Logo Isapre CruzBlanca
PreferenteCódigo 3CRDE20013

ESP CL. REÑACA DOBLE 2000

Puntuación del plan
2,7

Plan no comercializable.

Desde

$110.897/mes

2,69 UF
TIPO DE PLAN : INDIVIDUAL
% Bonif.
% Bonif. % Bonif.
5.01
UF 5.01 UF
10.92
UF 5.01 UF
10.92
UF 5.01 UF
2.51
UF 2.51 UF
2.51
UF 2.51 UF
5.01
VA 5.01 VA
3.53
VA 3.53 VA
1.19
VA 1.19 VA
1.31
VA 1.31 VA
1.22
VA 1.22 VA
1.22
VA 1.22 VA
27.00
UF 27.00 UF
11.25
UF 11.25 UF
1.42
VA 1.42 VA 1.42 VA
2.80
VA 2.80 VA 2.80 VA
0.46
UF 0.46 UF 0.46 UF
0.46
UF 0.46 UF 0.46 UF
1.42
VA 3.55 UF 1.42 VA 3.55 UF 1.42 VA 3.55 UF
12.65
UF 38.00 UF 12.65 UF 38.00 UF
2.18
VA 1.98 VA
1.98
VA 1.98 VA
0.50
UF 0.50 UF
0.60
UF 0.60 UF 0.60 UF
0.50
UF 0.50 UF 0.50 UF
Exámenes de Laboratorio
1.05 VA 1.05 VA 1.05 VA
Exámenes de Histopatología
1.16 VA 1.16 VA 1.16 VA
1.07
VA 1.07 VA 1.07 VA
1.05
VA 1.05 VA 1.05 VA
1.42
VA 3.55 UF 1.42 VA 3.55 UF 1.42 VA 3.55 UF
Pabellón Ambulatorio(1c)
3.53 VA 3.53 VA 3.53 VA
1.42
VA 2.83 UF 1.42 VA 2.83 UF 1.42 VA 2.83 UF
1.42
VA 1.42 VA 1.42 VA
1.42
VA 1.42 VA 1.42 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1c)
2.80 VA 2.80 VA 2.80 VA
12.65
UF 38 UF 12.65 UF 38.00 UF
Prótesis y Ortesis
2.18 VA 1.98 VA
Atención integral de enfermería (2h)
1.42 VA 1.42 VA
Atención integral de nutricionista (2h)
1.42 VA 1.42 VA 4.69 UF
Prestaciones Dentales PAD (1.l)

0.82
UF 0.82 UF
0.83
UF 0.83 UF
1.25
UF 1.25 UF
1.42
UF 1.42 UF
1.51
UF 1.51 UF
1.83
UF 1.83 UF
Día cama Maternidad
1.25 UF 1.25 UF
Pabellón
0.88 VA 0.88 VA
Medicamentos en hospitalización (2g)
6.75 UF 6.75 UF
Materiales Clínicos e Insumos (2g)
2.81 UF 2.81 UF
Honorarios Médicos
0.70 VA 0.70 VA
1.25
UF 12.50 UF 1.25 UF 12.50 UF
5.00
VA 12.50 UF 5.00 VA 12.50 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1g)
7.50 UF 12.50 UF 7.50 UF 12.50 UF
5.01
UF 12.53 UF 5.01 UF 12.53 UF
2.80
VA 2.80 VA
3.53
VA 3.53 VA
0.50
UF 2.50 UF 0.50 UF 2.50 UF
2.50
VA 2.50 UF 2.50 VA 2.50 UF
2.50
VA 2.50 UF 2.50 VA 2.50 UF
1.98
VA 1.98 VA
12.65
UF 38.00 UF 12.65 UF 38.00 UF
Box ambulatorio (1c) (2a)
5.01 VA 5.01 VA 5.01 VA
0.93
UF 0.93 UF 0.93 UF
1.58
VA 0.70 UF 1.75 VA 0.70 UF
1.98
VA 1.98 VA
Fono CruzBlanca 600 818 0000

Día Cama otros

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Sin Tope

Sin Tope
Sin Tope
3CRDE20013

100
90
Sin Tope
Sin Tope
80

70

90

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Cobertura Internacional (1m)

70

90

80

Sin Tope

LIBRE ELECCIÓN REGIONAL
(Excepto Región XIII)(1b)

Clínica Dávila

PRESTADORES DERIVADOS (1.a.1)

Materiales Clínicos e Insumos (2g)

80

Sólo Cobertura Libre Elección

Óptica (1i)

Copago Fijo UF 0.28 Clínica
Reñaca

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

FUN Nº

Sin Tope
Sin Tope
Sólo Cobertura Libre Elección

Tope max. (2b)

Año/Benef/UF

LIBRE ELECCIÓN REGION XIII

Tope Bonificación

Sin Tope

Pieza doble

Tope Bonificación

80

Sin Tope

Clínica Reñaca

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Porcentajes de bonificación y topes de acuerdo a lo
señalado para cada ítem en las columnas de Prestaciones.

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1f)

PET -CT

Traslados (1k)

Drogas Biológicas (2f)

Visita Interconsultor (1d)

70

Cgia. Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik): Honorarios (2e)

Cgia. Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik): Pabellón (2e)

Radioterapia

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Visita Médico Tratante

Consulta Médica

Traslados médicos (1k)

PRESTACIONES

MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

NOMBRE :
ESP. CL. REÑACA DOBLE 2000
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

1a) OFERTA PREFERENTE(*)

Tope Bonificación
Año/Benef/UF
Tope max. (2b)

Año/Benef/UF

CODIGO DE PLAN :

Tope max. (2b)

www.cruzblanca.cl

Sin Tope

Día Cama Especialidades

Día cama Cuidados Intermedios

Quimioterapia (2d)

Exámenes de Histopatología

Quimioterapia (2d)

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Medicamentos en hospitalización (2g)

100

Kinesiología y fisioterapia

Exámenes de Laboratorio

Kinesiología y fisioterapia

PRESTACIONES AMBULATORIAS

80

Sin Tope

Endodoncia Premolar

Endodoncia Molar

OTRAS COBERTURAS

80

Sin Tope

Sólo Cobertura Libre Elección

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.2)

Consulta Oftalmológica

Consulta Urgencia (1h)

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1e)

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

ATENCIONES DE URGENCIA

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por
beneficiario de UF1000

Sólo Cobertura Libre Elección

Psiquiatría Ambulatoria

Sin Tope

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Derecho de Pabellón

Consulta Psiquiatría

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Día Cama Clínica de Recuperación

COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO

40

80

Sin Tope

25
Sólo Cobertura Libre Elección 25 Sin Tope
A: PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA

1.00
VA
Sin Tope

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se
consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los
restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.

Sin Tope

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Fonoaudiología

100

90

Procedimientos (1e)

Día Observación o Recuperación

40

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

Clínica Reñaca

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

1.00
VA
Obturación: Diagnostico y tratamiento de 1 pieza dental

Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales

Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales

Endodoncia Incisivo

Medicamentos Ambulatorios (1j)

Día Cama Psiquiatría (1f)
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
RUT :
RUT :
Fecha :

1.- Coberturas

2.- Definiciones

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

Edad años
Contratante
Isapre CruzBlanca - 31

$

Tope General Anual por Beneficiario 2b)

Modalidad del Arancel

UF

Identificación Única del Arancel (5a)

3500

2b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta preferente. El valor indicado
rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en
un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo
copago del afiliado.

1e) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º
de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente
disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su
modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

2f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

2g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un
beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en
uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

1d) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD 3CRDE20013

1g) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

1h) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. El Copago fijo se refiere sólo a la Consulta Médica de Urgencia.

1b) Libre Elección Regional: El presente Plan de Salud, contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención o reembolsos en cualquier
prestador de regiones distintas de la Región Metropolitana.

a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de
la respectiva bonificación.

b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en
que se devenga la remuneración.

1i) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola
excepción del reembolso de lentes de presbicia.

2d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

1.k) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

2c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red
de la Isapre.

2e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión
de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

1j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

2h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso
según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de
enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

2a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

Se excluye de la Oferta Preferente las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o
aborto). Cada una de los gastos asociados a estos diagnósticos, estarán afectos a una cobertura de un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud para la Libre Elección. Se deja constancia que
para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933.

1f) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Para determinar la bonificación preferente
hospitalaria se considerará la habitación doble o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador.

1c) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la
atención hospitalizada.

VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.

1m) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o
comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1l) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales.

1.a.1) Es prestador Derivado Ambulatorio y Hospitalario del Plan ESP. CL. REÑACA DOBLE 2000, la Clínica Dávila. En caso de insuficiencia en la atención, el beneficiario recibirá la misma cobertura
señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza cualquiera de las direcciones de atención de éste prestador .

Precio Base Plan de Salud Complementario en
UF

Huella Dactilar Contratante

1.a.2) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

Cargas

TABLA DE FACTORES Nº 537