TIPO DE PLAN:INDIVIDUAL % Bonif.% Bonif.% Bonif. 3.41UF3.41UF 8.22UF3.41UF 8.22UF3.41UF 1.71UF1.71UF 1.71UF1.71UF 3.41VA3.41VA 2.64VA2.64VA 0.91VA0.91VA 1.00VA1.00VA 0.93VA0.93VA 0.93VA0.93VA 12.60UF12.60UF 5.85UF5.85UF 1.13VA1.13VA1.13VA 2.22VA2.22VA2.22VA 0.34UF0.34UF0.34UF 0.34UF0.34UF0.34UF 1.13VA2.83UF1.13VA2.83UF1.13VA2.83UF 12.65UF38.00UF12.65UF38.00UF 1.79VA1.63VA 1.63VA1.63VA 0.45UF0.45UF 0.50UF0.50UF0.50UF 0.45UF0.45UF0.45UF Exámenes de Laboratorio0.84VA0.84VA0.84VA Exámenes de Histopatología0.92VA0.92VA0.92VA 0.86VA0.86VA0.86VA 0.84VA0.84VA0.84VA 1.13VA2.83UF1.13VA2.83UF1.13VA2.83UF Pabellón Ambulatorio(1c)2.64VA2.64VA2.64VA 1.13VA2.26UF1.13VA2.26UF1.13VA2.83UF 1.13VA1.13VA1.13VA 1.13VA1.13VA1.13VA Honorarios Médicos Quirúrgicos(1c)2.22VA2.22VA2.22VA 12.65UF38UF12.65UF38.00UF Prótesis y Ortesis1.79VA1.63VA Atención integral de enfermería(2h)1.13VA1.13VA Atención integral de nutricionista(2h)1.13VA1.13VA3.73UF Prestaciones Dentales PAD(1.l) 0.82UF0.82UF 0.83UF0.83UF 1.25UF1.25UF 1.42UF1.42UF 1.51UF1.51UF 1.83UF1.83UF Prestaciones Fertilización PAD(1.n): Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre1.00VA4.00UF1.00VA4.00UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer1.00VA12.00UF1.00VA12.00UF Día cama Maternidad0.85UF0.85UF Pabellón0.66VA0.66VA Medicamentos en hospitalización(2g)3.15UF3.15UF Materiales Clínicos e Insumos(2g)1.46UF1.46UF Honorarios Médicos0.56VA0.56VA 0.85UF8.50UF0.85UF8.50UF 3.40VA8.50UF3.40VA8.50UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1g)3.50UF8.50UF3.50UF8.50UF 3.41UF8.53UF3.41UF8.53UF 2.22VA2.22VA 2.64VA2.64VA 0.45UF2.25UF0.45UF2.25UF 2.25VA2.25UF2.25VA2.25UF 2.25VA2.25UF2.25VA2.25UF 1.63VA1.63VA 12.65UF38.00UF12.65UF38.00UF Box ambulatorio(1c) (2a)3.41VA3.41VA3.41VA 0.70UF0.70UF0.70UF 1.47VA0.65UF1.63VA0.65UF 1.63VA1.63VA Fono CruzBlanca 600 818 0000 Sólo Cobertura Libre Elección 4040 Porcentajes de bonificación y topes de acuerdo a lo señalado para cada ítem en las columnas de Prestaciones. Clínica Dávila Medicamentos Ambulatorios(1j) Día Cama Psiquiatría(1f) PRESTADORES DERIVADOS (1.a.1) ATENCIONES DE URGENCIA 1.00VA Obturación: Diagnostico y tratamiento de 1 pieza dental Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales Endodoncia Incisivo Sin Tope Sin Tope Clínica Reñaca Sin Tope Sin Tope Sin Tope Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. Sin Tope Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Fonoaudiología 100 90 Procedimientos(1e) Día Observación o Recuperación A: PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA 1.00VA Sin Tope 25Sólo Cobertura Libre Elección25Sin Tope Derecho de Pabellón Consulta Psiquiatría Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Día Cama Clínica de Recuperación COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO 80 Sin Tope Sin Tope La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000 Sólo Cobertura Libre Elección Psiquiatría Ambulatoria Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(1e) (*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. Sin Tope Sin Tope Sin Tope Sin Tope Endodoncia Premolar Endodoncia Molar OTRAS COBERTURAS 80 Sin Tope PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.2) Consulta Oftalmológica Consulta Urgencia(1h) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Medicamentos en hospitalización(2g) 100 Kinesiología y fisioterapia Exámenes de Laboratorio Kinesiología y fisioterapia PRESTACIONES AMBULATORIAS 80 Sin Tope Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) www.cruzblanca.cl Sin Tope Día Cama Especialidades Día cama Cuidados Intermedios Quimioterapia (2d) Exámenes de Histopatología 1a) OFERTA PREFERENTE(*) Tope BonificaciónAño/Benef/UF Tope max. (2b) Año/Benef/UF CODIGO DE PLAN: Tope max. (2b) PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO Visita Médico Tratante Consulta Médica Traslados médicos(1k) PRESTACIONES MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE NOMBRE:ESP. CL. REÑACA DOBLE 1400 HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Drogas Biológicas(2f) Visita Interconsultor(1d) 70 Cgia. Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik): Honorarios(2e) Cgia. Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik): Pabellón(2e) Radioterapia Quimioterapia (2d) Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis. Sin Tope Clínica Reñaca HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA PRESTACIONES AMBULATORIAS Honorarios Médicos Quirúrgicos Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas(1f) PET -CT Sin Tope Pieza doble Tope Bonificación 80 Materiales Clínicos e Insumos(2g) 80 Sólo Cobertura Libre Elección Óptica(1i) Copago Fijo UF 0.28 Clínica Reñaca Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Sólo Cobertura Libre Elección Cobertura Internacional(1m) 70 90 80 Sin Tope LIBRE ELECCIÓN REGIONAL (Excepto Región XIII)(1b) Sin Tope LIBRE ELECCIÓN REGION XIII Tope Bonificación Traslados(1k) 3CRDE14714 10090 Sin TopeSin Tope 80 70 90 Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios Día Cama otros Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Sin Tope Sin TopeSin Tope FUN Nº Sin Tope Tope max. (2b) Año/Benef/UF
HombreMujerHombreMujer 0 a menos de21.801.801.801.80 2 a menos de50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y más5.504.905.504.50 Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : RUT:RUT: Fecha: 1.- Coberturas 2.- Definiciones 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. Huella Dactilar Contratante 1.n)Estas prestaciones serán otorgadas a beneficiarios que tengan entre 25 a 37 años de edad, e incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de crio preservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. 1.a.2)Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. Cargas TABLA DE FACTORES Nº 537 1.a.1) Es prestador Derivado Ambulatorio y Hospitalario del Plan ESP. CL. REÑACA DOBLE 1400, la Clínica Dávila. En caso de insuficiencia en la atención, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza cualquiera de las direcciones de atención de éste prestador . Precio Base Plan de Salud Complementario en UF VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento. 1m)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1l)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales. 1c)En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos,tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. 2a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. Se excluye de la Oferta Preferente las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto). Cada una de los gastos asociados a estos diagnósticos, estarán afectos a una cobertura de un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud para la Libre Elección. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933. 1f)El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización. 1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará lahabitación dobleo la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 1i)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva,a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 2d)Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 1.k)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 2c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico,sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo. 1j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 2h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 2g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 1d)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD 3CRDE14714 1g)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada. 1h)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. El Copago fijo se refiere sólo a la Consulta Médica de Urgencia. 1b)Libre Elección Regional: El presente Plan de Salud,contempla mayor cobertura deatención hospitalariasi las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención o reembolsos en cualquier prestador de regiones distintas de la Región Metropolitana. a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 2f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 2b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 1e)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 3500 Isapre CruzBlanca - 31 $ Tope General Anual por Beneficiario 2b) Modalidad del Arancel UF Identificación Única del Arancel (5a) Contratante Edad años