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PreferenteCódigo 3CREDO1115

RED REÑACA DOBLE 90ST

Puntuación del plan
2,7

Plan no comercializable.

Desde

$83.555/mes

2,03 UF
NOMBRE :
FUN N°

% Bonif.
% Bonif.
Valor Real
Valor Real
3.50
UF
3.11
UF
3.11
UF
3.50
UF
3.50
VA
1.55
VA
1.86
VA
Histopatología
2.05 VA
1.15
VA
1.50
VA
4.95
UF
1.24
UF
0.58
UF 0.58 UF
1.38
VA 1.38 VA
1.61
VA 1.61 VA
1.61
VA 4.50 UF 1.61 VA 4.50 UF
1.21
VA
1.92
VA
Tratamientos con drogas biológicas (2.f)
14.43 UF 41.22 UF
14.43
UF 41.22 UF
0.35
UF 0.35 UF
0.37
UF 0.37 UF
Laboratorio
1.45 VA
Histopatología
1.60 VA
Imagenología (Rayos - TAC - ECO)
2.00 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
1.15 VA
Honorarios Médicos Ambulatorios (1.i)
1.38 VA
Derecho de Pabellón (1.i)
1.26 VA
Procedimientos (1.c)
1.61 VA
Radioterapia
1.61 VA
1.61
VA 4.50 UF
2.07
UF
2.07
VA
2.07
VA 1.00 UF
1.64
VA 2.07 UF
Atención Integral de Enfermería (2.h)
1.61 VA
Atención Integral de Nutricionista (2.h)
1.61 VA 5.31 UF
1.21
VA
14.43
UF 41.22 UF
Prestaciones Dentales PAD (1.k):
7.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
12.00 UF
0.88
UF
0.88
VA
1.24
UF
0.88
VA 4.46 UF
1.61
VA
0.35
VA
0.39
VA
4.05
VA 1.80 UF
1.92
VA
Box ambulatorio (1.i) (2.a)
1.45 VA
1.00
UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000
www.cruzblanca.cl
Año/Benef/UF

(2.b)

Tope Bonificación

UF - Veces Arancel

Habitación Doble

Sin Tope

Tope Bonificación

80

Sin Tope

Consulta Urgencia y Oftalmológica (1.f)

Sin Tope

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (1.b)

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Sólo cobertura Libre Elección

Día Cama Especialidades

Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.e)

80

Sin Tope

Sin Tope

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Sin Tope

Kinesioterapia

Cgía. de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios
(2.e)

Psiquiatría Ambulatoria

Consulta Médica

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

Traslados (1.h)

Clínica Reñaca
Hospital Clínico
Universidad de
Chile

85

Integramedica

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.c)

Kinesioterapia

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

Sólo cobertura Libre Elección

Sin Tope

90

(2.b)

Día Cama Otros

Laboratorio

Prótesis y Órtesis

Día cama cuidados intermedios

Sin Tope

Imagenología (Rayos - TAC - ECO)

Sin Tope

UF - Veces Arancel

Prestaciones Fertilización PAD (1.l):

Fonoaudiología

Prótesis y Órtesis

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

VA

80

PRESTACIONES AMBULATORIAS

UF
1.00
Consulta Psiquiatría

90

1.a) COBERTURA PREFERENTE

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

Día cama cuidados intensivos o coronarios

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Derecho de Pabellón

Medicamentos en hospitalización (2.g)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Tope

Óptica (1.g)

LIBRE ELECCIÓN
PRESTACIONES
HOSPITALIZADAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Cgía. de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón (2.e)

OTRAS PRESTACIONES (1.a.1)

Sin Tope

40
1.00
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

3CREDO1115
RED REÑACA DOBLE 90STCODIGO DE PLAN :
TIPO DE PLAN :
Individual
Tope

Año/Benef/UF

Día Cama Clínica de Recuperación

4.46
UF
Día Cama Psiquiatría

90

Hospital Clínico Universidad de Chile

Sólo cobertura Libre Elección
Sin Tope
PRESTADORES DERIVADOS (1.a.1.2)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

Hospital Clínico Universidad de Chile, Integramedica

Medicamentos Ambulatorios (1.j)

Cobertura internacional (1.d)

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1)

PET - CT

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre
Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF
1000.

Sólo cobertura Libre Elección
90
Traslados (1.h)
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
Rut:

1.- Coberturas

2.- Definiciones

VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado
rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la
bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el
Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que
formen parte de la Red de la Isapre.

2.d) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

1.k) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

1.i) Las prestaciones de box ambulatorio, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose
de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.l) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación
espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento
de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del
Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se
sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas
prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel
asegura.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o
no. La exclusión de cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en
que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo
incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del
evento.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente
obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de
patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día
del mes anterior en que se devenga la remuneración.

3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del
mes anterior al de la respectiva bonificación.

1.f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo
anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.h) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

1.a.1.2) Es prestador derivado para la atención ambulatoria del Plan Preferente, Integramedica y hospitalaria del Plan Preferente, la Hospital Clínico Universidad de Chile. En caso de
insuficiencia de , el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza cualquiera de los prestadores que componen esta misma red.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la
atención.

1.e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatría es por evento.

1.d) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de
documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

Integramedica Las Condes, Manquehue, Barcelona, Centro, Alameda, Norte, Plaza Oeste, Sur, San Miguel, Florida Salud, Tobalaba, Maipú, Santa Lucía, Estación Central y Puente Alto,
Viña, Rancagua.

1.a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD: 3CREDO1115

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

Huella Dactilar

Contratante

1.a) Cobertura preferente sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Para determinar la bonificación preferente hospitalaria
se considerará la Habitación Doble, estándar con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se excluye de
la cobertura preferente la hospitalización en Suite o Departamento.

RED REÑACA DOBLE 90ST
3CREDO1115
$

CODIGO DE PLAN :

Edad (Años)

NOMBRE :

Cargas

Tope General por
Beneficiario (2.b)

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

Isapre Cruz Blanca - 31
3500 UF
Nombre Arancel (5.a)

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF
(4.b)
Contratante
Unidad

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF
según Grupo familiar