TIPO DE PLAN: %TopeCopago Fijo%% 3.41UF3.41UF 8.22UF3.41UF 8.22UF3.41UF 1.71UF1.71UF 3.41VA3.41VA 2.64VA2.64VA 0.91VA0.91VA 1.00VA1.00VA 0.93VA0.93VA 0.93VA0.93VA 9.80UF9.80UF 6.50UF6.50UF 1.13VA1.13VA1.13VA 2.22VA1.78VA1.78VA 0.34UF0.34UF0.34UF 0.34UF0.34UF0.34UF 1.13VA2.83UF1.13VA2.83UF1.13VA2.83UF 12.65UF37.95UF12.65UF37.95UF 1.79VA1.79VA 1.65VA1.65VA 12.65UF37.95UF12.65UF37.95UF 0.45UF0.45UF 0.50UF0.46UF0.46UF 0.45UF0.45UF0.45UF Exámenes de Laboratorio0.84VA0.59VA0.59VA Exámenes de Histopatología0.92VA0.92VA0.92VA 0.86VA0.60VA0.60VA 0.84VA0.84VA0.84VA 1.13VA2.83UF1.13VA2.83UF1.13VA2.83UF Pabellón Ambulatorio(1.j)2.64VA2.64VA2.64VA 1.13VA2.83UF1.13VA2.83UF1.13VA2.83UF 1.13VA1.13VA1.13VA Procedimientos(1.d)1.13VA1.13VA1.13VA Honorarios Médicos Quirúrgicos(1.j)2.22VA2.22VA2.22VA 12.65UF37.95UF12.65UF37.95UF Prótesis y Ortesis1.97VA1.97VA Atención integral de Enfermería(2.h)1.13VA1.13VA Atención integral de Nutricionista(2.h)1.13VA3.73UF1.13VA3.73UF 7.00UF7.00UF 4.00UF4.00UF 12.00UF12.00UF 0.85UF8.50UF0.85UF8.50UF 3.40VA8.50UF3.40VA8.50UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.f)3.50UF8.50UF3.50UF8.50UF 3.41UF8.53UF3.41UF8.53UF 2.22VA2.22VA 2.64VA2.64VA 0.45UF0.45UF 2.25VAUF2.25VA2.25UF 2.25VA2.25VA 1.63VA1.63VA Box ambulatorio(1.j) (2.a)3.41VA3.41VA3.41VA 0.70UF0.70UF0.70UF 1.65VA1.65VA 1.47VA0.59UF801.47VA0.59UF Porcentajes de bonificación y topes de acuerdo a lo señalado para cada item en las columnas de Prestaciones. Fono CruzBlanca 600 818 0000 1.00VA40Sólo cobertura Libre Elección Prestaciones Dentales PAD (1.e): 401.00VA PRESTADORES DERIVADOS (1.a.3) ATENCIONES DE URGENCIA Cgia. Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik): Honorarios(2.e) Cgia. Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik): Pabellón(2.e) 90 Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer BonificaciónBonificaciónBonificación Sin TopeSin Tope Tope Máximo Año Contrato por Beneficiario (2.b) Drogas Biológicas(2.f) 70 Sin Tope Sin Tope Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas Hosp. Clínico U de Chile Sin Tope La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección Metropolitana.No aplican las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000. PRESTACIONES AMBULATORIAS Sin Tope Sin Tope Sin Tope Habitación Doble Sólo Cobertura Libre Elección 90 Clínica San José de Arica Sin TopeSin Tope Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Kinesiología y fisioterapia Sin Tope70 PET -CT Sin Tope Sin Tope Sin Tope Día Observación o Recuperación Exámenes de Laboratorio FUN Nº 100 8070 Copago Fijo UF 0.28 Clínica San José de Arica Tope Máximo Año Contrato por Beneficiario (2.b) Fonoaudiología Medicamentos en hospitalización(2.g) PRESTACIONES AMBULATORIAS Sólo Cobertura Libre Elección 80 Consulta Médica Visita Médico Tratante 80 Kinesiología y fisioterapia Visita Interconsultor(1.c) Honorarios Médicos Quirúrgicos 3CSJ140915 Día Cama Sala Cuna-Fototerapia HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Tope Día cama Cuidados Intermedios Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios Tope Máximo Año Contrato por Beneficiario (2.b) Sin Tope CLINICA SAN JOSÉ 1400 Quimioterapia(2.d) Traslados médicos(1.i) Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Consulta Oftalmológica Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) 80 HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Radioterapia Sin Tope Clínica San José de Arica 2.25 Sin Tope Prestaciones fertilización PAD (1.l): 7080 VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Materiales Clínicos e Insumos(2.g) Sin Tope Psiquiatría Ambulatoria Prótesis Y Órtesis Óptica(1.h) Sin Tope Cobertura Internacional(1.b) LIBRE ELECCIÓN REGIONAL (Excepto Región XIII)(1.a.2) 10090 Día Cama Clínica de Recuperación Sólo Cobertura Libre Elección Sin Tope 1.a) OFERTA PREFERENTE(*) Sin Tope Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Derecho de Pabellón Día Cama Especialidades Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(1.d) Exámenes de Histopatología PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE LIBRE ELECCIÓN REGION XIII PRESTACIONES NOMBRE:CODIGO DE PLAN: INDIVIDUAL Tope Sin Tope www.cruzblanca.cl Consulta Urgencia(1.g) Quimioterapia(2.d) Sin Tope Traslados(1.i) Medicamentos Ambulatorios(1.k)80 Sólo Cobertura Libre Elección Sin Tope Consulta Psiquiatría Día Cama Psiquiatría OTRAS COBERTURAS
CODIGO DE PLAN: HombreMujerHombreMujer 0 a menos de21.801.801.801.80 2 a menos de50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y más5.504.905.504.50 Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.AFirma Contratante Nombre :Nombre : Rut:Rut: Fecha: 1.- Coberturas 1.l)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. Isapre CruzBlanca - 31 3CSJ140915 Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b) CLINICA SAN JOSÉ 1400 TABLA DE FACTORES Nº 537 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 3.a)Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 5.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 1.g)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 2.g)El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizadoses por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 1.k)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas y Citotóxicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de cobertura preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía Lasik corresponde al evento hospitalario completo. VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento. 2.d)Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 1.j)Las prestaciones ambulatorias de box ambulatorio, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más 2.- Definiciones NOMBRE: UF Cargas Edad añosContratante Identificación Única del Arancel (5.a) $ Tope General Anual por Beneficiario (2.b) Modalidad del Arancel 3500 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 1.i)Los Traslados Médicos se bonificarán con indicación médica justificada. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 1.h)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.a.2)Libre Elección Regional: El presente Plan de Salud,contempla mayor cobertura deatenciónhospitalariasi las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención o reembolsosen cualquiera prestador de regiones distintas de la Región Metropolitana. 1.e)Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales. 1.f)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento. 1.a)La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará lahabitación doblecon baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. 1.b)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.a.1)Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. 1.c)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.d)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.a.3) Son prestadores derivados para las prestaciones Ambulatorias y Hospitalarias del prestador preferente,los siguientes señalados:Hosp. Clínico U de Chile, de acuerdo a los topes de cobertura señalados. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalizacion en Suite o Departamento. NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD 3CSJ140915 Huella Dactilar Contratante