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IQUIQUE 1400 (80/80)

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$84.534/mes

2,05 UF
% Bonif. % Bonif. % Bonif.
3.41 UF 3.41 UF
12.26 UF 3.41 UF
12.26 UF 3.41 UF
1.97 UF 1.71 UF
1.97 UF 1.71 UF
3.93 VA 3.41 VA
3.67 VA 2.64 VA
0.96 VA 0.91 VA
1.06 VA 1.00 VA
0.98 VA 0.93 VA
0.98 VA 0.93 VA
11.34 UF 11.34 UF
5.85 UF 5.85 UF
1.13 VA 1.13 VA 1.13 VA
2.22 VA 1.78 VA 1.78 VA
0.34 UF 0.34 UF 0.34 UF
0.34 UF 0.34 UF 0.34 UF
1.13 VA 2.83 UF 1.13 VA 2.83 UF 1.13 VA 2.83 UF
13.92 UF 41.75 UF 13.92 UF 41.75 UF
13.92 UF 41.75 UF 13.92 UF 41.75 UF
2.17 VA 2.17 VA
2.24 VA 2.24 VA
0.85 UF 8.50 UF 0.85 UF 8.50 UF
3.40 VA 8.50 UF 3.40 VA 8.50 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.g) 3.50 UF 8.50 UF 3.50 UF 8.50 UF
3.41 UF 8.53 UF 3.41 UF 8.53 UF
0.60 UF 0.60 UF
0.60 UF 0.60 UF
0.60 UF 0.60 UF
Exámenes de Laboratorio 0.59 VA 0.59 VA
Exámenes de Histopatología 0.65 VA 0.65 VA
0.60 VA 0.60 VA
0.84 VA 0.84 VA
1.13 VA 2.83 UF 1.13 VA 2.83 UF
Pabellón Ambulatorio(1.c) 2.64 VA 2.64 VA
2.01 VA 2.61 UF 2.01 VA 2.61 UF
1.13 VA 1.13 VA
1.13 VA 1.13 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.c) 2.22 VA 2.22 VA
13.92 UF 41.75 UF 13.92 UF 41.75 UF
Prótesis y Órtesis 2.17 VA 2.17 VA
Atención integral de enfermería (2.h) 1.13 VA 1.13 VA
Atención integral de nutricionista (2.h) 1.13 VA 3.73 UF 1.13 VA 3.73 UF
0.50 UF 2.50 UF 0.50 UF 2.50 UF
2.50 VA 2.50 UF 2.50 VA 2.50 UF
2.50 VA 2.50 UF 2.50 VA 2.50 UF
1.00 VA 7.00 UF 1.00 VA 7.00 UF
Prestaciones Fertilización PAD (1.m):
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre 1.00 VA 4.00 UF 1.00 VA 4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer 1.00 VA 12.00 UF 1.00 VA 12.00 UF
2.22 VA 2.22 VA
2.64 VA 2.64 VA
0.59 UF 0.59 UF 0.59 UF 0.59 UF
2.24 VA 2.24 VA
Box ambulatorio (1.c) (2.a) 3.41 VA 3.41 VA
0.70 UF 0.70 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000
Derecho de Pabellón
Honorarios Médicos Quirúrgicos
Quimioterapia (2.d)
Sin Tope
Sin Tope
Sin Tope
Medicamentos Ambulatorios (1.k)
www.cruzblanca.cl
80
Cgia. Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik): Pabellón (2.e)(2.i)
Sólo Cobertura Libre Elección
Sin Tope
Sin Tope
Sin Tope
Kinesiología y fisioterapia
80
Sin Tope
Sin Tope
40
Prestaciones Dentales PAD (1.l):
40
Cgia. Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik): Honorarios (2.e)(2.i)
Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.e)
VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.
Sin Tope
Cobertura Internacional (1.f)
Consulta Médica
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
PRESTACIONES AMBULATORIAS
La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección Regional. No aplican las coberturas
preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000
CLINICA IQUIQUE 1400 (80/80)
Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
Exámenes de Laboratorio
Kinesiología y fisioterapia
Exámenes de Histopatología
Sin Tope
Clínica
Iquique y
Clínica San
José de Arica
Habitación
Doble
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
Año/Benef/UF
Tope max. (2.b)
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
PRESTACIONES
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE
NOMBRE :
Medicamentos en hospitalización (2.g)
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
Tope max. (2.b)
Año/Benef/UFTope Bonificación Año/Benef/UF
Sólo Cobertura Libre Elección
90
Procedimientos (1.e)
Visita Médico Tratante
Sin Tope
Visita Interconsultor (1.d)
Día Cama Especialidades
Psiquiatría Ambulatoria
Traslados médicos (1.j)
Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
70
Sin Tope
PRESTACIONES AMBULATORIAS
Sin Tope
Sin Tope
Día cama Cuidados Intermedios
Sin Tope
Día Cama Clínica de Recuperación
90
Sólo Cobertura Libre Elección
90
70
80
Consulta Oftalmológica
80
Óptica (1.i)
Traslados (1.j)
LIBRE ELECCIÓN REGION
XIII
Tope Bonificación
1.a) OFERTA PREFERENTE
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
Tope Bonificación
LIBRE ELECCIÓN REGIONAL
(Excepto Región XIII)(1.b)
Día Observación o Recuperación
80
Tope max.
(2.b)
Quimioterapia (2.d)
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas
Día Cama otros
Radioterapia
Sólo Cobertura Libre Elección
Copago Fijo UF 0.28 Clínica
Iquique Clínica San José de
Arica
Fonoaudiología
Drogas Biológicas (2.f)
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria
Materiales Clínicos e Insumos (2.g)
INDIVIDUAL FUN Nº
Sin Tope
PRESTADORES DERIVADOS (1.n)
80
Consulta Psiquiatría
Sin Tope
70
Sin Tope
Hospital Clínico Universidad de Chile
(Habitación Pluripersonal)
80
OTRAS COBERTURAS
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
CODIGO DE PLAN : 3CI1481116
Sin Tope
Día Cama Sala Cuna-Fototerapia
Día Cama Psiquiatría
Consulta Urgencia (1.h)
80
Sólo Cobertura Libre Elección
80
TIPO DE PLAN :
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5 0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10 0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15 0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20 0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25 0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30 0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35 1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40 1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45 1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50 1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55 1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60 2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65 3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70 4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75 4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80 5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más 5.50 4.90 5.50 4.50
Identificación Única del Arancel (5.a)
3500
Cargas
TABLA DE FACTORES Nº 537
Tope General Anual por Beneficiario
2.b) UF
Edad años
CODIGO DE PLAN : CLINICA IQUIQUE 1400 (80/80)
Contratante Precio Base Plan de Salud
Complementario en UF (4.b)
3CI1481116 NOMBRE :
Isapre CruzBlanca -
31
$Modalidad del Arancel
1.- Coberturas
2.- Definiciones
VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.
3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.
4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar
5.-Reajuste del arancel de prestaciones.
1. n) Es prestador derivado para la atención ambulatoria y Hospitalaria del Plan Preferente , Hospital Clínico Universidad de Chile. En caso de insuficiencia, el beneficiario recibirá la cobertura señalada en el Plan de Salud
Complementario si utiliza éste prestador en habitación Pluripersonal. Se excluye Suite y/o Departamento.
1.m) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y
los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.
1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se
considerará la habitación doble con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se excluye Suite y/o Departamento.
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD 3CI1481116
b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga
la remuneración.
1.i) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del
reembolso de lentes de presbicia.
2.d) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.
Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .
1.j) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.
2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.
2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según
criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor,
atendido por enfermeras universitarias.
2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.
2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras
permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que
es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.
a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva
bonificación.
1.g) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatría es por evento.
1.h) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. El Copago fijo se refiere sólo a la Consulta Médica de Urgencia.
1.f) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago
que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.
2.i) La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.
1.d) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.
2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por
año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación
corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el
Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.
1.b) Libre Elección Regional contempla mayor porcentaje de cobertura para todas las prestaciones que se realicen en las regiones diferentes a la Región Metropolitana.
1.e) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.
1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales.
2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no.
1.k) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.
1.c) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, éstos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención
hospitalizada.
a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31
de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste
y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su
incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.
2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.