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3CRDE14118

ESP. CLINICA RENACA DOBLE 1400 18

Puntuación del plan 2,5

Desde

$86.389/mes


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TIPO DE PLAN :
% Bonif. %
Bonif.
%
Bonif.
3.41 UF 3.41 UF
8.22 UF 3.41 UF
8.22 UF 3.41 UF
1.71 UF 1.71 UF
1.71 UF 1.71 UF
3.41 VA 3.41 VA
2.64 VA 2.64 VA
0.91 VA 0.91 VA
1.00 VA 1.00 VA
0.93 VA 0.93 VA
0.93 VA 0.93 VA
8.82 UF 8.82 UF
5.85 UF 5.85 UF
1.19 VA 1.19 VA 1.19 VA
2.22 VA 1.78 VA 1.78 VA
0.34 UF 0.34 UF 0.34 UF
0.34 UF 0.34 UF 0.34 UF
1.19 VA 2.97 UF 1.19 VA 2.97 UF 1.19 VA 2.97 UF
12.65 UF 38.00 UF 12.65 UF 38.00 UF
12.65 UF 38.00 UF 12.65 UF 38.00 UF
2.17 VA 2.17 VA
2.69 VA 1.65 VA
0.45 UF 0.45 UF
0.50 UF 0.46 UF 0.46 UF
0.45 UF 0.45 UF 0.45 UF
Exámenes de Laboratorio 0.84 VA 0.59 VA 0.59 VA
Exámenes de Histopatología 0.92 VA 0.65 VA 0.65 VA
0.86 VA 0.60 VA 0.60 VA
0.84 VA 0.84 VA 0.84 VA
1.19 VA 2.97 UF 1.19 VA 2.97 UF 1.19 VA 2.97 UF
Pabellón Ambulatorio (1.c) 2.64 VA 2.64 VA 2.64 VA
1.13 VA 2.83 UF 1.13 VA 2.83 UF 1.13 VA 2.83 UF
1.19 VA 1.19 VA 1.19 VA
1.19 VA 1.19 VA 1.19 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.c) 2.22 VA 2.22 VA 2.22 VA
0.45 UF 2.25 UF 0.45 UF 2.25 UF
2.25 VA 2.25 UF 2.25 VA 2.25 UF
2.25 VA 2.25 UF 2.25 VA 2.25 UF
12.65 UF 38.00 UF 12.65 UF 38.00 UF
Prótesis y Ortesis 2.17 VA 2.17 VA
Atención integral de enfermería (2.h) 1.19 VA 1.19 VA
Atención integral de nutricionista (2.h) 1.19 VA 3.93 UF 1.19 VA 3.93 UF
Prestaciones Dentales PAD (1.l) 1.00 VA 7.00 UF 1.00 VA 7.00 UF
Prestaciones Fertilización PAD (1.f): 40
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre 1.00 VA 4.00 UF 1.00 VA 4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer 1.00 VA 12.00 UF 1.00 VA 12.00 UF
Día cama Maternidad
Pabellón
Medicamentos en hospitalización (2.g)
Materiales Clínicos e Insumos (2.g)
Honorarios Médicos
0.85 UF 8.50 UF 0.85 UF 8.50 UF
3.40 VA 8.50 UF 3.40 VA 8.50 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.g) 3.50 UF 8.50 UF 3.50 UF 8.50 UF
3.41 UF 8.53 UF 3.41 UF 8.53 UF
Box ambulatorio (1.c) (2.a) 3.41 VA 3.41 VA 3.41 VA
0.70 UF 0.70 UF 0.70 UF
0.68 UF 0.68 UF 0.68 UF 0.68 UF
1.67 VA 1.67 VA
Fono CruzBlanca 600 818 0000
Sin Tope
INDIVIDUAL
Día Observación o Recuperación
Honorarios Médicos Quirúrgicos
Sin Tope
Copago Fijo UF 0.28 Clínica
Reñaca
80
Consulta Oftalmológica
25% de la Cobertura General del Plan, Sólo Libre Elección.
Pieza doble
Exámenes de Laboratorio
PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA
Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse ,dentro de los
planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud:
i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que
correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.
ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en
relación al precio del nuevo plan.
COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO
CODIGO DE PLAN : 3CRDE14118
100 90
Sin Tope Sin Tope
LIBRE ELECCIÓN
REGIONAL
(Excepto Región XIII)
(1.b)
FUN Nº
Medicamentos (2.g)
Kinesiología y fisioterapia
Drogas Biológicas (2.f)
Año/Benef/
UF
Clínica Reñaca
Día cama Cuidados Intermedios
80
Sin Tope
Sin Tope
Sin Tope
70
90
25% de la Cobertura General del Plan, Sólo Libre Elección.
Materiales e Insumos Clínicos (2.g)
Óptica (1.i)
PRESTACIONES AMBULATORIAS
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas
OTRAS COBERTURAS
Sólo Cobertura Libre Elección
Visita por Médico Interconsultor (1.d)
80
Porcentajes de bonificación y topes de acuerdo a lo señalado
para cada ítem en las columnas de Prestaciones.
Cobertura Internacional (1.m)
Quimioterapia (2.d)
Quimioterapia (2.d)
www.cruzblanca.cl
PRESTADORES DERIVADOS (1.a.1)
80
Sólo Cobertura Libre Elección
Clínica Dávila
90
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE
NOMBRE : ESP. CL. REÑACA DOBLE 1400 18
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
80
Tope max.
(2.b)
Año/Benef/
UF
LIBRE ELECCIÓN REGION
XIII
Tope
Bonificación
Sin Tope
PRESTACIONES
90 1.a)
Radioterapia
Día Cama Sala Cuna-Fototerapia
100
1.a) OFERTA PREFERENTE
Tope Bonificación
90
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
Sin Tope
Tope
Bonificación
Tope max.
(2.b)
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
Sin Tope
Día Cama
Consulta Médica
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
Visita por Médico Tratante
Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios
Exámenes de Histopatología
Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.
Consulta Urgencia (1.h)
Sin Tope
Día Cama otros
Traslados médicos (1.k)
Procedimientos (1.e)
VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.
Sin Tope
Fonoaudiología
Sin Tope
Cirugía Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik): Evento completo (2.e)
Sin Tope
Derecho de Pabellón
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
Día Cama Clínica de Recuperación
80
80
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
ATENCIONES DE URGENCIA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y está afecta a
un tope anual por beneficiario de UF1000
PET -CT
Traslados (1.k)
Medicamentos Ambulatorios (1.j) Sin Tope
Sin Tope
Sólo Cobertura Libre Elección
Día Cama Psiquiatría
PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.2)
40
Sin Tope
Sin Tope
Clínica Reñaca
PRESTACIONES AMBULATORIAS
Sin Tope
Procedimientos (1.e) Sin Tope
Consulta Psiquiatría
Psiquiatría Ambulatoria
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria
Sólo Cobertura Libre Elección
Kinesiología y fisioterapia
Año/Benef/
UF
Tope max.
(2.b)
Sin Tope
Firma Afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante Isapre
Nombre:
Rut:
Fecha:
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1.80 1.80 1.50 1.50
2 a menos de 5 0.95 0.95 0.60 0.60
5 a menos de 10 0.80 0.80 0.60 0.60
10 a menos de 15 0.80 0.80 0.55 0.55
15 a menos de 20 0.80 1.35 0.60 0.65
20 a menos de 25 0.70 1.50 0.65 1.00
25 a menos de 30 0.80 1.60 0.80 1.30
30 a menos de 35 1.00 2.30 1.00 1.40
35 a menos de 40 1.10 2.30 1.10 1.50
40 a menos de 45 1.30 2.00 1.30 1.60
45 a menos de 50 1.40 2.40 1.40 1.60
50 a menos de 55 1.80 2.65 1.80 1.80
55 a menos de 60 2.35 2.85 2.35 1.90
60 a menos de 65 3.20 3.30 3.20 2.40
65 a menos de 70 3.70 3.65 3.70 2.90
70 a menos de 75 3.70 3.65 3.70 3.10
75 a menos de 80 3.70 3.65 3.70 3.65
80 y más 3.70 3.65 3.70 3.65
CODIGO DE PLAN : 3CRDE14118 NOMBRE : ESP. CL. REÑACA DOBLE 1400 18
Contratante
Tope General Anual por
Beneficiario 2.b) UF3500
Isapre CruzBlanca -
31
Cargas
TABLA DE FACTORES Nº 538 Precio Base Plan de Salud
Complementario en UF
Modalidad del Arancel
Edad años
Identificación Única del Arancel
(5.a)
$
Firma Afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante Isapre
Nombre:
Rut:
Fecha:
1.- Coberturas
2.- Definiciones
3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.
4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar
5.-Reajuste del arancel de prestaciones.
La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya
cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre
elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo
del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.
1.h) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. El Copago fijo se refiere sólo a la Consulta Médica de Urgencia.
1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.
1.b) Libre Elección Regional: El presente Plan de Salud, contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención o reembolsos en cualquier prestador
de regiones distintas de la Región Metropolitana.
a) El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos deberá ser reajustado a lo menos una vez al año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100%de la variación
porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes precedente a aquel en que se efectuó el ultimo reajuste y el mes anteprecedente a aquel en que se aplique el
nuevo reajuste, ambos inclusive.
2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.
a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la
respectiva bonificación.
b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se
devenga la remuneración.
1.i) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola
excepción del reembolso de lentes de presbicia.
2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.
Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .
1.k) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.
2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la
Isapre.
2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de
Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.
2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario
mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más
establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.
1.m) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes
de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.
1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales.
1.c) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención
hospitalizada.
1.e) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.
2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso
según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería
del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.
1.d) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD 3CRDE14118
1.g) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatría es por evento.
2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada
beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope,
la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones
contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado..
VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.
1.f) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenologia propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación
artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la
pareja.”
1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Para determinar la bonificación preferente hospitalaria
se considerará la habitación doble o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador.
2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.
1.a.2) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.
1.a.1) Es prestador Derivado Ambulatorio y Hospitalario del Plan ESP. CL. REÑACA DOBLE 1400 18, la Clínica Dávila. En caso de insuficiencia en la atención, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada
en el Plan de Salud Complementario si utiliza cualquiera de las direcciones de atención de éste prestador .