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PreferenteCódigo 3CJ00N0519

CRECER JUNTOS 519

Puntuación del plan
3,7

Plan no comercializable.

Desde

$83.225/mes

2,02 UF
% Copago Fijo %
4.00 UF
10.00 UF
10.00 UF
2.50 UF
4.00 VA
3.00 VA
1.50 VA
Examenes de Histopatología 1.65 VA
1.80 VA
2.00 VA
37.00 UF 25.00 UF
30.00 UF 10.00 UF
1.29 VA 3.21 UF 1.29 VA 3.21 UF
1.29 VA 1.29 VA
1.29 VA 1.29 VA
4.00 VA 3.00 VA
0.45 UF 0.33 UF
0.45 UF 0.33 UF
2.92 VA
2.82 VA
1.24 UF 6.21 UF
1.24 UF 6.21 UF
Injertos Hematopoyéticos 1.00 VA
Prestaciones Fertilización PAD (1.e):
Fertilización asistida alta complejidad 1.00 VA
0.60 UF 0.45 UF
0.60 UF 0.45 UF
1.50 VA
1.65 VA
1.80 VA
2.40 VA 2.40 VA
1.29 VA 1.29 VA
4.00 VA 3.00 VA
1.80 VA 1.80 VA
1.29 VA 3.21 UF 1.29 VA 3.21 UF
0.20 UF 1.00 UF 0.20 UF 1.00 UF
1.00 VA 1.00 UF 1.00 VA 1.00 UF
1.00 VA 1.00 UF 1.00 VA 1.00 UF
1.64 VA 2.07 UF 1.64 VA 2.07 UF
1.29 VA 1.29 VA
1.29 VA 1.29 VA
1.29 VA 4.26 UF 1.29 VA 4.26 UF
1.00 VA
1.24 UF 6.21 UF
2.92 VA
1.00 VA 7.00 UF
1.00 VA 4.00 UF
1.00 VA 12.00 UF
70 1.00 VA
1.25 UF 15.00 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f) (1.a.4) 6.25 UF 10.00 UF
1.00 VA 15.00 UF
1.00 UF 10.00 UF
Box ambulatorio (2.a)(1.d) 4.00 VA
6.25 UF
0.47 UF 0.47 UF
2.82 VA
80 0.60 UF 70 0.45 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000
OFERTA PREFERENTE RED SUR 6 (1.a)
Tope máx. año
contrato por
beneficiario (2.b)
OFERTA LIBRE ELECCIÓN
100
90
Tope
Sin Tope
www.cruzblanca.cl
OTRAS COBERTURAS
Sin Tope
Sin Tope
Solo Cobertura Libre Elección
Tope máx. año
contrato por
beneficiario (2.b)
Sólo Cobertura Libre Elección
Óptica (1.h)
Medicamentos Ambulatorios (1.j)
La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean
aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de 1000 UF.
PRESTACIONES AMBULATORIAS (1.a.1.1)
Cobertura Internacional (1.l)
Sin Tope
Sin Tope
PRESTADORES DERIVADOS
Consulta Urgencia (1.g)
80
Sólo Cobertura Libre Elección
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
Atención integral de nutricionista
Día Cama Clínica de Recuperación (1.a.4)
Procedimientos (1.c)
Consulta Psiquiatría
Día Cama Psiquiatría (1.a.4)
Sin Tope
Fonoaudiología
80
Radioterapia
Día Cama Sala Cuna-Fototerapia
Drogas Biologicas (2.f)
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
Pabellón Ambulatorio(1.d)
Kinesiología y Fisioterapia
Sin Tope
80
Examenes de Laboratorio
Sin Tope
90
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
Psiquiatría Ambulatoria
Examenes de Histopatología
Traslados (1.i)
Sin Tope
ATENCIONES DE URGENCIA (1.a.5)
Sin Tope
PET -CT
Quimioterapia (2.d) 80Prótesis y Ortesis
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
90
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)
Consulta Oftalmológica
Honorarios Médicos Quirurgicos (1.d)
Día Cama
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
Visita por Médico Tratante
70
Prestaciones Fertilización PAD (1.e): 40
PRESTACIONES AMBULATORIAS
Visita por Médico Interconsultor (1.b)
Quimioterapia (2.d)
Kinesiología y Fisioterapia
25% de la Cobertura General del Plan
PRESTACIONES
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE
Tope
Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios
Bonificación
NOMBRE :CODIGO DE PLAN :
TIPO DE PLAN :
3CJ00N0519
Examenes de Laboratorio
Medicamentos (2.g)
Materiales e Insumos Clínicos (2.g)
Traslados médicos (1.i)
Protesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.
Honorarios Médicos Quirúrgicos
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
Sin Tope
VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1.a.4)
Prestaciones Dentales PAD (1.k)
Cirugía Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik): Evento completo (2.e)
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA (1.a.2.2)
Derecho de Pabellón
Radioterapia
Día cama Cuidados Intermedios
Día Cama Observación-Recuperación
CRECER JUNTOS 519
FUN Nº
Bonificación
INDIVIDUAL
Procedimientos (1.c)
70
Sólo Cobertura Libre Elección
Sin TopeFertilización asistida alta complejidad
Consulta Médica
Sin Tope
Red Sur 6
Integramédica
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria
Sin TopeImagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)
Atención integral de enfermería (2.h)
90
90% Sin Tope Red Sur 6:
Clínica Lircay
Clínica de Chillán
Clínica BioBío
Clínica Los Andes (Los Ángeles)
Hospital Clínico del Sur
Clínica Universitaria de Concepción
(1.a.2.1)
Sin Tope
Hospital Clínico Universidad de Chile (Habitación Institucional)
Inmunomédica
Sin Tope
Sin Tope
Injertos Hematopoyéticos
Plan de Salud
Complementario MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE
Firma Afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante Isapre
Nombre:
Rut:
Fecha:
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5 0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10 0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15 0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20 0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25 0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30 0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35 1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40 1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45 1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50 1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55 1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60 2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65 3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70 4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75 4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80 5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más 5.50 4.90 5.50 4.50
NOMBRE:
Edad años
$
Isapre CruzBlanca - 31
Modalidad del Arancel
Identificación Única del Arancel (5.a)
Contratante
Precio Base Plan de Salud
Complementario en UF (4.b)
CRECER JUNTOS 519
Cargas
CODIGO DE PLAN: 3CJ00N0519
UFTope General Anual por Beneficiario 2.b)
TABLA DE FACTORES Nº 537
3000
1.- Coberturas
1.a.6) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de las Regiones del Maule y BioBío. Se entenderá por hospitalización de
urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta
ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización.
1.a.3) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la Habitación Individual o Doble o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio
vigente con el prestador. Suite o Departamento sólo modalidad libre elección.
1.a.4) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.
1.g) Cobertura en servicios de urgencia, sólo para consulta e interconsulta de urgencia en horario hábil o inhábil, (se excluye todo otro servicio asociado a la consulta, tales como exámenes de
laboratorio, imagenología, procedimientos, etc.).
1.l) Para obtener la cobertura, el benficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 11° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o
comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.
1.a.2.2) Es prestador derivado para la atención hospitalaria en la Región Metropolitana, el Hospital Clínico Universidad de Chile (Habitación Institucional), el beneficiario recibirá en este caso,
la cobertura más alta señalada en el Plan de Salud Complementario. Tratándose de Honorarios Médicos o procedimientos quirúrgicos hospitalarios, sólo corresponderá cobertura preferente con
medicos Staff.
Red Sur 6 (Clínica Lircay, Clínica de Chillán, Clínica BioBío, Clínica Los Andes (Los Ángeles), Hospital
Clínico del Sur, Clínica Universitaria de Concepción) e Integramédica
1.e) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática,
inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con
inseminación artificial desde la pareja.
1.a.5) La atención ambulatoria de urgencia con la cobertura preferente señalada se obtiene en cualquiera de los prestadores señalados en el punto (1.a.2.1) precedente.
1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.
1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior
con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.
1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.
1.k) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales.
1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado.
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD :3CJ00N0519
1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.
1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.
Oferta preferente Ambulatoria:
1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura
equivalente a la atención hospitalizada.
1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.
En caso de insuficiencia de Red Sur 6 e Integramédica, esto es, debido a falta especialidades o servicios diagnósticos, el beneficiario recibirá la cobertura preferente más alta señalada en el Plan
de Salud Complementario si utiliza éste (estos) prestador(es).
1.a.1.1) Es prestador derivado para la atención ambulatoria del Plan Preferente CRECER JUNTOS 519 es INMUNOMÉDICA en las regiones que se encuentra presente
Red Sur 6: Clínica Lircay, Clínica de Chillán, Clínica BioBío, Clínica Los Andes (Los Ángeles), Hospital
Clínico del Sur, Clínica Universitaria de Concepción
1.a.2.1) Oferta preferente Hospitalaria:
Firma Afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante Isapre
Nombre:
Rut:
Fecha:
2.- Definiciones
3.- Condiciones y caracteristicas de la oferta preferente del plan con prestador preferente.
4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar
5.-Reajuste del arancel de prestaciones.
5.a) El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos será reajustado el 1º de Marzo de cada año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100%
de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes de febrero del año anterior y enero del año en curso.
2.f) Se entiende por "Drogas Biologicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncologicas.
4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes
anterior en que se devenga la remuneración.
2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería, sólo aplica para: Atenciones integrales de enfermería en centro adulto mayor (3 sesiones de 45')(solo para mayores de 55 años);
Atención integral de enfermería en domicilio (atención mínima de 45')(solo para mayores de 55 años); Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes postrados, terminales post operados;
Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes ostomizados y Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes que requieren instalación y/o retiro de catéter o sonda.
4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes
anterior al de la respectiva bonificación.
2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.
3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y caracteristicas de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .
2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La
exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.
2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que
incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el regimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir
las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.
Staff= Medicos del Hospital Clínico Universidad de Chile, VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento
2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte
de la Red de la Isapre.
2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.
2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige
para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en
un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de
libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.