2.65 1.80 1.80
55 a menos de 60
2.35 2.85 2.35 1.90
60 a menos de 65
3.20 3.30 3.20 2.40
65 a menos de 70
3.70 3.65 3.70 2.90
70 a menos de 75
3.70 3.65 3.70 3.10
75 a menos de 80
3.70 3.65 3.70 3.65
80 y más
3.70 3.65 3.70 3.65
Identificación única del arancel
Isapre CruzBlanca – 31 Modalidad Arancel $
Tope General por Beneficiario en UF
6000
(2.b)
CAMPUS BUPA 2B E 919
3CBE2B0919

Durante la vigencia del presente plan, la Isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite a un p
lan que
contemple cobertura para las prestaciones relacionadas al parto en los mismos términos previstos para el
resto de las prestaciones.
El (la) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los
siguientes
planes de salud:

i)
Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto
requerida, caso en |el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo

plan.

ii)
Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto,
caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PREFERENTE

NOTAS EXPLICATIVAS

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTÓPICO,
HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO.

1) Coberturas

La Cobertura restringida de Parto, Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, ab
orto, embarazo
ectópico,
hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado
en el Plan de Salud Complementario y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a t
odas las prestaciones
contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la
que alude el inciso
segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.

1.a)
La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene a través de órdenes de atención con prestadores en convenio especificado.
1.a.1) Oferta preferente Ambulatoria:
Integramédica, Clínica Bupa Santiago.
1.a.2) Oferta preferente Hospitalaria:
Clínica Bupa Santiago, Hospital del Profesor, RedSalud Santiago, RedSalud Providencia, Clínica Dávila.
1.a.2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la
Habitación Individual y Doble o la de menor valor efectivamente
utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigent
e con el prestador. Suite o Departamento sólo modalidad libre elección.
1.a.2.2)
Son prestadores Staff del Plan Preferente CAMPUS BUPA 2B E 919 todos los profesionales médicos que trabajan en Clínica Bupa Santiago,
Hospital del Profesor, RedSalud Santiago, RedSalud Providencia, Clínica Dávila
y que tienen convenio con la Isapre CruzBlanca de la oferta
preferente. Validar listado de médicos a trav
és de las sucursales CruzBlanca.
1.a.2.3)
En atenciones hospitalarias programadas (no urgencia), el beneficiario recibirá la cobertura señalada en la oferta preferente del Plan de Salud
Complementario del ítem honorarios, si su atención se efectúa con prof
esionales del Staff Médico del prestador utilizado, de lo contrario, será la de la
Libre Elección.

1.a.2.4) Las hospitalizaciones derivadas de una atención efectuada en el Servicio de Urgencia de los prestadores de l
a Red Hospitalaria Preferente,
tendrán la cobertura señalada en la oferta preferente del Plan de Salud Complementario, incluidos los honorarios médicos de l
os profesionales staff
del prestador en convenio para el Plan.

1.a.2.5) Este
Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se
entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia, que por condición de salud o cuadro
clínico del paciente,
requiere atención médica i
nmediata e impostergable. No estará afecto a esta cobertura preferente ninguna hospitalización programada, ni la consulta
de urgencia o exámenes, efectuados en servicios de urgencia, que no forman parte de los gastos de la hospitalización. La cob
ertura preferente
consistirá en este caso, en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los valores que Cruz Blanca hubiera pagado si la atenc
ión se hubiere efectuado
en Clínica Indisa, debiendo asumir el afiliado las diferencias de valores entre la
Clínica Indisa y el prestador en la que recibió las atenciones.
1.a.2.6) Es prestador derivado para la atención ambulatoria y hospitalaria del Plan Preferente
CAMPUS BUPA 2B E 919 el (los) prestador(es)
Hospital Clínico Universidad de Chile
. En caso de insuficiencia de Integramédica o las Clínica Bupa Santiago, Hospital del Profesor, RedSalud
Santiago, RedSalud Providencia, Clínica Dávila
, el beneficiario recibirá la cobertura preferente más alta señalada en el Plan de Salud Complementario
si utiliza éste (estos) presta
dor(es). Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos preferente, sólo corresponderá si utiliza médicos
con convenio en los prestadores que consideran dicha cobertura en el plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la
de la Libre Elección.
1.a.3) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación
de los honorarios del
profesional o la institución que realiza la atención.

1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pab
ellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, estos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y
Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada.

1.e)
Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento
de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realizació
n del tratamiento señalado.
Incluyen la totalidad de las prestacion
es requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.
1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada
s en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.
1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médi
ca respectiva, a cada
beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola exce
pción del reembolso de lentes de presbicia.
1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de o
rtopedia y traumatología.
1.k) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalad
o en la letra b) del artículo 11° de las Condiciones generales del Contrato de
Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se pr
esenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse
traducidos p
ara proceder a su liquidación.
1.l)
Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten
caries de una o más piezas dentales.
Firma Afiliado
Nombre
Rut
Fecha
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante ISAPRE
Nombre
Rut
Fecha

2) Definiciones
VA = Veces Arancel, UF = Unidad de Fomento.
Staff Médicos Clínicas =
Médicos de las Clínicas Red Hospitalaria Clínica Bupa Santiago, Hospital del Profesor, RedSalud Santiago, RedSalud
Providencia, Clínica Dávila
, que tienen convenio con Isapre CruzBlanca de la oferta preferente.
EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC = Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías;

RNM = Resonancia Nuclear Magnética, PRO
= Procedimientos, HMQ = Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA = Derecho de pabellón.
2.a) Pabellón
ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos,
que se utilice por menos de 4 horas.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usu
ario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las
prestaciones por libre elección
como por oferta preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación
corresponde a la diferencia entre el precio
de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al
tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura
financiera que asegura el
Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el
nuevo copago del
afiliado.

2.c) Las Garantías Explí
citas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores
ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

2.d) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, p
udiendo ser de síntesis
química o biotecnológica.

2.e)
Se entiende por Cirugía Bariátrica o de obesidad al by pass gástrico y/o manga gástrica. Se entiende por Cirugía Metabólica al by pass gástrico,
sea efectuado en pacientes obesos o no. La
restricción de cobertura de la Cirugía Bariátrica, Metabólica y Cirugía Lasik, corresponde al evento
hospitalario completo.

2.f) Se entiende por Drogas Biológicas los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento
de patologías no
oncológicas.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por
evento hospitalario a
aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado
en un centro asistencial (público o privado), o bajo
el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más est
ablecimientos hasta que
es dado de alta por un profesional médico. La fecha d
e alta o término de la hospitalización marca el término del evento.
2.h)
La cobertura definida para la atención integral de enfermería, sólo aplica para: Atenciones integrales de enfermería en centro adulto mayor (3
sesiones de 45')(solo para mayores de 5
5 años); Atención integral de enfermería en domicilio (atención mínima de 45')(solo para mayores de 55
años); Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes postrados, terminales post operados; Atención integral de enf
ermería en domicilio a
pacie
ntes ostomizados y Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes que requieren instalación y/o retiro de catéter o sonda.
2.i)
Atención de Urgencia integral corresponde a la atención efectuada en forma ambulatoria en un servicio de urgencia y que incluye todas las
prestaciones requeridas por el beneficiario para resolver el evento de urgencia, tales como consulta urgencia, exámen
es de laboratorio, de imágenes,
procedimientos médicos, insumos y medicamentos utilizados durante la atención. La "Urgencia Integral Compleja" la define la
realización de
exámenes de imagenología de los subgrupo 03 del arancel (TAC: tomografía axial compu
tarizada - scanner), 04 del arancel (Ecotomografías) y
subgrupo 05 (Resonancia Nuclear Magnética). También determinan una urgencia integral compleja, la realización de procedimien
tos médicos que
incluyan prestaciones endoscópicas y atenciones de pacientes
que ingresen en riesgo vital
3)
Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente
Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan c
on prestador preferente"
4
) Valor de Conversión de la unidad de fomento a utilizar
4
.a) Para las bonificaciones: Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al
que dicha unidad tenga el
último día del mes anterior al de la respectiva bonificación.
4
.b) Para el pago de la cotización: Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al
que dicha unidad tenga el último día del m
es anterior en que se devenga la remuneración.
5
) Reajuste del arancel de prestaciones
El valor de cada una de
las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos será reajustado el 1º de Marzo de cada año.
Dicho reajuste no podrá s
er inferior al 100% de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.),
entre el mes de febrero del año anterior y enero del año en curso.