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PreferenteCódigo 3CENT20716

ZONA CENTRO 2000

Puntuación del plan
2,3

Plan no comercializable.

Desde

$89.491/mes

2,17 UF
FUN N°
% Bonif.
% Bonif.
Valor Real
Valor Real
3.50
UF
3.11
UF
3.11
UF
3.50
UF
3.50
VA
1.55
VA
1.86
VA
Histopatología
2.05 VA
1.15
VA
1.50
VA
4.95
UF
1.24
UF
UF
0.58 UF
VA
1.38 VA
VA
1.61 VA
VA
4.50 UF 1.61 VA 4.50 UF
1.21
VA
1.92
VA
Tratamientos con drogas biológicas (2.f)
14.43 UF 41.22 UF
14.43
UF 41.22 UF
0.40
UF 0.40 UF
0.40
UF 0.40 UF
Laboratorio
1.45 VA
Histopatología
1.60 VA
Imagenología (Rayos - TAC - ECO)
2.00 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
1.15 VA
Honorarios Médicos Ambulatorios (1.i)
1.38 VA
Derecho de Pabellón (1.i)
1.26 VA
Procedimientos (1.c)
1.61 VA
Radioterapia
1.61 VA
1.61
VA 4.50 UF
0.40
UF
0.40
VA
0.40
VA 1.00 UF
1.64
VA 2.07 UF
Atención Integral de Enfermería (2.h)
1.61 VA
Atención Integral de Nutricionista (2.h)
1.61 VA 5.31 UF
1.21
VA
14.43
UF 41.22 UF
Prestaciones Dentales PAD (1.k):
7.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
12.00 UF
0.88
UF
0.88
VA
1.24
UF
0.88
VA
1.61
VA
0.35
VA
0.39
VA
1.80
VA 1.80 UF
1.92
VA
Box ambulatorio (1.i) (2.a)
1.45 VA
1.00
UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000
www.cruzblanca.cl
Sin Tope

Integramedica
85
1.a) COBERTURA PREFERENTE

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

Día cama cuidados intensivos o coronarios

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Día Cama Otros

Laboratorio

Prótesis y Órtesis

LIBRE ELECCIÓN

4.46

VA

Sólo cobertura Libre Elección

Sólo cobertura Libre Elección
80
Sin Tope

90% Sin Tope
Hospital Clínico de Viña del Mar, Hospital
de Niños y Cunas, Clínica Los Leones,
Clínica Valparaíso, Clínica Los Carrera Y
Hospital Clínico FUSAT.
70% Sin Tope
Clínica Reñaca y Hospital Clínico
Universidad de Chile

Sin Tope

Cgía. de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios (2.e)

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

Cobertura internacional (1.d)

Cgía. de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón (2.e)

UF

OTRAS PRESTACIONES (1.a.1)

Sólo cobertura Libre Elección

Óptica (1.g)

PET - CT

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre
Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF
1000.

Traslados (1.h)

Sin Tope

80

PRESTADORES DERIVADOS (1.a.1.2)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

Integramedica, Hospital Clínico Universidad de Chile y Clínica Reñaca

Medicamentos Ambulatorios (1.j)

Hospital Clínico Universidad de Chile y Clínica Reñaca

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

TIPO DE PLAN :
Individual
Año/Benef/UF

Día Cama Clínica de Recuperación

Día Cama Psiquiatría

80

1.00

Consulta Urgencia y Oftalmológica (1.f)

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

3CENT20716
ZONA CENTRO 2000CODIGO DE PLAN : NOMBRE :
Día cama cuidados intermedios

Sólo cobertura Libre Elección

Día Cama Especialidades

Traslados (1.h)

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.c)

80

Medicamentos en hospitalización (2.g)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

80

Kinesioterapia

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (1.b)

Consulta Médica

UF - Veces Arancel

Sin Tope

PRESTACIONES

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Tope
Tope
0.58

1.38

1.61

Derecho de Pabellón

Habitación Doble

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Sin Tope

Imagenología (Rayos - TAC - ECO)

Sin Tope

Kinesioterapia

Psiquiatría Ambulatoria
UF1.00
Consulta Psiquiatría

Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.e)

Prótesis y Órtesis

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1)

40

Sin Tope

Prestaciones Fertilización PAD (1.l):

Fonoaudiología

(2.b)

1.61

Año/Benef/UF

(2.b)

Tope Bonificación

UF - Veces Arancel

Tope Bonificación

70

Sin Tope

Sin Tope
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
Rut:

1.- Coberturas

2.- Definiciones

VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según
Grupo familiar

Contratante

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

ZONA CENTRO 2000

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b)

3CENT20716

$

CODIGO DE PLAN :

Edad (Años)

NOMBRE:

Cargas

Tope General por
Beneficiario (2.b)

3500 UF

Nombre Arancel (5.a)
Unidad
Isapre Cruz Blanca - 31

1.a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD: 3CENT20716

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

Huella Dactilar

Contratante

1.a) Para aplicar la bonificación preferente de día cama, se considerará las habitaciones detalladas en cada uno de los prestadores de la Red utilizada por el beneficiario y siempre y
cuando este convenida con el prestador. En caso de que el prestador no tenga Habitación Doble, se cubrirá la habitación de igual o menor precio. No se cubre Habitación Individual,
Suite o Departamento.

1.g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación.
Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.h) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

1.a.1.2) Son prestadores derivados para la atención ambulatoria del Plan Preferente, Integramedica, Clínica Reñaca y Hospital Clínico Universidad de Chile, y para la atención
hospitalaria del Plan Preferente, Hospital Clínico Universidad de Chile y Clínica Reñaca . En caso de insuficiencia de Clínica Valparaíso, Hospital Clínico de Viña del Mar, Clínica
Reñaca, Hospital Clínico Universidad de Chile, Hospital de niños, Clínica los Carrera, Clínica los Leones y Hospital Clínico FUSAT, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada
en el Plan de Salud Complementario si utiliza cualquiera de los prestadores que lo compone.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza
la atención.

1.e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatría es por evento.

1.d) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de
documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

Los centros Integramedica son Integramedica Las Condes, Manquehue, Barcelona, Centro, Alameda, Norte, Plaza Oeste, Sur, San Miguel, Florida Salud, Tobalaba, Maipú, Santa
Lucía, Estación Central y Puente Alto, Viña, Rancagua.

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del
Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se
sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las
nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que
dicho arancel asegura.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes
obesos o no. La exclusión de cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos
en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida,
pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el
término del evento.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que
presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años
portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último
día del mes anterior en que se devenga la remuneración.

3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último
día del mes anterior al de la respectiva bonificación.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor
indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la
suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera
que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que
formen parte de la Red de la Isapre.

2.d) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

1.k) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas
dentales.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

1.i) Las prestaciones de box ambulatorio, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo
tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o
más.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.l) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación
espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el
tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

1.f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.