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PreferenteCódigo 3CPSE30519

ESPECIAL CIPRES SUR 3000 519

Puntuación del plan
3,7

Plan no comercializable.

Desde

$89.821/mes

2,18 UF
% Copago Fijo %
4.00 UF
10.00 UF
10.00 UF
2.50 UF
4.00 VA
3.00 VA
1.00 VA
Examenes de Histopatología 1.10 VA
1.50 VA
1.50 VA
40.00 UF 24.00 UF
25.00 UF 23.00 UF
3.21 UF 3.21 UF
2.80 VA 2.80 VA
2.92 VA
2.82 VA
Injertos Hematopoyéticos 1.00 VA
Prestaciones Fertilización PAD (1.e):
Fertilización asistida alta complejidad 1.00 VA
0.70 UF 0.70 UF
0.75 UF 0.75 UF
1.00 VA
1.10 VA
1.20 VA
2.40 VA 2.40 VA
1.29 VA 1.29 VA
2.80 VA 2.80 VA
1.20 VA 1.20 VA
1.29 VA 3.21 UF 1.29 VA 3.21 UF
0.20 UF 1.00 UF 0.20 UF 1.00 UF
1.00 VA 1.00 UF 1.00 VA 1.00 UF
1.00 VA 1.00 UF 1.00 VA 1.00 UF
1.64 VA 2.07 UF 1.64 VA 2.07 UF
1.29 VA 1.29 VA
1.29 VA 1.29 VA
1.29 VA 4.26 UF 1.29 VA 4.26 UF
1.00 VA
1.24 UF 6.21 UF
2.92 VA
1.00 VA 7.00 UF
1.00 VA 4.00 UF
1.00 VA 12.00 UF
70 1.00 VA
1.34 UF 10.00 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f) 6.00 UF 7.00 UF
1.00 VA 10.00 UF
1.34 UF 7.00 UF
Box ambulatorio (2.a)(1.d) 3.20 VA
6.00 UF
0.47 UF 0.47 UF
2.82 VA
80 0.75 UF 70 0.75 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000
FUN Nº
Bonificación
Día Cama
INDIVIDUAL
Quimioterapia (2.d)
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
Psiquiatría Ambulatoria
90
Consulta Médica
PRESTACIONES
PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA
PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO.
Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre al
menos, entre los siguientes planes de salud:
i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los
restantes beneficios del nuevo plan.
ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.
ESPECIAL CIPRES SUR 3000 519
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
Atención integral de nutricionista
Sin Tope
Sin Tope
RED SUR 9 e Integramedica
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas
Prestaciones Dentales PAD (1.k)
Día Cama Psiquiatría
Prótesis y Ortesis
Fonoaudiología
80
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
Visita por Médico Tratante
1.29 VA
Derecho de Pabellón
Radioterapia
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
Procedimientos (1.c)
Día cama Cuidados Intermedios
Día Cama Observación-Recuperación
VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.
Sin Tope
Examenes de Laboratorio
Medicamentos (2.g)
Materiales e Insumos Clínicos (2.g)
Traslados médicos (1.i)
Protesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.
Honorarios Médicos Quirúrgicos
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE
Tope
Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios
Bonificación
NOMBRE :CODIGO DE PLAN :
TIPO DE PLAN :
3CPSE30519
70
Prestaciones Fertilización PAD (1.e): 40
PRESTACIONES AMBULATORIAS
Visita por Médico Interconsultor (1.b)
Quimioterapia (2.d)
Kinesiología y Fisioterapia
Consulta Oftalmológica
Honorarios Médicos Quirurgicos (1.d)
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)
PET -CT
80
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
(1.a.2.2)
La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean
aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de 1000 UF.
PRESTACIONES AMBULATORIAS (1.a.1.1)
Cobertura Internacional (1.l)
INMUNOMEDICA y Clínica Bupa Santiago
Sin Tope
Clínica Bupa Santiago, Habitación Doble, Solo con Staff Médico de
la Institución
ATENCIONES DE URGENCIA (1.a.5)
RED SUR 9
1.a.2.1)
Sin Tope
Drogas Biologicas (2.f)
Pabellón Ambulatorio(1.d)
Kinesiología y Fisioterapia
0.70 UF
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)
Medicamentos Ambulatorios (1.j)
OTRAS COBERTURAS
Sin Tope
25% de la Cobertura General del Plan.
Día Cama Sala Cuna-Fototerapia
Sin Tope
Procedimientos (1.c)
Examenes de Laboratorio
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria
Consulta Psiquiatría
Injertos Hematopoyéticos
70
Sin Tope
Sólo Cobertura Libre Elección
Sin Tope
Cirugía Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik): Evento completo (2.e)
90
25% de la Cobertura General del Plan.
COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO
Sólo Cobertura Libre Elección
Atención integral de enfermería (2.h)
Prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo
ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo)
Sin Tope
PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.4)
Día Cama Clínica de Recuperación
80
Sólo Cobertura Libre Elección
Sin Tope
Traslados (1.i)
Óptica (1.h)
www.cruzblanca.cl
0.70 UF Sin Tope
1.24 UF
VA
Solo Cobertura Libre Elección
90
6.21 UF
Tope máx. año
contrato por
beneficiario (2.b)
1.a) OFERTA PREFERENTE RED SUR 9
Tope máx. año
contrato por
beneficiario (2.b)
OFERTA LIBRE ELECCIÓN
90
Sin Tope
Tope
Sin Tope Sin Tope
1.29
Sin TopeFertilización asistida alta complejidad
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
Sin Tope
Examenes de Histopatología
Radioterapia
PRESTADORES DERIVADOS
Consulta Urgencia (1.g)
80
Plan de Salud
Complementario MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE
Firma Afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante Isapre
Nombre:
Rut:
Fecha:
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1.80 1.80 1.50 1.50
2 a menos de 5 0.95 0.95 0.60 0.60
5 a menos de 10 0.80 0.80 0.60 0.60
10 a menos de 15 0.80 0.80 0.55 0.55
15 a menos de 20 0.80 1.35 0.60 0.65
20 a menos de 25 0.70 1.50 0.65 1.00
25 a menos de 30 0.80 1.60 0.80 1.30
30 a menos de 35 1.00 2.30 1.00 1.40
35 a menos de 40 1.10 2.30 1.10 1.50
40 a menos de 45 1.30 2.00 1.30 1.60
45 a menos de 50 1.40 2.40 1.40 1.60
50 a menos de 55 1.80 2.65 1.80 1.80
55 a menos de 60 2.35 2.85 2.35 1.90
60 a menos de 65 3.20 3.30 3.20 2.40
65 a menos de 70 3.70 3.65 3.70 2.90
70 a menos de 75 3.70 3.65 3.70 3.10
75 a menos de 80 3.70 3.65 3.70 3.65
80 y más 3.70 3.65 3.70 3.65
Isapre CruzBlanca - 31
Modalidad del Arancel
Identificación Única del Arancel (5.a)
TABLA DE FACTORES Nº 538
3000
Contratante
Precio Base Plan de Salud
Complementario en UF (4.b)
ESPECIAL CIPRES SUR 3000 519
Cargas
Edad años
CODIGO DE PLAN: 3CPSE30519 NOMBRE:
UFTope General Anual por Beneficiario 2.b)
$
1.- Coberturas
Clínica RedSalud Rancagua, Clínica Isamedica (Rancagua), Clínica Lircay, Clínica de Chillán, Clínica Bío-Bío, Clínica Los Andes (Los Ángeles), Hospital Clínico del Sur, Clínica
Universitaria de Concepción.
Oferta preferente Ambulatoria:
1.a.6) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de las Regiones VI - VII - VIII - XIII. Se entenderá por hospitalización de urgencia
aquella derivada de un servicio de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación de
cobertura ninguna hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización.
Clínica Bupa Santiago, Habitación Doble, Solo con Staff Médico de la Institución
1.a.3) Para aplicar la bonificación preferente de día cama, se considerará las habitaciones detalladas en cada uno de los prestadores de la Red utilizada por el beneficiario y siempre y cuando esté
convenida con el prestador. Suite o Departamento sólo modalidad libre elección.
1.a.4) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.
RED SUR 91.a.2.1) Oferta preferente Hospitalaria:
1.a.1.1) Es prestador derivado para la atención ambulatoria del Plan Preferente ESPECIAL CIPRES SUR 3000 519 en la Región Metropolitana el prestador Clínica Bupa Santiago e,
INMUNOMEDICA, en las regiones donde éste último se encuentre presente.
1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.
1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior
con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.
1.g) Cobertura en servicios de urgencia, sólo para consulta e interconsulta de urgencia en horario hábil o inhábil, (se excluye todo otro servicio asociado a la consulta, tales como exámenes de
laboratorio, imagenología, procedimientos, etc.).
1.a.2.2) Es prestador derivado en la Región Metropolitana,la Clínica Bupa Santiago. El beneficiario recibirá en este caso, la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario.
Tratándose de Honorarios Médicos hospitalarios de procedimientos ó quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente con medicos Staff del derivado:
RED SUR 9 e Integramedica.
1.k) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales.
1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado.
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD: 3CPSE30519
1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.
La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del
embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el
Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que
alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.
1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.
1.e) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática,
inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con
inseminación artificial desde la pareja.
1.l) Para obtener la cobertura, el benficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 11° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o
comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.
1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, éstos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura
equivalente a la atención hospitalizada.
1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.
1.a.5) La atención ambulatoria de urgencia con la cobertura preferente señalada se obtiene en cualquiera de los prestadores señalados en el punto 1.a.2.1) precedente.
1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.
Clínica RedSalud Rancagua, Clínica Isamedica (Rancagua), Clínica Lircay, Clínica de Chillán, Clínica Bío-Bío, Clínica Los Andes (Los Ángeles), Hospital Clínico del Sur, Clínica
Universitaria de Concepción.
En caso de insuficiencia de RED SUR 9, esto es, debido a falta especialidades o servicios diagnósticos, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si
utiliza cualquiera de los otros prestadores que componen ésta red de prestadores.
Firma Afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante Isapre
Nombre:
Rut:
Fecha:
2.- Definiciones
3.- Condiciones y caracteristicas de la oferta preferente del plan con prestador preferente.
4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar
5.-Reajuste del arancel de prestaciones.
5.a) El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos será reajustado el 1º de Marzo de cada año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100%
de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes de febrero del año anterior y enero del año en curso.
2.f) Se entiende por "Drogas Biologicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncologicas.
4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes
anterior en que se devenga la remuneración.
2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería, sólo aplica para: Atenciones integrales de enfermería en centro adulto mayor (3 sesiones de 45')(solo para mayores de 55 años);
Atención integral de enfermería en domicilio (atención mínima de 45')(solo para mayores de 55 años); Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes postrados, terminales post operados;
Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes ostomizados y Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes que requieren instalación y/o retiro de catéter o sonda.
4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes
anterior al de la respectiva bonificación.
2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.
3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y caracteristicas de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .
2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La
exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.
2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que
incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el regimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir
las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.
Staff: Médicos de la Clínica Bupa Santiago, VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; EXS = Examenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografia axial computarizada (scanner);
ECO = Ecotomografías; RNM= Resonancia Nuclear Magnética, PRO = Procedimientos, HMQ= Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA= Derecho de pabellón.
2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte
de la Red de la Isapre.
2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.
2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige
para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en
un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de
libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.