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Libre ElecciónCódigo 3CH1400012

ISLA DE CHILOE 1400

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$90.139/mes

2,19 UF
PRESTACIONES HOSPITALIZADAS
0.45
UF 0.45 UF
2.22
VA 2.22 VA
1.13
VA 1.13 VA
1.13
VA 1.13 VA 2.83 UF
3.58
UF 3.41 UF
8.63
UF 8.22 UF
1.79
UF 1.71 UF
3.58
VA 3.41 VA
3.50
VA 2.64 VA
2.00
VA 0.91 VA
2.20
VA 1.00 VA
2.00
VA 0.93 VA
2.00
VA 0.93 VA
18.00
UF 14.00 UF
7.15
UF 6.50 UF
0.85
UF 0.85 UF 8.50 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (f)
4.50 UF 3.50 UF UF
3.40
VA 3.40 VA
3.41
VA 3.41 VA 8.53 UF
0.50
UF 0.50 UF
0.41
UF 0.41 UF
2.22
VA 2.22 VA
3.41
VA 3.41 VA
2.64
VA 2.64 VA
1.13
VA 1.13 VA
0.84
VA 0.84 VA
0.92
VA 0.92 VA
0.86
VA 0.86 VA
0.84
VA 0.84 VA
1.13
VA 1.13 VA 2.83 UF
0.70
UF 0.70 UF
0.50
UF 0.50 UF UF
2.50
VA 2.50 VA
2.50
VA 2.50 VA 2.50 UF
1.13
VA 1.13 VA
2.01
VA 2.01 VA 2.61 UF
1.32
VA 0.53 UF
1.62
VA
2.18
VA
13.92
UF 41.75 UF
30 días

Cobertura internacional

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

Honorarios Médicos Ambulatorios (i)

Box ambulatorio (i)

Derecho de Pabellón (i)

Procedimientos (d)

Laboratorio

Histopatología

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención dental,
cirugía fotorrefractiva (lasik), tratamientos de Infertilidad,
tratamientos con drogas biológicas y cirugía bariátrica o de
obesidad (a.1) PET CT

OTROS (Restricciones) (b)

Solo cobertura Libre Elección

Traslados (i)

Fonoaudiología

2.50

Atención Integral de Enfermería y Nutricionista (m)

80

Materiales Clínicos e Insumos (I)

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Kinesiterapia

Medicamentos Ambulatorios (k)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Laboratorio

Día Cama Psiquiatría (e)

Psiquiatría Ambulatoria

8.50

Exámenes

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia

TIEMPOS DE ESPERA

Atenciones de Urgencia

www.cruzblanca.cl

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las
coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario
deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Provisional.
En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas distintos del ingles, deberán entregarse
traducidos para proceder a su liquidación.

Óptica (h)

Tope Bonificación

Derecho de Pabellón

Día Cama Especialidades

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos ( d)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)

Consulta Urgencia y Oftalmológica (g)

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (e)

Consulta Psiquiatría

TIPO DE PLAN :

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Medicamentos en hospitalización (l)

UTI-UCI

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Kinesiterapia

Histopatología

Fono CruzBlanca 600 818 0000

ISLA DE CHILOE 1400
3CH1400012
Individual
FUN N°
NOMBRE :
CODIGO DE PLAN :
Día Cama Otros

Prótesis y Ortesis

Consulta Médica

Día Cama Clínica de Recuperación

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (c)

10 días
Intervenciones quirúrgicas
PRESTACIONES AMBULATORIAS

OTRAS PRESTACIONES

a) LIBRE ELECCION REGIONAL
excepto región Metropolitana

% Bonif.

Valor Real

100

UF - Veces Arancel

Solo Cobertura Libre Elección

UF - Veces Arancel

80

(n)

Año/Benef/UF

Tope

LIBRE ELECCIÓN
REGION METROPOLITANA

Tope Bonificación

Valor Real

% Bonif.

90

70
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
___________________________________
_____________________________
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
Huella Dactilar

Contratante

El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de
enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de
marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar
nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que
entraran en vigencia al mes siguiente de su incorporación. Independiente de lo
anterior, la Isapre deberá modificar su arancel en la misma fecha en que el arancel
Fonasa modalidad Libre Elección realice cambios.

UF

Edad (Años)
Contratante Cargas
UF 3500
Isapre Cruz Blanca -20
Nombre Arancel

h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite
bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

i) Con indicación médica justificada.

c) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

b) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

k) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

NOMBRE :
3CH1400012
e) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización

g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

d) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución
que realiza la atención.

j) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, éstos ítems (Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos) tendrán la
cobertura equivalente a la atención hospitalizada.

Tope General por Beneficiario n)

Precio Total Plan de Salud Complementario
en UF según Grupo familiar

(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la
UF del último día del mes al que corresponde devengar la cotización.)

Unidad

n) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El
valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago
del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicará la regla de bonificación de doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo
dispuesto en el articulo 190 del DFL N°1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por
beneficiario de UF1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de
Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para
proceder a su liquidación.

Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio
nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

a) El presente Plan de Salud contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención, en prestadores de
regiones diferentes a región Metropolitana. Se excluye reembolso.

CODIGO DE PLAN :
ISLA DE CHILOE 1400
NOTAS EXPLICATIVAS

m) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes entre 6 y 35 años con riesgo cardiovascular
modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con valores de glicemia mayor 110 Mg/Dl (diabetes mellitus
tipo II o pre-diabetes), para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por
enfermeras universitarias.

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537
Precio Base Plan de Salud Complementario
en UF

l) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos
los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en
forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o
término de la hospitalización marca el término del evento.