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PreferenteCódigo 3CI1480716

IQUIQUE 1400 (80/80)

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$79.577/mes

1,93 UF
% Bonif. % Bonif. % Bonif.
3.41
UF 3.41 UF
12.26
UF 3.41 UF
12.26
UF 3.41 UF
1.97
UF 1.71 UF
1.97
UF 1.71 UF
3.93
VA 3.41 VA
3.67
VA 2.64 VA
0.96
VA 0.91 VA
1.06
VA 1.00 VA
0.98
VA 0.93 VA
0.98
VA 0.93 VA
11.34
UF 11.34 UF
5.85
UF 5.85 UF
1.13
VA 1.13 VA 1.13 VA
2.22
VA 1.78 VA 1.78 VA
0.34
UF 0.34 UF 0.34 UF
0.34
UF 0.34 UF 0.34 UF
1.13
VA 2.83 UF 1.13 VA 2.83 UF 1.13 VA 2.83 UF
13.92
UF 41.75 UF 13.92 UF 41.75 UF
13.92
UF 41.75 UF 13.92 UF 41.75 UF
1.97
VA 1.97 VA
2.22
VA 2.22 VA
0.85
UF 8.50 UF 0.85 UF 8.50 UF
3.40
VA 8.50 UF 3.40 VA 8.50 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.g)
3.50 UF 8.50 UF 3.50 UF 8.50 UF
3.41
UF 8.53 UF 3.41 UF 8.53 UF
0.46
UF 0.46 UF
0.50
UF 0.50 UF
0.50
UF 0.50 UF
Exámenes de Laboratorio
0.59 VA 0.59 VA
Exámenes de Histopatología
0.65 VA 0.65 VA
0.60
VA 0.86 VA
0.84
VA 0.84 VA
1.13
VA 2.83 UF 1.13 VA 2.83 UF
Pabellón Ambulatorio(1.c)
2.64 VA 2.64 VA
2.01
VA 2.61 UF 2.01 VA 2.61 UF
1.13
VA 1.13 VA
1.13
VA 1.13 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.c)
2.22 VA 2.22 VA
13.92
UF 41.75 UF 13.92 UF 41.75 UF
Prótesis y Órtesis
1.97 VA 1.97 VA
Atención integral de enfermería (2.h)
1.13 VA 1.13 VA
Atención integral de nutricionista (2.h)
1.13 VA 3.73 UF 1.13 VA 3.73 UF
0.50
UF 2.50 UF 0.50 UF 2.50 UF
2.50
VA 2.50 UF 2.50 VA 2.50 UF
2.50
VA 2.50 UF 2.50 VA 2.50 UF
1.00
VA 7.00 UF 1.00 VA 7.00 UF
Prestaciones Fertilización PAD (1.m):

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
1.00 VA 4.00 UF 1.00 VA 4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
1.00 VA 12.00 UF 1.00 VA 12.00 UF
2.22
VA 2.22 VA
2.64
VA 2.64 VA
0.59
UF 0.59 UF 0.59 UF 0.59 UF
2.22
VA 2.22 VA
Box ambulatorio (1.c) (2.a)
3.41 VA 3.41 VA
0.70
UF 0.70 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

CODIGO DE PLAN :
3CI1480716
Sin Tope

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Día Cama Psiquiatría

Consulta Urgencia (1.h)

80

Sólo Cobertura Libre Elección

80

80

Óptica (1.i)

Traslados (1.j)

OTRAS COBERTURAS

Clínica Iquique y
Clínica San José de Arica

Drogas Biológicas (2.f)

Sin Tope

70

Sin Tope

Clínica San José de Arica (Habitación
Doble)

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

TIPO DE PLAN :
INDIVIDUAL FUN Nº
Sin Tope

PRESTADORES DERIVADOS

80

Psiquiatría Ambulatoria

Sólo Cobertura Libre Elección

Consulta Psiquiatría

Quimioterapia (2.d)

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

Día Cama otros

Radioterapia

Sólo Cobertura Libre Elección

Copago Fijo UF 0.28 Clínica
Iquique Clínica San José de
Arica

Fonoaudiología

Día Cama Especialidades

LIBRE ELECCIÓN REGION XIII

Tope Bonificación

1.a) OFERTA PREFERENTE

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Tope Bonificación

LIBRE ELECCIÓN REGIONAL
(Excepto Región XIII)(1.b)

Día Observación o Recuperación

80

Tope max. (2.b)

Sin Tope

Sin Tope

Día Cama Clínica de Recuperación

90

Sólo Cobertura Libre Elección

90

70

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

70

Sin Tope

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.

Sin Tope
Clínica
Iquique y
Clínica San
José de Arica
Habitación
Doble

Día cama Cuidados Intermedios

Porcentajes de bonificación y topes de
acuerdo a lo señalado para cada ítem en las
columnas de Prestaciones.

Sin Tope

Sólo Cobertura Libre Elección

90

Procedimientos (1.e)

Cobertura Internacional (1.f)

Consulta Médica

Traslados médicos (1.j)

Tope max. (2.b)

Año/Benef/UF
Tope Bonificación
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

PRESTACIONES

MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

NOMBRE :

Sin Tope

Cgia. Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik): Honorarios (2.e)(2.i)

Cgia. Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik): Pabellón (2.e)(2.i)

IQUIQUE 1400 (80/80)

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Año/Benef/UF

Tope max. (2.b)

Año/Benef/UF

Visita Médico Tratante

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Exámenes de Laboratorio

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.e)

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

Sin Tope

Sin Tope

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

ATENCIONES DE URGENCIA

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y
está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000

Kinesiología y fisioterapia

Exámenes de Histopatología

Medicamentos en hospitalización (2.g)

80

80

Sin Tope

Visita Interconsultor (1.d)

Sin Tope

Sin Tope

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

40

Prestaciones Dentales PAD (1.l):

40

www.cruzblanca.cl

Sin Tope

80

Consulta Oftalmológica

80

Quimioterapia (2.d)

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

Kinesiología y fisioterapia

Derecho de Pabellón

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Medicamentos Ambulatorios (1.k)
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más
5.50 4.90 5.50 4.50
_________________________
____________________________
Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
RUT :
RUT :
Fecha :

1.- Coberturas

2.- Definiciones

VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

Huella Dactilar

Isapre CruzBlanca - 31

Contratante

Precio Base Plan de Salud
Complementario en UF (4.b)

3CI1480716
NOMBRE : IQUIQUE 1400 (80/80)
Contratante

UF

CODIGO DE PLAN :

$

Tope General Anual por Beneficiario 2.b)

Modalidad del Arancel

1.b) Libre Elección Regional: El presente Plan de Salud, contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención o reembolsos en cualquiera prestador de
regiones distintas de la Región Metropolitana.

1.e) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31
de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste
y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su
incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva
bonificación.

1.f) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago
que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

2.i) La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

1.d) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por
año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación
corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el
Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario
mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos
hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se
considerará la habitación doble con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador.

1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD 3CI1480716

1.g) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatría es por evento.

1.h) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. El Copago fijo se refiere sólo a la Consulta Médica de Urgencia.

Edad años

b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga
la remuneración.

1.i) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del
reembolso de lentes de presbicia.

2.d) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

1.j) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios
de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido
por enfermeras universitarias.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no.

1.k) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

Cargas

TABLA DE FACTORES Nº 537

1.c) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, éstos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención
hospitalizada.

Identificación Única del Arancel (5.a)

3500

1.m) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y
los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.