NOMBRE: FUN N° % Bonif.% Bonif. Valor RealValor Real 3.50UF 3.11UF 3.11UF 3.50UF 3.50VA 1.55VA 1.86VA Histopatología2.05VA 1.15VA 1.50VA 4.95UF 1.24UF 0.58UF0.58UF 1.38VA1.38VA 1.61VA1.61VA 1.61VA4.50UF1.61VA4.50UF 1.21VA 1.92VA Tratamientos con drogas biológicas(2.f)14.43UF41.22UF 14.43UF41.22UF 0.35UF0.35UF 0.37UF0.37UF Laboratorio1.45VA Histopatología1.60VA Imagenología (Rayos - TAC - ECO)2.00VA Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)1.15VA Honorarios Médicos Ambulatorios(1.i)1.38VA Derecho de Pabellón(1.i)1.26VA Procedimientos(1.c)1.61VA Radioterapia1.61VA 1.61VA4.50UF 2.07UF 2.07VA 2.07VA1.00UF 1.64VA2.07UF Atención Integral de Enfermería(2.h)1.61VA Atención Integral de Nutricionista(2.h)1.61VA5.31UF 1.21VA 14.43UF41.22UF Prestaciones Dentales PAD (1.k):7.00UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre4.00UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer12.00UF 0.88UF 0.88VA 1.24UF 0.88VA4.46UF 1.61VA 0.35VA 0.39VA 4.05VA1.80UF 1.92VA Box ambulatorio(1.i) (2.a)1.45VA 1.00UF Fono CruzBlanca 600 818 0000www.cruzblanca.cl Año/Benef/UF (2.b) Tope Bonificación UF - Veces Arancel Habitación Doble Sin Tope Tope Bonificación 80 Sin Tope Consulta Urgencia y Oftalmológica(1.f) Sin Tope Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor(1.b) Honorarios Médicos Quirúrgicos Sólo cobertura Libre Elección Día Cama Especialidades Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.e) 80 Sin Tope Sin Tope Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Sin Tope Kinesioterapia Cgía. de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios (2.e) Psiquiatría Ambulatoria Consulta Médica Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas Traslados(1.h) Clínica Reñaca Hospital Clínico Universidad de Chile 85 Integramedica Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(1.c) Kinesioterapia Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d) Sólo cobertura Libre Elección Sin Tope 90 (2.b) Día Cama Otros Laboratorio Prótesis y Órtesis Día cama cuidados intermedios Sin Tope Imagenología (Rayos - TAC - ECO) Sin Tope UF - Veces Arancel Prestaciones Fertilización PAD (1.l): Fonoaudiología Prótesis y Órtesis Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d) VA 80 PRESTACIONES AMBULATORIAS UF1.00 Consulta Psiquiatría 90 1.a) COBERTURA PREFERENTE Materiales Clínicos e Insumos(2.g) Día cama cuidados intensivos o coronarios Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Derecho de Pabellón Medicamentos en hospitalización(2.g) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Tope Óptica(1.g) LIBRE ELECCIÓNPRESTACIONES HOSPITALIZADAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Cgía. de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón (2.e) OTRAS PRESTACIONES (1.a.1) Sin Tope 401.00 PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE 3CREDO1115RED REÑACA DOBLE 90STCODIGO DE PLAN: TIPO DE PLAN:Individual Tope Año/Benef/UF Día Cama Clínica de Recuperación 4.46UF Día Cama Psiquiatría 90 Hospital Clínico Universidad de Chile Sólo cobertura Libre ElecciónSin Tope PRESTADORES DERIVADOS(1.a.1.2) PRESTACIONES AMBULATORIAS VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. Hospital Clínico Universidad de Chile, Integramedica Medicamentos Ambulatorios(1.j) Cobertura internacional(1.d) PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1) PET - CT HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Sólo cobertura Libre Elección90 Traslados(1.h)
HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y mas5.504.905.504.50 Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : Rut: 1.- Coberturas 2.- Definiciones VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento. 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2.d)Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 1.k)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 1.i)Las prestaciones de box ambulatorio, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más. 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.l)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. 5.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo. 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 2.g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 3.a)Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 1.f)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.g)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.h)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 1.a.1.2) Es prestador derivado para la atención ambulatoria del Plan Preferente, Integramedica y hospitalaria del Plan Preferente,la Hospital Clínico Universidad de Chile.En caso de insuficiencia de , el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza cualquiera de los prestadores que componen esta misma red. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.e)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatría es por evento. 1.d)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. Integramedica Las Condes, Manquehue, Barcelona, Centro, Alameda, Norte, Plaza Oeste, Sur, San Miguel, Florida Salud, Tobalaba, Maipú, Santa Lucía, Estación Central y Puente Alto, Viña, Rancagua. 1.a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD: 3CREDO1115 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. Huella Dactilar Contratante 1.a) Cobertura preferente sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la Habitación Doble, estándar con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en Suite o Departamento. RED REÑACA DOBLE 90ST3CREDO1115 $ CODIGO DE PLAN: Edad (Años) NOMBRE : Cargas Tope General por Beneficiario(2.b) TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537 Isapre Cruz Blanca - 313500 UF Nombre Arancel(5.a) Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b)Contratante Unidad Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar