TIPO DE PLAN:INDIVIDUAL % Bonif.% Bonif.% Bonif. 3.41UF3.41UF 8.22UF3.41UF 8.22UF3.41UF 1.71UF1.71UF 1.71UF1.71UF 3.41VA3.41VA 2.64VA2.64VA 0.91VA0.91VA 1.00VA1.00VA 0.93VA0.93VA 0.93VA0.93VA 8.82UF8.82UF 5.85UF5.85UF 1.13VA1.13VA1.13VA 2.22VA1.78VA1.78VA 0.34UF0.34UF0.34UF 0.34UF0.34UF0.34UF 1.13VA2.83UF1.13VA2.83UF1.13VA2.83UF 12.65UF38.00UF12.65UF38.00UF 1.97VA1.79VA 1.65VA1.65VA 0.45UF0.45UF 0.50UF0.46UF0.46UF 0.45UF0.45UF0.45UF Exámenes de Laboratorio0.84VA0.59VA0.59VA Exámenes de Histopatología0.92VA1.02VA1.02VA 0.86VA0.60VA0.60VA 0.84VA0.84VA0.84VA 1.13VA2.83UF1.13VA2.83UF1.13VA2.83UF Pabellón Ambulatorio(1.c)2.64VA2.64VA2.64VA 1.13VA2.26UF1.13VA2.26UF1.13VA2.83UF 1.13VA1.13VA1.13VA 1.13VA1.13VA1.13VA Honorarios Médicos Quirúrgicos(1.c)2.22VA2.22VA2.22VA 12.65UF38.00UF12.65UF38.00UF Prótesis y Ortesis1.97VA1.79VA Atención integral de enfermería(2.h)1.13VA1.13VA Atención integral de nutricionista(2.h)1.13VA1.13VA3.73UF 1.00VA7.00UF1.00VA7.00UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre1.00VA4.00UF1.00VA4.00UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer1.00VA12.00UF1.00VA12.00UF Día cama Maternidad0.85UF0.85UF Pabellón0.66VA0.66VA Medicamentos en hospitalización(2.g)2.21UF2.21UF Materiales Clínicos e Insumos(2.g)1.46UF1.46UF Honorarios Médicos0.45VA0.45VA 0.85UF8.50UF0.85UF8.50UF 3.40VA8.50UF3.40VA8.50UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.g)3.50UF8.50UF3.50UF8.50UF 3.41UF8.53UF3.41UF8.53UF 2.22VA2.22VA 2.64VA2.64VA 0.45UF2.25UF0.45UF2.25UF 2.25VA2.25UF2.25VA2.25UF 2.25VA2.25UF2.25VA2.25UF 1.63VA1.63VA 12.65UF38.00UF12.65UF38.00UF Box ambulatorio(1.c) (2.a)3.41VA3.41VA3.41VA 0.70UF0.70UF0.70UF 1.47VA0.65UF1.63VA0.65UF 1.65VA1.65VA Fono CruzBlanca 600 818 0000 CODIGO DE PLAN:3CRDE14915 4040 Sólo Cobertura Libre Elección Porcentajes de bonificación y topes de acuerdo a lo señalado para cada ítem en las columnas de Prestaciones. Clínica Dávila Medicamentos Ambulatorios(1.j) Prestaciones Dentales PAD (1.l) Prestaciones Fertilización PAD (1.f): Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas PET -CT 70 La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000 Sólo Cobertura Libre ElecciónCgia. Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik): Pabellón(2.e) Sin Tope Sin Tope Clínica Reñaca Sin Tope Sin Tope Sin Tope Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse ,dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. Sin Tope Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Fonoaudiología 100 90 Procedimientos(1.e) Día Observación o Recuperación PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA Sin Tope 25Sólo Cobertura Libre Elección25Sin Tope Día Cama Psiquiatría Derecho de Pabellón Consulta Psiquiatría Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Día Cama Clínica de Recuperación COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO 80 Sin Tope Sin Tope Sin Tope Psiquiatría Ambulatoria Clínica Reñaca HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA PRESTADORES DERIVADOS (1.a.1) ATENCIONES DE URGENCIA Sin Tope PRESTACIONES AMBULATORIAS Sin Tope Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(1.e) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. Sin Tope Sin Tope Exámenes de Histopatología Drogas Biológicas(2.f) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Medicamentos en hospitalización(2.g) PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.2) Consulta Oftalmológica 100 Kinesiología y fisioterapia Exámenes de Laboratorio www.cruzblanca.cl Sin Tope Cgia. Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik): Honorarios(2.e) Día Cama Especialidades Día cama Cuidados Intermedios Quimioterapia(2.d) ESP. CL. REÑACA DOBLE 1400 HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA 1.a) OFERTA PREFERENTE Tope BonificaciónAño/Benef/UF Tope max. (2.b) Año/Benef/UF Tope max. (2.b) PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO Visita Médico Tratante Consulta Médica Traslados médicos(1.k) PRESTACIONES Sin Tope Honorarios Médicos Quirúrgicos MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE NOMBRE: 80 Radioterapia Quimioterapia(2.d) Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis. Kinesiología y fisioterapia PRESTACIONES AMBULATORIAS Sólo Cobertura Libre Elección Sin Tope Pieza doble Visita Interconsultor(1.d) 80 Sin Tope Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) 80 70 90 Materiales Clínicos e Insumos(2.g) 80 Sólo Cobertura Libre Elección Óptica(1.i) Copago Fijo UF 0.28 Clínica Reñaca Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Sin Tope Cobertura Internacional(1.m) Traslados(1.k) 80 Sin Tope LIBRE ELECCIÓN REGIONAL (Excepto Región XIII)(1.b) Sin Tope LIBRE ELECCIÓN REGION XIII Tope BonificaciónTope Bonificación Día Cama otros Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Sin Tope Sin Tope OTRAS COBERTURAS Consulta Urgencia(1.h) 10090 Sin TopeSin Tope FUN Nº Sin Tope Tope max. (2.b) Año/Benef/UF 80 70 90 Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios
HombreMujerHombreMujer 0 a menos de21.801.801.801.80 2 a menos de50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y más5.504.905.504.50 Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : RUT:RUT: Fecha: 1.- Coberturas 2.- Definiciones 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. Huella Dactilar Contratante 1.a.2)Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. Cargas 1.a.1) Es prestador Derivado Ambulatorio y Hospitalario del Plan ESP. CL. REÑACA DOBLE 1400,laClínica Dávila. En caso de insuficiencia en laatención, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza cualquiera de las direcciones de atención de éste prestador . 1.m)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.l)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales. TABLA DE FACTORES Nº 537 VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento. 1.c)En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos,tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud. Precio Base Plan de Salud Complementario en UF 4.b) 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 1.i)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 2.d)Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 1.k)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo. 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 1.b)Libre Elección Regional: El presente Plan de Salud,contempla mayor cobertura deatención hospitalariasi las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención o reembolsosen cualquier prestador de regiones distintas de la Región Metropolitana. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 1.f)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. 1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará lahabitación dobleo la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. 2.g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 1.d)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD 3CRDE14915 1.g)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento. 1.h)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. El Copago fijo se refiere sólo a la Consulta Médica de Urgencia. 5.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 1.e)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. Tope General Anual por Beneficiario 2.b) Modalidad del Arancel UF Identificación Única del Arancel (5.a)Isapre CruzBlanca - 31 $ 3500 Contratante Edad años