% Bonif.% Bonif.% Bonif. 3.41 UF3.41 UF 12.26 UF3.41 UF 12.26 UF3.41 UF 1.97 UF1.71 UF 1.97 UF1.71 UF 3.93 VA3.41 VA 3.67 VA2.64 VA 0.96 VA0.91 VA 1.06 VA1.00 VA 0.98 VA0.93 VA 0.98 VA0.93 VA 11.34 UF11.34 UF 5.85 UF5.85 UF 1.13 VA1.13 VA1.13 VA 2.22 VA1.78 VA1.78 VA 0.34 UF0.34 UF0.34 UF 0.34 UF0.34 UF0.34 UF 1.13 VA2.83 UF1.13 VA2.83 UF1.13 VA2.83 UF 13.92 UF41.75 UF13.92 UF41.75 UF 13.92 UF41.75 UF13.92 UF41.75 UF 2.17 VA2.17 VA 2.24 VA2.24 VA 0.85 UF8.50 UF0.85 UF8.50 UF 3.40 VA8.50 UF3.40 VA8.50 UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.g)3.50 UF8.50 UF3.50 UF8.50 UF 3.41 UF8.53 UF3.41 UF8.53 UF 0.60 UF0.60 UF 0.60 UF0.60 UF 0.60 UF0.60 UF Exámenes de Laboratorio0.59 VA0.59 VA Exámenes de Histopatología0.65 VA0.65 VA 0.60 VA0.60 VA 0.84 VA0.84 VA 1.13 VA2.83 UF1.13 VA2.83 UF Pabellón Ambulatorio(1.c)2.64 VA2.64 VA 2.01 VA2.61 UF2.01 VA2.61 UF 1.13 VA1.13 VA 1.13 VA1.13 VA Honorarios Médicos Quirúrgicos(1.c)2.22 VA2.22 VA 13.92 UF41.75 UF13.92 UF41.75 UF Prótesis y Órtesis2.17 VA2.17 VA Atención integral de enfermería(2.h)1.13 VA1.13 VA Atención integral de nutricionista(2.h)1.13 VA3.73 UF1.13 VA3.73 UF 0.50 UF2.50 UF0.50 UF2.50 UF 2.50 VA2.50 UF2.50 VA2.50 UF 2.50 VA2.50 UF2.50 VA2.50 UF 1.00 VA7.00 UF1.00 VA7.00 UF Prestaciones Fertilización PAD (1.m): Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre1.00 VA4.00 UF1.00 VA4.00 UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer1.00 VA12.00 UF1.00 VA12.00 UF 2.22 VA2.22 VA 2.64 VA2.64 VA 0.59 UF0.59 UF0.59 UF0.59 UF 2.24 VA2.24 VA Box ambulatorio(1.c) (2.a)3.41 VA3.41 VA 0.70 UF0.70 UF Fono CruzBlanca 600 818 0000 Derecho de Pabellón Honorarios Médicos Quirúrgicos Quimioterapia(2.d) Sin Tope Sin Tope Sin Tope Medicamentos Ambulatorios(1.k) www.cruzblanca.cl 80 Cgia. Bariátrica, Metabólica yFotorrefractiva (lasik): Pabellón(2.e)(2.i) Sólo Cobertura Libre Elección Sin Tope Sin Tope Sin Tope Kinesiología y fisioterapia 80 Sin Tope Sin Tope 40 Prestaciones Dentales PAD (1.l): 40 Cgia. Bariátrica,Metabólica, Fotorrefractiva (lasik): Honorarios(2.e)(2.i) Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(1.e) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. Sin Tope Cobertura Internacional(1.f) Consulta Médica Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) PRESTACIONES AMBULATORIAS La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección Regional. No aplican las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000 CLINICA IQUIQUE 1400 (80/80) Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Exámenes de Laboratorio Kinesiología y fisioterapia Exámenes de Histopatología Sin Tope Clínica Iquique y Clínica San José de Arica Habitación Doble HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Año/Benef/UF Tope max.(2.b) PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO PRESTACIONES MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE NOMBRE: Medicamentos en hospitalización(2.g) Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Tope max.(2.b) Año/Benef/UFTope BonificaciónAño/Benef/UF Sólo Cobertura Libre Elección 90 Procedimientos(1.e) Visita Médico Tratante Sin Tope Visita Interconsultor(1.d) Día Cama Especialidades Psiquiatría Ambulatoria Traslados médicos(1.j) Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis. PRESTACIONES RESTRINGIDAS 70 Sin Tope PRESTACIONES AMBULATORIAS Sin Tope Sin Tope Día cama Cuidados Intermedios Sin Tope Día Cama Clínica de Recuperación 90 Sólo Cobertura Libre Elección 90 70 80 Consulta Oftalmológica 80 Óptica(1.i) Traslados(1.j) LIBRE ELECCIÓN REGION XIII Tope Bonificación 1.a) OFERTA PREFERENTE Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Tope Bonificación LIBRE ELECCIÓN REGIONAL (Excepto Región XIII)(1.b) Día Observación o Recuperación 80 Tope max. (2.b) Quimioterapia(2.d) Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas Día Cama otros Radioterapia Sólo Cobertura Libre Elección Copago Fijo UF 0.28 Clínica Iquique Clínica San José de Arica Fonoaudiología Drogas Biológicas(2.f) Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Materiales Clínicos e Insumos(2.g) INDIVIDUALFUN Nº Sin Tope PRESTADORES DERIVADOS (1.n) 80 Consulta Psiquiatría Sin Tope 70 Sin Tope Hospital Clínico Universidad de Chile (Habitación Pluripersonal) 80 OTRAS COBERTURAS HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA CODIGO DE PLAN:3CI1481116 Sin Tope Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Día Cama Psiquiatría Consulta Urgencia(1.h) 80 Sólo Cobertura Libre Elección 80 TIPO DE PLAN:
HombreMujerHombreMujer 0 a menos de21.801.801.801.80 2 a menos de50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y más5.504.905.504.50 Identificación Única del Arancel (5.a) 3500 Cargas TABLA DE FACTORES Nº 537 Tope General Anual por Beneficiario 2.b)UF Edad años CODIGO DE PLAN:CLINICA IQUIQUE 1400 (80/80) ContratantePrecio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b) 3CI1481116NOMBRE : Isapre CruzBlanca - 31 $Modalidad del Arancel
1.- Coberturas 2.- Definiciones VA = Veces Arancel,UF = Unidad de fomento. 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. 1. n) Es prestador derivado para la atención ambulatoria y Hospitalaria del Plan Preferente , Hospital Clínico Universidad de Chile. En caso de insuficiencia, el beneficiario recibirá la cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador en habitación Pluripersonal. Se excluye Suite y/o Departamento. 1.m)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. 1.a)La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará lahabitación doblecon baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se excluye Suite y/o Departamento. NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD 3CI1481116 b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 1.i)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva,a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 2.d)Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 1.j)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 2.g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 1.g)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatría es por evento. 1.h)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. El Copago fijo se refiere sólo a la Consulta Médica de Urgencia. 1.f)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 2.i)La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo. 1.d)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 1.b)Libre Elección Regional contempla mayor porcentaje de cobertura para todas las prestaciones que se realicen en las regiones diferentes a la Región Metropolitana. 1.e)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.l)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales. 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico,sea efectuado en pacientes obesos o no. 1.k)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.c)En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, éstos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos,tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 2.f)Se entiende por"Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.