CAMPUS BUPA MAX E 200 919FUN N°: 3CBMXE2919Tipo de Plan:INDIVIDUAL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO CERRADOCON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA PRESTACIONES% de bonificaciónTopepor EventoTope máx año contrato por beneficiario (2.a) HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA(1.f.1) Día Cama34 PRESTACIONES GARANTIZADAS (1.b) Copago Fijo por Evento de: UF 12 OTRAS PRESTACIONES 80% Sin Tope Clínica RedSalud Providencia 80% Sin Tope Clínica Juan Pablo Segundo 70% Sin Tope Clínica RedSalud Santiago 60% Sin Tope Clínica Dávila y CLÍNICA BUPA SANTIAGO 50% Sin Tope Clínica RedSalud Vitacura Copago Máximo por Evento de: UF 30 Se excluye Parto, Cesárea y Aborto Sin Tope Día Cama Cuidados Intensivos o coronarios DíaCama Cuidados intermedios Derecho de Pabellón Exámenes de laboratorio Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Kinesiología y fisioterapia Medicamentos(2.b) Materiales e insumos clínicos(2.b) Visita por médico tratante (1.h) Habitación Individual y DobleVisita por médico interconsultor (1.h) Honorarios médicos quirúrgicos Procedimientos (1.g)** Staff Médicos ISA-Staff Médicos Clínicas Drogas biológicas (tope mensual) (2.f)80%25.00UF75.00UF Quimioterapia (2.e)25.00UF75.00UF Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis 70% 2.55VA Sin Tope Traslados Médicos (1.n)2.42VA Injertos Hematopoyéticos1.00 VA Prestaciones Fertilización PAD (1.e): Fertilizaciónasistida alta complejidad1.00 VA AMBULATORIAS Consulta médica 70%Sin tope Sin Tope Exámenes de laboratorio Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Honorarios médicos ambulatorios(1.o) Procedimientos (1.g) Atención integral de enfermería (1.s) Atención integral de nutricionistaClínica Bupa Santiago Integramédica Sonorad Kinesiología y fisioterapia4.70UF Pabellón ambulatorio (1.o) (2.d) Sin TopeRadioterapia Consulta psiquiatría1.78VA Consulta psicológica1.78VA3.56UF Fonoaudiología1.60VA3.20UF Prótesis y órtesis2.55VASin Tope Injertos Hematopoyéticos 40% 1.00 VA Prestaciones dentales (PAD) (1.k)1.00VA7.00 UF Prestaciones fertilización (PAD) (1.i): Tratamiento fertilización asistida baja complejidad Hombre1.00 VA4.00 UF Tratamiento fertilización asistida baja complejidad Mujer1.00 VA12.00 UF Tratamiento fertilización asistida altacomplejidad1.00 VASin Tope Quimioterapia (2.e)80%Clínicas Dávila y Bupa Santiago25.00UF75.00UF PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.f.2) Prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo)25%de la Cobertura General del Plan Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (Lasik) PET-CT (1.q)(2.c) Medicamentos en hospitalización Psiquiátrica (1.j) 70%4.00VA8.00UFDía Cama Psiquiatría Prestaciones PsiquiátricasHospitalizadas Día Cama Clínica de Recuperación8.00UF OTRAS COBERTURAS Medicamentos ambulatorios (1.l) 70% 2.60VASin Tope Óptica (1.m)2.25UF2.25UF Box Ambulatorio (1.o)(2.d)2.60VASin Tope ATENCIÓN DE URGENCIA (1.p) Consulta de Urgencia 70%Clínica Bupa SantiagoSin TopeSin Tope Medicamentos ambulatorios (1.l) RNM–PRO–HMQ–DPA EXS–RX–TAC–ECO ATENCIÓN DE URGENCIA INTEGRAL (2.g)(1.p)Clínicas RedSalud Santiago-RedSalud Providencia (sólo urgencia adulto)-Dávila COPAGO FIJO URGENCIA SIMPLECOPAGO FIJOURGENCIA COMPLEJA (2.g) URGENCIA ADULTO1.00UF3.00UF URGENCIA PEDIATRICA1.00UF1.70UF URGENCIA MATERNIDAD0.50UF0.85UF URGENCIA TRAUMATOLOGÍCA1.50UF2.30UF PRESTADORES DERIVADOS PRESTACIONES AMBULATORIASHospital Clínico Universidad de Chile HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR ABULATORIA (1.e.2)Hospital Clínico Universidad de Chile (Habitación Institucional) Cobertura Internacional (1.u)La cobertura internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la libre elección y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1.000. VERNOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA CERRADA.
Firma Afiliado Nombre Rut Fecha HUELLA DACTILAR AFILIADO Firma Representante ISAPRE Nombre Rut Fecha CAMPUS BUPA MAX E 200 919 3CBMXE2919 PRECIO DEL PLAN DE SALUDCOMPLEMENTARIO Precio Base (3.b) Precio Total según composición del grupo familiar TABLA DE FACTORES N°538 Edad (Años)ContratanteCargas HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.501.50 2 a menosde 50.950.950.600.60 5 a menos de 100.800.800.600.60 10 a menos de 150.800.800.550.55 15 a menos de 200.801.350.600.65 20 a menos de 250.701.500.651.00 25 a menos de 300.801.600.801.30 30 a menos de 351.002.301.001.40 35 a menos de 401.102.301.101.50 40 a menos de 451.302.001.301.60 45 a menos de 501.402.401.401.60 50 a menos de 551.802.651.801.80 55 a menos de 602.352.852.351.90 60 a menos de 653.203.303.202.40 65 a menos de 703.703.653.702.90 70 a menos de 753.703.653.703.10 75 a menos de 803.703.653.703.65 80 y más3.703.653.703.65 Identificación única del arancelIsapre CruzBlanca 30Modalidad Arancel$ Tope Generalpor Beneficiario en UF (2.a)1.500
Firma Afiliado Nombre Rut Fecha HUELLA DACTILAR AFILIADO Firma Representante ISAPRE Nombre Rut Fecha 1.i)Estasprestacionesincluyenlascoberturasdeespecialidad,exámenesdelaboratorioeimagenologíapropiosdeestetratamiento,procedimientode criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. 1.j)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica espor evento. 1.k)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 díasque presenten caries en una o más piezas dentales. 1.l)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atenciónde urgencia, cirugía ambulatoria de prestaciones asociadas a un pabellón con unguarismoinferior a 4, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.m)Para obtener la cobertura de lentes ópticos (cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.n)Corresponderá cobertura de traslado sólo con indicación médica justificada. 1.o)Las prestaciones ambulatoriasde box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 o superior,a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más. 1.p)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil en los prestadores señalados. 1.q)La cobertura restringida de lacirugíaBariátrica y Lasik, corresponde al evento hospitalario completo. 1.r)Las Garantías Explicitas en Salud (GES) y Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte dela red que determine la Isapre. 1.s)La cobertura definida para la atención integral de enfermería, sólo aplica para: Atenciones integrales de enfermería en centro adulto mayor (3 sesiones de 45')(solo para mayores de 55 años); Atención integral de enfermería en domicilio (atención mínima de 45')(solo para mayores de 55 años); Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes postrados, terminales post operados; Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes ostomizados y Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes que requieren instalación y/o retiro de catéter o sonda. 1.t)En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, estos ítems:Pabellón y Honorarios Médicos,tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. 1.u)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 11° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 2) DefinicionesVA = Veces Arancel, UF = Unidad de Fomento. (**) StaffMédicosISA = Médicos staff Integramédica en convenio con CruzBlanca. (**) StaffMédicosClínicas = Médicos staff Clínícas Bupa Santiago-RedSalud Providencia–Juan Pablo Segundo–Dávila–RedSalud Vitacura–RedSalud Santiagoen convenio con CruzBlanca. EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías; RNM= Resonancia Nuclear Magnética, PRO =Procedimientos, HMQ= Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA= Derecho de pabellón. 2.a)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos.El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud yla cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección atodas las prestaciones contempladas en el Arancel de este plan, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 2.b)Elporcentaje de bonificación definido para la cobertura de medicamentos e Insumos es por evento hospitalario.Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.c)Se entiende por CirugíaBariátricao deobesidad albypass gástrico y/omanga gástrica. Se entiende por CirugíaMetabólica alby passgástrico,sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión decoberturacerradade laCirugíaBariátricayCirugía Lasik, corresponde al evento hospitalario completo. 2.d)Pabellónambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos oterapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 2.e)Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 2.f)Se entiende por drogas biológicas los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 2.g)Atención de Urgencia integral corresponde a la atención efectuada en formaambulatoria en un servicio de urgencia y que incluye todas las prestaciones requeridas por el beneficiario para resolver el evento de urgencia, tales como consulta urgencia, exámenes de laboratorio, de imágenes, procedimientos médicos, insumos y medicamentos utilizados durante la atención. La "Urgencia Integral Compleja"la define la realización de exámenesde imagenología de los subgrupo 03 del arancel (TAC: tomografía axial computarizada-scanner), 04 del arancel (Ecotomografías) y subgrupo 05 (Resonancia Nuclear Magnética).También determinan una urgencia integral compleja, la realización de procedimientos médicos que incluyan prestaciones endoscópicas yatenciones de pacientes que ingresen en riesgo vital. En el caso de una atención de Urgencia Integral que se derive a una cirugía, la hospitalización en Clínica Dáviladeberá ser en Habitación Doble. 3) Valor de Conversión de la unidad de fomento a utilizar 3.a)Para las bonificaciones:Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 3.b)Para el pago de la cotización: Si el precio estáexpresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 4) Reajuste del arancel de prestaciones El valor de cada una de lasprestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos será reajustado el 1º de Marzo de cada año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100% de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes de febrero del año anterior y enero del año en curso.