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PreferenteCódigo 3CSJ140012

CLINICA SAN JOSE 1400

Puntuación del plan
2,0

Plan no comercializable.

Desde

$92.117/mes

2,24 UF
TIPO DE PLAN :
% Bonif.
% Bonif. % Bonif. % Bonif. Tope
Bonificación

3.41
UF 3.41 UF
8.22
UF 3.41 UF
8.22
UF 3.41 UF
1.71
UF 1.71 UF
3.41
UF 3.41 UF
2.64
VA 2.64 VA
0.91
VA 0.91 VA
0.93
VA 0.93 VA
0.93
VA 0.93 VA
14.00
UF 14.00 UF
6.50
UF 6.50 UF
1.13
VA 1.13 VA
2.22
VA 2.22 VA
0.34
UF 0.34 UF
0.34
UF 0.34 UF
1.13
VA 1.13 VA 2.83 UF
12.65
UF 12.65 UF 37.95 UF
1.63
VA 1.63 VA
1.63
VA 1.63 VA
0.45
UF 0.45 UF
0.50
UF 0.50 UF
0.45
UF 0.45 UF
Exámenes de Laboratorio
0.84 VA 0.84 VA
Exámenes de Histopatología
0.92 VA 0.00 VA
0.86
VA 0.86 VA
0.84
VA 0.84 VA
1.13
VA 1.13 VA 2.83 UF
Pabellón Ambulatorio(1c)
2.64 VA 2.64 VA
1.13
VA 1.13 VA 2.83 UF
1.13
VA 1.13 VA
Procedimientos (1e)
1.13 VA 1.13 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1c)
2.22 VA 2.22 VA
12.65
UF 12.65 UF 37.95 UF
Prótesis y Ortesis
1.79 VA 1.79 VA
1.13
VA 1.13 VA
0.85
UF 8.50 UF
3.40
VA 8.50 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1g)
3.50 UF 8.50 UF
3.41
UF 8.53 UF
2.22
VA
2.64
VA
0.45
UF 0.45 UF
2.25
VA 2.25 VA 2.25 UF
2.25
VA 2.25 VA
1.63
VA 1.63 VA
12.65
UF 12.65 UF
Box ambulatorio (1c) (2a)
3.41 VA 3.41 VA
0.70
UF 0.70 UF
1.47
VA 1.47 VA 0.59 UF
1.63
VA 1.63 VA
Fono CruzBlanca 600 818 0000

LIBRE ELECCIÓN
REGIONAL
(Excepto Región XIII)(1b)

Tope Bonificación

LIBRE ELECCIÓN
REGION XIII

Sólo Cobertura Libre Elección

Sólo Cobertura Libre Elección

Sólo Cobertura Libre Elección

Año/Benef/UF
Tope Bonificación
100% Sin Tope

Copago Fijo $ 5000 Clínica San José de Arica

Sólo Cobertura Libre Elección

Sin Tope

80

Consulta Urgencia (*) (1h)

Quimioterapia (2d)

INDIVIDUAL

Clínica San José de Arica
Porcentajes de bonificación y topes de acuerdo a lo señalado
para cada item en las columnas de Prestaciones.

PRESTACIONES AMBULATORIAS

80

70

Clínica San José de Arica

Pieza doble

Sólo Cobertura Libre Elección

PRESTADORES DERIVADOS

Cobertura Internacional

70

90

Traslados (1i)

80

Sin Tope

FUN Nº

80
70
3CSJ140012

Óptica (1i)

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1f)

Medicamentos en hospitalización (2g)

Atención integral de enfermería y nutricionista (2h)

Consulta Oftalmológica (*)

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Cgia. Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik): Honorarios (2e)

Cgia. Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik): Pabellón (2e)

80

Materiales Clínicos e Insumos (2g)

Drogas Biológicas (2f)

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

OTRAS COBERTURAS

Sin Tope

Sin Tope

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Fonoaudiología

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Honorarios Médicos Quirúrgicos (*)

Kinesiología y fisioterapia

PRESTACIONES AMBULATORIAS

70

Día cama Cuidados Intermedios

Día Observación o Recuperación

1a) OFERTA PREFERENTE(*)

Quimioterapia (2d)

Sin Tope

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Medicamentos Ambulatorios (1j)

Día Cama Psiquiatría (1f)

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Sin Tope

PET -CT

Día Cama Especialidades

CODIGO DE PLAN :

Kinesiología y fisioterapia

Sin Tope

Visita Interconsultor (*) (1d)

100
90
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Tope max. (2b)

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean
aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario
deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de
documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para
proceder a su liquidación.

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Visita Médico Tratante (*)

Consulta Médica (*)

Traslados médicos

PRESTACIONES

MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

NOMBRE :
CLINICA SAN JOSÉ 1400
www.cruzblanca.cl

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (*) (1e)

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

Sin Tope

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.

Exámenes de Laboratorio

Sin Tope

Sin Tope

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Derecho de Pabellón

Consulta Psiquiatría

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Día Cama Clínica de Recuperación

Psiquiatría Ambulatoria

Radioterapia

ATENCIONES DE URGENCIA

Hosp. Clínico U de Chile
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
1.- Coberturas

2.- Definiciones

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

Cargas

Isapre CruzBlanca -
20

UF

Tope General Anual por Beneficiario 2b)

Modalidad del Arancel

Identificación Única del Arancel (5a)

TABLA DE FACTORES Nº 537

Edad años
Contratante
3500 UF

b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último
día del mes anterior en que se devenga la remuneración.

i) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación.
Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

i) VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.

d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que
formen parte de la Red de la Isapre.

b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta
preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el
copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo
dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último
día del mes anterior al de la respectiva bonificación.

e) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza
la atención.

a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Para determinar la
bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación doble con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio
vigente con el prestador.

c) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la
cobertura equivalente a la atención hospitalizada.

e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes
obesos o no.

j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF

Huella Dactilar Contratante

a) El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo
siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entraran en vigencia
al mes siguiente de su incorporación. Independiente de lo anterior la Isapre deberá modificar su arancel en la misma fecha, en que el arancel Fonasa modalidad libre elección
realice dichos cambios.

f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

f) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

g) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

h) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. El Copago fijo se refiere sólo a la Consulta Médica de Urgencia.

h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes entre 6 y 35 años con riesgo cardiovascular modificable con
dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con valores de glicemia mayor 110 Mg/Dl (diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes),
para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

b) Libre Elección Regional: El presente Plan de Salud, contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención o
reembolsos en cualquiera de los prestadores de regiones distintas de la Región Metropolitana.

g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos
en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida,
pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el
término del evento.

d) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD 3CSJ140012