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Preferente

3CJ00N0E17

CRECER JUNTOS

Puntuación del plan 3,9

Desde

$80.473/mes


Comparar Planes Online
% Copago Fijo %
4.00 UF
10.00 UF
10.00 UF
2.50 UF
4.00 VA
3.00 VA
1.50 VA
Examenes de Histopatología 1.65 VA
1.80 VA
2.00 VA
37.00 UF 25.00 UF
30.00 UF 10.00 UF
1.23 VA 3.06 UF 1.23 VA 3.06 UF
1.23 VA 1.23 VA
1.23 VA 1.23 VA
4.00 VA 3.00 VA
0.45 UF 0.33 UF
0.45 UF 0.33 UF
2.65 VA
2.80 VA
1.50 VA
1.65 VA
1.80 VA
2.40 VA 2.40 VA
1.23 VA 1.23 VA
4.00 VA 3.00 VA
1.80 VA 1.80 VA
1.23 VA 3.06 UF 1.23 VA 3.06 UF
0.20 UF 1.00 UF 0.20 UF 1.00 UF
1.00 VA 1.00 UF 1.00 VA 1.00 UF
1.00 VA 1.00 UF 1.00 VA 1.00 UF
1.64 VA 2.07 UF 1.64 VA 2.07 UF
1.23 VA 1.23 VA
1.23 VA 1.23 VA
1.23 VA 4.06 UF 1.23 VA 4.06 UF
1.24 UF 6.21 UF
2.65 VA
1.00 VA 7.00 UF
1.00 VA 4.00 UF
1.00 VA 12.00 UF
1.25 UF 15.00 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f) 6.25 UF 10.00 UF
1.00 VA 15.00 UF
1.00 UF 10.00 UF
Box ambulatorio (2.a)(1.d) 4.00 VA
6.25 UF
0.45 UF 0.45 UF
2.80 VA
80 0.60 UF 70 0.45 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000
UF1.24 UF
Cobertura Internacional (1.l)
Sólo Cobertura Libre Elección 90
25% de la Cobertura General del Plan, Solo Libre Elección.
Sin Tope
Examenes de Histopatología
Sin Tope
Consulta Urgencia (1.g)
RNM- PRO-HMQ-DPA
EXS, RX,TAC,ECO
Medicamentos Ambulatorios (1.j)
OTRAS COBERTURAS
Sin Tope
ATENCIONES DE URGENCIA (1.a.5)
Hospital Clínico Universidad de Chile, Solo con Staff Médico de la
Institución
PRESTACIONES AMBULATORIAS (1.a.1.1)
www.cruzblanca.cl
Radioterapia
Óptica (1.h)
Sin Tope
Prestaciones Dentales PAD (1.k)
PET -CT
40
Examenes de Laboratorio
Traslados (1.i)
Prestaciones Fertilización PAD (1.e):
Prótesis y Ortesis
Sin Tope
80
Sólo Cobertura Libre Elección
Cirugía de Bariatrica, Metabolica, Fotorefractiva (lasik) : Honorarios (2.e)
Cirugía de Bariatrica, Metabólica y Fotorefractiva (lasik) : Pabellón (2.e)
Sólo Cobertura Libre Elección
Medicamentos Ambulatorios (1.j) 70
INMUNOMEDICA
La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre
Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de 1000
UF.
Sin Tope
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
(1.a.2.2)
PRESTADORES DERIVADOS
Día cama Cuidados Intermedios
Día Cama Observación-Recuperación
70
Fonoaudiología
1.a.2.1) Red Sur 6
80
Radioterapia
Atención integral de nutricionista (2.h)
Derecho de Pabellón
Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.c)
Procedimientos (1.c)
Consulta Psiquiatría
80
Quimioterapia (2.d)
Sólo Cobertura Libre Elección
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
PRESTACIONES AMBULATORIAS
Visita Interconsultor (1.b)
Quimioterapia (2.d)
Psiquiatría Ambulatoria
Solo Cobertura Libre Elección
Sin Tope
Drogas Biologicas (2.f)
Honorarios Médicos Quirurgicos (1.d)
Consulta Oftalmológica
Día Cama Sala Cuna-Fototerapia
Visita Médico Tratante
Sin Tope
Honorarios Médicos Quirúrgicos
PRESTACIONES
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
90
Día Cama Especialidades
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE
Tope
Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios
Bonificación
NOMBRE :
Tope
CODIGO DE PLAN :
TIPO DE PLAN :
3CJ00N0E17 CRECER JUNTOS
Examenes de Laboratorio
Traslados médicos (1.i)
Protesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
Pabellón Ambulatorio(1.d)
Día Cama Psiquiatría
VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.
FUN Nº
Bonificación
PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.4)
Día Cama Clínica de Recuperación
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas
INDIVIDUAL
Sin Tope
100
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)
Medicamentos en hospitalización (2.g)
Kinesiología y Fisioterapia
Sin Tope
Sin Tope
INTEGRAMEDICA
Kinesiología y Fisioterapia
90
Sin Tope
Sin Tope
Sin Tope
Tope máx. año
contrato por
beneficiario (2.b)
Consulta Médica
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
Atención integral de enfermería (2.h)
Materiales Clínicos e Insumos (2.g)
1.a) OFERTA PREFERENTE RED SUR 6
Tope máx. año
contrato por
beneficiario (2.b)
OFERTA LIBRE ELECCIÓN
0.60 UF 0.45 UF
Sin Tope
80 6.21
Plan de Salud
Complementario MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5 0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10 0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15 0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20 0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25 0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30 0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35 1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40 1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45 1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50 1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55 1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60 2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65 3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70 4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75 4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80 5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más 5.50 4.90 5.50 4.50
Isapre CruzBlanca - 31
$
UFTope General Anual por Beneficiario 2.b) 3000
Modalidad del Arancel
TABLA DE FACTORES Nº 537
Identificación Única del Arancel (5.a)
Contratante
Precio Base Plan de Salud
Complementario en UF (4.b)
CRECER JUNTOS
Cargas
Edad años
CODIGO DE PLAN: 3CJ00N0E17 NOMBRE:
1.- Coberturas
2.- Definiciones
3.- Condiciones y caracteristicas de la oferta preferente del plan con prestador preferente.
4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar
5.-Reajuste del arancel de prestaciones.
Oferta preferente Ambulatoria ITR:
1.a.3) Para aplicar la bonificación preferente de día cama, se considerará las habitaciones detalladas en cada uno de los prestadores de la Red utilizada por el beneficiario y siempre y cuando este
convenida con el prestador. No se cubre Suite o Departamento.
1.a.4) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.
En caso de insuficiencia de INTEGRAMEDICA EL TREBOL, esto es, debido a falta especialidades o servicios diagnósticos, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud
Complementario si utiliza éste prestador. Tratándose de Honorarios Médicos ambulatorios de procedimientos ó quirúrgicos, sólo corresponderá para estos ítems, la cobertura de Libre Elección.
1.a.1.1) Es prestador derivado en las Regiones que se encuentra presente, para la atención ambulatoria del Plan Preferente CRECER JUNTOS, el prestador INMUNOMEDICA.
5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre
el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente
disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su
modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.
2.f) Se entiende por "Drogas Biologicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncologicas.
4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes
anterior en que se devenga la remuneración.
1.g) Cobertura en servicios de urgencia, sólo para consulta e interconsulta de urgencia en horario hábil o inhábil, (se excluye todo otro servicio asociado a la consulta, tales como exámenes de laboratorio,
imagenología, procedimientos, etc.).
2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o
sobrepeso según criterios de indice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermeria: para mayores de 55 años portadores de patologias cronicas, en
centros de enfermeria del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.
4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior
al de la respectiva bonificación.
2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.
3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y caracteristicas de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .
2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La
exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.
2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un
beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el regimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones
en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.
VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; EXS = Examenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografia axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías; RNM= Resonancia
Nuclear Magnética, PRO = Procedimientos, HMQ= Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA= Derecho de pabellón.
2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la
Red de la Isapre.
2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.
2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para
cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea
igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a
todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.
1.k) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales.
1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD : 3CJ00N0E17
1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la
sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.
Clínica del Maule, Clínica de Chillán, Clínica Bío-Bío, Clínica Los Andes (Los Ángeles), Hospital Clínico del Sur, Clínica Universitaria de Concepción.
1.a.2.1) Oferta preferente Hospitalaria:
1.a.6) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de las Regiones VII y VIII. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella
derivada de un servicio de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación de cobertura
ninguna hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización.
Hospital Clínico Universidad de Chile, Solo con Staff Médico de la Institución
1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.
1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.
1.e) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática,
inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con
inseminación artificial desde la pareja.
1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.
1.l) Para obtener la cobertura, el benficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o
comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.
1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la
atención hospitalizada.
1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.
1.a.5) La atención ambulatoria de urgencia con la cobertura preferente señalada se obtiene en cualquiera de los prestadores señalados en el punto 1.a.2.1) precedente.
1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.
1.a.2.2) Es prestador derivado en la Región Metropolitana, el Hospital Clínico Universidad de Chile. El beneficiario recibirá en este caso, la misma cobertura señalada en el Plan de Salud
Complementario. Tratándose de Honorarios Médicos hospitalarios de procedimientos ó quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente con medicos Staff del derivado:
INTEGRAMEDICA EL TREBOL
RED SUR 6
Hospital Clínico Universidad de Chile, Solo con Staff Médico de la Institución