Logo Isapre CruzBlanca

Plan Cerrado

3CBMXE2919

CAMPUS BUPA MAX E 200 919

Sin puntaje, no analizado

Desde

$62.699/mes


Comparar Planes Online
CAMPUS BUPA MAX E 200 919 FUN N°:
3CBMXE2919
Tipo de Plan: INDIVIDUAL
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO CERRADO
CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA
PRESTACIONES
% de bonificación Tope por Evento Tope máx año contrato
por beneficiario (2.a)

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
(1.f.1)
Día Cama
34 PRESTACIONES GARANTIZADAS
(1.b) Copago Fijo por Evento de: UF 12

OTRAS PRESTACIONES

80% Sin Tope Clínica RedSalud Providencia

80% Sin Tope Clínica Juan Pablo Segundo

70% Sin Tope Clínica RedSalud Santiago

60% Sin Tope Clínica Dávila y CLÍNICA BUPA SANTIAGO

50% Sin Tope Clínica RedSalud Vitacura

Copago Máximo por Evento de: UF 30

Se excluye Parto, Cesárea y Aborto

Sin Tope

Día Cama Cuidados Intensivos o coronarios

Día
Cama Cuidados intermedios
Derecho de Pabellón

Exámenes de laboratorio

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Kinesiología y fisioterapia

Medicamentos
(2.b)
Materiales e insumos clínicos
(2.b)
Visita por médico tratante (1.h)

Habitación Individual y Doble
Visita por médico interconsultor (1.h)
Honorarios médicos quirúrgicos

Procedimientos (1.g
) ** Staff Médicos ISA - Staff Médicos Clínicas
Drogas biológicas (tope mensual) (2.f)
80% 25.00 UF 75.00 UF
Quimioterapia (2.e)
25.00 UF 75.00 UF
Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis

70%

2.55
VA
Sin Tope

Traslados Médicos (1.n)
2.42 VA
Injertos Hematopoyéticos
1.00 VA
Prestaciones Fertilización PAD (1.e):

Fertilización
asistida alta complejidad 1.00 VA
AMBULATORIAS

Consulta médica

70%
Sin tope
Sin Tope

Exámenes de laboratorio

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Honorarios médicos ambulatorios
(1.o)
Procedimientos (1.g)

Atención integral de enfermería (1.s)

Atención integral de nutricionista
Clínica Bupa Santiago
Integramédica

Sonorad

Kinesiología y fisioterapia
4.70 UF
Pabellón ambulatorio (1.o) (2.d)

Sin Tope
Radioterapia
Consulta psiquiatría
1.78 VA
Consulta psicológica
1.78 VA 3.56 UF
Fonoaudiología
1.60 VA 3.20 UF
Prótesis y órtesis
2.55 VA Sin Tope
Injertos Hematopoyéticos

40%

1.00 VA

Prestaciones dentales (PAD) (1.k)
1.00 VA 7.00 UF
Prestaciones fertilización (PAD) (1.i):

Tratamiento fertilización asistida baja complejidad Hombre
1.00 VA 4.00 UF
Tratamiento fertilización asistida baja complejidad Mujer
1.00 VA 12.00 UF
Tratamiento fertilización asistida alta
complejidad 1.00 VA Sin Tope
Quimioterapia (2.e)
80% Clínicas Dávila y Bupa
Santiago
25.00 UF 75.00 UF
PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.f.2)

Prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo

ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo)
25% de la Cobertura General del Plan
Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (Lasik) PET
-CT (1.q)(2.c)
Medicamentos en hospitalización Psiquiátrica (1.j)

70%
4.00 VA 8.00 UFDía Cama Psiquiatría
Prestaciones Psiquiátricas
Hospitalizadas
Día Cama Clínica de Recuperación
8.00 UF
O
TRAS COBERTURAS
Medicamentos ambulatorios (1.l)

70%

2.60
VA Sin Tope
Óptica (1.m)
2.25 UF 2.25 UF
Box Ambulatorio (1.o)(2.d)
2.60 VA Sin Tope
ATENCIÓN DE URGENCIA (1.p)

Consulta de Urgencia

70%
Clínica Bupa Santiago Sin Tope Sin Tope
Medicamentos ambulatorios (1.l)

RNM
– PRO – HMQ – DPA
EXS
– RX – TAC – ECO
ATENCIÓN DE URGENCIA INTEGRAL (2.g)(1.p)
Clínicas RedSalud Santiago - RedSalud Providencia (sólo urgencia adulto) - Dávila
COPAGO FIJO URGENCIA SIMPLE
COPAGO FIJO URGENCIA COMPLEJA (2.g)
URGENCIA ADULTO
1.00 UF 3.00 UF
URGENCIA PEDIATRICA
1.00 UF 1.70 UF
URGENCIA MATERNIDAD
0.50 UF 0.85 UF
URGENCIA TRAUMATOLOGÍCA
1.50 UF 2.30 UF
PRESTADORES DERIVADOS

PRESTACIONES AMBULATORIAS
Hospital Clínico Universidad de Chile
HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR ABULATORIA (1.e.2)
Hospital Clínico Universidad de Chile (Habitación Institucional)
Cobertura Internacional (1.u)
La cobertura internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la libre elección y está
afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1.000.

VER
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA CERRADA.
Firma Afiliado
Nombre
Rut
Fecha
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante ISAPRE
Nombre
Rut
Fecha

CAMPUS BUPA MAX E 200 919

3CBMXE2919

PRECIO DEL PLAN DE SALUD
COMPLEMENTARIO
Precio Base (3.b)

Precio Total según composición del grupo familiar

TABLA DE FACTORES N°
538
Edad (Años)
Contratante Cargas
Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.50 1.50
2 a menos de 5
0.95 0.95 0.60 0.60
5 a menos de 10
0.80 0.80 0.60 0.60
10 a menos de 15
0.80 0.80 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.80 1.35 0.60 0.65
20 a menos de 25
0.70 1.50 0.65 1.00
25 a menos de 30
0.80 1.60 0.80 1.30
30 a menos de 35
1.00 2.30 1.00 1.40
35 a menos de 40
1.10 2.30 1.10 1.50
40 a menos de 45
1.30 2.00 1.30 1.60
45 a menos de 50
1.40 2.40 1.40 1.60
50 a menos de 55
1.80 2.65 1.80 1.80
55 a menos de 60
2.35 2.85 2.35 1.90
60 a menos de 65
3.20 3.30 3.20 2.40
65 a menos de 70
3.70 3.65 3.70 2.90
70 a menos de 75
3.70 3.65 3.70 3.10
75 a menos de 80
3.70 3.65 3.70 3.65
80 y más
3.70 3.65 3.70 3.65
Identificación única del arancel
Isapre CruzBlanca 30 Modalidad Arancel $
Tope General por Beneficiario en UF (2.a)
1.500
Firma Afiliado
Nombre
Rut
Fecha
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante ISAPRE
Nombre
Rut
Fecha

1.i)
Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de
criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización d
el tratamiento señalado.
1.j)
El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.
1.k)
Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries en una o
más piezas dentales.

1.l)
La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria de prestaciones asociadas a un pabellón con un guarismo inferior a
4, y procedimiento de ortopedia y traumatología
.
1.m)
Para obtener la cobertura de lentes ópticos (cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite
bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.n)
Corresponderá cobertura de traslado sólo con indicación médica justificada.
1.o)
Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la
atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 o superior,
a uso de anestesia
general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más.

1.p)
Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil en los prestadores señalados.
1.q)
La cobertura restringida de la cirugía Bariátrica y Lasik, corresponde al evento hospitalario completo.
1.r)
Las Garantías Explicitas en Salud (GES) y Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el
territorio nacional que formen parte de
la red que determine la Isapre.
1.s)
La cobertura definida para la atención integral de enfermería, sólo aplica para: Atenciones integrales de enfermería en centro adulto mayor (3 sesiones de 45')(solo
para mayores de 55 años); Atención integral de enfermería e
n domicilio (atención mínima de 45')(solo para mayores de 55 años); Atención integral de enfermería
en domicilio a pacientes postrados, terminales post operados; Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes ostomi
zados y Atención integral de
en
fermería en domicilio a pacientes que requieren instalación y/o retiro de catéter o sonda.
1.t)
En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, estos ítems: Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la
cobertura eq
uivalente a la atención hospitalizada.
1.u)
Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 11° de las Condiciones generales del Contrato de Salud
Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago q
ue se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para
proceder a su liquidación.

2) Definiciones
VA = Veces Arancel, UF = Unidad de Fomento.
(**) Staff
Médicos ISA = Médicos staff Integramédica en convenio con CruzBlanca.
(**) Staff
Médicos Clínicas = Médicos staff Clínícas Bupa Santiago - RedSalud Providencia – Juan Pablo Segundo – Dávila – RedSalud Vitacura – RedSalud Santiago en
convenio con CruzBlanca.

EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías; RNM= Res
onancia Nuclear Magnética,
PRO =
Procedimientos, HMQ= Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA= Derecho de pabellón.
2.a)
Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de
beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afili
ado. Cuando la suma de la bonificación en un año
sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y
la cobertura financiera que asegura el
Fonasa en la modalidad de libre elección a
todas las prestaciones contempladas en el Arancel de este plan, determinándose de esta forma el nuevo copago del
afiliado.

2.b)
El porcentaje de bonificación definido para la cobertura de medicamentos e Insumos es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que
engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o priv
ado), o bajo el régimen de
hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, p
udiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un
profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

2.c)
Se entiende por Cirugía Bariátrica o de obesidad al by pass gástrico y/o manga gástrica. Se entiende por Cirugía Metabólica al by pass gástrico, sea efectuado
en pacientes obesos o no. La exclusión de
cobertura cerrada de la Cirugía Bariátrica y Cirugía Lasik, corresponde al evento hospitalario completo.
2.d)
Pabellón ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice
por menos de 4 horas.

2.e)
Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o
biotecnológica.

2.f)
Se entiende por drogas biológicas los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.
2.g)
Atención de Urgencia integral corresponde a la atención efectuada en forma ambulatoria en un servicio de urgencia y que incluye todas las prestaciones
requeridas por el beneficiario para resolver el evento de urgencia, tales como consulta urgencia, exámenes de l
aboratorio, de imágenes, procedimientos médicos,
insumos y medicamentos utilizados durante la atención. La "Urgencia Integral Compleja" la define la realización de exámenes
de imagenología de los subgrupo
03 del arancel (TAC: tomografía axial computarizad
a - scanner), 04 del arancel (Ecotomografías) y subgrupo 05 (Resonancia Nuclear Magnética). También
determinan una urgencia integral compleja, la realización de procedimientos médicos que incluyan prestaciones endoscópicas y
atenciones de pacientes que
in
gresen en riesgo vital. En el caso de una atención de Urgencia Integral que se derive a una cirugía, la hospitalización en Clínica Dávila deberá ser en Habitación
Doble.

3) Valor de Conversión de la unidad de fomento a utilizar

3.a)
Para las bonificaciones: Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad
tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación.

3.b)
Para el pago de la cotización: Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad
tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración.

4) Reajuste del arancel de prestaciones

El valor de cada una de las
prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos será reajustado el 1º de Marzo de cada año. Dicho reajuste no
podrá ser inferior al 100% de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I
.P.C.), entre el mes de febrero del año
anterior y enero del año en curso.