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Libre ElecciónCódigo 3CHE140012

ESPECIAL ISLA DE CHILOE 1400

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$83.225/mes

2,02 UF
PRESTACIONES HOSPITALIZADAS Tope Bonificación
UF - Veces Arancel

0.45
UF 0.45 UF
2.22
VA 2.22 VA
1.13
VA 1.13 VA
1.13
VA 1.13 VA 2.83
3.58
UF 3.41 UF
8.63
UF 8.22 UF
1.79
UF 1.71 UF
3.58
VA 3.41 VA
3.50
VA 2.64 VA
2.00
VA 0.91 VA
Histopologia
2.20 VA 1.00 VA
2.00
VA 0.93 VA
2.00
VA 0.93 VA
18.00
UF 14.00 UF
7.15
UF 6.50 UF
0.85
UF 0.85 UF 8.50
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (f)
4.50 UF 3.50 UF
3.40
VA 3.40 VA
3.41
VA 3.41 VA 8.53
0.50
UF 0.50 UF
0.41
UF 0.41 UF
Honorarios Médicos Ambulatorios (i)
2.22 VA 2.22 VA
Box ambulatorio (i)
3.41 VA 3.41 VA
Derecho de Pabellón (i)
2.64 VA 2.64 VA
Procedimientos (d)
1.13 VA 1.13 VA
Laboratorio
0.84 VA 0.84 VA
Histopologia
0.92 VA 0.92 VA
0.86
VA 0.86 VA
0.84
VA 0.84 VA
1.13
VA 1.13 VA 2.83
0.70
UF 0.70 UF
0.50
UF 0.50 UF
2.50
VA 2.50 VA
2.50
VA 2.50 VA 2.50
Atencion Integral de Enfermeria y Nutricionista (m)
1.13 VA 1.13 VA
2.01
VA 2.01 VA 2.61
1.32
VA 0.53
1.62
VA
2.18
VA
13.92
UF 41.75
30 días

Sin Tope

Cobertura internacional

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas
preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo
señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Provisional. En caso de documentos y/o
comprobantes de pago que se presenten en idiomas distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su
liquidación.

3CHE140012

Individual

80

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

UF

UF

UF

UF

UF

Solo cobertura Libre Eleccion

8.50
UF
UF

Tope

Año/Benef/UF

(n)

UF

UF

LIBRE ELECCIÓN
REGION METROPOLITANA

% Bonif.

Valor Real

90

a) LIBRE ELECCION REGIONAL
excepto región Metropolitana

Valor Real

% Bonif.

100

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán
efectuarse los ajustes que correspon dan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes
pertinentes en relación al precio del nuevo plan."

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE :

"Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto

"Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que
éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá
derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

www.cruzblanca.cl

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica)

Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención
dental, cirugía fotorrefractiva (lasik), tratamientos de
Infertilidad, tratamientos con drogas biológicas y cirugía
bariátrica o de obesidad (a.1) PET CT

Traslados (i)

Fonoaudiologia

2.50

80

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Kinesiterapia

Medicamentos Ambulatorios (k)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica)

Laboratorio

Día Cama Psiquiatría (e)

Psiquiatría Ambulatoria

70

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (e)

Consulta Psiquiatría

Materiales Clínicos e Insumos (I)

Consulta Urgencia y Oftalmológica (g)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Exámenes

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de
Quimioterapia

TIEMPOS DE ESPERA

Atenciones de Urgencia

Óptica (h)

Fono CruzBlanca 600 818 0000

Tope Bonificación

Derecho de Pabellón

Día Cama Especialidades

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos ( d)

Día Cama Otros

Consulta Médica

TIPO DE PLAN :

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Medicamentos en hospitalización

UTI-UCI

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Kinesiterapia

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (c)

Prótesis y Ortesis

OTRAS PRESTACIONES

Solo Cobertura Libre Elección

ESPECIAL ISLA DE CHILOE 1400

FUN N°

NOMBRE :

Día Cama Clínica de Recuperación

OTROS (Restricciones) (b)

UF

CODIGO DE PLAN :

UF - Veces Arancel

10 días
Intervenciones quirúrgicas
Hombre MujerHombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
Contratante

UF 3500
Isapre Cruz Blanca -20
Nombre Arancel

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones
por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá a un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección, se excluye de la
cobertura preferente. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley
Nº18.933.

El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del
mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del
primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está
facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad
que estime conveniente, las que entraran en vigencia al mes siguiente de su
incorporación. Independiente de lo anterior, la Isapre deberá modificar su
arancel en la misma fecha en que el arancel Fonasa modalidad Libre
Elección realice cambios.

UF

Edad (Años)
Contratante Cargas
NOTAS EXPLICATIVAS

h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite
bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

i) Con indicación médica justificada.

c) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

b) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

a) El presente Plan de Salud contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención, en prestadores de
regiones diferentes a región Metropolitana. Se excluye reembolso.

k) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

NOMBRE :
3CHE140012
e) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización

g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

d) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución
que realiza la atención.

j) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, éstos ítems (Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos) tendrán
la cobertura equivalente a la atención hospitalizada.

Tope General por Beneficiario n)

Precio Total Plan de Salud
Complementario en UF según

(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el
valorde la UF del último día del mes al que corresponde devengar la
cotización.)
Unidad
n) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección.
El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el
copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicará la regla de bonificación de doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a
lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N°1 de 2005, determinandose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por
beneficiario de UF1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de
Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para
proceder a su liquidación.

Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio
nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

CODIGO DE PLAN :
ESPECIAL ISLA DE CHILOE 1400
Huella Dactilar

m) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes entre 6 y 35 años con riesgo cardiovascular
modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de indice de Masa Corporal (I.M.C) y con valores de glicemia mayor 110 Mg/Dl (diabetes
mellitus tipo II o pre-diabetes), para casos de enfermeria: para mayores de 55 años portadores de patologias cronicas, en centros de enfermeria del adulto mayor,
atendido por enfermeras universitarias.

l) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba
todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el regimen de hospitalización
domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La
fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537
Precio Base Plan de Salud
Complementario en UF